Concepto 213921 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 213921 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

El concurso público de méritos para la elección de personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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*20166000213921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000213921

 

Fecha: 05/10/2016 03:12:19 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: EMPLEOS. Procedimiento para la elección de Personero Municipal. Instituciones que pueden adelantar las pruebas. Rad. 20162060229422 del 25 de agosto de 2016.

 

En atención al oficio de la referencia, remitido a ésta Entidad por la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto a las instituciones que pueden adelantar las pruebas para la elección de Personero Municipal, me permito responder en los siguientes términos:

 

En primer lugar es preciso señalar la normatividad que rige el concurso público de méritos para la elección de personeros se encuentran en los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto 1083 de 2015, que establecen lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”.

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el concurso público de méritos para la elección de personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Se precisa que la norma citada no señala que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas vayan a adelantar un concurso de personeros, deban ser acreditadas. Así las cosas, esta Dirección considera que no es necesario que las mismas tengan que ser acreditadas para adelantar un concurso de personeros.

 

Es preciso señalar que las entidades acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar procesos de selección de personal, podrán adelantar concursos de personeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello. En este sentido se sugiere consultar la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en donde encontrará un listado de entidades que adelantan procesos de selección de personal.

 

ARTÍCULO 2.2.27.6 CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos:

 

1. La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.

 

2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.

 

En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.”

 

Como puede observarse, para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública con el fin de realizar parcialmente los concursos de personero, o para que diseñen las pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes

 

De acuerdo a lo anterior se concluye que el concurso público de méritos para la elección de personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Se precisa que la norma citada no señala que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas vayan a adelantar un concurso de personeros, deban ser acreditadas. Así las cosas, esta Dirección considera que no es necesario que las mismas tengan que ser acreditadas para adelantar un concurso de personeros.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Jhonn Vicente Cuadros/JFCA

 

600.4.8.