Resolución 299 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Publicidad Proyectos de Regulación Normativa
Se reglamenta el plazo de publicidad de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos con firma del Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
RESOLUCIÓN 299 DE 2017
(Abril 18)
Por la cual se reglamenta el plazo de la publicidad de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos con firma del Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública
LA DIRECTORA ( E ) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 430 de 2016, y
CONSIDERANDO.
Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público.
Que el Parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, establece que las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República, reglamentarán los plazos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016.
Que se hace necesario reglamentar los plazos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa de aquellos actos administrativos de contenido general y abstracto que sean suscritos por el Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Los proyectos específicos de regulación que sean suscritos con firma del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la Función Pública, por lo menos durante diez (10) días calendario, antes de ser remitidos a la Dirección General para su suscripción, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2017.
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEÓN
DIRECTORA (E)
Proyectó: Mónica Herrera – Dirección Jurídica