Concepto 118931 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales
Se refiere a la vigencia de los acuerdos sindicales en la negociación colectiva en el sector público.
*20176000118931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20176000118931
Fecha: 23/05/2017 02:40:31 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Vigencia del Acuerdo Sindical. Rad.: 20179000100242 del 06 de abril de 2017.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la vigencia de un acuerdo sindical del año 1996, es importante precisar que la negociación colectiva en el sector público surge en Colombia a partir del Ley 411 de 1997 y la Ley 524 de 1999, reglamentados por el Decreto 535 de 2009, Decreto 1092 de 2012 el cual fue modificado por Decreto 160 de 2014 que fue compilado en el Decreto 1072 de 2015.
De acuerdo a la normativa vigente, el Decreto 1072 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:
1. Lugar y fecha.
2. Las partes y sus representantes.
3. El texto de lo acordado.
4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.
5. El período de vigencia.
6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y
7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.
Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo”. (Subrayado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, el acuerdo colectivo contendrá: el lugar y la fecha; las partes y sus representantes; el texto de lo acordado; ámbito de aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6, del presente decreto; el período de vigencia; la forma, medios y tiempo para su implementación; y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo; y una vez firmado por las partes será depositado en el Ministerio de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.
Para mayor información, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS AROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.
Jhonn Vicente Cuadros C. /JFCA
600.4.8