Concepto 53931 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 53931 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Se refiere a la viabilidad de que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria.

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*20176000053931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20176000053931

 

Fecha: 01/03/2017 10:36:27 a.m.

 

Bogotá D. C.

 

Ref.: EMPLEOS. Carrera Administrativa.. ¿Se pueden encargar de funciones de coordinador en período de prueba? Rad.: 20179000031632 de 30 de enero de 2017.

 

En atención a su consulta formulada dentro del oficio de la referencia, me permito manifestarle que el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto”.

 

De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar de funciones de coordinador hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda vega/JFCA

 

600.4.8.