Decreto 2480 de 2018
Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día Nacional del Defensor de Familia
Declara el 21 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Defensor de Familia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DEPARTAMENTOD ADMINISTRATIVOS PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
DECRETO 2480 DE 2018
(Diciembre 28)
Por medio del cual se declara el Día Nacional del Defensor de Familia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial ras conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1098 de 2006.
CONSIDERANDO:
Que el ar1ículo 42 de la Constitución Política establece que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
Que el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 establece que las Defensorías de Familia son las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que con el fin de reconocer la labor que desempeñan los Defensores de Familia, promover sus funciones y exaltar el servicio que prestan en favor de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se establece el 21 de febrero como el Día Nacional del Defensor de Familia.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Día Nacional del Defensor de Familia. Declarase el 21 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Defensor de Familia.
ARTÍCULO 2. En este día las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán programar actividades dirigidas a dar a conocer la labor, funciones e importancia de los Defensores de Familia en la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF -deberá adelantar en ese día, actividades que exalten la labor del Defensor de Familia.
El día 21 de febrero de cada año no se constituirá como de vacancia.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 2018
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
SUSANA CORREA BORRERO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 28 de diciembre de 2018.