Decreto 2098 de 2016
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Equivalencias
Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos.
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DECRETO 2098 DE 2016
(Diciembre 22)
"Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio - ART, como entidad del sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, la cual se regirá en materia de nomenclatura y remuneración por lo establecido en el Decreto 508 de 2012 y por las normas que lo modifiquen o adicionen, aplicable a las Agencias del Estado.
Que el Decreto 2559 de 2015 "Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial- UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se modifica su estructura", creó en su artículo 24 la Dirección de Gestión Territorial, dependencia con autonomía administrativa y financiera encargada de diseñar, formular, ejecutar y hacer seguimiento a la política de desarrollo territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, en coordinación con las demás entidades del nivel nacional y territorial.
Que el mencionado decreto, en el artículo 37 estableció que las funciones relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito a cargo de la Dirección de Gestión Territorial, serían desarrolladas de manera transitoria por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hasta tanto entrara en operación la Agencia de Renovación del Territorio - ART.
Que la Agencia de Renovación del Territorio - ART entró en funcionamiento, razón por la cual se modificaron las plantas de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de la Agencia de Renovación del Territorio -ART.
Que en la citada Agencia, se ordenó la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta las equivalencias que se fijen para el efecto.
Que los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para Prosperidad Social se rigen por el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Que la Agencia de Renovación del Territorio - ART, se rige por las normas especiales en materia de nomenclatura y clasificación de empleos, fijados en el Decreto 508 de 2012.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores de la Dirección de Gestión Territorial del Departamento Administrativo para Prosperidad Social en los cargos creados en la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio - ART, se hace necesario establecer las equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de los empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la establecida para las Agencias Estatales de Naturaleza Especial.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establézcanse las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Sistema General de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la nomenclatura y clasificación de empleos de las Agencias de Naturaleza Especial para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo para Prosperidad Social en la Agencia de Renovación del Territorio -ART, así:
SITUACION ANTERIOR Sistema general nomenclatura y clasificación de empleos |
SITUACION NUEVA Empleos Agencias |
||||
DENOMINACION |
CODIGO |
GRADO |
DENOMINACION |
CODIGO |
GRADO |
Asesor |
1020 |
17 |
Experto |
G3 |
08 |
Asesor |
1020 |
16 |
Experto |
G3 |
06 |
Asesor |
1020 |
14 |
Experto |
G3 |
06 |
Asesor |
1020 |
13 |
Experto |
G3 |
05 |
Asesor |
1020 |
12 |
Experto |
G3 |
05 |
Profesional Especializado |
2028 |
24 |
Gestor |
T1 |
16 |
Profesional Especializado |
2028 |
23 |
Gestor |
T1 |
15 |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
Gestor |
T1 |
15 |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
Gestor |
T1 |
13 |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
Gestor |
T1 |
12 |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
Gestor |
T1 |
11 |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
Gestor |
T1 |
10 |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
Gestor |
T1 |
09 |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
Analista |
T2 |
06 |
Profesional Universitario |
2044 |
09 |
Analista |
T2 |
05 |
Profesional Universitario |
2044 |
06 |
Analista |
T2 |
04 |
Técnico Administrativo |
3124 |
18 |
Técnico Asistencial |
1 |
12 |
Técnico Administrativo |
3124 |
17 |
Técnico Asistencial |
1 |
11 |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
Técnico Asistencial |
1 |
11 |
Técnico Administrativo |
4044 |
16 |
Técnico Asistencial |
1 |
04 |
Técnico Administrativo |
4044 |
22 |
Técnico Asistencial |
1 |
07 |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
24 |
Técnico Asistencial |
1 |
10 |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
23 |
Técnico Asistencial |
1 |
09 |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Técnico Asistencial |
1 |
05 |
ARTÍCULO 2°. Los servidores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a quienes se les suprima el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en la planta de personal de la Agencia para la Renovación del Territorio - ART, se les aplicará las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les pueda exigir requisitos adicionales a los acreditados en el momento de la posesión del cargo del cual eran titulares en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ARTÍCULO 3°. Los servidores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, incorporados en la Agencia para la Renovación del Territorio - ART, conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de 2016
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.095 del 22 de diciembre de 2016