Decreto 849 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 849 de 2019

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 849 DE 2019

 

(Mayo 17)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2 .2 .12.1, 2.2.12.2 y 2.2. 12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Suprimir en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

1 (uno)

Asesor

1020

16

1 (uno)

Asesor

1020

11

3 (tres)

Asesor

1020

10

1 (uno)

Asesor

1020

09

1 (uno)

Asesor

1020

07

1 (uno)

Asesor

1020

02

DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO

1 (uno)

Asesor

1020

16

1 (uno)

Asesor

1020

09

2 (dos)

Asesor

1020

08

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Asesor

1020

10

1 (uno)

Asesor

1020

09

2 (dos)

Asesor

1020

04

1 (uno)

Profesional de Gestión Institucional

2165

21

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

17

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

16

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

15

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

13

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

12

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

10

1 (uno)

Analista de Sistemas

3003

16

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

15

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

10

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

18

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

16

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

14

1 (uno)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

09

 

 

ARTÍCULO 2. Crear en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

4 (cuatro)

Asesor

1020

12

1 (uno)

Asesor

1020

06

7 (siete)

Asesor

1020

01

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

18

DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO

2 (dos)

Asesor

1020

13

2 (dos)

Asesor

1020

12

1 (uno)

Asesor

1020

11

1 (uno)

Asesor

1020

10

1 (uno)

Asesor

1020

03

1 (uno)

Asesor

1020

01

PLANTA GLOBAL

2 (dos)

Subdirector Técnico

150

21

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

06

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

04

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

03

3 (tres)

Profesional Universitario

2044

01

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

09

 

ARTÍCULO 3. Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

 

ARTÍCULO 4. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2º del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 5. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en los cargos creados en el artículo 2º del presente decreto y/o sean nombrados en otros cargos y tomen posesión.

 

ARTÍCULO 6. Comunicar a través de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido del presente Acto Administrativo.

 

ARTÍCULO  7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 4325 de 2005, 4110 de 2006, 4647 de 2006, 1442 de 2007, 1022 de 2008, 4475 de 2009, 4656 de 2010, 1006 de 2012, 2395 de 2015, 1240 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2019

 

IVAN DUQUE

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO