Concepto 15921 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Manual de Funciones
Se refiere al manual de funciones para Trabajadores Oficiales
*20174000015921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20174000015921
Fecha: 19/01/2017 04:17:05 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia |
Trabajadores oficiales – Manual de Funciones. |
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Radicado interno No. |
20172060019542 17/01/2017 |
Me refiero a su comunicación recibida en este Departamento Administrativo, en donde plantea:
”Por medio de la resolución N°0059 de 2016 se aprobó el Acuerdo N°24 del 28 de Diciembre de 2015 Manual de Funciones de la ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen de Tabio… sin embargo una vez revisado dicho manual, no se encuentran establecidas las funciones, ni la denominación del empleo de los trabajadores oficiales de la entidad…estos no cuentan con contrato de trabajo o acto administrativo de nombramiento que le defina sus funciones…solicitamos de la manera más atenta indicarnos la hoja de ruta para poder aclarar a los trabajadores oficiales las funciones que desempeñan dentro de la entidad” (…)
En primer término, para dar respuesta a su pregunta hacemos una distinción entre lo que son empleados públicos y trabajadores oficiales. El artículo 125 de la Constitución Política, preceptúa:
(…) “Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. (…)”
De tal manera que los empleados públicos están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, estos son nombrados y posesionados en los respectivos empleos que han sido creados, de conformidad con la nomenclatura, clasificación, funciones, requisitos y grado salarial, expresamente previstos en las normas.
Los trabajadores oficiales son vinculados mediante contrato de trabajo, cuyas condiciones en cuanto a modo, lugar, tiempo de duración, remuneración, entre otros aspectos, son establecidas de común acuerdo entre la Entidad y el trabajador y complementadas con lo previsto en los respectivos reglamentos internos de trabajo, pactos o convenciones colectivas y lo señalado en la ley, específicamente, para esta clase de servidores.
A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:
"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables. Los elementos salariales de los trabajadores oficiales son los que mediante consenso acuerdan las partes (empresa, empleado) en convenciones colectivas, pactos colectivos o contrato de trabajo”.
Por otra parte, los trabajadores oficiales, tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto Reglamentario 2127 de 1945; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 19 del Decreto 2127 de 1945, que al respecto indica:
“ARTICULO 19. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”
Encontramos además la Sentencia C-171/12 (…) “En lo que respecta al régimen laboral de los servidores públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado, el artículo en mención advierte que aquél será el previsto en la Ley 10 de 1990. A este respecto, el artículo 26 de la Ley 10 de 1990 señala, que la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado estará conformada por funcionarios de carrera o de libre nombramiento y remoción, según el caso, a lo cual agrega en su parágrafo que “son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones”. (Negrilla fuera de texto)
(…)RESUELVE DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.”(…)
Ahora bien, no hay que olvidar que los empleados públicos en el régimen general, los empleos tienen niveles como son Directores, asesores, profesionales, técnicos y asistenciales; se les asignan funciones que deben estar acordes con la naturaleza del cargo del cual se es titular. Asignar funciones que no se enmarquen en la naturaleza del empleo conllevaría el desconocimiento de los lineamientos generales señalados en el manual de funciones y se desvirtuarían los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.
Los trabajadores oficiales son los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas. Se rigen por el contrato, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
De lo anterior se concluye que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto se considera que la entidad debe acudir a lo regulado en ellos basados en las normas anteriormente citadas. Es por ello que para esta clase de vinculaciones, estas entidades no están obligadas a adoptar un Manual de Funciones; lo mismo que están eximidos de la Evaluación del Desempeño.
Así mismo, el artículo 2.2.2.1.1, capítulo 1, título 2 del Decreto 1083 de 2015, define el ámbito de aplicación en cuanto a las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional.
ARTÍCULO 2.2.2.1.1 Ámbito de aplicación. El presente Título rige para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.
(Subrayado fuera de texto).
(…)El presente Título no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos están o sean definidas por la Constitución o la ley.
(Decreto 1785 de 2014, art. 1).
De acuerdo a lo anterior, para las Empresas Sociales del Estado, en cuanto a la figura de empleados públicos, sí están en el deber de aplicar tanto el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, como la Evaluación del Desempeño, siendo esta última regulada por la Ley 909 de 2004 .
Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, invitamos a visitar el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema que nos ocupa. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALEJANDRO BECKER R.
Director Desarrollo Organizacional
Gisela Mora M/ M. de Guzmán
400.4.9