Decreto 2348 de 2018
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Planta de Personal Docente
Se prórrogan unos empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO 2348 DE 2018
(Diciembre 17)
Por el cual se prorrogan unos empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.
Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP tiene por objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.
Que en el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, se establece la posibilidad de vincular docentes a la planta de manera temporal, de acuerdo con los requisitos y condiciones para su provisión conforme lo señale el Estatuto.
Que de acuerdo con el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, los docentes que ingresen a plantas temporales deberán observar las mismas reglas establecidas en este Estatuto para los profesores de carrera, en materia de funciones, clasificación en categorías del Escalafón, plan de trabajo, evaluación, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, situaciones administrativas, régimen disciplinario y las previstas para el retiro del docente.
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20174320437461 del 24 de julio de 2017, emitió concepto favorable a la creación de la planta temporal de empleos docentes en el marco del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN ACADEMICA E INVESTIGATIVA DE LA ESAP. NACIONAL. en el cual la Subdirección de Educación del Departamento Nacional de Planeación conceptuó que: "La ampliación de la planta docente de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP es un punto importante para el proceso de acreditación en la alta calidad de la entidad. Dentro de los factores que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) evalúa en una institución de Educación Superior en proceso de acreditación esta su planta profesoral y el manejo de la misma, además de otros factores como su misión y proyecto institucional, el manejo de sus estudiantes, sus procesos académicos, su visibilidad nacional e internacional, sus procesos de investigación y creación de conocimiento, su pertinencia e impacto social, sus procesos de autoevaluación y autorregulación, bienestar institucional, su organización, gestión y administración, sus recursos de apoyo académico e infraestructura y sus recursos financieros. Así mismo, para iniciar el proceso de acreditación institucional, es necesario que la institución tenga acreditados al menos el 25% del total de sus programas de pregrado y posgrado acreditable (requisito que actualmente cumple la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP) y si es multi-sede, deberá tener programas acreditados en por lo menos el 75% de sus campos o seccionales.
En este sentido, la ampliación en 100 cargos de la planta docente propuesta por este proyecto, contribuirá a fortalecer académicamente a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP, específicamente en lo que respecta a la calidad de sus programas de Administración Pública Territorial, los cuales se imparten en sus 18 sedes a nivel nacional. Un mayor número de docentes permitirá atender de mejor forma a los estudiantes, reducir la carga de los profesores actuales y fomentar la investigación lo cual redundará en una educación de mejor calidad para las regiones. Esto permitirá continuar con el proceso de acreditación de los programas y de esta forma cumplir el requisito de tener-programas acreditados en un 75% de las sedes, requerimiento que hace falta para poder continuar en el proceso de acreditación institucional… "
Que la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP certificó que la financiación de los 100 cargos temporales de la planta de personal docente, está garantizada con cargo al proyecto de inversión "FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN ACADEIVIICA E INVESTIGATIVA DE LA ESAP, NACIONAL", La financiación está prevista durante todo el horizonte del proyecto de inversión.
Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal docente.
Que la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de qué trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, para la prórroga de la planta de empleos temporales docentes el cual obtuvo concepto favorable de· este Departamento Administrativo.
Que de acuerdo al estudio técnico para el fortalecimiento institucional relacionado con la ampliación de planta docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, "los docentes actualmente vinculados no. son suficientes para cumplir con las funciones misionales de docencia tanto en pregrado como en posgrado, investigación y proyección institucional, así como las funciones académico-administrativas relacionadas con la actualización curricular, la configuración de unidades didácticas de aprendizaje, el diseño de nuevas herramientas pedagógicas, el acompañamiento a trabajos de grado, el fortalecimiento de la labor de investigación que permitirá incrementar el número de grupos de investigación reconocidos por Colciencias, la contribución en las actividades de Extensión mediante programas de capacitación, asesorías y consultorías ejecutados por la Escuela, por lo cual se hace necesario prorrogar la planta temporal docente para que la relación del número de estudiantes respecto al número de docentes de planta se adecue a la calidad requerida".
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la prórroga de la planta temporal de empleos docentes.
Que, en mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO 1°. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de los empleos temporales de la planta de personal docente creados mediante el Decreto 2188 de 2017 en la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 2018
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO BURBANO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No.** de 17 de diciembre de 2018.