Decreto 2095 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2095 de 2016

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2095 DE 2016

 

(Diciembre 22)

 

"Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 37 del Decreto 2559 de 2015 estableció un régimen de transición para las funciones relacionadas con la sustitución de cultivos ilícitos a cargo de la Dirección de Gestión Territorial, hasta tanto entrara en operación la Agencia de Renovación del Territorio.

 

Que como consecuencia de la entrada en operación de la Agencia de Renovación del Territorio se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suprimiendo la Dirección de Gestión Territorial, cuyas funciones fueron asumidas por la citada Agencia.

 

Que como consecuencia de la modificación de la estructura se requiere modificar la planta de personal suprimiendo los empleos que cumplían funciones relacionadas con el desarrollo territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito.

 

Que el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para modificar la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los siguientes empleos:

 

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del Cargo

Código

Grado

Despacho del Subdirector General de Programas y Proyectos

3 (Tres)

Asesor

1020

18

2 (Dos)

Asesor

1020

17

2 (Dos)

Asesor

1020

16

5 (Cinco)

Asesor

1020

14

30 (Treinta)

Asesor

1020

13

8 (Ocho)

Asesor

1020

12

 

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del Cargo

Código

Grado

Dirección de Gestión Territorial

1 (Uno)

Director Técnico

0100

24

66 (Sesenta y seis)

Profesional Especializado

2028

24

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

23

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

22

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

20

23 (Veintitrés)

Profesional Especializado

2028

19

29 (Veintinueve)

Profesional Especializado

2028

18

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

17

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

15

70 (Setenta)

Profesional Universitario

2044

11

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

9

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

6

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

11 (Once)

Técnico Administrativo

3124

17

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

3124

16

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

22

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

4044

16

5 (Cinco)

Secretario Ejecutivo

4210

24

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

23

5 (Cinco)

Conductor Mecánico

4103

20

 

ARTÍCULO 2. Los servidores públicos de la planta de la Dirección de Gestión Territorial cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo primero del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos equivalentes que se creen en la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio.

 

PARÁGRAFO. Los servidores públicos de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo primero del presente decreto que no sean incorporados directamente en la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio se les deberá comunicar la supresión efectiva de sus empleos.

 

ARTÍCULO 3. Los servidores públicos que se encuentran prestando sus servicios en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y que sean incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio, no se les exigirán requisitos distintos a los que acreditaron en el momento de su vinculación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

PARÁGRAFO. Los servidores públicos cuyos cargos se suprimen en el presente Decreto continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta tanto sean incorporados directamente en empleos equivalentes de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio.

 

ARTÍCULO 4. Los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuyos empleos se suprimen en el presente decreto y que sean incorporados directamente en la Agencia de Renovación del Territorio, percibirán a partir de su vinculación en la citada Agencia los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen.

 

ARTÍCULO 5. De conformidad con la normativa vigente, los servidores públicos cuyos cargos se suprimen en el artículo 1º y que acreditaron la condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica; tener limitación visual, auditiva, física o mental; o estar próximas a pensionarse en el término de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, serán incorporados directamente en empleos equivalentes que se creen en la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio.

 

Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decreto 4966 de 2011 modificado por el Decreto 2562 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.095 del 22 de diciembre de 2016