Concepto 53881 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Efectúa un análisis sobre la viabilidad de exigir la presentación de la tarjeta profesional para el ejercicio de un empleo público
*20176000053881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20176000053881
Fecha: 01/03/2017 09:57:08 a.m.
Bogotá D. C.
REF. EMPLEOS. Tarjeta profesional de economista como requisito para ejercer un empleo público RAD. 20172060031092 del 27 de enero de 2016.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre si es viable que se exija la presentación de la tarjeta profesional de economista para el ejercicio de un empleo público, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 122 de la Constitución Política, señala:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Por su parte, el Decreto Ley 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, establece:
ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.
En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Por consiguiente, la entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles y requisitos requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.
De esta manera, para el caso en concreto, y como se indica en su consulta, la Ley 37 de 1990 que regula el ejercicio de la profesión de Economista, establece en su artículo 11 lo siguiente:
“ARTICULO 11. Para la toma de posesión de un empleo oficial o cargo en el sector privado cuyo desempeño requiera la calidad de profesional de la economía, se exigirá la presentación de la matrícula profesional, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión.
(…)
PARÁGRAFO 1. Sin la firma de un Economista debidamente inscrito, estos estudios y solicitudes no podrán ser utilizados válidamente por las entidades o instituciones que los requieran.
PARÁGRAFO 2. Las firmas y organizaciones profesionales cuyas actividades comprendan alguna o algunas de las que conforme a la Ley correspondan al ejercicio de la profesión de Economista, deberán contar para el efecto con un economista legalmente autorizado y bajo cuya responsabilidad y firma se desarrollaran aquellas actividades.”
De conformidad con la norma citada, para poder ejercer legalmente la profesión de Economista se requerirá haber obtenido matricula profesional.
Sin embargo, la Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 109, señala:
“ARTÍCULO 109. Derogatorias. Deróguese el artículo 11 de la Ley 37 de 1990 y el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 16 de 1990, adicionado por el artículo 13 de la Ley 69 de 1993.”
A su vez, la Corte Constitucional en sentencia C-562 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, declaró inexequible el artículo 109 del Decreto Ley 019 de 2012, y concluyó:
“Es cierto que en algunas ocasiones la matrícula puede haberse concebido como una mera formalidad, por lo que su exigencia sería innecesaria ante la acreditación del título académico. No obstante, en el asunto bajo examen la inscripción y matrícula, antes que un requisito para posesionarse en un empleo público o privado es una condición para el ejercicio mismo de la profesión de economista. Así lo establece el artículo 1º de la ley 37 de 1990, que no ha sido derogado y por lo tanto mantiene plena vigencia:
“ARTÍCULO 1º.- Para ejercer la profesión de economista se requiere el título de idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia”. (Resaltado fuera de texto)
(…)
En estas condiciones –como la ética también tiene que ver con la economía-, no estamos ante un requisito superfluo, fútil o baladí. La matrícula profesional, lejos de ser un “trámite” para la posesión en un empleo, es por decisión del Congreso un requisito y condición habilitante para el desempeño de esa profesión. En consecuencia, su eliminación no podía ser calificada como un simple “trámite innecesario existente en la Administración Pública”. Además, porque la norma no se refiere solo al foro público sino también a la exigencia de la matrícula profesional para tomar posesión de un “cargo en el sector privado”, de modo que el Presidente desbordó las competencias que le fueron otorgadas para actuar como legislador de excepción.
En otras palabras, el Presidente de la República no suprimió una regulación, trámite o procedimiento relativo a las diligencias y actuaciones que deben promover los ciudadanos ante la administración pública para iniciar, llevar a cabo o culminar una gestión, sino que derogó las reglas bajo las cuales los economistas pueden ejercer su profesión.”
De conformidad con la sentencia citada, el artículo 11 de la Ley 37 de 1990 se encuentra derogado expresamente, pero el artículo 1 de la misma ley, el cual señala que para el ejercicio de la profesión de economista es necesario poseer la matricula profesional, estaba vigente y su aplicación sería exigible en el momento de la posesión.
De la misma manera, la Corte Constitucional al declarar inexequible el artículo 109 de la Decreto Ley 019 de 2012, le otorga nuevamente plena vigencia al requisito de presentación de la matricula profesional para ejercer cargo público de economista.
De otra parte, el Decreto 785 de 2005, manifiesta frente a los requisitos para ejercer un empleo público en el orden territorial, lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Se precisa que en los casos que se requiera presentar tarjeta o matrícula profesional, esta se podrá sustituirse con una certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Así las cosas y en atención a su inquietud, esta Dirección considera que corresponde al Jefe de la Unidad de Personal, o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del cargo, y si considera que es necesaria la presentación de la tarjeta profesional de economista, para acreditar el total de requisitos exigidos, se deberá proceder con su debido cumplimiento, en los términos antes expuestos.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De manera atenta,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Mercedes Avellaneda vega/JFCA
600.4.8.