Concepto 107961 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Normas Aplicables
Efectúa un análisis sobre negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
*20176000107961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20176000107961
Fecha: 09/05/2017 09:44:18 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Negociación Colectiva. Presentación del pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales en cumplimiento del Decreto 1072 de 2015. RAD.: 2017-206-010738-2 del 21-04-17.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre si en un ente territorial (municipio de Soledad – Atlántico) pueden presentarse dos pliegos de solicitudes diferentes, por la imposibilidad de que se uniera el pliego de solicitudes de la Asociación de Educadores del Atlántico –ADEA, con el que presentaron conjuntamente otras diecisiete (17) agremiaciones sindicales que operan en el mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto al ámbito de la negociación el artículo 2.2.2.4.6. del decreto 1072 de 2015 (Decreto 160 de 2014, art. 7), establece el ámbito general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio; y el singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.
En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación; y en el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.
En todo caso, los pliegos de solicitudes que la organización sindical presente en la negociación en el ámbito general o de contenido común, debe respetar las competencias atribuidas por la Constitución y la ley a las entidades y autoridades públicas, y los pliegos de solicitudes en el ámbito singular o de contenido particular son de competencia de la entidad o del distrito, departamento o municipio.
Igualmente, los artículos 2.2.2.4.7 y 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 consagran que las distintas organizaciones sindicales de empleados públicos, deben realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.
En efecto, el artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015 establece que para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.
(…)”. (Subrayado y negrita fuera del texto)
Mientras que el artículo 2.2.2.4.10, señala:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:
1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.
(…)”. (Subrayado nuestro)
Conforme lo expuesto en la normativa trascrita, es claro que las organizaciones sindicales, en desarrollo de la autonomía sindical, deben cumplir los presupuestos de los artículos enunciados previa su comparecencia a la negociación, con el fin de unificar en un único pliego las solicitudes relativas a las condiciones de empleo de los servidores públicos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
600.4.8.