Decreto 2204 de 2016
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se cambia la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2204 DE 2016
(Diciembre 30)
Nota: Declarado inexequible por la corte constitucional, mediante sentencia G-160 de 2017
“Por el cual se cambia la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio”,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional suscribió, el24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.
Que de manera transversal en el Acuerdo Final, se da especial relevancia al enfoque territorial, entendido como el reconocimiento de las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y la adopción de medidas y acciones integrales para ser implementadas con participación activa de las comunidades, tendientes a garantizar la sostenibilidad socio-ambiental del Estado.
Que mediante el decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio -ART cuyo objeto es coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.
Que existe una relación entre funciones de la Agencia de Renovación Territorio y las acciones previstas para implementar componente territorial del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz y Duradera, lideradas por Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que la atribución definir cómo está integrado un sector administrativo y de establecer la adscripción o vinculación un organismo o entidad ha determinado ministerio o departamento administrativo es privativa del legislador.
Que en artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 se concedieron facultades presidenciales para la paz, señalando que el Presidente la República dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos con de ley cuyo contenido tener por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que se requieren las citadas facultades para cambiar adscripción de Agencia de Renovación del Territorio al Administrativo de la Presidencia la República.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Cambio de adscripción de Agencia para la Renovación del Territorio - ART. La Agencia para la Renovación del Territorio, creada mediante el Decreto 2366 de 201 se adscribe al Departamento Administrativo la Presidencia de República.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2016
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JULIO GUILLERMO VÉLEZ CABRERA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2016.