Decreto 1981 de 2018
Fecha de Expedición: 30 de octubre de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
- Subtema: Planta de Personal
Prorroga la vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto 577 de 2013 en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1981 DE 2018
(Octubre 30)
"Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto 577 de 2013 en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, entre otras. con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo.
Que mediante Decreto 577 del 22 de marzo de 2013, se crearon en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP 186 cargos de carácter temporal, del nivel profesional.
Que las razones que dieron origen a la creación de los empleos temporales se mantienen y persiste la necesidad de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de prorrogar los 186 cargos de la planta temporal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la presente prórroga de la planta temporal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de los empleos de planta temporal creados mediante el Decreto 577 del 22 de marzo de 2013 en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación:
No. DE CARGOS |
DENOMINACION DEL CARGO |
CODIGO |
GRADO |
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
100 (Cien) |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
81 (Ochenta y uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
PARÁGRAFO .-Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente artículo, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 577 de 2013.
PUBLÍQUESEYCÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2018
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
FERNANDO GUILLO RUBIANO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Nota: Publicado en el Diario Oficial No.** de 30 de octubre de 2018.