Concepto 181861 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 181861 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Efectúa un análisis sobre el reconocimiento y pago de transporte en el perímetro urbano y reconocimiento de servicio de celular.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 4 2018-04-06T16:47:00Z 2018-04-06T16:47:00Z 5 1818 10004 83 23 11799 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

*20176000181861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20176000181861

 

Fecha: 10/08/2017 01:20:35 p.m.

 

Bogotá D. C.

 

REF.: REMUNERACION.- Reconocimiento y pago de transporte en el perímetro urbano y reconocimiento de servicio de celular RAD.: 20179000158952 de fecha 23 de junio de 2017.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta sobre el reconocimiento y pago de transporte en el perímetro urbano y reconocimiento de servicio de celular me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

1.- En cuanto a la viabilidad para que las entidades públicas reconozcan y paguen a los servidores públicos los gastos de transporte dentro del perímetro urbano cuando en virtud de sus funciones deben desplazarse fuera de las instalaciones de la entidad, es preciso señalar:

 

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

 

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

 

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.

 

Por su parte, el Decreto 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

"ARTÍCULO 61. Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

“ARTÍCULO 71. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del Gobierno.”

 

Se concluye de lo anterior, que por el rubro de viáticos se le reconoce a los empleados públicos y según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en el lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

 

Los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, pues dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos o transporte terrestre, que no se incluirían en los viáticos.

 

Frente al particular, el Decreto 2170 de 2016 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y sé clasifican y definen los gastos”, establece:

 

“VIÁTICOS y GASTOS DE VIAJE.- Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar sus funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo; este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y según lo contratado a los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.” “Subraya fuera de texto

 

De acuerdo con la anterior norma, es viable que mediante el rubro de viáticos y gastos de viaje se reconozca y pague a los empleados públicos los gastos asociados al alojamiento, alimentación y transporte, cuando deban desempeñar sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo, para ello es necesario que preceda una resolución que ordene la prestación del servicio fuera de la entidad; en consecuencia, para que las entidades públicas reconozcan y paguen gastos asociados a la movilización de los servidores públicos cuando deban atender situaciones asociadas a las funciones de su empleo fuera de la sede de la entidad dentro o fuera del perímetro urbano, deberá estar precedida de una resolución o acto administrativo que así lo determine.

 

Ahora bien, respecto de la viabilidad de que la Administración suministre al empleado público los medios que le permitan atender actividades asociadas a las funciones de su cargo fuera de la sede de la entidad, la Corte Constitucional en la Sentencia C-108 de 1995, manifestó:

 

(...)

 

"Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador".

 

"No es justo, jurídicamente hablando, que el trabajador se vea impelido a asumir gastos de operatividad laboral que por su naturaleza corresponde sufragar al empleador. Cada quien debe hacer y pagar lo suyo; la labor hacia un fin beneficia al empleador, aunque sea ejecutada por el trabajador; en tal sentido aquel está obligado a facilitar la tarea del ejecutante, de lo contrario la situación desfavorece al trabajador, lo cual contradice el espíritu de la Carta, que garantiza el trabajo y sus garantías esenciales, dentro de las que se encuentran los viáticos como parte del salario. El trabajador aporta su fuerza de trabajo, la cual en justicia debe ser remunerada; no regala su capacidad laboral, ni tiene por qué afectarla en sentido adverso para desarrollarla". (Subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo con el anterior pronunciamiento de la Corte Constitucional, es pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad.

 

De acuerdo con lo anterior corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera de la sede de la entidad para cumplir con las funciones a su cargo, o en su defecto estudiar la posibilidad de disponer de los vehículos asignados a la entidad con el fin de que los empleados de la entidad pública lleven a cabo las actividades que permita el cumplimiento del objeto misional de la entidad.

 

Con fundamento en lo expuesto, es viable concluir que para cubrir los gastos de transporte, entendidos como los gastos en que incurre el empleado público en los desplazamientos que realiza estando cumpliendo misiones institucionales fuera de la sede de la entidad, dado que este es un tema que no se encuentra reglamentado por el Gobierno Nacional, en criterio de esta Dirección jurídica, la entidad podrá determinar aquellos casos en los cuales resulta necesario concederlos, atendiendo la naturaleza de los asuntos que vaya a desempeñar y las condiciones del lugar a donde vaya.

 

En cuanto a la posibilidad se ser beneficiario de teléfonos celulares con cargo al presupuesto de la entidad pública, me permito manifestarle que el Decreto 1598 de 2011, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 19981, señala taxativamente los empleos beneficiarios de teléfonos celulares que pueden ser cargados a los presupuestos de las entidades públicas.

 

De conformidad con la norma anterior, se pueden asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los servidores públicos señalados en el Decreto 1598 de 2011,

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.”

 

Mercedes Avellaneda Vega.

 

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