Decreto 1011 de 2017
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1011 DE 2017
(Junio 9)
(Derogado por el Decreto 325 de 2018)
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2º. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1º de enero de 2017, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:
GRADO SALARIAL |
PROFESIONAL |
TÉCNICO |
ASISTENCIAL |
1 |
$ 2.580.627 |
$ 1.618.034 |
$ 1.315.428 |
2 |
$ 2.843.373 |
$ 1.732.456 |
$ 1.453.334 |
3 |
$ 2.917.229 |
$ 1.799.227 |
$ 1.618.034 |
4 |
$ 3.035.111 |
$ 2.033.752 |
$ 1.732.456 |
5 |
$ 3.187.863 |
$ 2.112.133 |
$ 1.865.852 |
6 |
$ 3.430.995 |
$ 2.232.301 |
|
7 |
$ 3.603.671 |
$ 2.311.933 |
|
8 |
|
$ 2.456.254 |
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9 |
|
$ 2.523.469 |
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10 |
|
$ 2.620.525 |
|
11 |
|
$ 2.836.619 |
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12 |
|
$ 3.181.707 |
|
PARÁGRAFO 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto 0236 de 2012.
ARTÍCULO 3º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 5º. El artículo 3º del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 242 de 2016 surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
EL MINSITRO DE DEFENSA NACIONAL
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017