Concepto 223221 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223221 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas tienen derecho a los permisos establecidos en la Ley, resaltando que el permiso no genera vacancia temporal del empleo y no interrumpe el tiempo de servicio.  Los permisos se pueden conceder cuando el empleado los requiera y siempre que medie justificación.

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*20166000223221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000223221

 

Fecha: 18/10/2016 05:20:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso a los empleados de la Fiscalía General de la Nación. RAD. 20162060237912 del 05 de septiembre de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto Ley 021 de 2014 “Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”, establece:

 

ARTÍCULO 4°. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:

 

1. Servicio activo. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en servicio activo, estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de:

 

(…)

 

2.9. En permiso.

 

(…)

 

 

Por su parte, en cuanto al permiso el capítulo XIV ibídem, señala:

 

ARTÍCULO 62. PERMISO. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) días continuos o discontinuos, por causa justificada.

 

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Tribunal tendrán derecho a permiso remunerado hasta por cinco (5) días continuos o discontinuos, por causa justificada.

 

ARTÍCULO 63. PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el servidor deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante su superior el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral; de no existir mérito suficiente, se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

El permiso por calamidad doméstica no podrá exceder de tres (3) días continuos o discontinuos, por cada situación que la origina.

ARTÍCULO 64. PERMISO PARA CITAS MÉDICAS. Los permisos para cumplir citas médicas se justificarán con la orden correspondiente y se deberán tramitar mínimo con un día de antelación, a menos que se trate de citas médicas por urgencias.

ARTÍCULO 65. PERMISO DE LACTANCIA. Las servidoras de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas tienen derecho a una hora diaria de permiso remunerado, durante los seis (6) meses posteriores al parto. Debe ser solicitado por la interesada indicando las horas en que va a hacer uso del mismo.

ARTÍCULO 66. PERMISO PARA ESTUDIO. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas podrán solicitar permiso para ausentarse en horas laborales para adelantar estudios, el cual podrá ser concedido de acuerdo a las necesidades del servicio.

 

En caso de concederse el permiso, este implicará la variación del horario laboral, más no la disminución del mismo.

 

La solicitud deberá acreditar el programa y cronograma académico que se adelantará con los documentos oficiales expedidos por el respectivo centro educativo, así como la variación del horario laboral que se propone.

ARTÍCULO 67. PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER. Las servidoras de la Fiscalía General y de las entidades adscritas tienen derecho a permiso remunerado cuando sean víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la Ley 1257 de 2008 o las normas que la modifiquen o adicionen. La duración del permiso remunerado la determinará el jefe del organismo y será la estrictamente necesaria para la estabilización de su situación; en todo caso no podrá ser superior a tres (3) días.

ARTÍCULO 68. PERMISO ESPECIAL. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas tendrán derecho a solicitar permisos especiales remunerados hasta de cinco (5) días al año, para participar en actividades culturales, cívicas, educativas, deportivas o recreativas, como estímulo a su desempeño. Estos permisos necesariamente deben conllevar al desarrollo integral del servidor y se otorgarán a quienes lo ameriten por su desempeño, eficiencia, solidaridad y sentido de pertenencia, de conformidad con la reglamentación que expida el Fiscal General de la Nación o el representante legal de la entidad adscrita.

 

Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los jefes inmediatos enviarán una relación de los permisos especiales concedidos a la dependencia de personal competente, indicando las razones y justificaciones que se tuvieron en cuenta para concederlos, con los soportes respectivos para su archivo en la historia laboral correspondiente.

 ARTÍCULO 69. CONSECUENCIA DEL PERMISO. El permiso no genera vacancia temporal del empleo y no interrumpe el tiempo de servicio.”

 

La Ley 734 de 2002, “Código Único Disciplinario”, en el capítulo primero relativo a los Derechos, contempla:

 

ARTÍCULO 33. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

(...)

 

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley”.

 

Frente a los deberes establece:

 

ARTÍCULO 34. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

(...)

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. (...)”

 

El Tratadista doctor Diego Younes Moreno en su obra “Derecho Administrativo Laboral”, define el permiso de la siguiente manera:

 

“Una situación administrativa que persigue la desvinculación transitoria, muy transitoria, por cierto; de la prestación de las funciones por parte del empleado, sin que ello le ocasiones desmedro de su salario, como sí ocurre con la licencia (ordinaria). Por medio de esta situación administrativa se busca que los servidores públicos pueden atender circunstancias de orden personal o familiar.”

 

“En el permiso se da una ficción jurídica, puesto que, no obstante que el empleado no trabaja durante el mismo, para todos los efectos legales la ley considera que el empleado si ha prestado sus servicios. Esto quiere decir que el tiempo del permiso es remunerado y que por lo tanto si el beneficiario trabaja, por ejemplo, en jornada nocturna, no perderá el recargo correspondiente…” (Subrayado fuera del texto).

 

En ese sentido, se concluye que el permiso se consagra como un derecho del empleado, por medio del cual se busca que los empleados de la Fiscalía General de la Nación se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, con goce de sueldo, hasta por tres (3) días.

 

Igualmente, entre otros, tendrán derecho a solicitar permisos especiales remunerados hasta de cinco (5) días al año, para participar en actividades culturales, cívicas, educativas, deportivas o recreativas, como estímulo a su desempeño.

 

Así las cosas, es procedente tener en cuenta que los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas tienen derecho a los permisos establecidos en las normas señaladas, resaltando que el permiso no genera vacancia temporal del empleo y no interrumpe el tiempo de servicio.

 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que los permisos se pueden conceder cuando el empleado los requiera y siempre que medie justificación.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Luz Estela Rojas/JFCA

600.4.8.