Circular Conjunta 100-05 de 2018 Ministerio de Trabajo - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-05 de 2018 Ministerio de Trabajo

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personas con Discapacidad

Implementación del Decreto 2011 de 2017 porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA No.100-05

 

PARA:

Representantes legales de los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes

 

ASUNTO:

Implementación del Decreto 2011 de 2017 porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público.

 

FECHA:

20 de octubre de 2018

 

Con el propósito de orientar a las entidades en la implementación de lo señalado en el Decreto 2011 de 2017 “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público” se imparten los siguientes lineamientos:

 

1.            Porcentaje de vinculación de personas en condición de discapacidad en el sector público

 

El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas en condición de discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje establecido en el mencionado decreto de acuerdo con las siguientes reglas:

 

TAMAÑO DE LA PLANTA

Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad

Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad

Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad

Al 31 de diciembre de 2019

Al 31 de diciembre de 2023

Al 31 de diciembre de 2027

Plantas entre 1 y 1.000 empleos

2%

3%

4%

Plantas entre 1.001 y 3.000 empleos

1%

2%

3%

Plantas mayores a 3.000 empleos

0,5%

1%

2%

 

El cálculo del porcentaje establecido en el Decreto 2011 de 2017 numeral 1. del artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015 se aplicará teniendo en cuenta el tamaño total de la planta de la entidad, el cual se obtendrá de la sumatoria del número total de empleos de carácter permanente, temporal, cargos de trabajadores oficiales y servidores regidos por el derecho privado, según el siguiente cuadro:

 

Tipo de Planta

No. de empleos

Permanente. (Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo fijo, de elección popular y otros que determine la ley)

 

Temporal. (Integrada por los empleos a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 909 de 2004) 

 

Trabajadores Oficiales. (Integrada por los empleos a los que se refiere la Ley 6 de 1945, Decreto Ley 1333 de 1986 y el Titulo 30 del Decreto 1083 de 2015) 

 

Trabajadores Privados. (Integrada por los empleos a los que se refiere el Código Sustantivo del Trabajo establecido mediante el Decreto 2663 de 1950) 

 

Tamaño Total de la Planta

 

 

El resultado obtenido en el tamaño total de la planta, le permitirá clasificar la entidad entre las tres categorías disponibles, para obtener el número de empleos que deben ser provistos por personas con discapacidad en la entidad y aplicar el porcentaje identificado luego de clasificar la entidad según su tamaño total y la fecha corte.

 

Si la operación arroja un resultado con números enteros y un decimal, se deberá aproximar al número entero más cercano de mayor o menor valor, en caso de que el resultado con cualquier número entero tenga como decimal el punto cinco (.5), este deberá ser aproximado al número entero superior.

 

Es importante señalar que el porcentaje se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral en el momento del corte, tal como lo establece el Decreto 2011 de 2017 en el numeral 6 del artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015.

 

2.            Certificado de discapacidad

 

Con el fin de demostrar el cumplimiento de los porcentajes señalados en el Decreto 2011 de 2017 numeral 1 del artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015, los servidores con discapacidad deberán contar con el certificado expedido por la EPS a la que se encuentre afiliado que los acredite como tales, de conformidad con la Resolución 583 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

3.            Reporte del cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad

 

El reporte de cumplimiento que trata el Decreto 2011 de 2017 numeral 8 del artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015 se hará con corte a 31 de diciembre de cada año, para lo cual se habilitará el SIGEP desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

 

4.            Alistamiento y ajustes razonables

 

Una vez vinculada la persona con discapacidad, la entidad deberá efectuar aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias que le garanticen el pleno ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

 

La entidad, en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales, podrá apoyarse en los exámenes de ingreso y el certificado de discapacidad para identificar los ajustes razonables al puesto de trabajo que deberán ser implementados.

 

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública, brindarán asesoría y orientación a las entidades para la implementación de los programas y estrategias; Convertic, Centro de Relevo, Teletrabajo y horarios flexibles, como parte de los ajustes razonables que el sector público puede brindar.

 

5.            Provisión de empleos

 

En las entidades que a la fecha no hayan cumplido con el porcentaje definido en el Decreto 2011 de 2017 artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015 deberán adoptar las medidas necesarias para que las vacantes que se generen, en la medida de lo posible, sean provistas con personas con discapacidad que cumplan los requisitos para el desempeño del empleo.

 

Para el efecto, deberá divulgar el perfil y requisitos del empleo a través de su página web. Además, enviará la información de las vacantes a la Comisión Nacional del Servicio Civil y las diferentes instancias que conforman el Sistema Nacional de Discapacidad, la Alta Consejería Presidencial designada para el tema, Ministerio del Trabajo, Función Pública, Servicio Público de Empleo, INCI, INSOR, entre otras.

 

La difusión se hará con el suficiente tiempo para que en el proceso de selección pueda participar la población con discapacidad que cumpla con el perfil y requisitos señalados por la entidad.

 

Por último, es importante mencionar que el Decreto 2011 de 2017 artículo 2.2.12.2.4 del Decreto 1083 de 2015, establece “La omisión a las obligaciones impuestas en el por parte de los empleados públicos, los trabajadores oficiales, los miembros de corporaciones de elección popular, los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones públicas, del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave en los términos del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1618 de 2013”.

 

Cordialmente,

 

ALICIA ARANGO OLMOS

Ministra del Trabajo

FERNANDO GRILLO RUBIANO

Director de Función Pública

 

Proyectó:

John Cesar Guachetá Benavides – Profesional Especializado de la Dirección de Empleo Público.

Revisó:

Andrés Felipe Gonzalez – Asesor Dirección de Empleo Público

Mónica Herrera – Asesor Dirección Jurídica

Francisco Alfonso Camargo Salas – Director de Empleo Público

Claudia Patricia Hernández León – Directora Jurídica