Directiva 07 de 2019 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 13 de junio de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
POLÍTICA ANTITRÁMITES
- Subtema: Administración pública
Orienta a las entidades sobre las instancias y acciones a seguir, con el objeto de contar con una administración pública basada en la eficiencia, la eficacia y la economía.
POLÍTICA ANTITRÁMITES
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA No.07 DE 2019
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL NIVEL NACIONAL Y ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA SIMPLIFICAR, SUPRIMIR O REFORMAR TRÁMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS INNECESARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FECHA: 13 DE JUNIO DE 2019
El Gobierno nacional, comprometido con hacer más fácil su relación con los ciudadanos, empresarios y organizaciones sociales, viene adelantando la campaña "Estado simple, Colombia Ágil" en la cual se han intervenido trescientos setenta y cuatro (374) trámites. Para dar continuidad a esta campaña, y con el fin de revisar los trámites que están consagrados en normas de rango legal, la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'", otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública.
La presente directiva tiene como propósito orientar a las entidades sobre las instancias y acciones a seguir, con el objeto de contar con una administración pública basada en la eficiencia, la eficacia y la economía.
(Ver Art. 333 Ley 1955 de 2019)
1. COMITÉ TÉCNICO COORDINADOR
La labor de coordinar, analizar y brindar apoyo técnico en la elaboración de las propuestas de modificación normativa del proyecto de Decreto Ley, estará a cargo de un Comité Técnico de Coordinación, integrado por: (i) la secretaria general de la Presidencia de la República, (ii) el consejero presidencial para la Gestión del Cumplimiento, (iii) la secretaria jurídica de la Presidencia de la República, (iv) el ministro de Hacienda y Crédito Público, (v) el ministro de Justicia y del Derecho, (vi) el ministro de Comercio, Industria y Turismo, (vii) el ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (viii) el director del Departamento Nacional de Planeación, o sus delegados, y, (ix) el director del Departamento Administrativo de la Función Pública que, como entidad líder de la política de racionalización de trámites en el Estado, lo presidirá.
2. ELABORACIÓN DEL DECRETO LEY
2.1. La coordinación de las labores de identificación de los ajustes normativos requeridos para simplificar trámites, procesos y procedimientos, estará en cabeza de los viceministros, subdirectores de Departamentos Administrativos y directores de entidades del sector central y descentralizado. Para lo anterior, se deberá continuar con el trabajo adelantado por las oficinas jurídicas, las áreas de planeación y las dependencias misionales en el marco de la campaña "Estado Simple, Colombia Ágil", identificando los trámites, procesos y procedimientos de rango legal susceptibles de simplificación, supresión o reforma.
2.2. El Departamento Administrativo de la Función Pública llevará a cabo talleres para orientar a los equipos de trabajo de las entidades sobre el alcance y metodología para implementar las facultades extraordinarias otorgadas. A estos talleres se invitará a los secretarios generales, jefes de Oficinas Asesoras Jurídicas y jefes de Oficinas de Planeación, o quien haga sus veces. Dichos talleres se transmitirán a través del Portal Institucional de Departamento Administrativo de la Función Pública www.funcionpublica.gov.co.
2.3. Cada entidad analizará las normas de carácter legal susceptibles de modificación que soportan los trámites, procesos y procedimientos a su cargo y diligenciará el instrumento de recolección de información que para el efecto defina el Departamento Administrativo de la Función Pública. La entidad cabeza de cada sector consolidará las propuestas y las remitirá, a más tardar el 15 de julio de 2019 al correo electrónico antitramites@funcionpublica.gov.co.
2.4. El Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, promoverá la participación ciudadana a través del Portal del Estado Colombiano www.gov.co. Así mismo, se invitarán a los empresarios y demás organizaciones a que presenten propuestas de ajustes normativos de carácter legal.
2.5. Entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública citará a mesas de trabajo sectoriales para socializar, concertar y validar las propuestas de racionalización, en las cuales participarán los servidores públicos de los sectores relacionados con los trámites, empresarios y grupos de valor.
2.6. El proyecto de Decreto Ley, debidamente firmado por los ministerios y departamentos administrativos, deberá radicarse en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con veinte (20) días de antelación al vencimiento de las facultades.
3. ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL
Se convoca a todas las entidades territoriales a participar en la identificación de trámites o procedimientos de rango legal susceptibles de ser simplificados, suprimidos o reformados, con base en la metodología dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Las propuestas deberán ser remitidas a más tardar el 30 de julio de 2019, al correo electrónico antitramites@funcionpublica.gov.co.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
FDO. IVAN DUQUE