Concepto 185551 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 185551 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El aspirante a ser nombrado o encargado para la gerencia de un hospital debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto 785 de 2005; en caso de no cumplir con dichos requisitos, no será procedente el nombramiento y posesión o el encargo en el respectivo cargo.

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*20166000185551*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000185551

 

Fecha: 05/09/2016 09:50:47 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Provisión. Cumplimiento de requisitos con el fin de ocupar el cargo de Director o Gerente de Empresa Social del Estado. Radicación No. 20162060201232 del 25 de julio de 2016.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual pone de manifiesto presuntas irregularidades presentadas en la designación del Gerente del hospital San Vicente de Arauca, por cuanto se considera que no cumple con los requisitos para el desempeño del cargo, para informarle lo siguiente:

 

Acerca de los requisitos que deben cumplirse con el fin de participar en los concursos de méritos para proveer los cargos de gerentes de empresas sociales del Estado, me permito manifestarle que los mismos se encuentran señalados en el Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, el cual los fija atendiendo al nivel de atención que maneja el hospital y el estrato al cual pertenece el municipio en el que se ubica el hospital, así:

 

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(…)

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

< Jurisprudencia Vigencia>

 

22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.

 

Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.

 

El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y, por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

 

PARÁGRAFO. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados.”

 

En consecuencia, en los términos de la disposición citada, con el fin de determinar los requisitos que se deben cumplir el candidato con el fin de ejercer la gerencia de un hospital resulta importante determinar la categoría en la cual se encuentra clasificado el hospital.

 

De otra parte, si el nominador designa un funcionario en encargo ya sea de la misma entidad o de otra institución, el mismo deberá cumplir con los requisitos previstos para su provisión en el Decreto 785 de 2005. En consecuencia, el aspirante a ser nombrado o encargado para la gerencia del hospital debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto 785 de 2005; en caso de no cumplir con dichos requisitos, no será procedente el nombramiento y posesión o el encargo en el respectivo cargo.

 

De acuerdo con lo anterior, los requisitos académicos y experiencia que se exigen para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado se encuentran sujetos a la categoría del municipio, regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen, y el nivel de atención del Hospital.

 

Es importante tener en cuenta que según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

Con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES1, del Ministerio de Educación Nacional.

 

El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

 

. Agronomía, veterinaria y afines.

 

. Bellas artes.

 

. Ciencias de la educación.

 

. Ciencias de la salud.

 

. Ciencias sociales y humanas.

 

. Economía, administración, contaduría y afines.

 

. Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.

 

. Matemáticas y ciencias naturales.

 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

Salud Pública

Terapias

 

A su vez, el área del conocimiento de la Economía, Administración, Contaduría y Afines, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NUCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Administración

Contaduría Pública

Economía

 

Por su parte, el Derecho y sus afines se encuentran en el área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, área que contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NUCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

Antropología, Artes Liberales

Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas

Ciencia Política, Relaciones Internacionales

Comunicación Social, Periodismo y Afines

Deportes, Educación Física y Recreación

Derecho y Afines

Filosofía, Teología y Afines

Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial

Geografía, Historia

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines

Psicología

Sociología, Trabajo Social y Afines

 

De tal manera que el núcleo básico del conocimiento en Derecho y afines se encuentra dentro del área del conocimiento de Ciencias Sociales y Humanas y no constituye por sí solo un área del conocimiento.

 

CONCLUSIÓN

 

Concretamente frente a su inquietud me permito manifestarle que los requisitos de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, se encuentran señalados en el Decreto-Ley 785 de 2005, en su artículo 22 y conforme al artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, cuando en empleo tenga funciones señalados en la ley se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales. En este orden de ideas sólo es posible compensar requisitos en la medida en que el mismo Decreto ley lo disponga.

 

Por último, se precisa que conforme con el artículo 2.2.5.7.6.del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de personal o al que haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de los empleos.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.

 

RMM/JFCA

600.4.8.