Concepto 242171 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 242171 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Designación Gerente

Incumplimiento del nominador para nombrar dentro del término previsto al Gerente o Director de una Empresa Social del Estado

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*20166000242171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000242171

 

Fecha: 18/11/2016 02:46:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. EMPLEOS. Provisión. Término para designar Gerente o Director de Empresa Social del Estado dentro del término establecido. Incumplimiento del término. Radicación No. 20169000265002 del 5 de octubre 2016.

 

El artículo 20 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, dispuso sobre el plazo para la designación de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la Republica, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.”

 

Indica la precitada norma que el Presidente de la República o el Jefe de la Entidad Territorial procederá a el nombramiento del Gerente o Director dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la citada ley en el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna. La ley 1797 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial No. 49.933 del 13 de Julio de 2016, fecha a partir de la cual empezó su vigencia; en consecuencia, el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigencia se cumplen el 13 de octubre de 2016, plazo dentro del cual el nominador debía efectuar la designación del gerente o director del hospital.

 

En cuanto al período institucional del Gerente o Director nombrado conforme al procedimiento indicado en el inciso 1 del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, se observa que la misma previó que los mismos serían nombrados para períodos institucionales de 4 años, el cual empieza con la posesión y culmina 3 meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde.

 

Respecto al incumplimiento del nominador para nombrar dentro del término previsto al Gerente o Director de la Empresa Social del Estado, me permito informarle sobre el particular que el nominador no pierde la competencia para efectuar el nombramiento. Sin embargo, ello no obsta para que sea sujeto de investigación disciplinaria por incumplimiento de términos, razón por la cual se sugiere acudir a las instancias con competencias disciplinarias para lo pertinente.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica

 

RMM/MLHM

600.4.8.