Directiva 8 de 2019 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EVENTOS PÚBLICOS
- Subtema: Organización
Establece que todos los eventos públicos que las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional programen por fuera de su domicilio o sede, deberán realizarse en la región de los llanos orientales, hasta el 30 de noviembre de 2019.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 8 DE 2019
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: EVENTOS PÚBLICOS - LLANOS ORIENTALES
FECHA: 26 DE JUNIO DE 2019
Todos los eventos públicos que las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional programen por fuera de su domicilio o sede a partir de la fecha de expedición de la presente Directiva Presidencial, y hasta el 30 de noviembre de 2019 , tales como congresos , simposios, talleres, seminarios, coloquios, foros, convenciones, etc., deberán realizarse en la región de los llanos orientales, para lo cual las entidades deberán contar con la disponibilidad presupuesta! correspondiente.
Cualquier excepción a lo previsto en la presente Directiva se someterá a consideración y aprobación previa por parte del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Lo anterior tiene como objeto estimular la actividad económica en la región de los llanos orientales, afectada con ocasión del cierre temporal de la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
FDO. IVAN DUQUE