Circular 2 de 2017 Presidencia de la Republica
CIRCULAR No. 2
PARA: |
JEFES DE OFICINAS ASESORAS JURÍDICAS DE LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
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DE: |
CLAUDIA ISABLE GONZÁLEZ SÁNCHEZ Secretaria Jurídica
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ASUNTO: |
ACTUALIZACIÓN DECRETOS ÚNICOS REGLAMENTARIOS
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FECHA: |
BOGOTÁ D.C. 20 DE OCTUBRE DE 2017
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Esta Secretaria Jurídica, de acuerdo con la función establecida en el numeral 13 del artículo 27 del Decreto 672 de 2017, considera necesario impartir la siguiente directriz, procurando con ello que las diferentes áreas jurídicas de los ministerios y departamentos administrativos obren de manera coordinada y unificada frente al deber que tienen las entidades, cabeza de sector, de mantener debidamente actualizados los Decretos Únicos Reglamentarios.
En tal medida me permito recodarles el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Decreto 1081 de 2015, artículo 2.1.2.3.1, procurando de esta manera que cada entidad se ajuste a lo allí señalado.
Los ministerios y departamentos administrativos que en razón a sus funciones preparan proyectos de decretos para la firma del Presidente de la República deberán efectuar ajustes en sus sitios Web de conformidad con las siguientes reglas:
1. Al ingresar a la sección normativa, el decreto único reglamentario sectorial, que compila todas las normas reglamentarias del sector vigentes, debe parecer como el documento principal. Por medio de este, se debe generar el acceso a las normas compiladas a través de hipervínculos.
2. El decreto único reglamentario sectorial debe ser publicado en un formato que facilite la búsqueda del texto dentro del documento, así como su continua actualización. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejan una imagen fija del texto impreso.
3. En el documento del decreto único sectorial, todas y cada una de las referencias a leyes, decretos y otras normas del sector deben contar con hipervínculos que direccionen a estas normas específicas.
4. Con el fin de evitar la desactualización del decreto único reglamentario sectorial, por efecto de modificaciones a las normas compiladas, la entidad respectiva deberá agregar, a través de hipervínculos, la referencia a todos los actos que adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones. Dichas modificaciones deberán reflejarse en el sitio Web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la norma modificatoria.
5. Las decisiones judiciales que declaren la nulidad o suspensión de apartes del decreto único reglamentario deberán ser incorporadas en ejercicio de la actualización, a través de hipervínculos. Estas referencias, así como los respectivos documentos, deberán reflejarse en el sitio Web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la decisión.
6. Todos los decretos deben ser publicados en formato que permita su edición. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen del texto impreso.
Atentamente,
CLAUDIA ISABLE GONZLÁLEZ SÁNCHEZ
Secretaria Jurídica