Decreto 1119 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1119 de 2017

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. - BANAGRARIO S.A. SEM
- Subtema: Planta de Personal

Por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.

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DECRETO 1119 DE 2017

 

(Junio 29)

 

(Derogado por el Decreto 2187 de 2017)Por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A. decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación del número de trabajadores oficiales, de acuerdo con el Acta No.563 del 25 de junio de 2015 y ratificada con el Acta No.608 del 26 de enero de 2017.

 

Que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó al Departamento Administrativo de Ja Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.

 

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S:A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ampliar la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S.A., en 254 cargos.

 

ARTÍCULO 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de seis mil seiscientos sesenta y ocho (6668).

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4896 de 2011, en especial el artículo segundo.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2017.

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL

 

LILIANA CABALLERO DURAN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.****** de 29 junio de 2017