Decreto 2206 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2206 de 2016

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Planta de Personal

Por el cual se prorrogan unos empleos temporales, en la planta personal del Departamento Nacional de Planeación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2206 DE 2016

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se prorrogan unos empleos temporales creados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 prevé que los organismos y entidades pueden contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1530 de 2012, consagra que la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, son órganos del sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 30 de la Ley 1744 de 2014, establece que los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3 de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

 

Que para efectos del cumplimiento de las funciones del Sistema General de Regalías el Departamento Nacional de Planeación presento estudio técnico y justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales, la cual fue aprobada mediante Decreto 1845 de 2012, por la cual se crearon un total de quince (15) empleos, hasta el 30 de junio de 2015.

 

Que posteriormente, y previo al vencimiento del término que dio origen a la creación de los empleos temporales con la expedición del Decreto 1845 de 2012, la administración se encontró en la necesidad de prorrogar la planta de personal, por lo que presentó nuevamente estudio técnico y justificación técnica para continuar con los quince ( 15) cargos creados inicialmente, planta que fue aprobada mediante Decreto 1414 de 2015 por el término de un año y medio, la cual culmina el 31 de diciembre de 2016.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica para efectos de una nueva prórroga de los empleos creados en su planta temporal de personal, la cual concluye que las necesidades en que se fundó su creación se mantienen vigentes, razón por la cual se emitió concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015.

 

Que la financiación de la planta temporal de personal, vigencia 2017 a 2018 se realizará con recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal requerida, mediante oficio con número de radicado 2-2016-048389 del 20 de Diciembre de 2016.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Prórroga. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de los empleos temporales creados mediante Decreto 1845 del 3 de septiembre de 2012 en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDGAR ANTONIO GOMEZ ALVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No.