Sentencia 02966 de 2018 Consejo de Estado - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia 02966 de 2018 Consejo de Estado

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERDIDA DE INVESTIDURA
- Subtema: Concejal

Se revocó una sentencia que decretaba la pérdida de investidura de un exconcejal de Bogotá, por no existir las pruebas necesarias para declarar configurada la prohibición constitucional relativa a realizar contribuciones a partidos, movimientos o particulares o  inducir  a otros a que las hagan (artículo 110 superior), específicamente una que hiciera evidente la presencia del tercer elemento, consistente en que la inducción a otro para que contribuya tuviere como sujeto receptor a los señalados en la norma. En ese sentido, la corporación recordó que el supuesto normativo objetable es la inducción que sobre terceros realice quien desempeña funciones públicas para la consecución de la contribución, sin importar si dicho acto logra el efecto pretendido. Pero sobre todo advirtió que esa causal de pérdida de investidura requiere que los posibles destinatarios sean los partidos, movimientos políticos o candidatos.

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CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

 

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

 

Núm. Único de radicación: 25002342000201602966 01

 

Demandante: Leonardo González Márquez

 

Demandado: Roger José Carrillo Campo

Medio de control de pérdida de investidura de Concejal

 

Asunto: Revoca sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decretó la pérdida de investidura del Concejal demandado.

 

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de septiembre de 2016, mediante la cual decretó la pérdida de la investidura del señor Roger José Carrillo Campo, elegido como

 

Concejal de Bogotá D.C. para los periodos constitucionales 2012-2015 y 2016-2019.

 

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

 

I.- ANTECEDENTES

 

La solicitud

 

1. El ciudadano Leonardo González Márquez, en adelante el demandante, solicitó la pérdida de la investidura del señor Roger José Carrillo Campo, Concejal de Bogotá D.C., en adelante el Concejal demandado, porque, a su juicio, incurrió en la prohibición contenida en el artículo 1101 de la Constitución Política y en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5.º del artículo 482 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20003.

 

Pretensiones

 

2. Las pretensiones que fundamentan la demanda son las siguientes:

 

“[…] PRIMERA- Se declare la pérdida de investidura como CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C. del Concejal ROGER JOSÉ CARRILLO CAMPO por haber violado el artículo 110 Superior y transgredido el numeral 5° del artículo 48 de la Ley 617 del 2000.

 

SEGUNDA- Ordenar a quien corresponda en el Concejo de Bogotá D.C., dar posesión a quien le sigue en la lista electoral, conforme lo dispone la Constitución Política en el Artículo 134, modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2009 […]”.

 

Presupuestos fácticos

 

3. El demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

 

3.1 El señor Roger José Carrillo Campo resultó electo como Concejal de Bogotá D.C., para el periodo constitucional 2012-2015. En el ejercicio de su investidura, el Concejal demandado contó con una Unidad de Apoyo Normativo en los términos de los acuerdos núms. 0284 y 0295 de 8 de junio de 2001 y 0956 de 25 de agosto de 2003.

 

3.2 El Concejal demandado resultó electo como Concejal de Bogotá D.C., para el periodo constitucional 2016-2019. En el ejercicio de su investidura, el Concejal contó con la respectiva Unidad de Apoyo Normativo.

 

3.3 El demandante señala que Noticias Uno emitió el 18 de abril de 2016 una nota periodística según la cual el Concejal  demandado requirió, de las personas que lograba vincular con entidades públicas y a los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo, parte de su salario como contribución; situación que, según señala, se encuentra soportada con una información contable de la Fundación Proyecto Bogotá en la cual constan ingresos, que corresponden a las supuestas “coimas” exigidas por el Concejal demandado a sus colaboradores, y los egresos, descritos con items tales como préstamos al Concejal demandado, pagos de gasolina y arriendo.

 

3.4 Afirma que el abogado Jesús Andrade Mora exhibió, en Noticias Uno, un documento en el que se relacionan los ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá, los nombres de los funcionarios públicos y el valor de los aportes recaudados, en provecho del Concejal demandado.

 

3.5 Asimismo, indica que el señor Carlos Humberto Olaya Rico, ex funcionario del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, en adelante Foncep, y “cuota política” del Concejal demandado en dicha entidad, aseguró en el mismo Noticiero que la orden del Concejal demandado era: “[…] si usted quiere mantener su puesto laboral o da plata o pone votos […]”. Señala igualmente que el Concejal manejaba “cuotas burocráticas” en el Foncep y cada mes enviaba un emisario para recoger el dinero.

 

3.6 Manifiesta que la Fundación Proyecto Bogotá se encuentra ubicada en la sede política del Concejal demandado.

 

3.7 Sostiene que el abogado Jesús Andrade Mora denunció al señor Roger José Carrillo Campo ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de concusión, cometido a través de los ciudadanos: Yolanda Montenegro, Nidian Viassus, Edgar Martínez y Luz Dary Viassus, por exigir dinero a las personas que el Concejal demandado vinculó a la administración pública o por orden de él; agrega que tal exigencia económica iba destinada al sostenimiento de la sede política del Concejal demandado y recaía sobre un porcentaje del sueldo u honorarios de cada funcionario. Señala que en dicha denuncia se encuentran listados algunos funcionarios y exfuncionarios, supuestos contribuyentes, a saber: Nidia Viasus (Contraloría Distrital), Judith Pacheco de Campo (Contraloría Distrital), Oswaldo Ismael Campo Olaya, Melania Rodríguez (Unidad de Apoyo Normativo del Concejo  de Bogotá), Rodolfo Botello (Foncep), Manuel Tarquino (IPES), Myriam Rosa Acosta Suárez (Ex Directora del Foncep), Mónica Torres (Ex Subdirectora del FONCEP), Gloria Rayo (Foncep), Rocío Sotelo (Exfuncionaria y/o contratista del Instituto de Seguro Social liquidado), entre otros.

 

3.8 Indica que el Concejal demandado incurrió en la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política al inducir a algunas personas que este lograba vincular a la administración pública y a los que trabajaban en su Unidad de Apoyo Normativo, la participación de un porcentaje de su salario o de su sueldo, para su lucro y sostenimiento de su sede política.

 

3.9 En cuanto a la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 5.º del artículo 48 de la Ley 617, esto es, por tráfico de influencias, el demandante sostiene que el Concejal demandado, en el periodo constitucional 2012-2015, le exigía a sus subordinados, pertenecientes a la unidad de apoyo normativo o a las personas que vinculaba a la administración, un porcentaje en dinero calculado sobre la base del salario; dineros dedicados al financiamiento de su campaña para la reelección al periodo constitucional 2016-2019 y al sostenimiento de su sede política.

 

3.10 Afirma que el dinero era recaudado por el Auxiliar de la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal demandado, señor Edgar Martínez, con el concurso de su secretaria, la señora Yolanda Montenegro, y la economista, señora Nidia Viasus. Los ingresos se canalizaban a través de la Fundación Proyecto Bogotá para el beneficio económico y político del Concejal demandado.

Contestación de la demanda

 

4. El Concejal demandado, señor Roger José Carrillo  Campo, mediante apoderado y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procedió a contestar la demanda de pérdida de investidura y solicitó que se negaran las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

 

4.1 Señala que las pruebas allegadas al plenario no demuestran que el Concejal demandado hubiere promovido, cobrado o autorizado el cobro o recepción de dineros, con destino a su campaña política; al respecto, agrega que el demandante se limita a presentar una serie de documentos, cuyo autor es el abogado Jesús Andrade Mora, quien fungió inicialmente como apoderado y amigo del demandado y que, luego de pretender un abusivo cobro de honorarios no pactados, sorpresivamente  se convirtió en demandante y denunciante de unas conductas inexistentes.

 

4.2 Sostiene que, en la denuncia penal instaurada por Jesús Andrade Mora contra el Concejal demandado, por el delito de concusión, aún no se ha proferido la sentencia penal condenatoria correspondiente  por lo que las afirmaciones del demandante se convierten en calumnias; además, señala que las personas relacionadas en la denuncia penal han formulado, a su vez, las respectivas acusaciones por los delitos de injuria y calumnia.

 

4.3 En cuanto al tráfico de influencias alegado, estima que el demandante se limitó a repetir los “infundios” del abogado Jesús Andrade Mora, sin aportar prueba documental ni testimonial que vincule al demandado como actor de la conducta que tipifica las causales de pérdida de investidura alegadas.

 

4.4 Finalmente, el Concejal demandado propuso las excepciones de: i)

“temeridad de la acción” con fundamento en que la demanda se presentó con la única finalidad de presionar e intimidar al Concejal demandado para lograr el pago de las pretensiones económicas del abogado Jesús Andrade Mora, quien es el testigo de la parte demandante y fue quien configuró la presunta prueba contra el Concejal. El fundamento normativo de la solicitud son los numerales 1 y 3 del artículo 797 del Código General del Proceso; y ii) “inexistencia de pruebas de la presunta violación de la Ley” con fundamento en que no se aportó prueba, siquiera sumaria, que fundamente las pretensiones de la demanda. Finalmente, se opuso y tachó como sospechoso los testimonios de los señores Jesús Andrade Mora y Carlos Humberto Olaya Rico.

 

La etapa de probatoria

 

5. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 18 de julio de 20168, dio apertura a la etapa probatoria y, para el efecto, decretó las pruebas allegadas y solicitadas por las partes demandante y demandada. Asimismo, el Tribunal decretó, de oficio, pruebas documentales y testimoniales; fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y, en los términos del artículo 10 de la Ley 144 de 13 julio de 19949, fijó fecha para realizar la audiencia pública.

 

6. La audiencia de pruebas tuvo lugar los días 22 y 29 de julio de 2016 y, en ella, se recaudaron y practicaron las pruebas decretadas en la providencia de 18 de junio de 201610.

 

La audiencia pública establecida por el artículo 10 de la Ley 144

 

7. La audiencia pública tuvo lugar el 8 de agosto de 2016. En ella presentaron intervenciones el solicitante de la pérdida de investidura, la parte demandada y el representante del Ministerio Público. En síntesis de la Sala, las partes y el Ministerio Público señalaron lo siguiente:

 

El demandante

 

7.1 El solicitante reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Adicionalmente señala que el Concejal demandado se apartó de los principios generales que rigen la función pública.

 

7.1.1 Afirma que las pruebas practicadas permiten un claro convencimiento de la existencia de la “Fundación Proyecto Bogotá”, que funciona en la misma sede política del Concejal, y la coacción que ejerció el demandado sobre otras personas para lograr contribuciones en dinero, como contraprestación a la vinculación laboral en la administración pública y con el objeto de sostener su sede política y la campaña electoral.

 

7.1.2 Finalmente, solicita la tacha de los testimonios convocados de oficio por el Despacho Sustanciador, en primera instancia, con fundamento en la relación de subordinación a que están sujetos los testigos frente a la posición  prevalente del Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo.

 

El demandado

 

7.2 El apoderado del demandado señala que el Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo, no ha violado el artículo 110 de la Constitución Política y no ha incurrido en la causal de pérdida de la investidura establecida en el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 617

 

7.2.1 El demandado indica que el demandante no aportó las pruebas suficientes para demostrar la violación de las normas invocadas por el solicitante de la pérdida de investidura y que, en consecuencia, no existe prueba siquiera sumaria que demuestre la supuesta contribución del demandado a algún partido, movimiento político o candidato, o sobre inducir a otros para que lo hagan.

 

7.2.2 Aduce que, para suplir las deficiencias de la demanda, el demandante solicitó unas pruebas testimoniales que generan confusión porque apuntan a la posible comisión de conductas punibles contra la administración pública. En su criterio, la demanda se torna impertinente, inconducente, superflua o inútil para probar los hechos de la misma. Precisa que uno de los testigos presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal por los mismos hechos.

 

7.2.3 Destaca que el testigo, señor Jesús Andrade Mora, fue condenado a la pena privativa de la libertad de 28 meses de prisión, por el delito de estafa agravada, en calidad de cómplice, por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá; agrega que la sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de diciembre de 1994.

 

7.3 La Agente del Ministerio Público delegada ante el Tribunal rindió concepto desfavorable a las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura.

 

7.3.1 Señala que el solicitante de la pérdida de investidura invoca la violación genérica e indiscriminada del artículo 110 de la Constitución Política, lo que impide al juzgador entrar a examinar la conducta del Concejal porque no se precisó si la acusación se refiere a la prohibición de “[…] hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos […]” o al hecho de “[…] inducir a otros que lo hagan […]”, o ambas cosas a la vez. Señala que dicha precisión es necesaria para el juzgamiento político-disciplinario que implica el proceso de pérdida de investidura a efectos de proteger el derecho al debido proceso del demandado.

 

7.3.2 Sostiene que la sentencia se debe proferir teniendo en cuenta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es rogada y que, en consecuencia, el fallador se debe limitar a los hechos probados por las partes para efectos de establecer la configuración o no de la causal de pérdida de investidura que se alegue.

 

7.3.3 Señala, en relación con la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 48 de la Ley 617 que, luego de analizar las pruebas aportadas al proceso, en ninguna de ellas se da cuenta de: i) los nombramientos que influenció el Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo, en forma decisiva; ii) los actos de constreñimiento, a través de sus subordinados, sobre los nombrados o iii) el recaudado de dinero a través de los mismos para el mantenimiento de la sede política.

 

7.3.4 Finalmente, el Ministerio Público señala que, a la fecha, cursaba una investigación disciplinaria por los mismos hechos ante la Procuraduría General de la Nación.

 

La sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia

 

8. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016, decretó la pérdida de la investidura del señor Roger José Carrillo Campo, como Concejal de Bogotá D.C., con fundamento en la causal prevista en el artículo 110 de la Constitución Política, y negó las pretensiones en relación con la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 48 de la Ley 617. En su parte resolutiva, la sentencia dispuso lo siguiente:

 

“[…] FALLA

 

PRIMERO.- NEGAR la pérdida de la investidura del concejal del Distrito  Capital de Bogotá, Roger José Carrillo Campo, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por lo antes expuesto.

 

SEGUNDO.- DECRETAR la pérdida de la investidura del concejal del Distrito Capital de Bogotá, Roger José Carrillo Campo, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 12.594.593, por la causal prevista en el artículo 110 de la Constitución Política, por las razones anteriormente expuestas.

 

TERCERO.- COMUNICAR la presente decisión a la Mesa Directiva del Concejo del Distrito Capital de Bogotá, al Consejo Nacional Electoral y al Procurador General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Disciplinario Único , para su conocimiento y fines pertinentes […]”.

 

9. El Tribunal, como fundamento de su decisión, consideró, en síntesis, lo siguiente:

 

9.1 Para que se configure la violación del artículo 110 de la Constitución Política se requiere que quienes desempeñen funciones públicas: i) hagan contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos o ii) induzcan a  otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley; es decir, para que se tipifique la conducta prevista en la citada disposición no se requiere coacción porque el término inducir no se refiere a que se haga uso de la fuerza o violencia sino simplemente que se dirija la voluntad del funcionario hacia un fin determinado.

 

9.2 Destacó que, para el presente asunto, resulta indispensable: i) acreditar la calidad de concejal de la persona a la cual se atribuye haber incurrido en la causal de desinvestidura, es decir, que hubiere tomado posesión del cargo; ii) que el sujeto pasivo de la conducta, esto es, la persona sobre quien se ejerce la inducción para hacer contribuciones al candidato, partido o movimiento político, se trate de un servidor público o un particular11, puesto que lo que se busca con la prohibición es que el concejal, “[…] no sólo no contribuya a la financiación de movimientos, partidos o candidatos, sino que tampoco se aproveche de su posición para lograr que otros hagan dichas contribuciones. Por lo tanto, resulta indiferente que la persona en contra de quien se dirija la conducta prohibida ostente o no la calidad de servidor público para que se configure la causal […]”; y iii) que el destinatario de la contribución sea un movimiento, partido político o candidato. Así entonces, la finalidad de la norma es “[…] evitar que los servidores estatales participen en la financiación de movimientos políticos o induzcan a otros a hacer esas contribuciones para beneficio propio o de terceros […]12”.

 

9.3 Agregó que, tratándose de un servidor público de elección popular, la violación del artículo 110 de la Constitución refiere también a aquellas situaciones en que dicho sujeto hubiere inducido a otras personas para que realicen aportes a su favor, escenario que si bien no puede catalogarse como favorecimiento a su candidatura, toda vez que ya no ostenta la calidad de candidato sino la de electo, beneficia indirectamente al movimiento o partido político al cual pertenece ese servidor, pues propenden por su permanencia en el cargo y a la obtención de curules del partido o movimiento político.

 

9.4 Señaló que, en este caso, se habían tachado por sospecha los siguientes testimonios: i) por la parte demandante: Los testimonios de los funcionarios públicos convocados de oficio13 por el Despacho Sustanciador, en primera instancia, por la relación de subordinación a que están sujetos frente a la posición prevalente del Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo; ii) Por la parte demandada: los testimonios de los señores Jesús Andrade Mora y Carlos Humberto Olaya Rico, con fundamento en que, el primero, obró con temeridad al utilizar toda clase de actuaciones tendientes a intimidar al demandado y obtener el pago de sus honorarios profesionales; y, el segundo, porque pretende enlodar el buen nombre del demandado para obtener un beneficio económico.

 

9.5 Agrega que, si bien el Concejal demandado formuló tacha por sospecha de los testimonios rendidos por los señores Jesús Andrade Mora y Carlos Humberto Olaya Rico, en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso y de la jurisprudencia del Consejo de Estado14, sobre valoración del testigo sospechoso, los testimonios no se desestimarían de plano y se procedería a “[…] efectuar una valoración rigurosa de los mismos, confrontándolos con los demás medios probatorios que obran en el plenario, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y así determinar su veracidad […]”.

 

9.6 Posteriormente, el Tribunal consideró que no se configuraba la tacha por sospecha presentada por el demandado, en relación con los testimonios de los señores Jesús Andrade Mora y Carlos Humberto Olaya Rico. Respecto al testimonio del señor Jesús Andrade Mora, el Tribunal consideró que no tenía vocación  de  prosperidad  porque  el  testigo  hizo  uso  de  los mecanismos legales para obtener el pago de los honorarios ante la jurisdicción ordinaria laboral, frente a lo cual ya tiene un fallo a su favor, pendiente de resolver un recurso extraordinario de casación. Señaló, además, que “[…] tampoco tiene incidencia el hecho que  el señor Andrade Mora haya sido condenado por la justicia penal en 1994 por el delito de estafa agravada, pues esta situación no implica per se que se pueda descalificar de plano su declaración, siendo indispensable y a cargo de la parte demandada desvirtuar probatoriamente las manifestaciones por aquél realizadas, situación que no se suscitó en el sub lite […]”. Respecto al testimonio del señor Carlos Humberto Olaya Rico el Tribunal consideró que no se demostró dentro del plenario que el testigo pretendiera un beneficio económico a su favor o que quisiera enlodar el buen nombre del señor Roger José Carrillo Campo.

 

9.7 En lo referente a la tacha por sospecha aducida por la parte demandante, frente a los testimonios decretados de oficio por el Despacho Sustanciador, en primera instancia, el Tribunal consideró que “[…] si bien se logró concluir que algunos de ellos realizaban contribuciones económicas a la Fundación Proyecto Bogotá y que ésta incidía en el financiamiento de la actividad política del demandado, no se acreditó que éste haya sido quien influyó en la contratación o nombramientos de personas distintas a las de su equipo de trabajo en la UAN […]”.

 

9.8 En relación con las declaraciones de los testigos: Melania Narcey Rodríguez, Yolanda Montenegro Salamanca y Edgar Alfonso Martínez Ángel, el Tribunal consideró que “[…] al pertenecer actualmente a la Unidad de Apoyo Normativo del concejal demandado, y ostentar en razón de ello una relación de subordinación, resulta razonable que no declaren contra su jefe inmediato [...]” y agregó que “[…] no debe pasarse por alto que en relación con la señora Yolanda Montenegro Salamanca y el señor Edgar Alfonso Martínez Ángel, sobre quienes el testigo Carlos Humberto Olaya Rico aduce eran los encargados de la exigencia y el recaudo de dineros a nombre de la fundación y a favor del demandado, no resultan íntegramente creíbles sus declaraciones, toda vez que de haber reconocido el desarrollo de ese tipo de actividades, tácitamente aceptarían la comisión de posibles conductas disciplinables y punibles, situación que pone en tela de juicio una declaración libre y espontánea en relación con el modus operandi en que se efectuaban las contribuciones a la fundación […]”.

 

9.9 El Tribunal, para efectos de resolver el problema jurídico, sostuvo que en el plenario obran los testimonios de los señores Jesús Andrade Mora y Carlos Humberto Olaya Rico, los cuales constituyen prueba directa del supuesto fáctico consistente en que el Concejal demandado inducía, a  través de sus empleados de la Unidad de Apoyo Normativo, a que distintas personas realizaran contribuciones económicas a la Fundación Proyecto Bogotá, la cual no era más que una fachada para el recaudo de dineros en favor de aquél.

 

9.10 Adicional a lo anterior, precisó que son varios los indicios o pruebas indirectas recaudadas en el plenario que, analizadas en conjunto, demuestran la existencia de una Fundación que fue concebida para el recaudo de recursos provenientes de las contribuciones de distintas personas a las cuales se les exigía, por parte de subalternos del demandado y con la anuencia del mismo, aportes en dinero que eran destinados, entre otros, al financiamiento de gastos personales y políticos del señor Roger José Carrillo Campo, lo cual ineludiblemente tiene incidencia en contribuir al partido político para el cual milita.

 

9.11 El Tribunal consideró que los testimonios de los señores Jesús Andrade Mora y Carlos Humberto Olaya Rico eran coherentes con los demás elementos probatorios aportados al proceso y que constituían prueba directa de los hechos que fundamentaban la pretensión de pérdida de investidura. Por el contrario, encontró falencias y contradicciones en los demás testimonios practicados en el proceso.

 

9.12 Manifestó que, gracias al recaudo de las contribuciones realizadas por estas personas, a través de la Fundación, fue posible para el demandado el financiamiento de actividades personales y políticas que permitieron su permanencia en el Concejo Distrital de Bogotá; evidencia de ello constituye, según el Tribunal, su reelección para ese mismo cargo en el periodo 2016– 2019; circunstancia que, según señala, incuestionablemente beneficia al partido político para el cual milita el señor Roger José Carrillo Campo, toda vez que el mismo obtuvo una curul en esa Corporación Pública. En ese orden, el Tribunal llega a la conclusión que, en el caso sub examine, se configura la conducta reprochada al demandado.

 

9.13 En cuanto a la causal de tráfico de influencias, el Tribunal consideró que la configuración de la causal requiere: i) que el sujeto activo ostente la calidad de concejal; ii) que el sujeto pasivo frente al cual el concejal interviene para que haga o deje de hacer algo, en razón de las funciones a él asignadas, sea un servidor público, sin importar el nivel o jerarquía que este pueda tener; iii) que se invoque la calidad de Concejal; y iv) que reciba, haga dar o prometer, para sí o para otro, un dinero, con la finalidad de obtener un beneficio de un servidor público en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer. El Tribunal, con fundamento en lo anterior, señala que, para la configuración del tráfico de influencias, es indispensable que el sujeto activo, en este caso el concejal, anteponga su investidura frente a un servidor público para que este haga o deje de hacer alguna actividad relacionada con su competencia y funciones.

9.14 Precisó que, descendiendo al caso concreto, el hecho de que el Concejal demandado haya exigido o inducido, como se aduce en la demanda, a que personas realicen contribuciones destinadas al financiamiento de su campaña política no implica per se que se haya influenciado a determinado servidor público para que realice u omita una función inherente a su cargo porque si aquél contribuyó con su dinero a un partido, movimiento o candidato, dicha conducta no constituye el ejercicio de una función pública, sino una actividad independiente a esta última.

 

El recurso de apelación presentado por el Concejal demandado

 

10. El Concejal demandado, inconforme con la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016 y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque dicha providencia y, en su lugar, se deniegue la solicitud de pérdida de investidura del señor Roger José Carrillo Campo, como Concejal de Bogotá D.C.

 

11. El recurso de apelación se divide en seis capítulos que, en general, desarrollan argumentos de inconformidad relacionados con la valoración fáctica, probatoria y normativa que realizó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al proferir la sentencia el 20 de septiembre de 2016. Estos argumentos se pueden resumir en dos categorías que el recurso denomina como “ERROR EN LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA” y “ERROR DE INTERPRETACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA”.

 

12. El apelante, en relación al argumento referente al “ERROR EN LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA”, señala que el Tribunal interpretó en forma errónea el artículo 110 de la Constitución Política porque la sentencia no estudió un aspecto sustancial referente a que la prohibición opera “[…] salvo las excepciones que establezca la ley […]”.

12.1 Al respecto, señala que la Ley 1475 de 14 de julio de 201115 establece en su artículo 16, como fuente de financiación de los partidos y movimientos políticos “[…] Las cuotas de sus afiliados […]” y “[…] Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares […]”. A su turno, agrega que el artículo 27 de la misma norma, sobre financiación prohibida de los partidos, movimientos políticos y campañas, establece que se prohíben, entre otras, “[…] 6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 […]” de la Ley 1475.

 

12.2 Señala que el Concejal demandado se encuentra cobijado bajo la anterior excepción, por ser miembro de una corporación de elección popular y dirigente de un partido político.

 

12.3 Afirma que la sentencia del Tribunal incurre en error en la interpretación normativa porque, en primer orden, se centró en el argumento de que la Fundación Proyecto Bogotá estaba destinada a promover la carrera política del Concejal, cuestión irrelevante si se tiene en cuenta que dicha actividad se encuentra permitida por excepción legal; y, en segundo orden, porque no se probó, más allá de toda duda razonable, salvo en el caso del demandado, que está exceptuado de la prohibición, que las personas que supuestamente fueron inducidas a aportar dinero eran personas que desempeñaban funciones públicas y que no estaban amparadas bajo la excepción prevista en la Ley Estatutaria de los partidos políticos.

 

12.4 En síntesis, afirma que no se prueban los elementos que conforman la prohibición establecida en la norma constitucional.

 

13. En relación con el argumento por “ERROR DE INTERPRETACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA”, el apelante señala, en síntesis, lo siguiente:

 

13.1 El Concejal demandado estima que la sentencia impugnada no efectuó un verdadero análisis de las pruebas allegadas al proceso, dirigidas a demostrar los supuestos fácticos y jurídicos para acreditar que indujo a algunas personas para contribuir financieramente a su campaña política.

 

13.2 Frente a las pruebas testimoniales, señala que el Tribunal optó por dar total credibilidad a dos testimonios que fueron objeto de tacha en la contestación de la demanda: Por un lado, el señor Jesús Andrade Mora, quien tenía un pleito pendiente de carácter laboral contra el Concejal demandado, por causa del reconocimiento y pago de unos honorarios; había sido condenado en el año de 1994 por el delito de estafa agravada y presentó denuncia penal contra el Concejal por los mismos hechos que alega en su testimonio y que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura; y, por el otro, el señor Carlos Humberto Olaya Rico,  quien estuvo vinculado al partido político del Concejal demandado y posteriormente expulsado de la organización, lo cual, en criterio del  apelante, generó “[…] un gran resentimiento, animadversión, rechazo y repudio […]”, que traduce en “[…] afirmaciones sin fundamento […]”.

 

13.3 Agrega que el Tribunal desestimó la mayoría de los testimonios, los cuales eran coincidentes en señalar que el Concejal demandado no ejerció presión para efectos de que hicieran contribuciones económicas a su campaña y que dicho elemento era esencial para la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 110 de la Constitución Política.

 

13.4 Con relación a las pruebas documentales, aseguró que el Tribunal dio valor probatorio a un cuadro, en el que aparece una relación de ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá, correspondiente al período 2012, el cual erradamente fue acogido por el Magistrado Ponente, en el trámite de la primera instancia, al punto de transcribirlo en su integridad en la  sentencia, dándole plena validez y presumiendo su autenticidad, sin considerar que aunque el demandado expresamente no lo tachó de falso en la contestación de la demanda, en esa oportunidad sí le desconoció la autenticidad y la autoría y, posteriormente, el testigo llamado a reconocerlo procedió en idéntico sentido porque, según señala, no existen en el expediente libros de contabilidad, ni balances certificados, ni relaciones de ingresos o egresos firmados por el Representante Legal de la Fundación, ni por su contador.

 

13.5 Con el propósito de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del demandado, solicitó negar toda eficacia probatoria a las apreciaciones subjetivas que el demandante consigna en sus declaraciones que, según señala, no pasan de ser simples conjeturas, las cuales se formulan a partir de afirmaciones genéricas y no de hechos debidamente individualizados. Agrega que los supuestos fácticos no se especificaron, pues nada se dijo a cerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que habrían ocurrido y con los testimonios practicados tampoco logran demostrarse

 

13.6 Afirmó que, teniendo en cuenta el certificado de existencia y representación legal de la Fundación Proyecto Bogotá, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el Concejal demandado no creó dicha Fundación, ni en forma directa o indirecta, ni ha ocupado cargo alguno en ella con las finalidades indicadas en la demanda.

 

13.7 Precisó que el demandante allegó copia de la denuncia efectuada por el abogado Jesús Andrade Mora y el señor Carlos Humberto Olaya Rico, televisada en Noticias Uno, el 18 de abril de 2016; “testigos de cargo” también en este proceso, la cual simplemente tiene el carácter de artículo periodístico que cumple con la finalidad de servir de medio de información, pero que no es un documento privado que pueda gozar de la autenticidad exigida por la legislación procesal; mucho menos, que sirva de medio de prueba en un proceso como el que se adelanta.

 

13.8 Insistió en afirmar que, contrario a la afirmado por el a quo, en el presente proceso, no hay siquiera prueba indirecta contra el Concejal demandado en la medida en que los dos testimonios a los cuales el Tribunal dio plena validez no demuestran la ocurrencia del supuesto normativo descrito en el artículo 110 de la Constitución Política; es decir, que no hay prueba que demuestre que el demandado hubiera inducido a personas a contribuir a partidos, movimientos políticos o a su candidatura.

 

13.9 Estimó que la sentencia continúa incurriendo en los vicios señalados, cuando también invalida las declaraciones de Gloria Rocío Rayo Oviedo, Adriana Margarita Payares Navarro, María Luz Dary Viasus y Nydia Yaneth Viassus Gamboa, quienes no tienen interés en el resultado del proceso, porque no están subordinadas ni dependen del demandado; situación que, según señala, es completamente diferente a los testimonios de Melania Rodríguez, Yolanda Montenegro y Edgar Martínez, quienes sí laboran en la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal demandado. Señala que, ante la contradicción evidente de uno y otro grupo de testigos, el a quo debió acudir al careo de los testigos entre sí y de éstos con las partes, siguiendo lo normado por el artículo 223 del Código General del Proceso.

 

13.10 En síntesis, el Concejal demandado señala que el Tribunal no valoró en debida forma las pruebas aportadas al proceso, entre ellas los testimonios, en especial los que fueron tachados por sospecha y la prueba documental, en especial el cuadro en formato Excel que contiene el listado de ingresos y egresos que, en criterio de la parte demandada, es apócrifo y fue desconocido en el proceso.

 

14. En conclusión, precisó que de las pruebas valoradas en su conjunto, no es posible obtener la certeza necesaria para concluir que el Concejal demandado indujo a un funcionario público a efectuar aportes o contribuciones para su campaña o partido político a través de la Fundación Proyecto Bogotá.

 

15. Finalmente, el Concejal demandado solicitó que, en segunda instancia, se decreten y practiquen una serie de pruebas, entre ellas: i) la declaración bajo la gravedad de juramento de la señora Myriam Acosta Suárez, exdirectora del Fondo de Prestaciones Económicas del Distrito de Bogotá; ii) la declaración del señor Hugo Azuero, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Fundación Proyecto Bogotá, para el reconocimiento sobre la autenticidad y autoría del cuadro en formato Excel aportado al proceso y iii) certificaciones expedidas: la primera, por  la Gerente Administrativa y Representante Legal del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano y, la segunda, por el Presidente y Representante Legal y del Contador de la Fundación Proyecto Bogotá.

 

Actuación en segunda instancia

 

16. El Despacho sustanciador, en segunda instancia, mediante providencia de 19 de diciembre de 2016, admitió el recurso de apelación interpuesto por el Concejal demandado contra la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de septiembre de 2016. En ella se ordenó practicar las notificaciones de rigor.

 

17. El Despacho Sustanciador, en segunda instancia, mediante providencia de 7 de marzo de 201716 y de conformidad con lo establecido en los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordenó: i) practicar la prueba testimonial de la señora Myriam Rosa Acosta Suárez, en su calidad de ex directora del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -Foncep- y, ii) oficiar al Gerente y Representante del Fondo Nacional del Partido Conservador Colombiano, a la Cámara de Comercio de Bogotá; al Presidente, Representante Legal y Contador de la Fundación Proyecto Colombia Social, para que allegaran al proceso unas certificaciones relacionadas con el manejo de la Fundación. La providencia negó el decreto del testimonio del señor Hugo Orlando Azuero Guerrero.

 

18. Posteriormente, el Despacho sustanciador, en segunda instancia, mediante auto de 16 de marzo de 201717 decretó, de oficio, la práctica de la prueba testimonial del señor Hugo Orlando Azuero Guerrero, en su calidad de Presidente de la Fundación Proyecto Colombia Social.

 

19. El 31 de marzo de 2017 tuvo lugar la audiencia de testimonio en la cual se practicaron los testimonios de la señora Myriam Rosa Acosta Suárez y  del señor Hugo Orlando Azuero Guerrero18.

 

20. El Despacho sustanciador, con fundamento en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de 27 de noviembre de 201719, resolvió: i) tener como pruebas los documentos allegados por la parte demandante y ii) correr traslado de la documentación mencionada a las partes y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso.

 

Alegatos en segunda instancia

 

21. El Despacho Sustanciador, mediante providencia de 27 de noviembre de 2017, ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos y al Ministerio Público para que, si lo consideraban pertinente, rindieran concepto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4. del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Alegatos del demandante

 

22. El demandante reiteró la solicitud de pérdida de investidura del Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo.

 

22.1 Asimismo, solicita que se confirme la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, porque el Concejal demandado incurrió en la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que las pruebas allegadas al proceso demuestran que indujo a las personas que lograba vincular a la administración  pública y a los que trabajaban en su Unidad de Apoyo Normativo, para que  hicieran contribuciones de su salario o de su sueldo, para su lucro y sostenimiento de su sede política.

 

22.2. Finalmente, solicitó considerar la ocurrencia de la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 5.° del artículo 48 de la Ley 617, por tráfico de influencias,  porque el Concejal  demandado, en el periodo constitucional 2012-2015, contaba con una Unidad de Apoyo Normativo integrada por empleados públicos, a quienes les exigía un porcentaje en dinero calculado sobre el salario, así como también de los honorarios devengados por funcionarios vinculados por él a la administración pública; dineros dedicados al financiamiento de su campaña para la reelección al periodo constitucional 2016-2019 y al sostenimiento de su sede política.

 

Alegatos del demandado

 

23. El Concejal demandado sostiene que, en atención a los límites del recurso de apelación, el Consejo de Estado debe examinar el caso concreto, únicamente, en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Asimismo, reitera los argumentos planteados en el recurso de apelación y, adicionalmente, manifiesta que resulta cuestionable que en un caso tan delicado y de graves repercusiones en materia de derechos políticos, el Tribunal hubiere optado por considerar que el Concejal demandado debía perder su investidura con base en las pruebas indirectas derivadas de dos testimonios sospechosos y un cuadro elaborado en formato Excel apócrifo que, supuestamente, contiene una relación de ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá del año 2012, porque de la misma manera hubiera podido inferir de esas pruebas y de los demás testimonios que el demandado no indujo a persona alguna a realizar contribuciones o aportes a su campaña o partido político.

 

Concepto del Ministerio Público

 

24. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa intervino en esta instancia, mediante escrito de 26 de enero de 2018, y solicitó, luego de un estudio integral del proceso, confirmar la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, de acuerdo con los siguientes argumentos:

 

25. Pone de presente que el artículo 110 de la Constitución Política forma parte del catálogo de normas que regulan la pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, lo cual abarca sin duda a los concejales dada su condición de servidores públicos.

 

26. Precisa que, del estudio del artículo 110 de la Constitución Política, se desprenden dos situaciones: i) la primera establece la prohibición de quienes desempeñan funciones públicas a hacer contribución alguna a partidos, movimientos o candidatos, salvo las excepciones que establezca la ley y, ii) la segunda, prohíbe a un servidor público, en este caso, un miembro de una corporación pública de elección popular a “inducir” a otras  personas para que hagan contribuciones.

 

27. En relación con el testimonio del señor Carlos Humberto Olaya Rico estima que, una vez analizado, este otorga el convencimiento y la certeza sobre la persuasión que ejerció el señor Roger José Carrillo Campo a dicho funcionario para que realizara ciertas contribuciones, materializadas a través de la compra de bonos, con el objeto de financiar la campaña política del Concejal demandado

28. Indica que el Tribunal no podía fundar su decisión en el testimonio del señor Jesús Andrade Mora porque quedó demostrado dentro del proceso que este tenía un pleito de carácter laboral contra el Concejal demandado, el cual se encuentra en la Corte Suprema de Justicia y pendiente de resolverse un recurso extraordinario de casación. Además, por estos mismos hechos, el señor Andrade Mora formuló denuncia penal contra el Concejal Roger José Carrillo Campo, por el delito de concusión; es decir, se encontraba en circunstancias que afectaban su credibilidad y parcialidad.

 

29. Luego de realizar un análisis conjunto de las pruebas recaudadas en el proceso, de escuchar los testimonios contenidos en los discos compactos que obran en el expediente, contrastar las diferentes declaraciones rendidas en primera y segunda instancia y aplicando las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas, considera que el Concejal demandado está incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 110 de la Constitución Política, que prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas a inducir a otros a que lo hagan.

 

II.- Consideraciones de la Sala

 

30. Para efectos metodológicos de la decisión, la Sala procederá al estudió de: i) Competencia de la Sala; ii) el problema jurídico; iii) marco general de la pérdida de investidura; iii) el marco normativo y jurisprudencial de la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 110 de la Constitución Política; y, finalmente, la Sala procederá iv) al análisis de los elementos constitutivos de la causal de pérdida de investidura en el caso concreto.

 

Competencia de la Sala

 

31. Vistos: i) el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617, sobre perdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales; ii) el artículo 13 del Acuerdo 58 de 15 de septiembre de 1999, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 5 de agosto de 200320, sobre la distribución de negocios entre las secciones del Consejo de Estado; y iii) el artículo 150 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201121, sobre competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto.

 

32. Agotados los trámites inherentes a la solicitud de pérdida de investidura de que trata este asunto y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir el caso sub lite. Asimismo, esta Sala de decisión limitará su pronunciamiento a los argumentos planteados en el recurso de apelación presentado por el Concejal demandado porque dichos argumentos, en el caso de apelante único, definen el marco de la decisión que ha de adoptarse en esta instancia.

 

El Problema Jurídico

 

33. Corresponde a la Sala, con fundamento en los argumentos planteados por la parte demandada en el recurso de apelación, determinar si el Concejal demandado incurrió en la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política por, presuntamente, haber inducido a las personas que lograba vincular con la administración pública y a quienes trabajaban en su Unidad de Apoyo Normativo a contribuir con un porcentaje de su salario o de su sueldo para el sostenimiento de su sede política y campaña electoral y, en consecuencia, si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia apelada.

 

34. En ese sentido, teniendo en cuenta que en el recurso de apelación se plantearon dos argumentos de inconformidad; por un lado, un presunto error en la interpretación normativa y, por el otro, un presunto error de interpretación y valoración probatoria, la Sala analizará: i) el alcance normativo de la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política; ii) los elementos constitutivos de la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y iii) el análisis de cada uno de los elementos que configuran la causal de pérdida de investidura, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso.

 

Marco general de la pérdida de investidura

 

35. La pérdida de investidura ha sido definida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado22 como una acción pública de orden Constitucional por medio de la cual se realiza “[…] un juicio de responsabilidad ético y político, que culmina con la imposición de una sanción por la trasgresión del estricto código de conducta previsto para los miembros de las corporaciones representativas que impide en forma perpetua el ejercicio de cargos de elección popular […]” y constituye un “[…] mecanismo para sancionar conductas contrarias a la transparencia, a la probidad y a la imparcialidad en que pudieran en un momento dado incurrir los miembros de corporaciones públicas de elección popular […]”.

 

36. Teniendo en cuenta que se trata de un trámite sancionatorio y que, en consecuencia, la pérdida de investidura se enmarca en el ejercicio del ius puniendi, el procedimiento “[…] está sujeto,  de manera  general, a los principios que gobiernan el debido proceso  en materia  penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales […]”23. Así lo consideró la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de 23 de marzo de 2010, al señalar que “[…] [por tratarse […] de una acción pública de tipo punitivo, la acción de pérdida de investidura está sujeta a los principios generales que gobiernan el derecho sancionador tales como la presunción de inocencia y el principio de legalidad de la causal por la cual se impondría la sanción. Sanción que debe imponerse según los postulados del Estado Social de Derecho y conforme con las reglas del debido proceso […]”24.

 

37. En ese orden, el Consejo de Estado ha considerado25 que, en materia de pérdida de investidura, las conductas sancionables deben estar plenamente determinadas en la Constitución Política o en la ley “[…] con el ánimo de excluir cualquier tipo de arbitrariedad en la aplicación de los supuestos fácticos y normativos que realice el juez, quien deberá estar siempre sometido al espectro conductual fijado por la literalidad de la prohibición o circunstancia causante de la pérdida de investidura […]”; esto es, se debe verificar la materialización objetiva de la conducta típica reprochable.

 

38. Es de importancia resaltar que el juicio de responsabilidad que se realiza en el marco de la pérdida de investidura no puede ser considerado de ninguna manera como un juicio de responsabilidad objetiva; por el contrario, conforme con la jurisprudencia de las altas cortes26, una vez verificada la configuración del elemento objetivo, se debe proceder al estudio del elemento culpabilidad, como juicio subjetivo de responsabilidad27.

 

39. En suma, el estudio del caso concreto se realizará teniendo en cuenta que la pérdida de investidura es un juicio de carácter sancionatorio, lo cual implica que el juez debe realizar un análisis integral de la responsabilidad bajo una estricta aplicación de los principios que gobiernan el debido proceso y, con fundamento en ello, determinar si la conducta se subsume en el presupuesto fáctico de la norma que establece como consecuencia jurídica la pérdida de la investidura y si se configura o no el elemento subjetivo, relativo a la culpabilidad28.

 

Marco normativo y jurisprudencial de la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 110 de la Constitución Política

 

40. Visto el artículo 110 de la Constitución Política, “[…] [s]e prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura […]”.

 

41. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó, en sentencia de 23 de agosto de 201129, que la estructura de la prohibición descrita en el artículo 110 de la Constitución Política, como causal de pérdida de investidura, tiene las siguientes características: i) Se trata de una prohibición general que cobija a todas aquellas personas que desempeñen funciones públicas; ii) la prohibición comprende dos tipos de conductas, a saber: la primera, realizar o efectuar contribuciones para financiar el funcionamiento de partidos, movimientos o candidatos políticos y, la segunda, inducir a otros a que hagan tales contribuciones; iii) la configuración de la causal se sanciona, según sea el caso, con la remoción del cargo o la pérdida de la investidura; y iv) la norma objeto de análisis exceptúa de tal prohibición aquellos eventos expresamente señalados por el legislador.

 

42. Posteriormente, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado30 analizó los elementos constitutivos de la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 110 ibidem, en armonía, principalmente, con las normas estatutarias sobre funcionamiento y organización de partidos y movimientos políticos y concluyó lo siguiente:

 

“[…] 6.1. Sujetos activos de la prohibición: “…quienes desempeñan funciones públicas”, con lo cual la norma adopta un criterio material, determinado por la naturaleza de la función desempeñada, que comprende todas las manifestaciones del poder, pues el desarrollo de las funciones se engloba en la categoría de públicas.

 

6.2 Como se anticipó las conductas censuradas –plasmados a través de los verbos o expresiones rectoras del tipo sancionatorio– consisten en “hacer contribución alguna” o “…inducir a otros a que lo hagan…”, con lo que se erige un tipo sancionatorio complejo, que agrupa más de dos descripciones típicas distintas.

 

6.3 Los receptores de la contribución o los posibles destinatarios de ésta –en el caso de la inducción– deben ser los partidos, movimientos o candidatos, precisión que resulta de suma importancia, si se atiende el alcance del espectro prohibitivo que establece el artículo 110 constitucional, que no podrá ser extendido por el intérprete si se atienden los contornos sancionatorios del juicio político de la pérdida de investidura.

 

6.4 La consecuencia jurídica o sanción consagrada es la pérdida de investidura para los congresistas, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales. Para todos los demás, el desconocimiento de lo allí preceptuado conlleva la remoción del cargo mas no la desinvestidura, pues ésta solo opera en contra de quienes hacen parte de las Corporaciones Públicas […]”.

 

43. En la misma providencia, la Sala Plena de esta Corporación sostuvo que “[…] la completitud de la norma sancionadora a la que se hace referencia debe ser buscada por fuera de los contornos de la Carta Política que, si bien concede algunos elementos para su entendimiento, debe ser acompañada de disposiciones normativas pertenecientes a otros rangos a fin de establecer el ámbito prohibitivo exacto que pretende censurar al interior del ordenamiento. […] Este proceder –integración normativa de diferentes grados– se legitima si se atiende a la reserva legal que establece la propia prescripción en comento, luego de que hace alusión a los casos exceptivos, cuya determinación y límites debe ser establecida por el legislador, facultad que fue ejercida por el estatutario de 2011, que consagró en el artículo 27 de la Ley 1475 de 14 de julio de 201131, relativo a la financiación prohibida, una excepción en beneficio de los miembros de corporaciones públicas de elección popular […]”.

 

 

44. En suma, la Sala procede a realizar, bajo el contexto jurídico antes referido y los supuestos fácticos del caso presente, el análisis de los elementos que configuran la conducta endilgada al demandado; esto es, inducir a otros a contribuir para financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos o candidatos, a efectos de determinar si procede o no decretar la pérdida de la investidura del mismo.

 

Elementos constitutivos de la segunda conducta descrita en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 110 de la Constitución Política

 

45. Visto el artículo 110 de la Constitución Política y atendiendo a la jurisprudencia citada supra, la causal de pérdida de investidura se estructura siempre que se den los elementos o supuestos necesarios para ello,  a saber: i) sujetos activos de la prohibición: quienes desempeñen funciones públicas; ii) la conducta censurada: inducir a otros a realizar una contribución; y iii) los receptores de la contribución o los posibles destinatarios de esta –en el caso de la inducción– deben ser los partidos y movimientos políticos o los candidatos.

 

Análisis de los elementos constitutivos de la causal de pérdida de investidura en el caso concreto

 

46. Para efectos de resolver el problema jurídico, la Sala procederá al estudio de cada uno de los elementos constitutivos de la causal de pérdida de investidura establecida por el artículo 110 de la Constitución Política y de las pruebas allegadas al proceso, para determinar si la conducta del señor Roger José Carrillo Campo se subsume en los presupuestos fácticos y normativos de la causal.

 

Primer elemento: La calidad de funcionario público del Concejal demandado

 

47. En relación con el primer elemento de la causal de pérdida de investidura contenida en el artículo 110 de la Constitución, sobre el sujeto activo de la prohibición, a saber: “[…] quienes desempeñen funciones públicas […]”, la Sala procede a determinar si el cargo de Concejal de Bogotá D.C., que desempeña el señor Roger José Carrillo Campo, se subsume en el presupuesto fáctico de la norma.

 

48. Visto el artículo 12332 de la Constitución Política, “[…] son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios […]”. Asimismo, la Corte Constitucional, en sentencia T-501 de 1992 consideró que desempeñan función pública “[…] todas las personas que laboran para el Estado en cualquiera de las ramas del poder, bien sea en los órganos centrales o en las entidades descentralizadas o  por  servicios […]”33 (Destacado de la Sala).

 

49. Con relación a la aplicabilidad del artículo 110 ibidem a los concejales municipales o distritales, esta Sección, en sentencia de 8 de septiembre de 200534, reiteró lo dicho por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el sentido de considerar que si la prohibición contenida en el artículo 110 de la Carta es aplicable válidamente a los congresistas, no hay razón para que ello no sea así respecto de los concejales, conforme los siguientes razonamientos:

 

“[…] Respecto de la aplicabilidad de esta disposición a los Concejales, el Consejo de Estado, en Sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de fecha 11 de mayo de 2004 (Expediente núm. 2002- 02147, Magistrado Ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, consideró: “En conclusión, nada impide considerar que en el artículo 110 Constitucional se halla consagrada una causal de pérdida de investidura para los concejales adicional a las relacionadas en los artículos 55 de la Ley 136 de 1994 y 48 de la Ley 617 de 2000, la segunda parcialmente modificatoria de la primera, pues si esa circunstancia válidamente se predica de los congresistas, como se desprende de los precedentes jurisprudenciales citados, no hay razón para que esa misma regla no se aplique a los primeros. En este aspecto resulta pertinente traer a colación el señalamiento hecho por la Corte Constitucional en la sentencia de fecha 25 de septiembre  de 1997, ya citada, que declaró exequibles los numerales 2, 3 y 4 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 en el sentido de que las causales de pérdida de investidura constitucionalmente previstas para los congresistas las puede consagrar la ley en relación con los concejales.

 

[…]

 

A juicio de la Sala, de la simple lectura de las disposiciones de la Ley 130 de 1994, antes transcritas, relacionadas con la financiación de los partidos y movimientos políticos y de sus campañas electorales, en armonía con las precisas prescripciones de los artículos 109 y 110 de la Constitución, solo el Estado y los particulares están llamados a contribuir a ese propósito, por ende, a los servidores públicos, en todas sus modalidades, les está vedado hacerlo so pena de que incurran en las sanciones que al efecto se han establecido, cuales son, en lo que a este asunto interesan, la remoción del cargo y la pérdida de investidura […]” (Destacado de la Sala).

 

50. En suma, la Sala concluye que los concejales, al ser miembros de una

 

51. Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra acreditado que el señor Roger José Carrillo Campo desempeñó funciones públicas porque resultó electo y ejerció como Concejal de Bogotá D.C., en los periodos constitucionales 2012-2015 y 2016-2019, como consta en los formatos E26- CON del Consejo Nacional Electoral, por medio de los cuales se declaró electo al señor Roger José Carrillo Campo como Concejal de Bogotá D.C., de acuerdo con los resultados de las elecciones que se llevaron a cabo el 30 de octubre de 2011 y el 25 de octubre de 2015.

 

Segundo elemento: Quien desempeña funciones públicas realice la conducta censurada: inducir a otros a realizar contribución alguna, salvo las excepciones que establezca la ley

 

52. Como se explicó, el artículo 110 de la Constitución Política establece dos prohibiciones aplicables a quienes desempeñan funciones públicas, a saber: hacer contribución o inducir a otro para que contribuya a un partido, movimiento político o candidato, salvo las excepciones que establezca la ley.

 

53. En este caso, se atribuye al Concejal demandado el hecho de haber inducido a las personas que logró vincular con la administración pública y a quienes trabajaban en su Unidad de Apoyo Normativo a realizar contribuciones para financiar su sede política y su campaña electoral, lo  cual, en criterio del demandante, se subsume en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 110 de la Constitución Política.

 

54. El Tribunal, al proferir la sentencia, en primera instancia, el 20 de septiembre de 2016, consideró que se encontraba probado que el Concejal demandado había inducido a otras personas para que contribuyeran en la financiación de su sede política y su campaña electoral, a través de la Fundación Proyecto Bogotá, y, por ello, declaró la pérdida de investidura solicitada.

 

55. En criterio del apelante, la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, incurrió en “ERROR EN LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA” porque, según señala, “[…] para resolver el problema jurídico planteado, la sentencia no requería centrarse en afirmar que la Fundación Proyecto Bogotá estaba destinada a promover la carrera política del concejal demandado, -pues dicha actividad se encuentra totalmente permitida para los miembros de corporaciones públicas de elección popular  como excepción legal (se refiere al artículo 20 y al numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475), de conformidad con el mismo artículo 110 de la C.P.-, sino más bien en establecer la calidad de servidores públicos de quienes fueron supuestamente inducidos, así como probar aquella inducción y determinar si, aun siéndolos, dichas personas estaban amparadas por excepción legal, para no equivocarse en la interpretación de la prohibición constitucional […]”.

 

56. Pues bien, para resolver el problema jurídico y entender el alcance de la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 110 de la Constitución Política, la Sala observa que, según el diccionario de la Real Academia Española35, la acepción inducir significa: “[…] 1. tr36. Mover a alguien a algo o darle motivo para ello. […] 2. tr. Provocar o causar algo  […]”. Asimismo, el Diccionario Panhispánico de Dudas define inducir como: “[…] 1. ‘Incitar [a alguien] a algo’, ‘causar o provocar indirectamente [algo]’ y ‘extraer [un principio general o una conclusión] a partir de hechos o datos particulares’ […]”.

 

57. A su turno, el Diccionario de la Real Academia Española define la acepción contribuir como: “[…] 1. intr37. Dicho de una persona: Dar o pagar la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento. Era u. t. c. tr.38 […] 2. Intr. Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin. […] 3. Intr. Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin […]”.

 

58. Respecto al segundo aparte del artículo 110 de la Constitución Política – la prohibición para quienes desempeñan funciones públicas de inducir a otros para que hagan contribuciones-, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado39 precisó que el supuesto normativo objetable es la inducción que sobre terceros realice quien desempeña funciones públicas para la consecución de la contribución, sin importar si dicho acto logra el efecto pretendido, en tanto que el inducir se concreta, conforme a su significado, en el “[…] mover a alguien a algo o darle motivo para ello […]”40, o bien, en el “[…] provocar o causar algo […]”, lo que denota que no interesa si se obtiene el resultado sobre la persona inducida porque basta con generar en el aspecto conductual de este la tendencia o encausamiento para que contribuya.

 

59. En ese orden de ideas, la norma Constitucional censura, en este último caso, las actuaciones que despliega el sujeto de la prohibición tendiente a buscar la prebenda en favor de los partidos y movimientos políticos y candidatos -únicos sujetos receptores a las voces del artículo 110 de la Constitución Política-, dejando de lado la efectiva producción del resultado que, en el caso del primer aparte de esa disposición, se hace necesario para

 

60. Se resalta, además, que la naturaleza híbrida del texto Constitucional - contribuir e inducir- denota la intención del Constituyente de excluir ese actuar de la dinámica electoral, en aras de prevenir:

 

i) El clientelismo al interior del Estado Social y Democrático de Derecho;

 

ii) El desequilibrio en las condiciones que permiten el desarrollo de certámenes transparentes, que canalicen la verdadera voluntad del electorado y el libre ejercicio de la investidura por parte del miembro de la corporación pública que resulte electo; y

 

iii) Que los funcionarios públicos no se aproveche de su posición para lograr que otros hagan dichas contribuciones.

 

61. Ahora bien, es importante resaltar que la prohibición de contribuir o inducir a otros para que contribuyan, establecida en el artículo 110 de la Constitución Política, se predica de “[…] quienes desempeñan funciones públicas […]”, “[…] salvo las excepciones que establezca la ley […]”.

 

62. En relación con las excepciones que establece la ley y que, se reitera, deben atender a la finalidad de la norma Constitucional, cual es, prevenir: el clientelismo al interior del Estado Social y Democrático de Derecho; el desequilibrio en las condiciones que permitan el desarrollo de certámenes electorales transparentes, que canalicen la verdadera voluntad del electorado y el libre ejercicio de la investidura; y que los funcionarios públicos no se aproveche de su posición para lograr que otros hagan dichas contribuciones, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia de 24 de agosto de 199441, consideró que, de conformidad con la normativa vigente para la época42, “[…] la prohibición de hacer aportes y retener o descontar sumas de dinero con destino a los partidos políticos, a los movimientos políticos y aún a los candidatos [tenía] como excepción, por expreso mandato legal, posterior a la expedición de la Constitución de 1991, los que se hagan voluntariamente en el caso de los aportes y previa autorización libre y expresa en el caso de los descuentos y retenciones […]”.

 

63. Es importante resaltar que, posterior a dicha sentencia, el legislador estatutario expidió la Ley 1475 de 14 de julio de 2011, por medio de la cual se adoptaron reglas de organización y funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y procesos electorales. La norma reglamentó, en especial: i) la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos; ii) las reglas sobre financiación política, en especial, la financiación del funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y campañas electorales; y iii) las normas aplicables a las campañas electorales sobre inscripción de candidatos; la campaña electoral; la propaganda electoral y el acceso a los medios de comunicación; el voto electrónico y su implementación; y, finalmente, reguló aspectos relacionados con el escrutinio.

 

64. Para efectos de la decisión que se adopta en esta sentencia, es importante resaltar que Ley 1475, en sus capítulos II y III, sobre financiación de las campañas electorales y disposiciones comunes, en especial los artículos 20, sobre fuentes de financiación y 27, sobre financiación prohibida, establecen textualmente lo siguiente:

 

“[…]

 

CAPÍTULO II.

 

DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

 

ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

 

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

 

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

 

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

 

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

 

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

 

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

 

[…]

 

CAPÍTULO III.

 

DISPOSICIONES COMUNES.

 

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

 

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

 

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

 

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

 

4. Las contribuciones anónimas.

 

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

 

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

 

Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar […]” (Destacado de la Sala).

 

65. Nótese que el artículo 20 de la Ley 1475 establece como verbo rector la acepción “acudir” que, según el diccionario de la Real Academia Española, significa: “[…] 1. intr. Dicho de una persona: Ir al sitio adonde le conviene o es llamada […] 2. intr. Ir o asistir con frecuencia a alguna parte. […] 3. intr. Dicho de una cosa: Venir, presentarse o sobrevenir. […] 4. intr. Ir en socorro de alguien, […] 5. intr. Atender. […] 6. intr. Recurrir a alguien o valerse de él. […] 7. intr. Valerse de algo para algún fin […]” (Destacado de la Sala).

 

66. Asimismo, el artículo 27 de la norma ejusdem establece como verbo rector la ascepción “financiar” que, según el diccionario de la Real Academia Española, significa: “[…] 1. tr. Aportar el dinero necesario para una empresa. […] 2. tr. Sufragar los gastos de una actividad, de una obra, etc. […]”.

 

67. En ese orden, la norma permite a “[…] los candidatos […] inscritos a cargos o corporaciones de elección popular […]”, para el financiamiento de sus campañas electorales, i) acudir a los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen; ii) valerse de los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; iii) valerse de las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares; iv) recurrir a los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas; v) valerse de los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; y vi) recurrir a la financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 1475.

 

68. A su turno, el artículo 27 de la Ley 1475 establece las fuentes de financiación prohibidas de los partidos, movimientos políticos y campañas, de las cuales se resaltan, entre otras: i) las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales; ii) las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público; iii) las contribuciones o donaciones de personas respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio; iv) las contribuciones anónimas; v) las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad; vi) las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular (entre ellos los concejales municipales o distritales), quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan (esto es: contribuir), con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la Ley 1475; y vii) las que provengan  de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

 

69. La prohibición establecida en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475, que fue mencionada en el recurso de apelación presentado por el Concejal demandado para significar que se encontraba exceptuado de la prohibición de contribuir e inducir a otros a que contribuyan, fue desarrollada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-490 de 23 de junio de 201143 al considerar que “[…] La prohibición contenida en el numeral sexto del artículo 27 del Proyecto de Ley Estatutaria, respecto de las contribuciones que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 del Proyecto de Ley, encuentra un claro sustento constitucional en lo dispuesto por el artículo 110 C.P. en el cual se prevé que se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley, y que el incumplimiento de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura […]” (Destacado de la Sala).

 

70. Nótese que el numeral 6 del artículo 27 ejusdem está relacionado con el primer elemento de la prohibición contenida en el artículo 110 ibidem, esto es, el verbo contribuir en el financiamiento –contribuir y financiar- y no el verbo inducir a otros para que contribuyan porque la prohibición establecida se predica del financiamiento que proviene de quienes desempeñan funciones públicas, con excepción de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, “[…] quienes podrán realizar aportes voluntarios […]” conforme con los límites establecidos en la Ley 1475.

 

71. En este orden de ideas, la redacción conjunta de la norma Constitucional (artículo 110) y de la norma legal como excepción (artículo 27, numeral 6, de la Ley 1475) sería como se sigue: “[…] se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos […]”, con excepción de “[…] los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios (esto es: contribuir o financiar) a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley […]”.

 

72. En relación con el mandato contenido en el artículo 20 de la Ley 1475, sobre fuentes de financiación de las campañas electorales, es importante resaltar, en primer orden, que la norma legal permite a “[…] los candidatos […]” “[…] acudir […]” a una serie de “[…] fuentes para la financiación de sus campañas electorales […]”, esto es, se establecen seis fuentes objetivas de financiación de las campañas44; en segundo orden, la norma se refiere al candidato de un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y es aplicable: i) al candidato inscrito en un cargo de elección popular y ii) al candidato inscrito en una corporación de elección popular; y, en tercer orden, la norma no establece distinción entre las diversas clases de candidatos que permite el ordenamiento jurídico; por ello, se puede concluir que un miembro de corporación pública de elección popular, que aspire a la  reelección, puede “acudir”, en igualdad de condiciones a los demás candidatos, a las fuentes de financiación establecidas en la norma legal, siempre y cuando tenga la calidad de candidato de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, y se encuentre inscrito para la corporación pública de elección popular.

 

73. Lo anterior no significa que, por excepción legal, un miembro de corporación pública de elección popular, que aspire a la reelección y que tenga la calidad de candidato inscrito, pueda “[…] inducir a otros […]” para que realicen contribución alguna a los partidos, movimientos políticos o candidatos porque, si bien puede “acudir” a las fuentes de financiación de la campaña electoral, regladas por el artículo 20 de la Ley 1475, la inducción no se predica de la fuente objetiva de financiación de la campaña sino, en ese caso, de los actos contrarios a los fines electorales de la norma Constitucional para lograr la financiación.

 

74. Al respecto, la Sala recuerda que la norma Constitucional prohíbe, a quien desempeñe funciones públicas, “[…] inducir a otros […]” para que contribuya a los partidos, movimientos o candidatos, con el objeto de prevenir: el clientelismo al interior del Estado Social y Democrático de Derecho; el desequilibrio en las condiciones que permiten el desarrollo de certámenes transparentes, que canalicen la verdadera voluntad del electorado y el libre ejercicio de la investidura por parte del candidato a la corporación pública que resulte electo; y, sobre todo, que los funcionarios públicos se aprovechen de su posición para lograr que otros hagan dichas contribuciones en contra de su voluntad.

 

75. En argumentación inversa, la Sala considera que un miembro de corporación pública de elección popular, que aspira a la reelección y que se encuentra inscrito como candidato, incurre en la prohibición de inducir a otros, establecida en el artículo 110 de la Constitución, cuando se vale de actos contrarios a los fines electorales de la norma Constitucional para lograr una contribución al partido, movimiento político o candidato.

 

76. En este orden de ideas, la Sala considera que el Tribunal no incurrió en “ERROR EN LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA” en tanto consideró, conforme a derecho y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que, en el caso concreto, la configuración de la prohibición establecida en el artículo 110 de la Constitución requería que quienes desempeñen funciones públicas: i) hagan contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos, o ii) induzcan a un servidor público o a un particular a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley, porque, según señaló el Tribunal, lo que se busca con la prohibición es que el Concejal demandado “[…] no sólo no contribuya a la financiación de movimientos, partidos o candidatos, sino que tampoco  se  aproveche  de  su posición para lograr  que otros  hagan dichas contribuciones […]”45.

 

77. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Concejal demandado argumentó en el recurso de apelación que el Tribunal incurrió en “ERROR EN LA INTERPRETACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA”, la Sala deberá determinar, conforme a las pruebas allegadas al proceso, si el Concejal demandado indujo a terceros para que contribuyeran en la financiación del funcionamiento de su sede política y campaña electoral, valiéndose de conductas: i) clientelistas; ii) contrarias al desarrollo de certámenes electorales transparentes; o iii) aprovechándose de su posición para lograr que otros hagan dichas contribuciones.

 

78. Pues bien, el Concejal demandado señala que el Tribunal, al proferir la sentencia el 20 de septiembre de 2016, incurrió en “ERROR DE VALORACIÓN PROBATORIA” con fundamento en que no valoró en debida forma las pruebas aportadas al proceso, entre ellas la testimonial, en especial, las que fueron tachadas por sospecha por las partes; y la prueba documental, en particular, el cuadro en formato Excel que contiene el listado de ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá que, en criterio de la parte demandada, es apócrifo y fue desconocido en el proceso por el actual representante legal de la Fundación. Asimismo, señala que en el proceso no hay siquiera prueba indirecta contra el Concejal demandado que demuestre la inducción a personas a contribuir a partidos, movimientos políticos o a su candidatura.

 

79. En ese orden, la Sala procederá al estudio del acervo probatorio allegado al proceso y, posteriormente, a su valoración, para efectos de determinar si el Concejal demandado incurrió en la prohibición Constitucional sub examine.

 

Acervo y valoración probatorios

 

80. En el proceso se practicaron dos clases de pruebas, a saber: i) las documentales y ii) las testimoniales, las cuales serán analizadas y apreciadas en su conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica; asimismo, para resolver el caso concreto, la Sala acudirá a la prueba indiciaria, la cual se construye a partir de hechos probados que permiten establecer otros hechos, a través de la aplicación de las reglas de la experiencia, de la técnica o de la lógica y la aplicación de un juicio lógico crítico que hace el juzgador46.

 

81. A continuación, se relacionarán las pruebas documentales:

 

81.1 Copia fotostática del Acta núm. 03 del 9 de octubre de 201047, en la cual consta que la Asamblea General de la Asociación Apostólica Getsemaní aprobó por unanimidad la transformación de la misma en una nueva entidad de tipo fundación, denominada Fundación Proyecto Bogotá. La Asamblea designó como Representante Legal al señor Hugo Azuero Guerrero; adicionalmente, se conformó la Junta Directiva por los señores Hugo Azuero Guerrero, Edgar Martínez Ángel, Jesús Andrade Mora, Agustín Meza, Agustín Meza Corzo, Ernesto Donado Polo, como miembros principales; Johanna Medina Orna, Carlos César Carrillo Campo, Katherine Pava Cepeda, Giovanna Carvajal Mikan y Melba Castañeda González (suplentes) y como Revisora Fiscal la señora Judith Pacheco Cuéllar.

 

81.2 Acta de 17 de julio de 201348, mediante la cual el Presidente de la Fundación Proyecto Bogotá, señor Jesús Andrade Mora, hizo constar el empalme y la entrega de la Fundación al nuevo Presidente, señor Hugo Azuero Guerrero, en la que se observa lo siguiente:

 

“[…] que la entrega se circunscribe entonces a la chequera correspondiente a la cuenta corriente […]. De igual forma el señor Jesús Andrade Mora le informa al señor Hugo Azuero que los cheques comprendidos entre el número 11172831 al 1172852 fueron girados y cobrados, con excepción de: 1. El cheque No. 1172837-9 girado al señor Andrade Mora por valor de $3.465.000 sin cobrar para pagarse los préstamos que éste hizo a la fundación como: a) Pago parcial de la celebración del día de la mujer en marzo de 2012 en la sede social del club de suboficiales de la policía nacional (1´700.000.oo); b) Pago parcial de arriendo de la sede de la fundación –sede política de Roger Carrillo Campo (1´300.000.oo) […]” (Destacado de la Sala).

 

81.3 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 22 de julio de 201649, en el cual consta que la Asamblea General de la Fundación Proyecto Bogotá, mediante Acta núm. 06 del 15 de septiembre de 2014, reformó los estatutos y la entidad cambio su nombre por el de Fundación Proyecto Colombia Social, cuyo objeto principal es el siguiente: “[…] FOMENTAR LA CULTURA DEL EMPREDIMIENTO, LA CREACIÓN, FUNDACIÓN E INCUBACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CONFORME A LAS LEYES 590 DEL AÑO 2000, 905 DE 2004 Y 1014 DE 2006, DESARROLLANDO UN ESPÍRITU EMPRESARIAL EN LOS TRES SECTORES DE LA ECONOMÍA NACIONAL: INDUSTRIA , COMERCIO Y SERVICIOS, DIRIGIDOS PRINCIPALMENTE HACIA LAS CLASES MENOS FAVORECIDAS, DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA Y DE LA DESIGUALDAD SOCIAL […]”.

 

81.4 En el mismo certificado se observa que el Representante Legal de la Fundación Proyecto Colombia Social es el señor Hugo Orlando Azuero Guerrero y que la Junta Directiva se encuentra conformada por los señores Jesús Andrade Mora, Agustín Meza Corzo, César Carrillo Campo, Edgar Alfonso Martínez Ángel, Carlos Carrillo Esmeral y Hugo Orlando Azuero Guerrero.

 

81.5 Copia fotostática de la noticia periodística emitida por el Noticiero Noticias Uno el 17 de abril de 201650, en el que, el señor Carlos Humberto Olaya Rico denuncia que el Concejal de Bogotá D.C., señor Roger Carrillo Campo, le estaría exigiendo a sus colaboradores parte de su salario, para financiar su campaña electoral.

 

81.6 Copia fotostática de la noticia periodística publicada en el diario El Espectador el 18 de abril de 201651, en el cual el señor Jesús Andrade Mora denuncia al Concejal de Bogotá D.C. Roger Carrillo Campo, por exigirle dinero a sus colaboradores, adjuntando tablas de Excel con la relación de aportes, ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá.

 

81.7 Copia fotostática de la constancia del correo electrónico remitido por la señora Yolanda Montenegro (ymontenegros@hotmail.com) el jueves 6 de diciembre de 201252 a las direcciones electrónicas: roger_carrillo_campo@hotmail.com y chuchoandrade@yahoo.es, en el que se encuentra la relación de ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá, cuadro en Excel que fue allegado al expediente en forma impresa53, en los siguientes términos:

 

EGRESOS

 

Fecha

Detalle

Valor

10/02/2012

BUSES YAZMIN

10.000

10/02/2012

ARRIENDO CASA ENERO

2.510.000

 

10/02/2012

ARRIENDO CASA SALDO

2.000.000

10/02/2012

ARREGLOS CASA (PRESTO MELANIA)

40.000

29/02/2012

ARRIENDO CASA FEBRERO

3.090.000

02/02/2012

ARREGLO DE OFICINA APARTE YAZMIN

10.000

14/02/2012

TARJETAS PRESENTACIÓN CONCEJAL

60.000

17/02/2012

SUELDO YAZMIN MORALES (27 ene a 16 feb)

240.000

02/03/2012

SUELDO YAZMIN MORALES (17 ene a 2 marzo)

210.000

20/03/2012

SUELDO YAZMIN MORALES (3 marzo a 20 marzo)

210.000

03/03/2012

EVENTO MUJERES (se debe $40.000 a Adriana

Payares de Recargas)

n 574.000

05/03/2012

ABONO EVENTO

690.000

05/03/2012

ABONO SALON EVENTO

1.000.000

07/03/2012

PRODUCTOS CAFETERÍA

50.000

21/03/2012

RECIBO LUZ

152.760

30/03/2012

PAGO SALARIO DEL 22/03 AL 30/03/2012 YAZMIN

150.000

30/03/2012

RECIBO TELEFONO

203.550

09/04/2012

ADRIANA PAYARES- DEUDA

40.000

10/04/2012

LAYDA LOPEZ RECARGA CELULAR – REUNIO ASPIRANTES J.A.L.

17.000

10/04/2012

ELEMENTOS ASEO

89.170

10/04/2012

RECIBO AGUA

270.640

10/04/2012

PRESTAMO YAZMIN- CAFETERIA

10.000

11/04/2012

REFRIGERIOS REUNION JAC

52.677

11/04/2012

GASOLINA DR. ROGER

20.000

11/02/2012

CABLE COMPUTADOR

24.500

12/04/2012

RECARGA CARTUCHO

10.000

12/04/2012

CONSIGNACIÓN FUNDACIÓN PROYECTO BTA

400.000

16/04/2012

RECIBO LUZ CODENSA

102.470

17/04/2012

QUINCENA YAZMIN DEL 10 AL 17-04-2012

110.000

 

 

1.500.000

17/04/2012

EDWIN BETANCOURT DR. JESUS ANDRADER

150.000

 

MAY-12

 

03/05/2012

PRESTAMO DR ROGER

170.000

03/05/2012

CORONA EDILBERTO SEGURA

55.000

03/05/2012

FOTOS DR. ROYER

50.000

25/05/2012

EDWIN BETANCOURT

300.000

25/05/2012

RECIBO TELEFONO

101.860

25/05/2012

RECARGAS CELULAR

40.000

25/05/2012

LIBRETA COMPROBANTE DE EGRESO

2.800

25/05/2012

ASEO

78.370

25/05/2012

SALDO SUELDO YAZMIN

15.000

28/05/2012

RECIBO TELEFONO

36.610

28/05/2012

DR. ROGER

500.000

 

TOTAL

2.886.510

05/06/2012

BUSES EDWIN FORO SENADOR

5.000

 

May-12

 

 

CAJA MENOR

100.000

12/06/2012

RECARGAS CELULAR LLAMADAS REUNIÓN

12.000

13/06/2012

COMPRA CARTUCHO HO 122 PARA IMPRESORA

29.000

08/06/2012

LIBRETA COMPROBANTE EGRESO

2.800

08/06/2012

RECARGA        COPIA      LLAVES-                        EDWI BETANCOURTE

15.000

06/06/2012

EDWIN       TRANSPORTE    E                  IMPRESIÓ DOCUMENTOS

15.000

01/06/2012

FALTANTE SALDO YAZMIN

2.110

 

 

73.800

 

SALDO

26.200

 

 

73.800

 

 

100.000

 

Jun-12

 

01/06/2012

SUELDO YAZMIN DEL 17-05-12

189.000

 

01/06/2012

SALDO SUELDO YAZMIN

12.890

01/06/2012

PARTE DR. ROGER

310.000

04/06/2012

PRESTAMOS DR. ROGER

100.000

05/06/2012

CORONA MAMA LUZ MARINA MONTOYA

69.600

06/06/2012

CONSIGNACION PROYECTO BTA

415.000

Jun-12

PRESTAMOS DR.ROGER LIDERES SUBA

90.000

08/06/2012

DISEÑO        PAGINA      WEB.PTO.BTA-YONN ARTUNDUAGA

100.000

14/06/2012

RECIBO AGUA MARZO- MAYO

563.510

 

 

1.850.000

 

[…]

 

EGRESOS

 

Fecha

Detalle

Valor

10/02/2012

BUSES YAZMIN

10.000

10/02/2012

ARRIENDO CASA ENERO

2.510.000

10/02/2012

ARRIENDO CASA SALDO

2.000.000

10/02/2012

ARREGLOS CASA (PRESTO

MELANIA)

40.000

29/02/2012

ARREGLOS CASA FEBRERO

3.090.000

02/02/2012

ARREGLO OFICINA APARTE

YAZMIN

10.000

14/02/2012

TARJETAS PRESENTACIÓN

CONCEJAL

60.000

17/02/2012

SUELDO YAZMIN MORALES (27 en

a 16 feb)

240.000

02/03/2012

SUELDO YAZMIN MORALES (17 en

a 2 mar)

210.000

20/03/2012

SUELDO YAZMIN MORALES (3

marzo a 20 marzo)

210.000

03/03/2012

EVENTO MUJERES (se debe $40.00

a Adriana Payares)

574.500

05/03/2012

ABONO EVENTO

690.000

05/03/2012

ABONO SALON EVENTO

1.000.000

07/03/2012

PRODUCTOS CAFETERIA

50.000

21/03/2012

RECIBO DE LUZ

152.760

30/03/2012

PAGO SALARIO DEL 22/03/ AL 30/03/2012 YAZMIN

150.000

30/03/2012

RECIBO TELEFONO

203.550

10/04/2012

LAYDA LOPEZ RECARGA CELULA

– REUNION ASPIRANTES

17.000

10/04/2012

ELEMENTOS ASEO

89.170

10/04/2012

RECIBO AGUA

270.640

10/04/2012

PRESTAMO YAZMIN- CAFETERIA

10.000

11/04/2012

REFRIGERIOS REUNION JAC

10.000

11/04/2012

GASOLINA DR. ROGER

20.000

11/04/2012

CABLE COMPUTADOR

24.500

12/04/2012

RECARGA CARTUCHO

10.000

12/04/2012

CONSIGNACION FUNDACION PROYECTO BTA

400.000

16/04/2012

RECIBO LUZ CODENSA

102.470

17/04/2012

QUINCENA YAZMIN DEL 10 AL 17-

04-2012

110.000

 

 

1.500.000

17/04/2012

EDWIN BETANCOURT – DR. JESU

ANDRADE

150.000

 

May-12

 

03/05/2012

RECIBO DE TELEFONO

102.260

03/05/2012

SUELDO YAZMIN

180.000

03/05/2012

EDWIN BETANCOURT – SUELDO

150.000

 

03/05/2012

PRESTAMO DR. ROGER

170.000

09/05/2012

EDWIN BETANCOURT - ALMUERZ

20.000

03/05/2012

CORONA EDILBERTO SEGURA

55.000

03/05/2012

FOTOS DR. ROGER

50.000

14/05/2012

CONSIGNACION PROYECTO BTA

600.000

15/06/2012

PAGO SERVICIO LUZ

259.610

17/05/2012

PAGO SUELDO YAZMIN 3 AL 17 MAYO

150.000

17/05/2012

EDWIN BETANCOUT- TRANSPORT REUNIONES

15.000

17/05/2012

PAGO IMPUESTOS FUNDACION

60.000

25/05/2012

EDWIN BETANCOURT

300.000

25/05/2012

RECIBO TELEFONO –SEDE

101.860

25/05/2012

RECARGAS CELULAR

40.000

25/05/2012

LIBRETA COMPROBANTE DE

EGRESO

2.800

25/05/2012

ASEO

78.370

25/05/2012

SALDO SUELDO YAZMIN

15.000

28/05/2012

RECIBO TELEFONO P.BTA

36.610

28/05/2012

DR. ROGER

500.000

 

TOTAL

2.886.510

 

[…]

 

INGRESOS

 

FECHA

NOMBRES

APORTE

05/02/2012

MELANIA RODRÍGUEZ

300.000

07/02/2012

AGUSTÍN MEZA

300.000

09/02/2012

LIGIO TAPIA

2.000.000

09/02/2012

NIDIA VIASUS

300.000

09/02/2012

PRESTAMO

1.920.000

10/02/2012

JESUS ANDRADE

300.000

11/02/2012

OSWALDO CAMPO

300.000

29/02/2012

ROCIO SOTELO

500.000

01/03/2012

ALICIA CHACONN VALOYES

300.000

01/03/2012

NIDIAN VIASUS

300.000

01/03/2012

PEDRO CAICEDO

300.000

03/03/2012

AGUSTIN MEZA

300.000

05/03/2012

FUNDACIÓN PROYECTO BOGOTA

50.000

29/02/2012

FUNDACIÓN HANS

3.000.000

06/03/2012

OSWALDO CAMPO

300.000

 

GONZALO COCONITO

 

 

GUSTAVO FULA

 

 

HUGO AZUERO

 

 

JAVIER ABELLO

 

 

RODOLFO BOTELLO

 

 

TOTAL

10.470.000

 

[…]”.

 

81.8 Copia fotostática impresa del Acta de audiencia pública núm. 174 llevada a cabo el 6 de octubre de 201554, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 2014-00087-01; demandante: Jesús Andrade Mora; demandado: Roger José Carrillo Campo; en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. –Sala Laboral– decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá el 19 de marzo de 2016 y condenó al demandado Roger José Carrillo Campo a pagar los honorarios profesionales a favor del demandante Jesús Andrade Mora, en cuantía de

$93.335.065.

 

81.9 Copia fotostática impresa de la denuncia penal interpuesta por el señor Jesús Andrade Mora, el 16 de febrero de 201655, ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Roger José Carrillo Campo, por el presunto delito de concusión, con fundamento en que presuntamente exigía a las personas a quienes vincula por contrato laboral y orden de prestación de servicios, un porcentaje o cuota en dinero en efectivo sobre el salario y honorarios que devengan, para utilizarlo en beneficio propio y para el sostenimiento de su sede política.

 

81.10 Copia fotostática impresa de: i) la denuncia penal presentada por la señora Yolanda Montenegro Salamanca el 5 de abril de 201656, ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Jesús Andrade Mora, por los presuntos delitos de injuria, falsa denuncia y calumnia; ii) la constancia expedida el 13 de mayo de 201657 por la Fiscalía General de la Nación referente a que en la Casa de la Justicia de Chapinero se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida por inasistencia del denunciado.

 

81.11 Copia fotostática impresa de la denuncia penal presentada por el señor Edgar Alfonso Martínez Ángel el 5 de abril de 201658, ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Jesús Andrade Mora, por los  presuntos delitos de injuria, falsa denuncia y calumnia.

 

81.12 Copia fotostática impresa de: i) la denuncia penal presentada por la señora Melania Narcey Rodríguez Ortega el 22 de abril de 201659, ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Jesús Andrade Mora, por los presuntos delitos de injuria, falsa denuncia y calumnia; ii) la constancia expedida el 20 de junio de 201660 por la Fiscalía General de la Nación referente a que en la Casa de la Justicia de Suba se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida por la inasistencia del denunciado y iii) Auto de archivo proferido el 30 de junio de 2016 por la Fiscalía General de la Nación.

 

81.13 Copia fotostática impresa de la denuncia penal presentada por la señora María Luz Dary Viasus Gamboa el 22 de abril de 201661, ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Jesús Andrade Mora por los presuntos delitos de injuria, falsa denuncia y calumnia.

 

81.14 Copia fotostática impresa de la denuncia penal presentada por la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo el 22 de abril de 201662, ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Jesús Andrade Mora por los presuntos delitos de injuria, falsa denuncia y calumnia.

 

81.15 Copia fotostática impresa de la denuncia penal presentada por el señor Oswaldo Ismael Campo Olaya el 22 de abril de 201663 ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Jesús Andrade Mora por los presuntos delitos de injuria, falsa denuncia y calumnia.

 

81.16 Copia fotostática impresa de la denuncia penal presentada por la señora Nidian Yaneth Viasus Gamboa el 22 de abril de 201664 ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Jesús Andrade Mora por los presuntos delitos de injuria, falsa denuncia y calumnia.

 

81.17 Copia fotostática impresa de la denuncia penal presentada por el señor Hugo Orlando Azuero Guerrero el 7 de octubre de 201665 ante la Fiscalía General de la Nación, contra el señor Jesús Andrade Mora por los presuntos delitos de falsedad de documento privado y fraude procesal.

 

81.18 Certificado expedido el 29 de septiembre de 201666 por el Presidente de la Fundación Proyecto Colombia Bogotá, señor Hugo Azuero Guerrero, en el que hace constar que: “[…] revisados las carpetas, documentos y libros de contabilidad, que reposan en los archivos de la Fundación Proyecto Bogotá, para el periodo fiscal del 2012, 2013, 2014 y siguientes, […] el  citado cuadro Excel no se encontró en los mismos, así como tampoco aparece registrado, ni forma parte de la contabilidad de la fundación y los supuestos movimientos contables expresados en dicha hoja de Excel, no reflejan tampoco los movimientos contables soportados en los extractos bancarios que reposan en los archivos de la FUNDACIÓN […]”. Así mismo certifico:

 

“[…] que el doctor Jesús Andrade Mora nunca me entregó en el proceso de empalme dicho documento, ni ningún archivo, asiento, extracto o libro de contabilidad donde se pueda comprobar, como solicita, la veracidad, exactitud o certeza del citado documento en Excel […]”.

 

81.19 Certificado expedido el 5 de octubre de 201667 por la Gerente Administrativa y Representante Legal del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, en la que hace constar que: “[…] en la información financiera y contable del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, vigilada y controlada por el Consejo Nacional Electoral, desde el año 2011 hasta la fecha se evidenció que a nombre del doctor ROGER JOSÉ CARRILLO CAMPO, […] no figuran donaciones o aportes voluntarios a la colectividad […]”.

 

81.20 Certificado expedido el 24 de marzo de 201768 por la Gerente Administrativa y Representante Legal del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, en la que hace constar que: “[…] una vez revisados los estados financieros y contables de la entidad que represento, se pudo constatar que a nombre de los ciudadanos detallados a continuación, no figuran donaciones o aportes voluntarios al Partido Conservador. Nombres: Melania Rodríguez, Edgar Martínez, Nidian Viasus, Luz Dary Viasus, Judith Pacheco, Oswaldo Ocampo, Gloria Rayo Adriana Payares y Yolanda Montejo […]”.

 

81.21 Certificado expedido el 3 de octubre de 201669 por el Contador de la Fundación Proyecto Bogotá en el que hace constar que “[…] revisados los documentos exhibidos por la Presidencia, que se anexan a la presente y confrontados ellos con la Contabilidad de la Fundación Proyecto Colombia Social, antes Fundación Proyecto Bogotá, para los meses de enero a junio de 2012, he podido constatar que dicha documentación y los valores allí consignados, y sus fechas no corresponden a la contabilidad registrada en esta Fundación. En consecuencia certifico que esa documentación es apócrifa y no corresponde a los asientos contables ni a los movimientos bancarios que reposan en los extractos correspondientes […]”.

 

81.22 Copia fotostática impresa de la orden proferida por la Fiscal Seccional 366 el 10 de julio de 201770, mediante la cual dispone el archivo de la denuncia presentada por el señor Hugo Orlando Azuero Guerrero contra el señor Jesús Andrade Mora, por el supuesto punible de fraude procesal dado que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito.

 

81.23 Copia fotostática impresa de la denuncia penal presentada por el señor Leonardo González Márquez el 30 de junio de 201771 ante la Fiscalía General de la Nación, contra la señora Myriam Rosa Acosta Suárez por el presunto delito de falso testimonio.

 

81.24 Escrito radicado por el señor Gustavo Petro Sierra ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 7 de abril de 201772, mediante el cual afirma que la declaración rendida por la señora Myriam Rosa Acosta Suárez no se ajusta a la verdad, dado que ella misma le comentó que había sido designada Directora del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá por dos concejales, entre los cuales se encuentra el señor Roger José Carrillo Campo.

 

81.25 Estados de cuenta de la Fundación Proyecto Bogotá del Banco Colpatria, en los que aparecen los movimientos de la cuenta corriente de la fundación durante el año 201273, los cuales aparecen impresos en hojas del Concejo de Bogotá.

 

82. Ahora bien, en el proceso se practicaron las siguientes pruebas testimoniales:

 

82.1 Testimonio rendido el 22 de julio de 201674 por el señor Oswaldo Ismael Campo Olaya, ex auditor interno del extinto Instituto de Seguros Sociales, quien aceptó conocer desde hace muchos años al señor Roger José Carrillo Campo y a la Fundación Proyecto Bogotá. Sin embargo, negó haber sido constreñido por parte del demandado a contribuir económicamente a dicha fundación, así como a la campaña electoral del mismo. Se transcriben los partes pertinentes:

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: Pues que sé, conozco al Honorable Concejal Roger Carrillo desde ya más de 30 años y nunca lo he visto actuar de esa manera, no conozco ninguna persona que me haya dicho siquiera de oídas que él le exige o le pide ningún tipo de dádivas. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho y de conformidad con lo que está consignado en el escrito de demanda, si usted alguna vez ha sido designado, elegido o nombrado como funcionario en virtud de recomendación del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Nunca señor Juez, digamos se puede verificar todavía más que yo tenía el cargo hasta que se acabó el Seguro Social de Director de Auditoría Interna, un cargo que no tiene ninguna influencia de ninguna parte porque depende exclusivamente del Presidente de la República y he hecho méritos en el Departamento Administrativo de la Función Pública. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Si la conozco. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho por qué razón conoce la fundación? RESPUESTA: Porque un grupo de amigos que realmente nos reuníamos para prestar servicio social y en ella también me pedían colaboración para que prestara mi conocimiento profesional en las campañas que se hacían para ayudar a las comunidades vulnerables a capacitación de madres cabezas de familia, esa ha sido la participación realizada en la fundación por eso la conozco. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho si usted ha contribuido económicamente a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Nunca señor Juez… PREGUNTA: Sírvase manifestarle al Despacho si usted conoce al señor Jesús Andrade Mora, en caso afirmativo, por qué y desde cuándo? RESPUESTA: Si lo conozco, precisamente lo conocí en la Fundación, porque él fue el presidente de esa fundación y que le puedo decir que en el tiempo en que inicialmente se hacían las gestiones para prestar trabajo social a las comunidades vulnerables en Bogotá, pues él se portaba como de una manera como sí también quisiera colaborar dentro de ese grupo de amigos, por eso lo conozco. PREGUNTA: Sírvase manifestarle al Despacho si sabe usted o le consta que la Fundación Proyecto Bogotá hoy Proyecto Colombia Social recaudaba dineros de servidores públicos de Bogotá para el Concejal Roger Carrillo Campo? RESPUESTA: No podría hablar por las personas que no conozco, pero lo que sí sé, es que de las personas que de amigos en común que tenemos en lo que yo puedo decir pueden ser funcionarios públicos y de otra índole nunca se les ha exigido que yo haya visto ningún tipo de dádivas por el Concejal Carrillo. PREGUNTA: Don Oswaldo manifiéstele al Despacho por favor si le consta que el Concejal Roger Carrillo haya instruido funcionarios de su Unidad Administrativa para que recauden dineros de servidores públicos del Distrito Capital a efectos de su causa a través de su fundación? RESPUESTA: No me consta y digo como lo dije anteriormente dentro de lo que conozco porque tengo buena amistad con el Concejal sé que no le ha exigido a ninguno […]”.

 

82.2 Testimonio rendido el 22 de julio de 201675, por el señor Jesús Andrade Mora, expresidente de la Fundación Proyecto Bogotá, quien manifestó que tuvo conocimiento que el Concejal demandado tenía una lista en la que se relacionaban los nombres de las personas que debían aportar para el sostenimiento de su sede política y si estas personas no aportaban, no eran nombrados en diferentes cargos de entidades públicas o eran expulsados. Asimismo, afirma haber tramitado un proceso laboral en contra del concejal demandado, con el fin de solicitar honorarios. Se transcriben los siguientes apartes:

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, ¿qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: Si señor con mucho gusto, yo fui presidente de la Fundación Proyecto Bogotá, esa fundación la adquirió el señor Roger Carrillo Campo de un pastor, se la compró a un pastor que para esa época, es decir no me consta la negociación como tal, eso fue lo que se comentaba, porque él no tenía fundación,  inicialmente la negoció con el pastor de Bosa, tengo entendido que le pagó el 50% y el otro 50% no lo pagó eso fue lo que supe hasta cuando me retiré, voy a aportarle al Despacho copia del acta de nombramiento de la junta directiva de la fundación que fue la que se llevó a Cámara y se registró en Cámara y Comercio el 11 de agosto de 2011 firmada por Jesús Andrade como Presidente y la señora abogada Adriana Margarita Payares Navarro, una vez se designó la Junta Directiva se registró, yo como presidente me dediqué a trabajar en obras de tipo social, por ejemplo hicimos unas brigadas de salud en alianza con TCC, Transporte Comercial Colombia en alianza con el Hospital de San José con la Facultad de Medicina, porque la fundación es pobre, sin recursos, la primer brigada la hicimos en el barrio internacional en Fontibón, la segunda la hicimos en el barrio El Recreo de Bosa, donamos gafas, donamos digo yo, porque esas gafas eran de la empresa TCC, los marcos y la Universidad en la Facultad de  Medicina de San José le hacía a las señoras, a las damas sus respectivos exámenes de ginecología y toda la cosa, las pruebas, esa era la labor… en el año 2012 , se hizo, se programó una reunión sobre el día de la mujer, se celebró en la Soledad en el Club de Suboficiales de la Policía que quedaba ahí en el Park Way, la fundación no tenía dinero, yo fui a la fundación Hans Alemana creo que se nos prometió unos recursos 3 millones de pesos, pero no podíamos, yo presté el dinero 1.700.000 para separar todo el salón asegurar el evento, cuando llegó el dinero de la Fundación Hans Alemana obviamente yo obviamente fue con lo que abrí la cuenta en el banco Colpatria oficina parque Santander, en un momento dado, me di cuenta, escuché comentarios que se estaba pidiendo plata para  la fundación y uno en la pobreza total, le solicité a la señora Yolanda Montenegro que necesitaba que me enviara que se estaba recogiendo, en qué se estaba gastando un dinero que supuestamente estaban recogiendo para la fundación, ella me envió dos correos, dos correos, cuando yo me enteré hice la lectura de los correos, me di cuenta que todo era para mantener la sede, quiero resaltar aquí, que no teníamos recursos se le asignó el segundo piso de la sede del concejal Carrillo, una oficinita que la compartía mucha gente, no era propiamente la oficina de la fundación, pero se daba la dirección de la sede del concejal Carrillo, además como abogado sé la responsabilidad y estuve a punto de abortar en esa  época para el 5 de diciembre, el foro del SITP, resolví que no porque estaba muy adelantado la programación de la brigada de la salud en Fontibón, lo cierto es que ya en abril, en marzo presenté renuncia irrevocable del cargo, porque en diciembre de 2012 programaron sin mi autorización un bingo al cual no asistí, le pregunté a la señora Yolanda Montenegro, que quien había organizado, yo era el presidente, necesitaba saber, me dijo eso es una orden, eso es un bingo que va a coordinar la doctora Myriam Acosta Suárez, la doctora Nidian Viasus y yo, ósea la doctora Yolanda Montenegro, quien ordenó eso, el doctor Roger, es decir yo ya quedé un poco desplazado, se hizo el bingo, le dije bueno esto fue a nombre de la fundación, donde están las utilidades, esa plata que se recogió la va a manejar la doctora Myriam Acosta Suárez y la doctora Miriam Viasus y le dije por orden de quien, por orden del doctor Carrillo,  yo aquí no tengo nada que hacer, prestando plata, voy a aportar unos cheques que yo cuando vi la cosa así, voy a cuidar mi platica, cuando le hice entrega al doctor Hugo Azuero, le hice entrega a través de esta acta, el acta número 7 es la de la Junta Directiva de la fundación que se registró en Cámara de Comercio y esta es el acta que voy a aportar en original de entrega de la Fundación Proyecto Bogotá al doctor Hugo Azuero, y en ella se relacionó la cuenta, los cheques que se giraban, los cheques que giré que no me alcancé a pagar porque no había plata tres millones que sumaban $3.465.000, esta es la fecha que no me fue reembolsado ese dinero y renuncié irrevocablemente, porque no estaba haciendo absolutamente nada, yo tenía proyectado incluso, yo soy conservador, de principios no de puestos, llevo 31 años litigando no he sido puestero y me di cuenta que no estaba haciendo nada, en una de las ideas fundamentales más del trabajo social era buscar unos recursos con una ONG internacional que nos pudieran proporcionar recursos, hacer obras, porque el objeto social de la fundación es importante, amplio, incluso estuve intentando contactarme con el presidente del partido conservador en Canadá… renuncié precisamente porque no tenía autoridad, la gente hacia lo que el concejal quería, las instrucciones las daba él y las cumplían, hicieron un bingo a nombre de la fundación la manejaban ellos, no sé qué hicieron, tocaba obviamente blindarme, eso casi en rasgos generales fue digamos la génesis de lo que nos está convocando hoy, porque me enviaron la relación, porque me las envió, yo sí quiero dejar constancia de dos temas puntuales doctor que me parecen importantes, mi correo fue hackeado hay uno solo de los dos correos que me envió la señora Yolanda, queda uno, en ese, el que queda si tienen el sistema activo podemos acceder en audiencia sí, que es el que envía a Roger carrillo con copia a Jesús Andrade dice tres hojas aparece una y precisamente la que aparece ahí dice aporte al doctor Roger, otra cosa, porque era la injerencia del doctor Roger, porque sucede, este es el acta, pero este es el que tiene validez llamémoslo registro en cámara, Cesar Carrillo Campo, hacía parte de la Junta era hermano de él, Johana Medina, su amiga sentimental, Agustín Meza, el abogado que le manejaba el tema en la Fiscalía 53 Especializada de Bogotá sobre un tema de desfalco continuado de la seccional de Magdalena por orden de 11.800 millones de pesos, el abogado del Concejal Roger Carrillo era el señor Agustín Meza, Ernesto Donado es una persona muy allegada al señor Efraín Cepeda que lo puso a trabajar con él, la señora Revisora Fiscal Judith Pacheco, esposa del señor Oswaldo Campo Olaya, testigo que me antecedió, el señor Oswaldo Campo es primo de él, pues todo el mundo lo conoce como el primo, el doctor Hugo Azuero  que fue el abogado de él y que va a hacer testigo ahorita, Hugo Azuero en el Juzgado 25 Laboral del Circuito, me toco yo le llevé a él unos procesos, acordamos unos pagos, mire una cosa tan aberrante le presté tres millones de pesos en el 2011 y duro un año para pagarme, hombre es concejal, me tocó decirle a Edgar Martínez, está aquí citado también, hombre dile a este que le voy a mandar un ponquecito por fin fue y me recogió el cheque, absurdo fuera de eso la Fundación debiéndome, que otra persona, Edgar Alfonso Martínez era el que lo conducía en la época de la campaña se conocieron desde la Cámara del Congreso, según el testigo Carlos Olaya ese el primer punto de las dos anotaciones que quería hacer, pero lo voy a hacer en este punto el señor Edgar Alfonso Martínez, él es el hombre de confianza bastante  del Concejal y según la declaración del señor Carlos Olaya que hizo ante noticias Uno sin editar, la versión sin editar, según ese testigo el señor Edgar Martínez era el que iba al FONCEP a recibir mensualmente las comisiones a que estaban obligados, no era opcional era obligatorio, a mí me pidió un millón de pesos, nos reunimos en la casa, en el apartamento de la señora Johana Medina en la 106 arribita de la autopista tres cuadras, allá se hizo una comida con la señora Myriam Acosta Suárez que fue digamos su Directora del FONCEP, la Directora del FONCEP en la administración Petro y  sucede que nos metió a una habitación de Johana había una caja fuerte y nos dice a nosotros los abogados van a irse al FONCEP pero “eche” aquí hay que pasar un millón de barras, le dije no le doy un peso, porque el único que tenía el carácter de pararle y hablarle era yo, yo lo conozco desde el año 92, el me llevaba el Whisky, yo tengo una oficina de abogados unas firmas con jurídicos manejaba 29, 25 abogados, 4000 o 5000 negocios al año y lo conocí, me llevaba el Whishy para los abogados y de pronto me hacía los mandados ahí en la oficina, lo cogí, lo empecé apreciarlo, lo valoré, se construyó, se edificó una buena relación pero la gente va con sus cuestiones creciendo políticamente y eso ya se me escapa, entonces por eso tenía el carácter de decirle mira no hagas esto, mira lo otro y otros acudían a mí para que le llamara la atención, pero yo no podía comprometerme, él ya es un hombre hecho y derecho, yo tengo límites, ya es hombre público, él tiene su propio accionar, entonces les decía yo no me meto en eso… ya comencé a apartarme, perdí autoridad en la fundación, me tocó comenzar a blindarme, esto no se puede hacer, esto no se hace, mire lo que aparece en un papel, en una hoja en blanco, en una hoja en blanco de la Fundación Proyecto Bogotá cualquiera lo hace y mire la papelería que la voy a aportar, como los cheques originales, necesito esto veo que los voy a necesitar para un proceso penal que le inicié porque se dedicó a denunciarme a raíz de que el juzgado, mire doctor no me cumplió sino me cumplió si duró un año para pagarme tres millones de pesos que le pasé, que le facilité por favor no quería pagarme los honorarios, que hice yo como abogado acudir, enervar la acción de la justicia, acudir iniciar un proceso es lo normal, lo inicié el juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá lo condenó a pagarme la suma de 274 millones de pesos, porque concepto 4 o 5 procesos en Procuraduría, 1 proceso de pérdida de investidura en el Tribunal, en segunda instancia en el Concejo de Estado, certificado mi trabajo y como represalia sabe qué hace va y me denuncia con una mala y pésima asesoría del señor abogado, me da tristeza que sea colega… y con una pésima asesoría de Alfredo Sotomayor Tamara me denuncia ante el Consejo Superior Secciona de la Judicatura por unas faltas disciplinarias, sabe cuál eran las faltas disciplinarias injuria, calumnia y extorsión, uno como abogado sabe que eso no constituye falta disciplinaria, el ámbito es el penal y no se conformó con eso me denunció por fraude procesal y la Fiscalía le cerró porque le dice que pretende revivir unos hechos debatidos y probados dentro del proceso laboral y como le archivaron el fraude procesal y el de injuria y calumnia la falta disciplinaria viene me denuncia, ojo, esto es importante, las fechas, me denuncia en abril del año pasado por injuria, calumnia y extorsión para amedrentarme sabe dónde lo hace ante la Fiscalía 94 Delegada del Gaula Seccional Bogotá, para que me intervengan los teléfonos, para perseguirme, para abusando de su condición de concejal, afirma pobrecito lo están persiguiendo, quien cuando abren la investigación disciplinaria, sabe qué hace doctor por favor una pésima asesoría por no pagarla, por no pagar pone a estos señores que van a declarar su equipo 3 miembros de su equipo de la unidad normativa, la señora Yolanda Montenegro su secretaria antes de las elecciones antes de que fuera concejal que era la encargada de llamar por teléfono, Myriam es economista fue su asesora en la Presidencia del Seguro Social, cuando Roger estuvo de Presidente del Seguro Social, quiero hacer un paréntesis, yo estuve con él allá, él me llevó a trabajar con un contrato pero eso no me obligaba a callar, eso no me obligaba a hacer cómplice y más con mi formación jurídica, eso no me obligaba a comprometerme con él porque va en un camino distinto al mío, Yolanda Montenegro, Nidian Viasus, después yo me encontraba con Edgar allá y me decía ya cambiamos de estrategia y le dije ahorita que hacen, un sobrecito y no volvió a cobrar él, lo hacía ya la hermana de Nidian Viasus, la señora Luz Dary Viasus, eso lo dice el señor Carlos Olaya en su declaración sin editar de Noticias Uno, yo no lo sabía y es precisamente el tema que debo resaltar preocupante doctor la presión que han ejercido sobre esos muchachos, él me dice que está en Cali y lo llama Abel Cardozo, lo llama la señora Ana Garay, líder conservadora, no sé si sea conservadora, era líder, le trabajaba al senador Efraín Cepeda y a raíz de lo que Roger ya estaba incursionando en la política de Bogotá se la mandó a él… yo temo realmente por este muchacho y yo debo protegerlo, porque también es mi testigo en la Fiscalía, porque es mi testigo en la Procuraduría General de la Nación, en la Procuraduría Segunda Distrital, es mi obligación protegerlo al testigo y por eso quiero advertirlo que si algo le pasa a ese muchacho me pasa a mí, todo se origina por eso, por la irresponsabilidad de una persona que no supo manejar sus vestidos, es una cuestión, la verdad todo eso que yo le digo es para resaltar la fuente del envío de la relación de ingreso y egreso que llama la señora Yolanda Montenegro, ella fue candidata edil del grupo del doctor Roger Carrillo, por la localidad de Kennedy, no salió como Edil, entonces sí quiero además explicar de dónde resulta todo esto y por qué actúe le pedía a Yolanda me enviara esa documentación, era para verificar si efectivamente se estaba haciendo eso, me gustaría si tiene tiempo le pidiera a Noticias Uno la declaración, las entrevistas sin editar, importante, en la editada habla un emisario, él se refiere al señor Edgar Martínez, entonces doctor esta es la situación tengo que manifestarle eso, cual es la fuente, la situación y a manifestarle además que esos documentos son ciertos que mi correo fue hackeado y que ahí queda uno si quiere lo invito para que ingresemos a mi correo. PREGUNTA: Con el escrito de demanda a folios 16 y siguientes se encuentra denuncia penal contra el concejal Roger José Carrillo Campo que según se corrobora acá está firmada  por usted Jesús Andrade Mora, en este momento se le va a colocar de presente para efectos de interrogarlo. Sírvase precisarle a esta audiencia en qué consiste esa denuncia penal interpuesta por usted? RESPUESTA: Esta denuncia como se indica en la parte en el primer inciso va dirigida contra el Concejal Roger José Carrillo Campo por el delito de concusión, en los hechos obviamente se indica que se están que se han recogido unos dineros, quienes lo recogen, que personas aportan y para donde van, digamos ahí en esa misma relación se indica préstamos para el doctor Roger, gasolina doctor Roger, préstamo doctor Roger, en la relación que yo anexo con la denuncia, el delito de concusión y solicité unas pruebas esa es precisamente. PREGUNTA: Sírvase precisarle al Despacho de dónde surgió esa lista que es apoyada con esa denuncia penal, en cuanto a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, de dónde surgió en qué sentido doctor. PREGUNTA: De dónde se elaboró esa lista, de dónde  se obtuvo esa información? RESPUESTA: Como le comenté esa yo le solicité a la señora Yolanda Montenegro que oficiaba como su secretaria ahí en la sede política de doctor Carrillo en la carrera 24- 36-47 le solicité a raíz de los comentarios que estaban pidiendo plata para la fundación yo sabía eso que la fundación era pobre  que me mandara, digamos que me explicara dónde se estaba gastando ese dinero y ella pues me envío esa relación y por eso yo le estoy haciendo la invitación a que entremos a mi correo ahí hay una de esas relaciones de las que me dejaron pero coincidencialmente ahí aparece el doctor Roger ahí aportando 150 mil pesos, y de esas tres hojas, porque las otras se borraron que era la voluminosa, de esas tres hojas de la segunda relación que me manda copia a Roger al correo roger_carrillo_campo_ con copia a Jesús Andrade, de esas tres hojas aparece una sola ese es el origen me lo envía la señora Yolanda Montenegro a solicitud mía para verificar… PREGUNTA: Sírvase explicarle al Despacho hasta donde tenga conocimiento por qué razón esas personas aparecen relacionados en ese listado realizaban aportes a la Fundación Apoyo Bogotá? RESPUESTA: Tengo entendido que bueno lo que pasa es que cuando comenzamos a verificar el tema o comencé a verificar el  tema, eran instrucciones del Concejal Roger, es decir ella, el Concejal Roger tenía una lista de quienes tenían que aportar. PREGUNTA: A usted por qué le consta eso? RESPUESTA: Porque pues la sede de la fundación como le comentaba nos abrieron un espacio y pues ahí se, pues uno tiene las relaciones con la gente,  le llegaban los comentarios hombre mire que para la fundación, pero yo decía para la fundación, si la fundación no está recibiendo usted verifica digamos esa relación de ingresos y egresos de la fundación, eso no era para la fundación era para mantener la sede del Concejal y para los préstamos que ahí se indican fundamentalmente es eso. PREGUNTA: Por lo que usted tuvo conocimiento cuál era la consecuencia porque no se realizaran esas contribuciones de esas personas relacionadas en esa lista? RESPUESTA: Si no se aportaba no se le daban cargos, si el que estaba en el cargo no aportaba se salía, como la contratación era por OPS generalmente contrato de prestación de servicios esa era la consecuencia del no aportante. PREGUNTA: Por qué le consta a usted eso? RESPUESTA: Porque obviamente yo estaba ahí en la sede, por eso, en la sede llega comenta con su hoja de vida y los parámetros son estos a mí, a lo que me atañe era la fundación, si me preocupé bastante el tema. PREGUNTA: Sírvase precisarle a este Despacho qué relación tenían esas personas relacionadas en ese listado con el señor Concejal Roger Carrillo Campo? RESPUESTA: Nidian Viasus fue la asesora del doctor Roger Carrillo en el Seguro Social, su asesora privada del despacho, yo la conocí allá como le comenté y estuve, tuve un contrato bajo la administración del doctor Roger en la Dirección Jurídica Nacional del Seguro, abogado externo fundamentalmente para temas de remanentes y los conceptos sobre temas puntuales que la dirección me requería, Judith Pacheco de Campo, es la esposa de Oswaldo Ismael Campo Olaya, primo del Concejal, Nidian ella es actualmente trabaja en la Contraloría es cuota política del Concejal, Judith Pacheco trabajaba antes cuando era contadora en la fundación oficiaba como revisora fiscal pero trabajaba en el Hospital… de ahí salió directamente a la Contraloría se le presentó, se presentó digamos una vacante que dejó el doctor Gustavo Fula, el doctor Gustavo Fula le colaboró al concejal Carrillo en el tema político y el concejal lo vinculó a la Contraloría tuvo inconvenientes allá, lo declararon insubsistente y ese espacio lo ocupó la señora Judith Pacheco… Oswaldo Ismael Campo Olaya fue el auditor en el Seguro Social, lo conocí allí, el auditor interno del Seguro Social, ahí lo conocí hasta que liquidaron el Seguro, la abogada Melania Rodríguez la conocí en la campaña del doctor Roger es la que actualmente desde que inició el periodo del 2012 del Concejal Carrillo Campo oficia como Asesora de esa unidad normativa del Concejal, la abogada Adriana Payares también, el señor Rodolfo Botello fue asesor del Concejal, Manuel Tarquino es un ingeniero que conocí y sé que trabajó en el IPES en un contrato de prestación es muy efímero, 2 o 3 meses, la economista Myriam Rosa Acosta Suárez a ella la vine a conocer en unos cumpleaños que se le celebraron al doctor Roger en  un hotel de la 17 con cincuenta y algo 58 algo así, tenía supongo yo una amistad con el Concejal que resultó como Directora del FONCEP y como le comenté anteriormente ella el bingo que le hice mención coordinó la realización por orden del Concejal, Mónica Torres era subdirectora del FONCEP se la llevó del Seguro Social para el FONCEP, Gloria Rayo también fue ocupó una división del FONCEP, es abogada y se la llevó del Seguro Social para allá, la señora Alicia Chacón también en el Seguro Social creo no sé si está pensionada, la señora Yolanda Montenegro como lo manifesté no aparece allí pues ella no me consta que hubiera aportado, pues era la secretaria del Concejal y vine a conocerla precisamente en épocas de la campaña 2011, previo a la primera elección del Concejal… PREGUNTA: Hace unos minutos doctor usted aseguraba que la Fundación Proyecto Bogotá se encontraba funcionando en la sede del concejal Roger Carrillo de la cual usted era presidente y ha asegurado además que en ese momento quienes hacían parte de la fundación en una  u otra forma estaban unidos en su gran mayoría con lazos familiares con el Concejal Roger Carrillo? RESPUESTA: Claro hay dos. PREGUNTA: Además de eso aseguró que no encontraba o no hay contabilidad existente sobre todos los hechos acaecidos manejados por la fundación? RESPUESTA: Es que esos dineros, utilizaron a la fundación doctor, esos dineros no ingresaron a la fundación, esos dineros averiguando yo el tema, ya la misma secretaria ya lo venía haciendo en plena campaña ni siquiera antes incluso antes de que se iniciara se integrara la mesa de la Junta Directiva de la Fundación eso ya era costumbre, ya cuando ya salió la fundación, los eventos todo eso se colgaron en la página web de la campaña de la Fundación Proyecto Bogotá. PREGUNTA: Se ratifica usted en el aspecto que usted ha afirmado que efectivamente su renuncia se debió a la carencia de autoridad que podía ejercer como presidente de la fundación dado que el Concejal había ordenado que el manejo de esos dineros se hicieran por la señora Myriam Acosta Suárez y Miriam Viasus. RESPUESTA: De los dineros que sé, las utilidades, pues nadie invierte para perder, ellos debieron dar utilidades no sé cuánto, no me informaron, lo único que me dijeron fue orden del Concejal, esos dineros los manejan Myriam Acosta y Myriam Viasus hasta ahí llegué. PREGUNTA: Ha asegurado usted igualmente que estas personas de las cuales usted hace mención han sido de una forma u otra vinculadas unas a su unidad legislativa… que eso es la autoridad del Concejal para el nombramiento? RESPUESTA: Del resorte de él. PREGUNTA: Y ha asegurado usted igualmente que el Concejal manejaba en Bogotá unas cuotas políticas de una señora que conocía en el ISS de tiempo atrás y que finalmente terminó siendo Directora del FONCEP, entidad del orden distrital? RESPUESTA: Bueno yo me vine a conocer a la doctora Myriam Acosta como le dije en una celebración de unos cumpleaños que se le hizo y me invitaron y yo fui porque no le vi inconveniente, yo la conocí ahí, ella pues obviamente que cuando el doctor Gustavo Petro asignó sus colaboradores en la administración distrital pues le dio el FONCEP al Concejal Carrillo y el Concejal Carrillo pues designó, la postuló a ella a la Dirección del FONCE efectivamente fue nombrada … PREGUNTA: Con toda la experiencia que tiene el testigo desde el punto de vista del ejercicio de la profesión y también por su transcurso, transcurrir en algunos cargos de la administración pública quisiera que le explicara a la audiencia por qué si desde el año 2011 según entiendo hasta el 2013 ejerció la presidencia de la fundación y vio que eventualmente podían estar ocurriendo allí situaciones anómalas no colocó las denuncias en conocimiento de los jueces y solo hasta ahora va a noticias uno a hacer una denuncia allá. RESPUESTA: Comencemos por el final de su pregunta yo no fui a noticias uno, el señor Iván Serrano me visitó en la oficina, esa es la respuesta que le doy, segundo… ya la denuncia estaba puesta en la Procuraduría y la penal, de noticias uno fue como fue el señor Carlos Hernández del Espectador y otros periodistas a la oficina, me buscaron, hablé con ellos, eso es una de sus respuestas, la otra pregunta entorno a que porque hasta ahora, era mi obligación como presidente de la fundación blindarme, porque es que la responsabilidad la llevaba yo del manejo y eso fue lo que hizo que hombre si está digamos solicitando unos recursos a nombre de una fundación que no represento entre comillas, que represento yo, es mi obligación averiguar qué es lo que está pasando y cuando ya Yolanda Montenegro me manda esa relación con semejante roto de la Fundación Proyecto Bogotá, comprobante de ingreso y egresos, pues ya digo yo, aquí pasa  algo y fue lo que les comenté al inicio. PREGUNTA: Pero esos hechos ocurrieron en el año 2013? RESPUESTA: Los hechos ocurrieron digamos cuando yo le solicito a Yolanda Montenegro los hechos venían dándose en el 2012, porque me manda la relación en noviembre y diciembre y eso obviamente estaba en 2012… PREGUNTA: Fue usted apoderado del hoy demandado el señor Roger José Carrillo Campo en un trámite de pérdida de investidura similar a esta en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca? RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA: En qué año ocurrió esas circunstancias? RESPUESTA: Él se posesionó en enero, febrero formularon la demanda, en febrero de 2012 febrero o marzo… digamos no quiero pecar en la fecha a Roger se le demandó, se le inició un proceso de pérdida de investidura, se le notificó y en febrero creo que me dio poder y asumí la defensa de él dentro de ese proceso… PREGUNTA: Tramitó usted señor Jesús Carrillo un proceso ordinario contra el Concejal  Roger José Carrillo Campo en el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá radicado con el número 25-2014-00087-01? RESPUESTA: Para solicitar mis honorarios inicié un proceso laboral. PREGUNTA: Sí pero  le hago la pregunta por qué usted no dijo que el Tribunal Superior Sala Laboral revocó parcialmente el fallo de ese juez, redujo el valor de esos honorarios y que el tema está en casación? RESPUESTA: No me lo ha preguntado, pero si me pregunta le contesto… efectivamente él apeló como abogado él tiene derecho a defenderse a hacer uso de los recursos ordinarios que la ley otorga, no había otro mecanismo, como abogado era mi obligación iniciarle, exigirle el pago de esos honorarios invocando la administración de justicia, así lo hice por vías legales se demostró el contrato de mandato, la perito que designaron fijó 353 millones de pesos sobre un 20% que habíamos pactado doctor, por todo digamos por ese proceso, porque él me dijo doctor chucho o me voy o me quedo le dije bueno, pero como dijo la perito el interés económico fue haber devengado en 4 años casi mil millones de pesos, efectivamente yo lo inicié, el demandado a través de Hugo Azuero apeló… apeló la sentencia fue al Tribunal vino al Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, la Sala presidida por la magistrada Sonia  Martínez, efectivamente modificó los honorarios inicialmente fijados por el a quo el juez 25, y los redujo sustancialmente esos no los otros de procuraduría, disciplinarios, ese únicamente el de pérdida de investidura a la suma de 30 millones de pesos que esos 30 sumados a los 64 millones de pesos que no se tocaron y que fueron lo que se tasó por concepto de honorarios ante los procesos disciplinarios suman escúchese bien como 94 o 97 millones de pesos…PREGUNTA: Me llama la atención después de estudiar el expediente que las versiones de este testigo vertidas en el Noticiero Noticias Uno de fecha 18- 17 de abril de 2016, este testigo afirma su señoría que el Concejal Roger Carrillo Campo recibe dinero de funcionarios a través de la Fundación Proyecto Bogotá que básicamente constituyen el soporte de la demanda y de las pruebas, yo quisiera saber si ha habido alguna comunicación entre el abogado y usted para que él pudiera apoyar la demanda con fundamento en las declaraciones vertidas en los medios? RESPUESTA: Esa es una apreciación suya discúlpenme doctor, yo le hablo como representante legal de la fundación como ya lo manifesté, el testigo, esa fue la idea que se le vendió a la gente que era la fundación, usted ve los comprobantes y ve que no hay plata para la fundación por favor y por eso es que yo comencé a blindarme, le reitero si esa fue la idea y es lo que la gente dice, es que a través de la Fundación Proyecto Bogotá, usted ya tiene acceso, conocimiento del tema sabe que eso no es así, sino que la plata era para el Concejal Roger y por favor y por eso a raíz de que la señora Yolanda Montenegro envió información la analicé, la procesé, comencé ya a tomar las prevenciones que encontré que yo como presidente no tenía nada que hacer, entonces una cosa es la idea que se vendió a la gente y otra cosa es que efectivamente sea cierta, la fundación no le pedía plata a nadie… con esa misma franqueza reafirmó lo que he manifestado aquí lo que contiene la relación y que el concejal pide plata después de que yo salí en el FONCEP ya cuando formalizaron las relaciones y se posesionó la señora Myriam Acosta Suárez que la vi ahí afuera ese era su fortín 70% de la planta era de él todos ayudamos pero para ser sinceros… toda la planta profesional y ejecutiva y lo que  no podía hacer, como lo manifestó el testigo en la televisión, a los que no les pedía le vendían bonos para bingo, para no sé qué cosa y le decía mira son 5 boletas de 100 mil pesos cada una usted se encarga de eso son 500 mil pesos véndalas o no […]”.

 

82.3 Testimonio rendido el 22 de julio de 201676, por la señora Yolanda Montenegro Salamanca, empleada de la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal de Bogotá, señor Roger José Carrillo Campo y ex secretaria de la Fundación Proyecto Bogotá; se observa que niega haber sido presionada o inducida, por parte del concejal demandado, a contribuir a algún movimiento, partido o candidato político. De la misma manera, afirma que el señor Jesús Andrade Mora fue quien le pidió transcribir el cuadro en Excel en donde se relacionan los ingresos y egresos de la Fundación y le solicitó enviarlo por correo electrónico. Se transcriben los apartes pertinentes:

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: No me consta nada. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho hace cuánto y por qué conoce al Concejal Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Lo conozco hace muchos años, porque estábamos, participamos en el Directorio Conservador. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho desde hace  cuánto usted hace parte de la Unidad Normativa del Concejal  Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Desde el 2012. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Si la conozco. PREGUNTA: Por qué razón la conoce? RESPUESTA: Colaboraba allá con los eventos que realizábamos para la comunidad, eventos como brigadas de salud, eventos deportivos. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho quienes conforman o son participes de la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, no sé. PREGUNTA: Hace cuanto usted conoce esa fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Desde el 2012 la conozco. PREGUNTA: En este momento usted parte o tiene algún vínculo con esa Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, en este momento no. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho si usted conoce si el Concejal Roger José Carrillo Campo influye o induce para que hagan contribuciones a esa Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, no señor. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho si usted sabe o conoce o le consta que el Concejal Roger José Carrillo Campo influya en personas para efectos de que hagan contribuciones económicas a su candidatura o a sus campañas como concejal de Bogotá? RESPUESTA: No, no señor. PREGUNTA: Señora Yolanda usted hace parte de la UAN del Concejal, esa UAN es conformada con las personas que él considera pertinente nombrar con independencia total del Concejo? RESPUESTA: Sí claro... PREGUNTA:

 

Usted conoció la Fundación Proyecto Bogotá solamente hasta el 2012, antes no conocía la fundación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Esto quiere decir que la conoció en la misma medida en que fue nombrada? RESPUESTA: Si porque yo, yo trabajaba en la unidad del concejal y trabajaba con la comunidad y por tal motivo apoyaba algunos casos a la comunidad en la fundación. PREGUNTA: Usted conoció al señor Jesús Andrade? RESPUESTA: Sí claro. PREGUNTA: Usted sabía qué cargo desempeñaba él? RESPUESTA: Él era el presidente en su momento de la fundación en el momento en que yo estuve colaborando. PREGUNTA: Usted ha recibido algunas instrucciones por parte del Concejal actual Carrillo en cuanto hace referencia a que los dineros que ingresen a la fundación deben ser manejados, por qué? RESPUESTA: No yo no. PREGUNTA: Quien maneja esos dineros? RESPUESTA: No yo nunca manejé ni… los manejaba en su momento el presidente Jesús Andrade. PREGUNTA: Cuando él renunció quien lo manejaba? RESPUESTA: No yo ya no estaba en el momento. PREGUNTA: Ósea que usted conoció  a la fundación hasta el momento en que renunció Jesús Andrade Mora, de ahí en adelante no conoce nada? RESPUESTA: No, porque yo ya no seguí colaborando en la fundación. PREGUNTA: Ósea coinciden exactamente los dos momentos, el momento en qué conoció el manejo de la fundación que era por Jesús Andrade Mora y deja de saber del movimiento de la fundación en la misma medida en que él renuncia, esa afirmación es cierta? RESPUESTA: Es que yo manejaba como le dije, yo colaboraba netamente con la comunidad, yo no tenía que ver con ningún otro tema de la fundación… PREGUNTA: Usted ha afirmado que conoció la Fundación Proyecto Bogotá ha afirmado igualmente de qué esa Fundación Proyecto Bogotá estaba manejada por Jesús Andrade Mora, sabe igualmente que él renunció a la fundación y usted la conoció en el año 2012, cuando él renunció, usted dejó de conocer el movimiento de la fundación? RESPUESTA: Cuando yo la conozco yo estaba en el momento ya estaba manejando él como presidente… PREGUNTA: Cuando él le pidió a usted que le enviara un informe sobre el manejo de la fundación, usted le envió algún correo a él? RESPUESTA: No yo nunca le envíe correo a él información porque yo no manejaba eso, en algunos momentos, él me solicitó el favor de que le pasara una información por lo cual si lo hacía, porque como allá no había ni secretaria le hice en su momento el favor y le pasaba que se lo enviara al correo. PREGUNTA: Ha bueno entonces usted si conocía, usted si conocía que existía la fundación, de que la fundación seguía existiendo y que efectivamente él había sido presidente, entonces indudablemente reconozco que usted se dedicó a la fundación en el trabajo social, pero también conocía sobre los movimientos de la fundación y prueba de ello es que usted acaba de decir que efectivamente si le envió los cuadros al señor Jesús Andrade Mora? RESPUESTA: Voy a aclarar doctor, yo colaboraba con los eventos, con la comunidad de que él me pidió un favor era distinto a que yo conociera los movimientos y todo de la fundación que no conocía en ningún movimiento, como los hacían, el presidente sabia con nombre que él era el presidente, pero de ahí yo no más sabía mi relación era totalmente con la comunidad y de ahí yo no sabía absolutamente nada… el me pedía el favor pero yo no sé ni sabía que eran nada de eso, repito, yo tenía el manejo de la comunidad era lo que yo manejaba en ese entonces no más. PREGUNTA: Entonces usted cuando él le solicitó le envió el correo un cuadro sobre la fundación pero usted no sabe por qué? RESPUESTA: Él me pedía el favor que le colaborara porque no tenía una secretaria y yo amablemente le hacia el favor y se lo enviaba al correo como me lo solicitaba él, pero de ahí yo no sé. PREGUNTA: Y ese cuadro  estaba en dónde? RESPUESTA: Por eso yo se lo hacía y el me lo solicitaba que se lo enviara a su correo y yo se lo enviaba de mi correo… él me pasaba el cuadro yo lo que hacía era transcribirlo. PREGUNTA: Cómo se lo pasaba? RESPUESTA: Me lo pasaba el cuadro a mano y yo le hacía el favor de pasárselo. PREGUNTA: Por correo? RESPUESTA: Se lo hacía en Excel y se lo enviaba al correo… PREGUNTA: Sabe usted o le consta que el Concejal Roger Carrillo haya instruido a algunos funcionarios de la unidad o fuera de la unidad para que recauden dineros de servidores públicos del Distrito Capital o de cualquier entidad pública a efectos de la causa política del Concejal? RESPUESTA: Nunca. PREGUNTA: El concejal alguna vez le ha solicitado a usted algún dinero, porque usted hace parte de su unidad, cierto? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: Le ha solicitado a usted algún dinero? RESPUESTA: Nunca, jamás… PREGUNTA: Sírvase manifestarle al Despacho qué funciones específicas le impartió el señor Roger como jefe jerárquico para que desempeñara en la fundación? RESPUESTA: No, él no me impartió yo las hacía, porque siempre he trabajado con la comunidad en el concejo, porque siempre se trabaja de la mano con la comunidad solicitando algunas peticiones, pues los eventos como las brigadas que nos solicitan era el tema que yo manejaba en ese momento y yo lo hacía. PREGUNTA: Sírvase manifestarle al Despacho si cuando usted afirma haber colaborado en la fundación en alguna oportunidad recaudó dineros y de ser afirmativo qué pasó con esos dineros? RESPUESTA: … yo exactamente yo no los recaudé, el doctor Jesús solicitaba a algunos amigos para que se le colaborara con algún dinero para los eventos de las brigadas de salud para las herramientas. PREGUNTA: Y qué pasaba entraba ese dinero usted no lo tocaba? RESPUESTA: Todo eso como decía yo no sé nada de eso, discúlpenme que le diga todo eso lo manejaba el doctor Jesús Andrade […]”.

 

82.4 Testimonio rendido el 22 de julio de 201677, por la señora Nidian Yaneth Viasus, ex empleada del Instituto de Seguro Social; señala que conoce al señor Roger José Carrillo Campo y niega haber contribuido o colaborado económicamente al Concejal demandado:

 

“[…] PREGUNTA: Dígale al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: No conozco nada de lo que me están comentando en el momento. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho hace cuánto y por qué usted conoce el señor Roger José Campo Carrillo? RESPUESTA: Lo conozco hace 6 años, lo conocí a él cuando él estuvo de presidente en el Seguro Social. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho por qué usted lo conoció ahí en el Seguro Social? RESPUESTA: Porque yo estaba trabajando ahí en el Seguro Social y lo conocí cuando él llegó a la presidencia. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted le ha colaborado al señor Roger José Carrillo Campo en sus campañas y en particular a la que le permitió ser concejal  actual del Distrito Capital de Bogotá. RESPUESTA: No para nada. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: La fundación la conocí en algún momento en una obra social que se hizo, se realizó para un evento en una localidad pero no más. PREGUNTA: Qué participación usted tuvo en concreto en esa actividad de la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, fui a asistir a apoyar una labor social que se estaba realizando allí en la parte de salud no más. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho si lo sabe o le consta qué personas participan o colaboran en la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, no conozco, desconozco totalmente esa parte. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si lo sabe o le consta si el señor Roger José Carrillo Campo influye a otras personas para efectos de que hagan contribuciones económicas a su candidatura como concejal al Distrito Capital de Bogotá? RESPUESTA: No, desconozco totalmente… PREGUNTA: Dice usted que conoció al concejal cuando él estaba como Director del Seguro Social hace 6 años? RESPUESTA: Él no era Director perdón, él fue presidente del Seguro Social y allí cuando él llegó como presidente fue que yo lo distinguí, porque yo laboraba ahí en el Seguro Social… PREGUNTA: Eso quiere decir que pasa él, pasa usted de conocerlo en el Seguro Social de llegar a ser presidente digo ahora concejal de Bogotá y sigue usted con su relación con él porque lo distingue perfectamente? RESPUESTA: Una cosa es que yo lo distinga, que él este ahora relacionado como Concejal… PREGUNTA: Influyó en algún momento para que usted entrara a la Contraloría Distrital a desempeñar el cargo que actualmente desempeña? RESPUESTA: Para nada, en ningún momento… yo presenté mi hoja de vida a la Contraloría Distrital de Bogotá, allí me llamaron a presentar unas pruebas, una vez uno presenta unas pruebas que el nominador del gasto de la Contraloría Distrital es el que nombra allí a la persona después que uno presenta unas pruebas, son unas pruebas académicas y profesionales. PREGUNTA: Desde hace cuánto usted está vinculada a la Contraloría Distrital de Bogotá? RESPUESTA: Ya hace 4 años. PREGUNTA: Qué tipo de nombramiento tiene usted en la Contraloría Distrital de Bogotá? RESPUESTA: Yo soy Subdirectora Técnica en la Contraloría de Bogotá… PREGUNTA: Cuando usted trabajó con el señor Roger Carrillo Campo en el Seguro Social pudo tener alguna información de que ese señor solicitara plata o algunas dádivas a los empleados del Seguro, a usted concretamente le solicitó algún dinero? RESPUESTA: Nunca, para nada. PREGUNTA: Y ahora en el ejercicio del cargo de concejal por lo que usted conoce ha escuchado también alguna versión entorno a que el concejal pide dineros para la fundación o se utilizaron esos dineros para su propio beneficio personal? RESPUESTA: Para nada, desconozco todo eso que me están preguntando […]” (Destacado de la Sala).

 

82.5 El señor Hugo Orlando Azuero Guerrero, en su calidad de Presidente de la Fundación Proyecto Colombia, rindió testimonio, en primera instancia, el 22 de julio de 2016 y, en segunda instancia, el 31 de marzo de 2017.

 

82.5.1 En el testimonio rendido el 22 de julio de 2016, el señor Hugo Orlando Azuero Guerrero informa que conoce al Concejal demandado desde hace muchos años y niega el hecho de que la fundación hubiera contribuido económicamente al señor Roger José Carrillo Campo o que este le hubiera dado la instrucción consistente en recaudar, a través de la Fundación, alguna contribución a su favor. Se transcriben los apartes pertinentes:

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: Conozco al doctor Roger Carrillo hace mucho tiempo su señoría, hemos tenido alguna amistad, soy militante del partido conservador… y he conocido a varios senadores y por conducto de alguno de ellos conocí hace muchos años al doctor Roger Carrillo Campo, hemos compartido alguna amistad y en algunas identidades en proyectos políticos, básicamente lo he conocido como un líder… y lo he acompañado en sus dos campañas al Concejo de Bogotá, frente a la pérdida de investidura conocí también al testigo que traen en el programa citan en noticias uno, vi la noticia, me sorprendió porque conocí a Jesús Andrade, lo conocí incluso en el movimiento de Roger Carrillo Campo, lo conocí hace unos 8 años a Jesús Andrade como abogado, como abogado incluso que defendió al doctor Roger Carrillo como abogado litigante que es lo que ejerce el señor Jesús Andrade, lo conocí porque conjuntamente con él y con otros amigos del movimiento conservador de Bogotá Agustín Meza, Oswaldo Campo y otros creamos una fundación que originalmente se llamó Proyecto Bogotá que ahora  se llama Proyecto Colombia Social, esa es la relación que tengo, pues con el doctor Carrillo y con el doctor Jesús Andrade Mora a quien traen como testigo de una supuesta noticia que el dio versión en un noticiero de Bogotá, frente a las afirmaciones allí vertidas en el noticiero, si me sorprenden porque vuelvo y repito fui miembro de la Junta Directiva, actualmente soy el presidente de esa fundación desde el 2013 y pues desde que yo estoy en la fundación no me consta ni he visto ni ha tenido ocurrencia las sorprendentes afirmaciones de Jesús Andrade sobre receptación de dineros de funcionarios y que estos fueran entregados en las cuantías que menciona allí en el noticiero que involucra al Concejal Carrillo, soy consciente y he participado en brigadas de salud de esta fundación porque personalmente he sufragado de mi patrimonio las gafas que se le obsequian a algunos de las brigadas de oftalmología, a los odontólogos de comprar materiales, porque eso es lo que hace la fundación algunas brigadas de salud, eventualmente hace unos bingos, fiestas con el objetivo de pronto de obtener algún dinero para comprar libros, para miembros de barrios que estén necesitados, actualmente manejando la fundación y cuando la manejaba Jesús Andrade hicimos convenios con universidades… no me consta nunca he visto quiero reiterarle al Despacho y ser enfático desde el 2013 manejo la fundación nunca he recibido un dinero de esta fundación incluso en sus balances no tiene ingresos realmente porque no maneja dineros, vuelvo y le digo lo manejamos con donaciones que hacemos personas como el suscrito, Agustín Meza, Oswaldo Campo, otros cuando se requiere para las brigadas y para campeonatos… PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si lo sabe, le consta qué relación, vinculación, participación tiene el señor concejal Roger José Carrillo Campo en la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Ninguna su señoría, absolutamente ninguna, nos colaboró un tiempo permitiéndonos estar en una de las oficina que él tiene en su sede, pues la fundación no tiene ingresos para pagar arriendo y hemos estado en durante un tiempo ahí en una de las oficinas, en una oficina muy pequeña porque la fundación vuelvo y le reitero la fundación no tiene movimiento somos una junta directiva pequeña, nos reunimos cada 2 o 3 meses, tratamos de mover los eventos de brigadas sociales cuando hay algún recurso, algún médico, algún oftalmólogo nos regala la consulta y podemos recaudar el dinero, las gafas, el dinero de las drogas y el dinero de los elementos de odontología esa es básicamente la gran colaboración que no ha dado el concejal Carrillo para la fundación permitirnos ubicarnos en una de las oficinas de la sede. PREGUNTA: Sírvase precisarle a este Despacho cuál es el objeto social de la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: […] era una asociación religiosa que no estaba en uso y no la cedieron por su personería jurídica y nosotros la transformamos en la fundación, el objeto de la fundación allí está amplio, esta fundación tenía por objeto el trabajo social […] los objetivos estaban basados en cuatro aspectos, educación a la niñez, poder conseguir algunos cupos para universitarios en la medida en que los diera las universidades o la capacitación a mujeres cabeza de familia en medios de costura, panadería, estética y algo de talabartería y brigadas de salud para ancianos es básicamente eso los objetos… PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho si las actividades de la Fundación Proyecto Bogotá en algún momento han estado relacionadas con actividades de proselitismo político? RESPUESTA: La  fundación no desarrolla campañas políticas señoría vuelvo y le reitero son actividades netamente de carácter social gratuitos, pero forzosamente si usted me pregunta una actividad con la  comunidad debe generar un espacio político mal yo haría en  decirle que hacemos una brigada de salud o que capacitamos a una persona y me dicen a usted le gustan los conservadores o los liberales, pues yo manifiesto que mi vocación es conservador, inmediatamente entonces la fundación como tal no tiene objetivos políticos en la fundación solo se busca el trabajo de la comunidad y el bienestar, pero si las personas que son beneficiarias de la fundación o buscan a la fundación, buscan orientación política, indiscutiblemente el suscrito y los miembros de la fundación los orientaremos al partido conservador. PREGUNTA: Sírvase precisarle a este Despacho qué personas contribuyen económicamente al sostenimiento de la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: En  este momento está limitado a cuatro miembros de la junta directiva que son un ingeniero Javier Abello, un economista Oswaldo Campo, un abogado Agustín Meza y el suscrito, su señoría nadie más en este momento. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si en algún momento la Fundación Proyecto Bogotá ha contribuido económicamente al señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: No señoría por una poderosa razón no tenemos los recursos económicos nunca hemos contribuido de ninguna forma económica con el Concejal Roger Carrillo por la poderosa razón que los dineros y los ingresos que se reciben se destinan exclusivamente a las actividades de la fundación que son las brigadas de salud y eventualmente la compra de útiles escolares cuando se obsequian en diciembre a amigos y miembros de la fundación. PREGUNTA:  Dijo usted doctor Azuero que reemplazó en la presidencia al señor Jesús Andrade Mora en la presidencia de la fundación? RESPUESTA: Cierto doctor. PREGUNTA: Escuchó usted en alguna ocasión que el presidente de esa época hubiera solicitado alguna contribución económica para la fundación? RESPUESTA: No, Jesús Andrade básicamente en la época en que fungía como miembro de la junta directiva ósea que conocíamos el movimiento de la fundación porque lo acompañábamos a él en esa época, básicamente lo que él mencionaba era que había que levantar plata para una brigada de salud, hay que levantar una plata para unas gafas… PREGUNTA: Ha escuchado usted en alguna oportunidad que el concejal Roger Carrillo Campo se hubiera lucrado directa o indirectamente de la actividad de la fundación o desde el punto de vista económico? RESPUESTA: No doctor, vuelvo y le reitero que por una simple sustracción de materia era imposible primero porque el concejal no pertenecía a la fundación, segundo porque la fundación no tenía capacidad económica para lucrar a nadie y darle donaciones a nadie, lo que recibía, con eso escasamente podía hacer y desarrollar precariamente su actividad social, nunca, nunca la fundación le entregó dineros por lo menos mientras yo he estado en la presidencia y por lo menos mientras estuve en su junta directiva al concejal Roger Carrillo, no soy testigo de eso, no me consta, no he oído testigo, he visto las versiones sorprendentes de Jesús Andrade en el noticiero uno simplemente. PREGUNTA: Recibió del anterior representante legal de  la Fundación Proyecto Bogotá del señor Jesús Andrade Mora los libros de contabilidad y el estado de las cuentas y balances de la fundación al retiro es este último? RESPUESTA: No, él simplemente presentó su renuncia, dejó la chequera en las oficinas de la fundación, perdón no las dejó, fui y las recogí en su oficina, porque no las entregó yo personalmente recogí las chequeras de la fundación de la cuenta del banco Colpatria en el barrio la Soledad pero no entregó ningún libro de contabilidad, no entregó ningún balance, el argumento de él es que simplemente no hubo balances, no hubo libros de contabilidad, porque los ingresos no los ameritaban esta actividad contable esa fue la expresión de él, cuando me entregó la chequera, pues no me entregó nada más. PREGUNTA: Usted en su calidad de representante legal de la fundación ha recibido dineros de funcionarios del Distrito o de amigos del Concejal Roger Carrillo Campo? RESPUESTA: De funcionarios del Distrito nunca, no tengo realmente contacto con funcionarios del Distrito, de amigos del Concejal supongo que sí, porque todos somos amigos  del concejal, Oswaldo Campo es amigo del concejal, Javier Bello es amigo del Concejal, yo soy amigo del concejal, los dineros que se reciben vuelvo y repito a veces es cuando se convoca a una brigada social o a un campeonato y eso los percibimos y los manejamos directamente a la actividad que se ha encaminado no se recibe ni del concejal ni se entregan al concejal, por razón de que son dineros muy pequeños, cuantías mínimas con las cuales escasamente compramos los balones, los cuadernos o las actividades de salud que desarrollamos en la fundación […] PREGUNTA: Doctor Azuero cuando usted recibió la Fundación Proyecto Colombia fue cambiado de nombre se hicieron nuevos estatutos, en qué fecha ocurrió? RESPUESTA: La fecha, yo recibo la fundación sobre el año 2013, no estoy cierto, está la renuncia pero es 2 o 3 meses después de la renuncia del doctor Jesús Andrade, hacemos una reforma de estatutos tiene como objetivo ampliar unos alcances de los objetos de la fundación, porque inicialmente no teníamos la posibilidad de crear un consultorio jurídico y yo tenía la intención, yo era profesor de La Gran Colombia en ese momento de crear un consultorio jurídico en colaboración con los estudiantes de La Gran Colombia para poder desarrollar la actividad jurídica con una mayor cobertura y ese fue el objetivo de cambiarle los estatutos, porque se le cambió de Proyecto Bogotá a Proyecto Colombia Social, quisimos vincularnos un poco a nivel nacional a mí me interesa mucho el tema de la restitución de tierras he manejado procesos como abogado y manejo otras actividades en asociaciones campesinas que defiendo en los procesos de restitución de tierras y yo quería que la fundación creara una unidad jurídica para prepararse a defender a las víctimas de restitución de tierras con la expedición de la ley de restitución de tierras… PREGUNTA: Eso quiere decir en su afirmación que si él renunció el 3 de marzo de 2013, estamos hablando a 13 de junio más o menos por esa época se hizo la reforma de los estatutos?  RESPUESTA: Entregué la Cámara de Comercio se me escapa la fecha […] PREGUNTA: Doctor Azuero quien maneja los dineros que ingresan a la fundación que usted es presidente? RESPUESTA: El suscrito, en la actualidad como presidente soy el ordenador básicamente. PREGUNTA: Dígale al Despacho si conoce instrucciones que haya impartido el señor concejal Roger Carrillo para recaudar dinero? RESPUESTA: No señoría, el concejal no hace parte ni de la junta directiva ni de fundadores ni asiste a reuniones de la fundación nunca he recibido instrucciones yo personalmente de él en ningún sentido ni de recaudar ni de asistir ni de mover la fundación, porque reitero al Despacho él no es miembro de la fundación. PREGUNTA: Doctor Orlando Azuero usted manifiesta que en el inmueble de la sede política del doctor Roger Carrillo funciona en una oficinita la fundación porque realmente la fundación, pues no tiene tanto como mucho patrimonio como para tener un inmueble grande, esto quiere decir, de quien es el inmueble de quien es propiedad el inmueble donde funciona la sede política del doctor Roger Carrillo sino es propiedad, quien cancela los arriendos de dicho inmueble? RESPUESTA: Desconozco esa parte señoría, no sé de quién es propiedad el inmueble nosotros simplemente tenemos una oficina en la cual hay unos escritorios, unos computadores que incluso los hemos donado el ingeniero Daniel Abello y el suscrito los computadores y unos televisores que yo he conseguido pero ignoro si la oficina o el inmueble total es propiedad de algún movimiento o de alguna persona, eso lo desconozco. PREGUNTA: Sírvase manifestarle al Despacho en calidad de presidente usted puede manifestar que el inmueble no es patrimonio de la fundación? RESPUESTA: No, el inmueble no le pertenece a la fundación ni lo tiene arrendado la fundación porque reitero no tenemos los ingresos para pagar una casa en esa zona. PREGUNTA: Doctor Azuero manifiesta usted que hacia el año 2010 más o menos la fundación religiosa que existía las cedieron y ustedes la transformaron en lo que hoy es Fundación Colombia, es cierto? RESPUESTA: Si doctora inicialmente esta fundación religiosa Getsemaní fue cedida por unos amigos cristianos que yo conocía, nos facilitaron sus estatutos, nosotros hicimos el acta, el acta 03 que acabo de aportar al despacho que es lo que da inicio a la fundación Proyecto Bogotá en la cual se redacta quienes somos los socios y los fundadores y en esa acta participamos varios amigos entre los que está el señor Jesús Andrade, el suscrito, Agustín Meza, Javier Abello, Oswaldo Campo y otras serie de personas que evidentemente hacemos una reforma estatutaria para quitarle el carácter religioso y volverla de carácter eminentemente social hacia la comunidad como Proyecto

 

Bogotá inicialmente. PREGUNTA: A título de cesión doctor Azuero? RESPUESTA: Si doctora, a título de cesión […]” (Destacado de la Sala).

 

82.5.1. En el testimonio rendido el 31 de marzo de 2017, el señor Hugo Orlando Azuero Guerrero informa, entre otras: i) que su antecesor en la Fundación Proyecto Bogotá fue el doctor Jesús Andrade Mora, quien renunció aproximadamente en marzo de 2013 y produjo un acta de entrega en junio del mismo año; ii) señala que al recibir la presidencia de la Fundación no había contabilidad; solamente se contaba con algunos soportes, facturas, recibos y una chequera del Banco Colpatria. iii) Que al recibir la presidencia de la Fundación contrató un contador para pusiera un orden contable a los ingresos y egresos, por lo menos en el periodo en que asumió la presidencia; iv) en relación con los documentos Excel que aportó el señor Jesús Andrade Mora, antiguo presidente de la Fundación, señala que en la Fundación no existen los libros de contabilidad; mucho menos el cuadro Excel que él menciona; señala que la contratación del contador permitió ratificar que ese cuadro no es reflejo de los ingresos y egresos de la Fundación y como quiera que se menciona el nombre de la Fundación como vinculada a la modalidad de percibir dineros públicos de funcionarios y donaciones de funcionarios para ingresarlos a la campaña del concejal demandado, consideró, en compañía con otros miembros de la junta, que era imperiosa la presentación de una denuncia penal; v) manifiesta que el cuadro Excel no corresponde a documentos contables de la Fundación y reitera que desde octubre de 2013, fecha en la cual recibió la presidencia de la Fundación, hasta la fecha, esos documentos no existen en los libros que contienen los asientos de ingresos y egresos; vi) manifiesta que no hace parte de la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal demandado y que si así quedó registrado en la audiencia o en el acta del primer testimonio, hay un error; vii) manifiesta que no conoce cuál fue el origen del cuadro Excel y si estos fueron enviados al correo el Concejal demandado; viii) manifestó que no conoce por qué los estados de cuenta y estados bancarios de la Fundación, que se aportaron con el recurso de apelación y que se le pusieron de presente, al dorso, aparecen los logos del Concejo de Bogotá

D.C. y de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; afirma que no fue quien imprimió esos documentos y que lo único que puede pensar es que se trata de papelería de reciclaje.

 

82.6 El testimonio rendido el 22 de julio de 201678, por la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo, ex funcionaria del Instituto de Seguros Sociales; el testimonio tampoco compromete la responsabilidad del concejal demandado, en la medida en que afirma que el señor Carrillo Campo nunca le pidió dinero para su campaña política ni tampoco a funcionarios de la entidad para la cual trabajaba.

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: Pues realmente no tenía conocimiento sino tan solo de que se adelantaba el proceso de pérdida de investidura, pues tuve conocimiento porque pues me llegó la citación de que estaba el proceso de pérdida de investidura. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted ha apoyado políticamente al señor Roger José Carrillo Campo en sus campañas para el Concejo de Bogotá? RESPUESTA: Yo no lo he respaldado políticamente, pero como todo ciudadano tiene derecho a sufragar su voto lo conozco hace más de 10 años y pues si voté por él en las elecciones.  PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Si he escuchado que hay una fundación de un grupo de amigos del concejal. PREGUNTA: Por qué sabe usted eso? RESPUESTA: Sé eso porque a mí me invitaron a una chocolatada a una actividad que hubo en su momento no recuerdo señor Magistrado la fecha, pero me invitaron a una chocolatada donde estaban recolectando fondos para una actividad social. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho si lo sabe o le consta si usted conoce si algunos funcionarios o ex funcionarios o contratistas contribuyen a la Fundación Proyecto Bogotá en beneficio del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Nunca he escuchado eso… PREGUNTA: El doctor Roger Carrillo la nombró a usted en el Seguro Social? RESPUESTA: No señor.

 

PREGUNTA: Cuando él llegó al Seguro Social usted ya trabajaba allí? RESPUESTA: Yo trabajaba, yo ingresé a trabajar al Seguro Social en el año 1995 me retiré en el año 2002 y volví en el año 2006 a trabajar en  el Seguro Social. PREGUNTA: Usted también trabajó en la entidad pública denominada FONCEP? RESPUESTA: Sí claro, yo trabajé en el FONCEP. PREGUNTA: Cuando usted fue designada allá en el FONCEP el señor Roger Carrillo Campo hoy concejal la recomendó usted es cuota política del concejal en esa entidad? RESPUESTA: De ninguna manera, mi nombramiento o digamos la participación de ese proceso de selección se dio porque yo tengo mi mejor  amiga compañera de universidad que es amiga de la doctora Myriam Rosa Acosta Suárez y ella fue la que me recomendó en su momento me dijo que me presentara que presentara la hoja de vida por el perfil que yo tengo y el conocimiento que tengo en pensiones y así fue yo fui y llevé la hoja de vida, me hicieron una entrevista y nos presentamos más o menos en ese momento como unas 7 o 8 personas y ya después me llamaron a decirme pues que había salido seleccionada en el proceso para que fuera pues la gerente de pensiones en su momento. PREGUNTA: Y el concejal Roger Carrillo Campo en alguna ocasión le ha solicitado a usted algún dinero para su campaña política o usted ha escuchado que él ha solicitado dinero a algunos funcionarios del Seguro Social al FONCEP? RESPUESTA: A mí nunca me ha solicitado el doctor carrillo ni nunca he escuchado a nadie que él le dé dinero o que solicite dinero de ninguna manera […]” (Destacado de la Sala).

 

82.7 Los testimonios rendidos el 2279 y el 2980 de julio de 2016, respectivamente, por Melania Narcey Rodríguez Ortega, Edgar Alfonso Martínez Ángel y Adriana Margarita Payares Navarro, dan cuenta de la relación laboral que tienen o tuvieron con el Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo, debido a su vínculo con la Unidad de Apoyo Normativo del concejal; los testigos afirman tener conocimiento de la existencia de la Fundación y haber apoyado las actividades desarrolladas por esta.

 

82.7.1 El testimonio rendido el 22 de julio de 2016 por la señora Melania Narcey Rodríguez Ortega da cuenta de lo siguiente:

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: Por el conocimiento que tengo y la cercanía que tengo de él como funcionaria que soy de la UAN, estoy totalmente segura de que realmente no se ha configurado ni él ha ejercido absolutamente ninguna acción o conducta que conlleve a tipificar esos delitos. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho hace cuánto conoce usted al señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Hace más de 10 años. PREGUNTA: Y hace cuánto usted se desempeña en la UAN de este concejal del Distrito Capital de Bogotá? RESPUESTA: Desde que inició su periodo constitucional en febrero de 2012. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Si la conozco. PREGUNTA: Por qué la conoce? RESPUESTA: Porque desarrollábamos, yo colaboraba a un grupo de amigos, colaborábamos de manera mancomunada y de manera voluntaria en todo el desarrollo de actividades sociales con las comunidades con las que trabajábamos, desarrollábamos brigadas de salud de optometría, de odontología, citología, medicina general totalmente gratis para las poblaciones más vulnerables de Bogotá… PREGUNTA: Sírvase precisarle a este Despacho cuando usted colaboró con la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Nosotros colaboramos como lo manifestaba en el desarrollo de las brigadas, atendiendo a la gente, hasta con los mismos amigos médicos odontólogos que prestaban su servicio totalmente gratuito y de manera filantrópica en colaboración con la gente más vulnerable. PREGUNTA: Para qué fechas hizo usted esa colaboración? RESPUESTA: En el año 2011 en el año 2012, 2013, nosotros desarrollábamos, aún nosotros continuamos desarrollando labores sociales precisamente con la comunidad, de hecho una de las condiciones que uno tiene como funcionario y más por pertenecer a la UAN es atender a la comunidad en todas sus necesidades hasta gestionar un simple semáforoPREGUNTA: Sírvase precisarle a este Despacho qué personas contribuyeron para la época en que usted a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Estábamos un grupo de amigos como Nidian, Oswaldo, Javier Abello, Hugo Azuero, todos ellos estábamos enfocados a prestar una actividad social para con toda la comunidad. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho esas personas que usted acaba de mencionar qué relación tienen con el señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Naturalmente hay un conocimiento primero porque es un amigo en común y como miembro activo del partido conservador es una obligación por parte de todos y entre todos al desarrollar todas esas actividades. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si el señor Roger José Carrillo Campo ha realizado alguna presión sobre usted o las personas acabadas de mencionar para que participaran en la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Jamás, jamás por eso lo manifesté desde  un comienzo de una manera voluntaria y aún más uno sigue prestando de manera voluntaria todas las gestiones necesarias en pro de la comunidad, eso yo creo que no, no tiene ninguna tacha como ser humano. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted contribuyó económicamente a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Económicamente se puede decir en el sentido de que uno prestaba su colaboración en cuanto a la atención a la misma comunicar, ubicar empleados o perdóneme la expresión profesionales en la salud como odontólogos, como médicos, como optómetras para que fueran a prestar el servicio a la comunidad, aún más hasta también en diciembre también ayudaba o ayuda, nosotros seguimos ayudando a la comunidad más necesitada, comprándole regalitos… PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted económicamente ha contribuido o contribuye a la campaña o a la organización política del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Jamás, jamás ni él nos ha solicitado ni yo tampoco he ofrecido absolutamente para nada económicamente. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si lo sabe o le consta si otras personas diferentes a usted y especialmente de la unidad de apoyo normativo contribuyen económicamente a la campaña o a la persona o a la organización política del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: No, en el sentido de que no tengo conocimiento ni tampoco ellos me lo han manifestado y estoy seguro que no porque no es el talante del concejal… PREGUNTA: Usted en qué momento se enteró que el  doctor en el 2013, quien era el presidente de la fundación? RESPUESTA: El presidente de la fundación naturalmente todos los supimos por su actuar, por su accionar y porque fue conocimiento en el momento que se hacían todas esas actividades sociales Jesús  Andrade, él era el que coordinaba, el que organizaba, el que como le manifestaba si se requería un apoyo de parte nuestra, en cuanto a llevar emparedados en el momento del desarrollo porque como todo era gratuito entonces por eso es que nosotros teníamos que llevar hasta los emparedados para ofrecerles y los médicos a los odontólogos que gentilmente desarrollaban una acción humanitaria con toda la comunidad. PREGUNTA: La Fundación Proyecto Bogotá continúa desarrollando esa actividad? RESPUESTA: Yo que sepa no, porque en realidad en este momento todo el desarrollo de gestión social lo estamos realizando de manera directa en la UAN con el concejal en el sentido de brindarle apoyo a todas las localidades que lo requiere… PREGUNTA: Como quiera que usted trabaja en la unidad normativa del concejal Carrillo y obviamente es testigo entonces de las personas con quien se relaciona el Concejal, las personas que entran, salen, etc., en alguna ocasión ha escuchado que el concejal hubiere solicitado unos recursos para su propio beneficio o haya ejercido algún tráfico de influencias con otras personas o funcionarios para digamos provecho de la fundación o de él mismo? RESPUESTA: Jamás y es eso si de verdad que lo manifiesto y reitero ante la gravedad de juramento, jamás ha exigido plata alguna absolutamente para nada jamás…PREGUNTA: Cuénteme usted dice laborar en la UAN del señor Concejal cuales son las funciones que desempeña? RESPUESTA: Yo desempeño como asesora en el cargo de asesora, desempeño funciones como el de realizar, proyectar los acuerdos, que el doctor tiene como actividad propia en su gestión normativa, en su gestión política, también estructurar todos los debates, todas las proposiciones de control político que tiene que ejercer como concejal de Bogotá y todas las demás de asesoría jurídica que se requieren en su momento. PREGUNTA: Como asesora en alguna oportunidad ha recibido la instrucción de su jefe inmediato el  señor concejal de que recaude dineros para sus propósitos sociales? RESPUESTA: Jamás, jamás […]” (Destacado de la Sala).

 

82.7.2 El testimonio rendido el 29 de julio de 2016 por el señor Edgar Alfonso Martínez Ángel manifestó lo siguiente:

 

“[…] PREGUNTA: A qué se dedica? RESPUESTA: Trabajo con el concejal Carrillo en la UAN… Yo trabajo con el concejal Carrillo soy miembro de la Fundación Proyecto Bogotá, la cual ya se creó, ya hace como 6 años, pues ahí no se ha percibido ningún dinero, puede mirar los libros de contabilidad o las cosas y nunca se ha pedido recurso alguno para la Fundación a parte de algunos amigos que colaboraron con algo muy poco que realmente no se movía dinero pues que uno diga “Wuau” nada. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho  qué personas participaban o conformaban la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Estaba el doctor Agustín Meza, Javier Abello, Johanna Medina, Edgar Martínez se me escapan los otros, porque ya  es hace rato pero esos eran los que estábamos ahí. PREGUNTA: Sírvase explicarle a este despacho cuáles eran las actividades de la Fundación Proyecto Bogotá? REPUESTA: Hacer labor social en las diferentes localidades, tuvimos algunos vínculos con TCC, nos prestaba una unidad la cual llevábamos para hacer cuestiones médicas, odontologías, citologías, gafas en los diferentes barrios de Bogotá eso era lo que se hacía. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho cómo se sostenía económicamente la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: En realidad con los aportes de algunos amigos pero vuelvo y le digo algo como para pagar la línea telefónica y el arriendo donde estábamos pero nada más, nada que uno diga que se estaba pidiendo dinero a personas extrañas, solamente amigos muy allegados a la Fundación. PREGUNTA: Sírvase explicarle a este despacho cómo llegó usted a formar parte de la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Cuando se estaba conformando la Fundación pues antes se llamaba Monte Getsemaní y nos la cedieron entonces estábamos el grupo de amigos, como le decía Javier Abello, el doctor Agustín Meza, la doctora Johanna Medina y decidimos conformar la fundación para lo que le había comentado, hacer las obras sociales. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho qué relación o vínculo tiene o tuvo el señor Roger José Carillo Campo con la Fundación Proyecto Bogotá? REPUESTA: La apoyó en el sentido que nos dejó una oficina ahí en su sede para poder funcionar pero de resto nada porque, digamos que nos orientaba a una comunidad que necesitaba algún evento de salud de resto ninguno. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho si las actividades de la Fundación Proyecto Bogotá tenían alguna relación con las actividades políticas del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Ninguno. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho si el señor Roger José Carrillo Campo en algún momento lo presionó, lo coaccionó, lo influyó o lo indujo a usted a participar en la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Para nada, en ningún momento. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho si lo sabe o le consta si el señor Roger José Carrillo Campo influenció, indujo o presionó a otras personas para contribuir en la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Para nada, en ningún momento. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho y por lo que usted ya nos ha dicho que pertenece a la unidad de apoyo normativo del concejal Roger José Carrillo Campo si este lo ha presionado a usted o a otras personas para que contribuyan económicamente a sus actividades políticas o proselitistas? RESPUESTA: Para nada, en ningún momento… PREGUNTA: Había afirmado usted anteriormente que eran muy exiguos los ingresos que tenían para la Fundación, por ejemplo pagar el arriendo? RESPUESTA: Vuelvo y le digo en algunos momentos, en algunas ocasiones se recogieron 100 o 200 mil pesos para pagos como vuelvo y le digo la línea telefónica y algo de eso, pero con amigos de la Fundación, pero nada político y nada pues como decía al magistrado que el doctor Roger Carrillo nos enviaba, para nada. PREGUNTA: Cuánto pagaban de arriendo? RESPUESTA: Como 500 mil pesos. PREGUNTA: Cuánto hace que usted está trabajando en la UAN? RESPUESTA: Ya voy a cumplir 5 años… PREGUNTA: Se  ha afirmado que la Fundación Proyecto Bogotá funcionaba o funciona en una parte, en una oficina de la sede del concejal Roger Carrillo? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: Pero usted ahora acaba de afirmar que se paga un arriendo de 500mil pesos ósea ustedes le pagan un arriendo de 500 mil pesos al concejal Roger Carrillo? RESPUESA: No, no, no eso es una casa que hasta donde yo tengo entendido es en arriendo y pues se paga compartidos los gastos tengo entendido, no es que se le pague al concejal Carrillo en ningún momento. PREGUNTA: Pero no es que el concejal cede esa parte, esa oficina de la sede para que allí funcione la fundación digamos de una manera desinteresada, si no que se le cancela a él un arriendo o el exige un dinero? RESPUESTA: No, el no exige ningún dinero, vuelvo y le digo eso tiene unos gastos y pues con eso se paga pues agua, luz, teléfono, como todo pues la casa no es de él, es una casa que es alquilada. PREGUNTA: Pero una cosa es pagar los servicios, agua, luz, teléfono y otra cosa es pagar un arriendo o usted quiso decir que era agua, luz, teléfono? RESPUESTA: Si, esos gastos que incluyen estar en un sitio en el cual le ceden a uno… PREGUNTA: Usted ha visto algún contrato de arrendamiento que se suscriba entre el concejal Roger Carrillo y la sede que él maneja y la Fundación? RESPUESTA: No señor para nada. PREGUNTA: Entonces no existe ningún contrato de arrendamiento? RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: Ni se cancela ningún arrendamiento? RESPUESTA: No, no […]” (Destacado de la Sala).

 

82.7.3 El testimonio rendido el 29 de julio de 2016 por la señora Adriana Margarita Payares Navarro da cuenta que la Fundación Proyecto Bogotá realizaba brigadas de salud en las cuales ella colaboraba y al ser indagada sobre quien contribuía económicamente para el funcionamiento de la Fundación, afirmó que se realizaban bingos para apoyar económicamente a la Fundación. El testigo manifestó:

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: No, no me consta. PREGUNTA: Sírvase informarle  a este Despacho hace cuánto y por qué conoce al señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Bueno, el doctor Roger, él era amigo personal de mi fallecido esposo, lo conocí, pues eran amigos desde hace 6 años, hace 6 años lo conocí y a través de él que el que falleció. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Si, si la conozco. PREGUNTA: Por qué la conoce? RESPUESTA: Porque la fundación pues primero yo estuve de secretaria y era la que hacía las actas quizás demoré unos 6 meses y además era que la fundación hacía trabajo social entre las cuales yo acompañaba mucho en las brigadas de salud, pues yo colaboraba en las brigadas de salud, conseguía los médicos gratis, yo conseguía lo que era los enfermeros gratis, se hacían chocolatadas para recaudar fondos para niños de escasos recursos, para llevarle los regalos, a las madres cabezas de hogar, también se les ayudaba y de esa forma siempre hacíamos las labores sociales para la gente de escasos recursos y bastantes vulnerables de la comunidad, de comunidades pobres. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho qué personas conformaban o participaban en la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: De los que recuerdo estaba el doctor Oswaldo Campo, estaba el doctor Andrade, ósea no tengo los nombres claros pero esos son los que yo recuerdo que estaban ahí. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho qué personas contribuían económicamente para el funcionamiento de la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, no había una contribución hacíamos nosotros, hacíamos lo que eran los bingos y nos  ayudábamos pues hacíamos brigadas, en las brigadas no entraba contribución más bien nosotros entre amigos les decíamos vamos a hacer una brigada de salud nos daban los tapabocas, los baja lenguas, a veces íbamos gente que tenía drogas, entonces nos colaboraba con medicamentos, mi compañero permanente es médico yo siempre lo prestaba a él gratuitamente para que hiciera las brigadas de salud y entonces esa era la forma, pero allá nunca hubo dinero, la fundación nunca tuvo dinero hasta donde estuve nunca tuvo dinero. PREGUNTA: Sírvase concretarle a este Despacho en qué fecha exacta usted tuvo vinculación con la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Bueno fecha exacta no se la doy, pero si fue en el 2012 aproximadamente. PREGUNTA: Quién era el representante legal de la Fundación Proyecto Bogotá para la época que usted fungió como secretaria de esa fundación? RESPUESTA: Estaba el doctor, el abogado Andrade. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho qué relación o vínculo tenía el señor Roger José Carrillo Campo con la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, él no tenía ninguna relación con la Fundación Proyecto Bogotá pero en alguna forma si uno necesitaba algo, pues a veces uno decía doctor Roger hay unas personas que necesitan esto y el gustosamente a veces pues nos daba una colaboración, pero a veces, pero él tampoco es una persona de dinero, que uno diga que. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho si sabe o le consta si el señor Roger José Carillo Campo en alguna vez coaccionó, presionó o influenció a personas para efectos de hacer contribuciones a la fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Estoy absolutamente segura que nunca ha hecho eso, ni que lo hará. PREGUNTA: Y por qué está segura usted de eso? RESPUESTA: Pues yo conozco muchas personas porque yo fui  de la UAN y yo estoy en contacto con muchas personas que son personas que están alrededor de él y jamás he escuchado que alguien diga eso de él, no lo he escuchado. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho si usted ha participado o contribuido en las actividades políticas del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: No, siempre mi difunto esposo era una persona que fue diputado por Cundinamarca pero el sí, a mí no me gusta la actividad política, que he ido a las comunidades diferente pero no me meto tanto en la actividad política. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho si usted ha trabajado con el concejal Roger José Carrillo Campo. RESPUESTA: Claro que sí. PREGUNTA: Cuando y por qué ha trabajado con él? RESPUESTA: Porque yo era asesora jurídica de él, yo era de la UAN de él. PREGUNTA: Sírvase informarle a este despacho si el concejal Roger José Carrillo Campo alguna vez la presionó o la coaccionó la influenció para efectos de que usted hiciera contribuciones económicas a las campañas que el realizaba en su actividad política? RESPUESTA: Nunca… PREGUNTA: Afirma usted que trabajó en la UAN del concejal Roger Carrillo entre qué fecha trabajó en la UAN? REPUESTA: Yo entré el 12 de Febrero del año 2012…PREGUNTA: Y trabajó cuánto tiempo? RESPUESTA: Yo trabajé hasta el 1 de Septiembre de 2015. PREGUNTA: Actualmente se desempeña? RESPUESTA: Yo ahorita soy contratista de la Superintendencia Nacional de Salud […]” (Destacado de la Sala).

 

82.8 El testimonio de la señora María Luz Dary Viasus Gamboa, quien manifiesta distinguir al Concejal demandado; haber escuchado que la Fundación Proyecto Bogotá se dedica a realizar proyectos de salud con la comunidad; manifiesta no haber participado en la Fundación y que el Concejal no le ha pedido dinero, aportes o contribuciones para él o para esa Fundación. En el testimonio, la señora María Luz Dary Viasus Gamboa manifestó:

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho si usted conoce al señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Si lo distingo. PREGUNTA: Por qué lo conoce, desde hace cuánto? RESPUESTA: Hace 5 años lo conocí en un local comercial. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Sé qué hacen, hacen eventos para lo que hacen es lo de salud, proyectos para salud, es lo que tengo entendido. PREGUNTA: Por qué sabe usted eso? RESPUESTA: Porque escuché alguna vez decir eso, nunca he estado en eso. PREGUNTA: Usted ha participado alguna vez en la Fundación Proyecto Bogotá?  RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted ha participado, colaborado o contribuido en campañas o actividades del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted en algún momento ha laborado con el señor Roger José Carrillo Campo. RESPUESTA: No señor… PREGUNTA: Se reafirma usted en el sentido que no ha tenido ninguna relación, ningún vínculo como funcionario de su UTL, no ha tenido ningún vínculo como funcionario del Distrito, bajo su influencia? RESPUESTA: No… PREGUNTA: Usted se ha enterado que el Concejal de Bogotá  Roger Carrillo ha solicitado dinero, aportes, contribuciones para él, o para esa fundación o esa sociedad que el honorable magistrado menciona? RESPUESTA: Nunca, ni me consta. PREGUNTA: Ni a usted nunca le ha solicitado? No es que yo no tengo, nunca… PREGUNTA: Dice usted conocer al concejal Roger José Carrillo en un centro comercial? RESPUESTA: En un centro comercial que estábamos, estaba mi hermana almorzando con él y yo llegué a almorzar con ellos, lo distinguí ahí… PREGUNTA: Y a usted a nombre del concejal Roger Carrillo le ha pedido alguna contribución ayuda en dinero o en colaboración? RESPUESTA: Nunca, jamás […]”.

 

82.9 El testimonio de la señora Judith Pacheco Cuellar evidencia la existencia de una relación de amistad con el señor Roger Carrillo Campo e igualmente acepta el apoyo a las actividades desarrolladas por la Fundación Proyecto Bogotá. El testigo manifestó lo siguiente:

 

“[...] PREGUNTA: Es usted familiar o pariente o tiene algún vínculo con el señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Somos amigos desde hace más de 20 años… PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: Del documento que me enuncia el doctor sé, porque el doctor Roger Carrillo en su momento me comentó dado que dentro de una de esos estoy yo. Adicionalmente en una presentación que hubo en la televisión hace un tiempito salió algo al respecto. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Yo formaba parte de un grupo de amigos que apoyaban esa fundación en actividades sociales, con sus servicios profesionales, se apoyaba esa fundación. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho qué relación o vínculo tiene la Fundación Proyecto de Bogotá o tuvo con las campañas o el proselitismo político realizado por el señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: No tengo conocimiento de que haya habido ninguna relación, el doctor Roger Carrillo apoyaba esa fundación con su participación en cuanto a las actividades que hacían trabajo comunitario madres cabeza de familia. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho qué personas contribuyen económicamente a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No tengo conocimiento ni he conocido de que alguna persona diese contribuciones a esa fundación. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si lo sabe si el señor Roger José Carrillo Campo en algún momento ha coaccionado o presionado o influenciado a personas para que hagan contribuciones a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No tengo ningún conocimiento al respecto ni he escuchado comentarios al  respecto. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si el señor Roger José Carrillo Campo y si usted lo sabe ha coaccionado o presionado o influenciado a otras personas para que hagan contribuciones económicas a sus campañas como concejal del Distrito Capital de Bogotá? RESPUESTA: No tengo conocimiento ni he escuchado comentarios al respecto […]” (Destacado de la Sala).

 

82.10 Contrario ocurre con el testimonio de la señora Myriam Rosa Acosta Suárez81, ex directora del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá desde el año 2012 y hasta el año 2016, quien pese a afirmar que conoce hace muchos años al Concejal demandado, niega conocer la Fundación Proyecto Bogotá y mucho menos haber participado en las actividades de la misma. Agrega que no conoce ningún funcionario del Foncep que haya llegado a ser nombrado con ocasión de alguna recomendación del Concejal demandado.

 

82.11 Finalmente, el testimonio rendido el 29 de julio de 201682 por el señor Carlos Humberto Olaya Rico, ex funcionario del Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías, quien refirió haber sido inducido o presionado a realizar alguna contribución a la Fundación Proyecto Bogotá, a través de la señora Yolanda Montenegro y, además, afirma: i) que el Concejal demandado lo presionaba para conseguir votos a su favor, y ii) que la Fundación Proyecto Bogotá realizaba unos bingos, donde los empleados del Concejal demandado o las “cuotas políticas” del mismo, debían comprar unos bonos de doscientos mil pesos ($200.000,oo). Asimismo indica que esta suma de dinero no era recaudada por el demandado sino por la señora Yolanda Montenegro Salamanca, quien se desempeñaba como secretaria  de la Fundación y laboraba con el Concejal demandado. El testigo manifestó lo siguiente:

 

“[…] PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar? RESPUESTA: Sí señor, efectivamente fui cuota política del hoy concejal Roger José Carrillo Campo, lo conozco desde el año 2009, trabajamos políticamente, me desempeño como un líder comunal comunitario y en el término económico nosotros por lo menos los empleados que accedíamos a alguna entidad pública estábamos sometidos a unas políticas de la casa política, en el último cargo que desempeñé fue en el Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías FONCEP. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho mejor precisarle a qué se refiere usted cuándo dice que era cuota política del Concejal Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: En el Seguro Social no lo mencioné pero también fue por parte de él que ingresé, eso fue en el año 2012, como contratista del extinguido Seguro Social, después por parte de él ingresé también a la Secretaría Distrital de Salud, la última entidad que fue también por parte de él al Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías FONCEP. PREGUNTA: Sírvase informarle al Despacho si usted conoce la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Claro, si señor la conozco, ya que desde esta fundación se manejaban los programas de entorno social y de esta misma fundación nacional también unos famosos bingos, donde nosotros los empleados en mi caso personal como era un cargo técnico, cargo bajito cuando estábamos accediendo a las pretensiones económicas que nos exigían, pero sí lo hacían mediante estos bonos que se inventaban muy frecuentemente y nos daban diga usted señor magistrado 5 o 6 bonos de cada uno de 200 mil pesos a los empleados, pero si los vende bien sino pues responda por estos bonos, entonces de ahí eso se llevaba mediante la fundación en varios salones comunales, estuve participando en alguno de ellos, y de hecho en el barrio de donde yo vivo que soy actual presidente de la junta de acción comunal hicimos una reunión política con el señor Carrillo y ahí antes de ser concejal de Bogotá, en el primer periodo un año antes de la campaña promovíamos esa fundación. PREGUNTA: Sírvase precisarle a este Despacho con nombre y apellido si es posible qué personas realizaban esas contribuciones a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: La Fundación Proyecto Bogotá la manejaban en el último desempeño laboral que tuve en el FONCEP la manejaron directamente la señora Myriam Acosta, ella era la directora de ese entonces, lo manejaba también el señor Edgar Martínez que él era la persona que también recaudaba esos dineros, la señora Yolanda Montenegro que es una de las secretarias sino estoy mal de la UAN del señor Carrillo donde ella tiene conocimiento también sobre estos ingresos, la señora Esperanza no recuerdo, Vanegas, Esperanza Vanegas, Melania Rodríguez, también está ahí y otras personas que señor magistrado de pronto no recuerdo por el nombre pero si fueron presentes en esta fundación. PREGUNTA: Sírvase especificarle a este Despacho qué personas o persona le exigía a usted que hiciera estas contribuciones económicas a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Estas, estas contribuciones se hacían mediante la fundación por decisión directamente del hoy concejal Roger Carrillo, básicamente vuelvo y le digo señor magistrado, o en mi caso personal no me exigían mensualidades de dinero porque vuelvo y le digo mi cargo no era de alto perfil pero si mediante los bingos y quien recolectaba estos dineros era la señora Yolanda Montenegro y el señor Edgar  Martínez. PREGUNTA: Sírvase explicarle a este Despacho por qué usted afirma que esa exigencia se le hacía a través o por dirección del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Para términos económicos de la campaña señor Magistrado, estos son recursos que ingresaban a dichas entidades y pues no sabría decirle internamente como se manejaban pero esto era la fachada que se manejaba para promover y legalizar estos dineros de la campaña electoral del señor Roger Carrillo. PREGUNTA: Sírvase explicarle a este Despacho por qué usted puede afirmar que esto era por orden o mandato del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Sencillamente señor Magistrado porque al momento de hacer los bingos el señor estaba presente y el hacía su proselitismo político entonces si las elecciones eran anteriormente convocadas para octubre que ya se avecinaban él iba y pronunciaba su candidatura, íbamos los líderes de las distintas localidades de Bogotá, incluso las cuotas, vuelvo y le digo señor Magistrado cuotas políticas burocráticas, perdón que estábamos en las entidades, por eso mismo esa entidad, esta fundación se manejaba de manera política para beneficio político de él. PREGUNTA: Sírvase explicar a este Despacho quién concretamente le exigía a usted el pago, la venta, la comercialización de los bonos de los cuales acaba de hacer mención? RESPUESTA: La señora Yolanda Montenegro. PREGUNTA: Sírvase explicarle o informarle a este Despacho a qué otras personas diferentes a usted se le hacía esta exigencia de hacer contribuciones económicas a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: A todos aquellos funcionarios que estuvieren trabajando por parte de él, hay un caso específico con una amiga Leidy Carrillo, que no tiene que ver con el apellido de él es coincidencia, también les exigía estos pagos, cuando ella  estuvo en el FONCEP y no accedió a estos pagos, pues le hicieron la vida imposible, esto es un tema por aparte, señor Magistrado, pero quien manejaba y se encargaba del cobro y repartición de estos tarjetones de los famosos bingos de la Fundación Proyecto Bogotá. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho qué pasaba con esas personas que no hacían contribuciones en las condiciones por usted antes relatadas? RESPUESTA: Sí eran 5 tarjetones de 200 mil pesos señor Magistrado, usted debería responder por ese monto independiente de que los vendiera o no, usted responde por ese monto, era un compromiso que se hacía directamente desde esa casa política y quien no cumplía pues sencillamente se tenía que quedar con ellos, pero cumplía o no cumplía, así de sencillo. PREGUNTA: Sírvase explicarle a este Despacho en el caso suyo qué contribución hizo en concreto a la Fundación Proyecto Bogotá en las condiciones por usted antes relatadas? RESPUESTA: Magistrado los anteriormente relatados mediante los bingos fueron mis contribuciones. PREGUNTA: Qué monto fueron esas contribuciones, cada cuánto? RESPUESTA: La verdad no recuerdo el monto pero si fueron seguidas porque en el primer periodo del señor Concejal que fue en el 2012 hicimos varios bingos, hicimos porque yo fui parte participante de aquellos bingos y en la última campaña pues que no estuve presente por lazos políticos también se siguieron haciendo, pero mi contribución fueron mediante los bingos que se generaron allí. PREGUNTA: Sírvase explicarle a este Despacho qué relación tenían las actividades de la Fundación Proyecto Bogotá con el señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Esa fundación como lo mencionaba antes era de entorno social, entre comillas, entonces iban a los barrios y hacían unas brigadas de salud donde llevaban de pronto algún médico, algún odontólogo, alguna persona que su profesión fuera estilista y entonces llegaban a hacer estas brigadas, pero se sabe que de los que estuvimos en ese grupo político que esto era obviamente una fachada para el tema electoral. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho las personas que estaban vinculadas o eran participes de la Fundación Proyecto Bogotá qué relación tenían con las actividades políticas del señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Los que integraban esta fundación básicamente la señora Yolanda Montenegro, ella era la que captaba estos dineros, ella era también la que organizaba estas reuniones, la que llevaba la agenda al señor Carrillo, el señor Edgar Martínez hombre de confianza de él, él conduce su camioneta, la  señora Esperanza Vanegas, también maneja la logística en aquella fundación, igualmente lo hicieron estas personas que menciono señor Magistrado, pero básicamente era un tema organizado logístico del tema político. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho tenía el señor Roger José Carrillo Campo en la organización y funcionamiento de la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: El no, ósea directamente señor Magistrado no lo puedo comprobar que cargo tenía pero pues él era la cabeza visible, ósea como él era el candidato y actualmente era la persona a la que nosotros nos dirigíamos para el tema organizacional, de reuniones y él era o es el que lidera esta organización. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si el señor Roger José Carrillo Campo le exigió, lo influenció o lo presionó directamente a usted para hacer esta contribución como ya nos los ha relatado a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No, obligatoriamente no era, ósea nunca me dijo a mi tiene que consignar o no consignar no, jamás pero si nos lo hacía saber su subalternas, por eso vuelvo y le digo que todo recae en esta señora Yolanda Montenegro, porque ella si era la que ejercía presión o respondía por los bingos de los que se le entregaron o mire a ver como hace pero acá tiene que aparecer con lo que se le entregó.  PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho qué destino tenían esas contribuciones económicas que se hacían a lo que usted ha denominado bingos en la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: No sabría decirle señor Magistrado, que estos recursos a donde irían dirigidos. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho si usted sabe o le consta si el señor Roger José Carrillo Campo de manera directa o indirecta exigía a otras personas esas contribuciones a la Fundación Proyecto Bogotá? RESPUESTA: Sí claro, a todos los funcionarios que estábamos vinculados burocráticamente por él éramos, casi mejor dicho obligados pues a pertenecer y a participar en estos eventos de hecho en los cumpleaños del concejal Carrillo que eran conocidos en un escenario que queda en el salitre… ahí es donde se celebraban los cumpleaños del señor Carrillo entonces éramos obligados todos a aportar, pues para esta clase de eventos. PREGUNTA: Además de la señora Yolanda Montenegro qué otros participaban en esa exigencia de las contribuciones económicas. RESPUESTA: Ella era la que mayor presión hacía sobre esto señor Magistrado, ella es la persona que es visible sobre el tema organizacional y casi financiero como manejaban estos recursos. PREGUNTA: Sírvase informarle a este Despacho qué vínculo tiene la señora Yolanda Montenegro con el señor Roger José Carrillo Campo? RESPUESTA: Está en su nómina y ella es una de las personas de confianza de él… PREGUNTA: Ha asegurado usted que quienes contribuyen eran sus cuotas políticas, debo entender que las cuotas políticas son solamente de la UAN o tenía otros funcionarios nombrados en otras dependencias, cómo era eso? RESPUESTA: Sí señor, no solamente los de la unidad de apoyo normativo del señor concejal sino los que estábamos en las entidades distritales e incluso del orden nacional, somos personas que señor Magistrado participamos en política por una necesidad laboral y por esta necesidad laboral desafortunadamente se aprovechan de la necesidad personal y de ahí es de donde se imparten estas directrices, por eso doy testimonio propio de cómo se manejaba esto, porque aprovechándose de las necesidades de las personas ellos hacían bajo presión de que usted quiere mantener su cargo a donde lo tenemos trabajando o pone votos o paga, así de sencillo y esta era la forma como se utilizaba o nos utilizaban en esta organización del señor Carrillo. PREGUNTA: Usted ha hablado del señor Edgar Martínez que era una de las personas de confianza como  lo era Yolanda Montenegro, el señor Edgar Martínez trabaja en la UAN, que función frente a los dineros los cuales usted habla desempeñaba el señor Edgar Martínez? RESPUESTA: Edgar Martínez es una de las personas de confianza del señor Carrillo, él es el mandadero del señor Carrillo, quien hace sus diligencias personales, está pendiente también de la agenda de él, entonces ellos tienen la suficiente confianza y conocen de mano de hecho el señor Martínez era quien iba al FONCEP a recibir estos pagos también… PREGUNTA: Está señalando usted que en el FONCEP… ha aparecido en el FONCEP en su época de la alcaldía anterior estaba como cuota política determinada al concejal Carrillo, eso se conocía en el concejo de Bogotá, eso es verdad? RESPUESTA: Sí claro efectivamente en la administración anterior a esa entidad se la entregaron al partido conservador especialmente al concejal Carrillo y él era el que mayor número de cuota burocráticas tenía en esa entidad empezando por la señora Directora Myriam Acosta que fue una de las personas que siendo del mismo grupo político perseguía a los mismos integrantes del grupo político y fui afectado del mismo grupo político. PREGUNTA: Asegura usted que había trabajado anteriormente en el Instituto de los Seguros Sociales, allá conoció al concejal Carrillo? RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA: Entró usted a trabajar por él? RESPUESTA: Claro, cuando yo entro al Instituto de Seguro Sociales en el año 2009, previo a la candidatura al Senado de la República del señor Efraín Cepeda donde estaba el señor Carrillo como Gerente Político de Bogotá y en ese entonces era el Presidente del Instituto de Seguro, los compromisos eran sencillos, cuántos votos ponen y automáticamente ahí está el puesto, entonces así fue el compromiso, fue mí ingreso al Instituto de Seguros Sociales. PREGUNTA: Usted ha asegurado que el Concejal Carrillo daba cargos a las diferentes personas y en oportunidades dependiendo del sueldo en esa forma obrada para mayor o menor contribución, es así que su cargo era a través de los bonos dado que no tenía un salario destacado que le permitiese, otra cosa cuánto tiempo duró usted trabajando con el concejal Carrillo? RESPUESTA: Yo duré con el concejal Carrillo desde el año 2008 hasta el año 2013, 2014 perdón… PREGUNTA: Si cuando dio unas declaraciones ante el Noticiero Noticias Uno, lo hizo de alguna manera de común acuerdo con el señor Andrade que estuvo aquí de testigo? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: Usted podría ilustrarle aquí a la audiencia sobre esas declaraciones que dio en Noticias Uno? RESPUESTA: Si efectivamente las declaraciones que se pronunciaron mediante este medio de comunicación son las mismas que su señoría acaba de escuchar no hay ninguna incompatibilidad en las versiones, usted las puede cotejar que lo que dije en dicho noticiero y lo que digo en estos estrados es la realidad de como pasaron las cosas. PREGUNTA:… Cuántos cargos obtuvo usted supuestamente por la recomendación del señor Roger Carrillo, enumérelos? RESPUESTA: Tres cargos, el primero en el Seguro Social, el segundo cargo en la Secretaria de Salud y en el tercero y último cargo en el Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías FONCEP. PREGUNTA: Cuando usted ocupó cada uno de esos cargos que el señor Roger Carrillo le solicitó a usted un dinero? RESPUESTA: Él personalmente no los solicitó, pero sí los solicitó su subalterna Yolanda Montenegro. PREGUNTA: La pregunta  es si el señor Roger Carrillo le solicitó a usted un dinero? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: Por qué lo escuché hace un ratico, le dijo aquí  al Despacho delante del señor Magistrado que usted trabajó en varias campañas políticas del señor Roger Carrillo, podría enumerar en cuáles campañas? RESPUESTA: Sí señor, pues discúlpeme refiriéndome a la anterior pregunta no me solicitaba dinero, pero si me solicitaba votos esa era la presión y eso es lo que yo quiero dejar claro yo aquí, dándole respuesta a su pregunta, nosotros estuvimos con él en cuatro campañas, dos del senado perdón, si dos del senado y la del concejo de Bogotá y la de Cámara de Representantes. PREGUNTA: Ósea cuatro periodos de campaña política del Concejo de Bogotá? RESPUESTA: No, no señor en el Concejo de Bogotá solo lo  acompañé en un periodo. PREGUNTA: En el último periodo acompañó al Concejal Carrillo en su aspiración? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: Podría informarle al Despacho por qué no acompañó al Concejal Carrillo en su última aspiración? RESPUESTA: No lo acompañé debido a que señor Magistrado ya que cuando estaba ejerciendo mi cargo en el Fondo de Prestaciones Económicas FONCEP, el señor Carrillo hizo una reunión con los distintos líderes que tenía vinculados en las distintas entidades de Bogotá, el hombre en esa reunión dijo y puso en consideración obviamente a quien iba a acompañar al Senado de la República es al señor Efraín Cepeda y a la Cámara de Representantes en ese entonces al señor Morgan Dorian Paternina, fui uno de los que levantó la mano y le dije disculpe honorable Concejal yo no estoy de acuerdo con esta decisión, porque debemos tomarla en consenso en nuestra localidad, mi localidad de Kennedy y déjeme y tomamos una decisión y hablamos después, cosa que no le gustó al señor Concejal, él en su manera imponente lo dijo muy verbalmente y textualmente esto es un equipo de trabajo, una disciplina que se debe seguir y quien no esté en esta casa, ni en esta disciplina se va y así como te metí, así te sacó y efectivamente señor Magistrado en ese entonces cuando estaba en el FONCEP yo estaba en el área de la Oficina de Sistemas y Tecnologías y fui una de las víctimas de la señora Myriam Acosta por medio del señor Carrillo donde me hacen un traslado de manera arbitrario al archivo de esta entidad, me hicieron una persecución laboral, la verdad no renuncié sino sencillamente cuando se terminó ese contrato no seguí más y hasta ahí llegó mi lazo político con el señor Carrillo. PREGUNTA: En consecuencia se puede afirmar que usted tiene un resentimiento con el Concejal Roger Carrillo en la medida en que le dijo que usted no compartía esa posición política y como consecuencia de eso entonces se generó allí un choque desde el punto de vista de esas opiniones? RESPUESTA: No señor, no es ningún resentimiento ni más faltaba sino que es de las realidades tal cual como pasa y su señoría ya lo tiene en conocimiento y por eso mismo estoy aquí presente. PREGUNTA: Usted acaba de afirmar que el Concejal Roger Carrillo yo no sé qué solicitaba la compra de unas boletas de bingo para participar en la campaña y que con eso de alguna se podía financiar el Concejal Roger Carrillo y si eso no era así entonces había que responder por votos, ósea usted tiene la concepción que es lo mismo solicitar dinero que solicitarle a un amigo o algún compañero de trabajo que vote por esa persona? RESPUESTA: Sencillamente estos bingos se generaban desde la Fundación y obligatoriamente debíamos que cumplir con los bonos que nos daban. PREGUNTA: A usted particularmente alguna vez le exigieron que tenía que comprar esas boletas? RESPUESTA: Sí señor, en reiteradas ocasiones. PREGUNTA: El Concejal Carrillo directamente le exigió que comprara usted esas boletas? RESPUESTA: Me exigía que le pusiera votos. PREGUNTA: Vuelvo y le pregunto es lo mismo exigir poner votos que comprar unas boletas para apoyar una campaña? RESPUESTA: Mire doctor en esto hay dos maneras el que pone votos o el que pone plata, vuelvo y le digo y quien hacía la presión mediante los bingos a los funcionarios es la señora Yolanda Montenegro, el señor Carrillo nos presionaba al momento electoral de cuantos votos debían depositarse en ese puesto de votación, esa era la presión que se manejaba tanto con él con la señora Yolanda Montenegro. PREGUNTA: Sírvase especificarle a este Despacho cómo era esa presión para colocar lo que usted llama votos? RESPUESTA: Sí señor, como líder comunitario si se hacía un compromiso con el señor Concejal un ejemplo en el puesto 30 de la Floresta Sur que es mi sector y no cumplíamos con esa meta, pues sencillamente estaría en riesgo la parte laboral, esa fue una de las presiones mediante las cuales nosotros fuimos sometidos y las partes económicas mediante los bingos, vuelvo y le digo su señoría que no nosotros como éramos cargos asistenciales de manera directa no nos pedían los recursos, lo hacían mediante estos bingos, pero a los altos cargos los gerenciales estos si eran de manera personal con ellos. PREGUNTA: Quién hacía esa exigencia para colocar votos? RESPUESTA: El señor Concejal Roger Carrillo. PREGUNTA: Se la hizo directamente a usted? RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA: Y en ese momento usted era empleado público? RESPUESTA: Sí señor, contratista su señoría... PREGUNTA: El último cargo entonces que usted desempeñó recomendado dice por el Concejal Roger Carrillo no por su hoja de vida ni por sus méritos fue en el FONCEP? RESPUESTA: Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías FONCEP. PREGUNTA: Cuánto tiempo permaneció ocupando ese cargo? RESPUESTA: Un año y medio. PREGUNTA: En cuántos bingos participó? RESPUESTA: Siete bingos. PREGUNTA: Cuántas boletas supuestamente debía vender? RESPUESTA: Un promedio de 6 a 5 boletas. PREGUNTA: Por qué valor cada boleta? RESPUESTA: En ese entonces eran de 200 mil pesos cada boleta. PREGUNTA: El Concejal Roger Carrillo repito el Concejal Roger Carrillo le solicitó a usted algún dinero proveniente de esas boletas o por algún otro concepto? RESPUESTA: Vuelvo y le digo doctor que él no presionaba económicamente, presionaba mediante los votos, quien presionaba económicamente era la señora Yolanda Montenegro. PREGUNTA: Manifiesta usted que trabajó en la Secretaría Distrital de Salud, en el Seguro y en el FONCEP gracias a la colaboración del Concejal Roger Carrillo? RESPUESTA: Sí señora. PREGUNTA: Desde el principio, desde el primer cargo entiendo que fue el Seguro Social? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Ósea que desde cuándo conoce usted la estrategia de colaboración de campaña que usted manifiesta? RESPUESTA: Cuando ingresé a esta casa política. PREGUNTA: Y por qué hasta ahora denuncia esta conducta, si usted la considera  irregular? RESPUESTA: Porque se presentaron los hechos doctora, tengo una responsabilidad del temor en esto existe el miedo y más si usted es de la persona que lo ayudó, al miedo y al temor muchas de las ocasiones me incluyo en ellas no denunciamos a tiempo pero por eso hoy estoy rindiendo estas declaraciones acá doctora. […]” (Destacado de la Sala).

 

83. Visto el artículo 173 del Código General del Proceso, la Sala precisa que las pruebas relacionadas supra fueron allegadas, solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso dentro de los términos y oportunidades señaladas para ello, otorgándole a las partes las garantías probatorias correspondientes y permitiéndoles el ejercicio de contradicción de las mismas, sin encontrar que alguna de esas pruebas hubiera sido tachada de falsa por las partes.

 

84. Vista la Ley 1564 de 12 de julio de 201283, en especial los artículos 243, sobre distintas clases de documentos; 244, sobre documentos auténticos; 245, sobre aportación de documentos; 246, sobre valor probatorio de las copias; y 260, sobre alcance probatorio de los documentos privados del Código General del Proceso, la Sala realizará la valoración probatoria de los documentos allegados al proceso, en original u copia y les otorgará correspondiente.

 

85. Vistas las leyes 1564, en especial su artículo 247 sobre valoración de mensajes de datos, y 527 de 18 de agosto de 199984, en especial sus artículos 9, sobre admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos, y 11, sobre criterios para valorar probatoriamente un mensaje de datos, la Sala considera que, en virtud al criterio de equivalentes funcionales, se valorarán los documentos electrónicos aportados al proceso en el formato de origen u en otro medio, siempre y cuando se cumplan los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, de la información contenida en el documento.

 

86. En ese sentido, la Sala procede a apreciar y valorar las pruebas allegadas al proceso en su conjunto, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con el argumento de apelación planteado por el Concejal demandado referente a que la sentencia proferida, en primera instancia, incurrió en “ERROR DE VALORACIÓN PROBATORIA”, con el objeto de determinar si el demandado incurrió o no en la prohibición establecida en el artículo 110 de la Constitución Política.

 

87. La Sala recuerda que, en criterio del Concejal demandado, el Tribunal, al proferir la sentencia, en primera instancia, incurrió en “ERROR DE VALORACIÓN PROBATORIA” con fundamento en que no valoró en debida forma las pruebas aportadas al proceso, entre ellas la testimonial, en especial los que fueron tachados por sospecha, y la prueba documental, en especial el cuadro en formato Excel que contiene el listado de ingresos y egresos que, en criterio de la parte demandada, es apócrifo y fue desconocido en el proceso por el actual representante legal de la Fundación. Asimismo, señala que en el proceso no hay siquiera prueba indirecta contra el Concejal demandado que demuestre la inducción a personas a contribuir  a partidos, movimientos políticos o a su candidatura.

 

88. En cuanto a la inconformidad planteada en el recurso de apelación presentado por la parte demandada, relacionada con la forma en que el Tribunal valoró los testimonios que fueron tachados por sospecha, la Sala considera que el Tribunal aplicó en debida forma la figura procesal establecida en el artículo 211 del Código General del Proceso en la medida en que consideró que los testimonios no podían ser desestimados de plano y que, en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedería a efectuar una valoración rigurosa de los mismos y a confrontarlos con los demás medios probatorios allegados al proceso, para determinar su veracidad.

 

89. Visto el artículo 211 del Código General del Proceso, sobre imparcialidad del testigo, “[…] cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas […]”.

 

90. En relación con la valoración del testigo sospechoso, esta Sección ha considerado que, para la valoración de la prueba testimonial, no existe descalificación legal de un testigo que se pueda calificar de “sospechoso” porque ello sería incompatible con el principio de la sana crítica que gobierna el régimen probatorio; “[…] sin embargo, las razones por las cuales un declarante puede tildarse de sospechoso (amistad, enemistad, parentesco, subordinación, etc.), deben ser miradas por el juzgador como aquellas que pueden colocar al testigo en capacidad de engañar a la justicia; pero para ello, el juez debe hacer uso del análisis de la prueba, en su conjunto, a fin de llegar a una convicción aplicando las reglas de la sana crítica […]”85.

 

91. En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha considerado que “[…] conforme a la doctrina constitucional el juez no tiene facultad para abstenerse de valorar un testimonio que considere sospechoso. En su lugar, debe efectuar una práctica más rigurosa del mismo y una evaluación detallada de cada una de las afirmaciones que lo compongan [...]”; en conclusión, “[…] el juez, como director del proceso, debe asumir la responsabilidad de valorar bajo parámetros objetivos todas las pruebas allegadas a la investigación. Sólo puede descartar aquellas respecto de las cuales compruebe su ilegalidad o que se han allegado indebida o inoportunamente y, en todo caso, cualquiera que se haya obtenido con la vulneración del debido proceso […]”86.

 

92. En este orden de ideas, tal como lo explicó el Tribunal, no resulta procedente desestimar de plano un testimonio porque, conforme con el artículo 211 del Código General del Proceso, corresponde al juez la obligación de analizarlo al momento de proferir sentencia, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y evaluarlo en conexidad con los demás medios de prueba aportados en forma válida dentro del proceso.

 

93. Finalmente, la Sala considera que corresponde a la parte que presenta la tacha probar que el testigo se encuentra en circunstancias que afectan su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados.

 

94. Es importante resaltar que la parte demandante tachó por sospechosos los testimonios de los funcionarios públicos convocados de oficio87 por el Despacho Sustanciador, en primera instancia, por la presunta relación de subordinación a que están sujetos frente a la posición prevalente del Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo; asimismo, la parte demandada presentó tacha por sospecha de los testimonios de los señores Jesús Andrade Mora y Carlos Humberto Olaya Rico con fundamento en que, el primero, obró con temeridad al utilizar toda clase de actuaciones tendientes a intimidar al demandado y obtener el pago de sus honorarios profesionales; y, el segundo, porque pretende enlodar el buen nombre del demandado para obtener un beneficio económico.

 

95. La Sala considera, en relación con el testigo Carlos Humberto Olaya Rico, que no se acreditó en el proceso que la finalidad del testimonio sea la de obtener un beneficio económico; tampoco se puede concluir que el hecho de que el testigo presente una declaración que no sea favorable a otra persona implique una enemistad, un ánimo de enlodar el buen nombre de otro o que lo haga con la finalidad de obtener un beneficio económico. En todo caso, correspondía a quien solicitó la tacha probar la circunstancia que afecta la credibilidad o imparcialidad del testigo, cuestión que no ocurrió en este caso concreto.

 

96. La Sala considera que se encuentran probados los argumentos que sustentan la tacha por sospecha, en relación con el testimonio del señor Jesús Andrade Mora, lo cual implica que el testimonio debe ser valorado en forma estricta y apreciado en conjunto con las demás pruebas allegadas al proceso. Así lo consideró el Tribunal, en primera instancia.

 

97. En relación con los testigos Melania Narcey Rodríguez, Yolanda Montenegro Salamanca y Edgar Alfonso Martínez Ángel, quienes manifestaron pertenecer a la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal demandado y ostentar, en razón de ello, una relación de subordinación, tal como lo expuso el Tribunal, resulta razonable que no declaren contra su jefe inmediato; en consecuencia, los testimonios deben ser valorados en forma estricta y en conjunto con las demás pruebas allegadas al proceso. Finalmente, no se encontró probado que los demás testimonios se encuentran en circunstancias que afectan su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados.

 

98. Ahora bien, para efectos de resolver el argumento de apelación sobre indebida valoración de las pruebas testimoniales y documentales en el caso concreto, para determinar si se configura el segundo elemento de la prohibición establecida en el artículo 110 de la Constitución, a saber: que el Concejal demandado haya inducido a otros a realizar una contribución, la Sala procede a realizar el análisis correspondiente. En caso de probarse que el Concejal demandado incurrió en la conducta censurable, la Sala procederá al estudio del último elemento, a saber que los receptores de la contribución o los posibles destinatarios de esta –en el caso de la inducción– deben ser los partidos y movimientos políticos o los candidatos.

 

99. La Sala observa que las pruebas documentales allegadas al plenario demuestran que el Concejal demandado fue elegido para dos periodos constitucionales: el primero de ellos 2012-2015 y el segundo 2016-2019, razón por la cual el señor Roger José Carrillo Campo ha tenido la condición de candidato al Concejo de Bogotá D.C. en dos oportunidades: la primera de ellas, en el año 2011 y la segunda en el año 2015, desempeñándose como concejal; asimismo, el demandado ha ejercido funciones públicas durante el ejercicio de su investidura y, en consecuencia, le está prohibido “inducir” a otros para que contribuyan en la financiación de un partido, movimiento político o candidato.

 

100. Ahora bien, en relación con las declaraciones de los señores Oswaldo Ismael Campo Olaya, Yolanda Montenegro Salamanca, Nidian Yaneth Viasus Gamboa, Hugo Orlando Azuero Guerrero, Gloria Rocío Raya Oviedo, Melania Narcey Rodríguez Ortega, Judith Pacheco Cuellar, María Luz Dary Viasus Gamboa, Adriana Margarita Payares Navarro y Edgar Alfonso Martínez Ángel, la Sala observa que son coincidentes al señalar, en forma general, que:

 

i) Son amigos del señor Roger José Carrillo Campo;

 

 

ii) Conocen de la existencia de la Fundación Proyecto Bogotá;

 

iii) De alguna u otra forma, han contribuido a la Fundación a través de brigadas de salud, bingos u otras actividades y

 

iv) Son unánimes y consistentes en sostener que el Concejal demandado no los ha inducido o coaccionado para aportar dinero o contribución alguna para él, su partido o movimiento político, o en favor de la precitada Fundación.

 

101. Por su parte, la señora Myriam Rosa Acosta Suárez manifiesta que conoce desde hace varios años al Concejal demandado; que no conoce la Fundación Proyecto Bogotá y que tampoco ha participado en las actividades de misma.

 

102. Expuesto lo anterior, la Sala procede a realizar la valoración del testimonio rendido al proceso por el señor Carlos Humberto Olaya Rico, el cual arroja las siguientes conclusiones relevantes para el caso concreto. El testigo, en su condición de ex funcionario del Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías, afirma en su testimonio que:

 

i) Es líder comunitario; conoce al Concejal demandado desde el año 2009 y trabajó con él hasta el año 2014; fue “cuota política” del Concejal en diversas entidades públicas, entre ellas el Instituto de Seguro Social, la Secretaría Distrital de Salud y en el Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías;

 

ii) Por causa de la vinculación, el Concejal le exigía votos a su favor;

 

 

iii) La Fundación Proyecto Bogotá realizaba actividades para recoger fondos de los empleados o “cuotas políticas” que tenían salarios bajos. Señala que los empleados y las “cuotas políticas” del Concejal demandado debían responder en forma obligatoria por unos bonos de doscientos mil pesos ($200.000,oo) y que se entregaban, en promedio, cinco (5) boletas por persona;

 

iv) Esta suma de dinero no era recaudada por el demandado sino por la señora Yolanda Montenegro Salamanca, quien se desempeñaba como secretaria de la Fundación y laboraba en la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal demandado;

 

v) Durante su último desempeño laboral en el Foncep, la Fundación era manejada directamente por la señora Myriam Acosta, el señor Edgar Martínez, que él era la persona encargada del recaudo de los dineros,  y la señora Yolanda Montenegro, en su calidad de secretaria y  miembro de la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal demandado; agrega que también colaboraban las señoras Esperanza Vanegas, Melania Rodríguez y otras personas que no recuerda por el nombre;

 

vi) Las contribuciones se hacían mediante la Fundación y a través de los señores Edgar Martínez y Yolanda Montenegro, por decisión directa del Concejal demandado; reitera que, en su caso particular, no le exigían mensualidades de dinero porque no tenía un cargo de alto perfil pero si utilizaban los bingos para recaudar dinero a través de él;

 

vii) Los dineros se recibían a través de la Fundación, que era una fachada para promover y legalizar los dineros destinados a la campaña electoral del Concejal demandado; agrega que desconoce el manejo interno de los mismos;

 

viii) La señora Yolanda Montenegro era la persona que exigía en forma concreta el pago, la venta y la comercialización de los bonos;

 

ix) En el año 2012 se hicieron varios bingos y él testigo participó en las diversas actividades;

 

x) La Fundación tenía un entorno social; no obstante, las personas que hicieron parte del grupo político, como él, conocían que se trataba de una fachada para conseguir recursos destinados a asuntos electorales;

 

xi) No conocía cuál era el cargo del señor Roger José Carrillo Campo en la Fundación pero afirma que era la cabeza visible, era el líder político y asistía a los eventos y bingos que se realizaban para promocionar su campaña política;

 

xii) El Concejal nunca le exigió en forma directa que consignara o no consignara dineros; afirma que todo lo hacía a través de su secretaria, la señora Yolanda Montenegro, quien, reitera, “está en su nómina” y es la persona de confianza;

 

xiii) El Concejal ejercía presión a través de la solicitud de votos;

 

xiv) No acompañó al Concejal en el último periodo por diferencias políticas que surgieron en una reunión en la cual manifestó no estar de acuerdo con la propuesta política del Concejal demandado y, en respuesta, el Concejal exigió disciplina y manifestó que “[…] quien no esté en esta casa, ni en esta disciplina se va y así como te metí, así te sacó […]”. Agrega que efectivamente, fue una de las víctimas de la señora Myriam Acosta en el Foncep; posterior a la situación con el Concejal fue trasladado de manera arbitraria al archivo de esta entidad y posteriormente le hicieron una persecución laboral. Pese a ello, señala que no renunció sino que esperó a la terminación del contrato.

 

103. Es importante resaltar que ninguna de las afirmaciones personales realizada en el testimonio del señor Olaya Rico fue desvirtuada por la defensa del Concejal demandado; entre ellas, que tenía la calidad líder comunitario; conocía al Concejal demandado desde el año 2009 y trabajó con él hasta el año 2014 en asuntos políticos y que estuvo vinculado en diversas entidades públicas, entre ellas el Instituto de Seguro Social, la Secretaría Distrital de Salud y en el Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías. Asimismo, algunas de las afirmaciones del testigo encuentran sustento en las manifestaciones realizadas por otros testigos y demás pruebas documentales, entre ellas, las relacionadas con la realización de bingos para la recolección de fondos; la inducción a otros para que realicen contribuciones por intermedio de la Fundación y las relacionadas con las personas que estaban encargadas de la organización y recolección de las sumas de dinero; quienes en algunos casos tenían relación directa con el Concejal demandado o pertenecían a su equipo de trabajo.

 

104. En relación con el señor Jesús Andrade Mora, expresidente de la Fundación Proyecto Bogotá, la Sala valorará el testimonio en forma estricta y conjunta con los demás medios de prueba. Asimismo, es importante resaltar que el testigo tuvo la calidad de representante legal de la Fundación Proyecto Bogotá, lo cual significa que está relacionado en forma directa con la controversia objeto de examen, esto es, determinar si el Concejal demandado inducía a otros para que realizaran contribuciones a su  campaña electoral, en forma directa o a través de la Fundación Proyecto Bogotá.

 

105. Del testimonio del señor Jesús Andrade Mora se derivan las siguientes afirmaciones y conclusiones:

 

i) La Fundación fue adquirida por el señor Roger José Carrillo Campo y, en principio, tenía como propósito realizar labores sociales. Posteriormente, fue designado como representante legal de la fundación y se conformó la junta directiva de la cual hacían parte familiares y personas cercanas al Concejal. En relación con la segunda afirmación, la Sala considera que se encuentra probada de las pruebas aportadas al proceso y los testimonios practicados.

 

ii) En desarrollo de sus actividades, escuchó comentarios referentes a que se estaban pidiendo dineros para la Fundación y que, en consecuencia, le solicitó a la señora Yolanda Montenegro, quien tenía la condición de secretaria y mano derecha del Concejal demandado, que le enviara los emolumentos que se estaban recogiendo; afirma que le envió dos correos y que de su lectura entendió que los recaudos y donaciones estaban enfocados a mantener la sede del Concejal demandado. Los correos fueron remitidos con copia al correo electrónico del Concejal demandado. Esta afirmación será estudiada con mayor detalle en forma posterior; para ello, se tendrá en cuenta, principalmente, la copia fotostática aportada al proceso que da cuenta de una relación de ingresos y egresos en formato Excel, aportado al proceso, y los testimonios de Jesús Andrade Mora y Yolanda Montenegro.

 

iii) La Fundación se encontraba ubicada en la misma sede del Concejal demandado, en una pequeña oficina ubicada en el segundo piso. En efecto, se encuentra que la Fundación Proyecto Bogotá y la sede política del Concejal demandado se encontraban ubicados en la misma instalación

 

iv) Presentó renuncia al cargo de presidente de la Fundación después que las señoras Yolanda Montenegro, Myriam Acosta Suárez y Nidia Viasus programaran y realizaran un bingo sin su autorización, por órdenes del Concejal demandado, y se enteró que las utilidades no fueron destinadas a la Fundación sino a otros intereses que en ese momento desconocía.

 

v) Se enteró que el Concejal demandado tenía una lista de quienes tenían que aportar dineros; situación de la cual Carlos Humberto Olaya Rico tuvo conocimiento porque “la gente” llegaba a la Fundación y le decía “[…] hombre mire que para la fundación […]”, pese a que, según señala, la Fundación no estaba recibiendo dineros. Agrega, además, lo siguiente: “[…] usted verifica digamos esa relación de ingresos y egresos de la fundación, eso no era para la fundación era para mantener la sede del Concejal y para los préstamos que ahí se indican fundamentalmente es eso […]”.

 

vi) El incumplimiento de los aportes era el de “[…] si no se aportaba no se le daban cargos, si el que estaba en el cargo no aportaba se salía, como la contratación era por OPS generalmente contrato de prestación de servicios esa era la consecuencia del no aportante [...]”. Señaló, además, que las comisiones tenían carácter obligatorio y que a él le pidió un millón de pesos. La afirmación encuentra sustento en el testimonio del señor Carlos Humberto Olaya Rico.

 

vii) Las personas relacionadas en la lista tenían algún tipo de vínculo con el Concejal demandado; algunos se encontraban vinculados a la administración pública y otros a la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal;

 

viii) Las personas que vinculaba estaban obligadas a aportar dineros y a los que no podían les pedía que vendiera bonos para bingo; a cada persona le entregada de a 5 boletas. Las personas se debían encargar de vender las boletas y debían responder por los emolumentos aunque no las lograran vender. La Sala considera que la afirmación encuentra conformidad con el testimonio del señor Carlos Humberto Olaya Rico, a más que la realización de actividades, entre ellas, los denominados bingos, fueron aceptadas por varios testimonios practicados en el proceso.

 

106. Ahora bien, en atención a la contradicción y confrontación de dos versiones sobre unos mismos hechos, respecto a si se inducía a otros para que realizaran contribuciones directas o a través de una Fundación y teniendo en cuenta que en este caso se configura una relación inescindible entre las pruebas testimoniales y documentales aportadas, la Sala procederá al estudio conjunto para determinar la veracidad de mismas.

 

107. Al proceso se aportó como prueba una copia fotostática en formato Excel que contiene una relación de ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá y que, en forma particular, dan cuenta de una serie de transacciones que, presuntamente, están destinadas al beneficio del Concejal demandado.

 

108. En relación con la relación de ingresos y egresos, es importante resaltar que la señora Yolanda Montenegro Salamanca, en su declaración, señaló que esa información fue enviada por aquélla, entre otros, al señor Jesús Andrade Mora, mismo que para esa época se desempeñaba como presidente de la Fundación Proyecto Bogotá; sin embargo, sostuvo que no fue la encargada de realizar la información ahí obrante, pues su labor se limitó a transcribir unos datos a ella entregados por el señor Andrade Mora.

 

109. Llama la atención de la Sala, como en su momento al Tribunal, que en su labor de transcripción de la información, a la que refiere en su declaración la señora Yolanda Montenegro Salamanca, para aquélla no resultara llamativo que dentro del documento que elaboró, referente a los gastos de la aludida Fundación, figuraran una serie de transacciones en favor de una persona denominada “ROGER” “ROYER” o “R”. es más, obra en el proceso copia fotostática de la impresión de pantalla del correo electrónico enviado por la señora Yolanda Montenegro Salamanca desde su correo personal: ymontenegros@hotmail.com, bajo el asunto “INGRESOS Y EGRESO PROYECTO BOGOTA”, dirigido principalmente al correo electrónico: roger_carrillo_campo@hotmail.com (fl. 25), mismo que pertenece al  Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo, según se puede constatar en su hoja de vida obrante en la página de internet del Concejo de Bogotá88, y en el que informa lo siguiente: “CONCEJAL PARA SU INFORMACIÓN, LE REMITO EL ASUNTO DE LA REFERENCIA”. El mensaje de datos fue remitido, además, al correo electrónico del señor Jesús Andrade Mora (chuchoandrade@yahoo.es).

 

110. Lo anterior permite probar que el Concejal demandado conocía desde el 6 de diciembre de 2012 de la relación de ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá que fue aportada al proceso y, en general, constituye prueba a título de indicio directo de:

 

i) La influencia que tenía el Concejal demandado en la Fundación Proyecto Bogotá, al punto que la Secretaria le remitía correos electrónicos con información informal sobre “INGRESOS Y EGRESOS” de la Fundación Proyecto Bogotá; esto es, información que no es de

 

ii) Que la persona a la que se hace referencia en los cuadros, bajo la denominación de “PRESTAMO DR. ROGER”, “FOTOS DR ROYER”, “PARTE DR ROGER”, “PRESTAMO DR ROGER LIDERES SUBA” y “R”, es el Concejal demandado y

 

iii) La señora Yolanda Montenegro Salamanca y el Concejal demandado, al no reprochar, denunciar ni cuestionar la información de la cual obtuvo conocimiento, aceptaban tácitamente los datos transcritos.

 

111. Finalmente, es importante resaltar que las copias fotostáticas no fueron tachadas por falsas y que, si bien, el actual representante legal de la Fundación Proyecto Bogotá, señor Hugo Orlando Azuero Guerrero, manifestó desconocer el documento, lo cierto es que el mismo testigo manifiesta que la contabilidad en la Fundación se empezó a llevar a partir del mes de octubre de 2013 y que, como quedó visto, el documento fue elaborado, según las pruebas testimoniales, en el año 2012, por la señora Montenegro Salamanca y el señor Andrade Mora. En ese orden, el desconocimiento del documento por parte del actual representante legal de la Fundación no le resta credibilidad probatoria al documento en mención.

 

112. Asimismo, las anteriores pruebas directas e indicios permiten a la Sala concluir que, contrario a lo señalado por varios de los testimonios recaudados en el sub examine, el Concejal demandado tenía una participación activa en la aludida Fundación, tan es así que resultaba beneficiario de los recursos económicos de la misma; téngase en cuenta que en la relación de egresos de aquélla figuran una serie de gastos destinados a su beneficio, entre los cuales se encuentra: “PRESTAMO DR. ROGER”, “FOTOS DR ROYER”, “PARTE DR ROGER”, “PRESTAMO DR ROGER LIDERES SUBA” “GASOLINA – DR ROGER”, entre otros.

 

113. Adicional a dichas erogaciones se encuentra que figuran egresos tales como “ARRIENDO CASA”, “PRESTAMO DR ROGER LIDERES SUBA”, “TARJETAS PRESENTACION CONCEJAL”, “REFRIGERIOS REUNION J.AC.”, los cuales en criterio de la Sala constituyen referentes del financiamiento, a través de la Fundación, de actividades del Concejal demandado.

 

114. Ahora bien, entre las pruebas allegadas al proceso se encuentra el cuadro correspondiente a los ingresos de la Fundación Proyecto Bogotá y en el da cuenta de los aportes mensuales que presuntamente realizaron varias personas a la Fundación Proyecto Bogotá, entre ellas: “MELANIA RODRÍGUEZ […] 300.000”; “NIDIA VIASUS […] 300.000”; “JESUS ANDRADE […] 300.000”; “OSWALDO CAMPO […] 300.000”; “ROCIO SOTELO […] 300.000”, entre otros.

 

115. En relación al documento en el que constan los ingresos de la Fundación Proyecto Bogotá, es importante resaltar que este medio probatorio no fue tachado por la parte demandada, motivo por el cual debe presumirse y tomarse por cierta la información allí obrante; más aún cuando la persona que fungía como Presidente de la aludida Fundación, esto es, el señor Jesús Andrade Mora, da cuenta de la autenticidad de la información a través de su testimonio.

 

116. Asimismo, se resalta que la parte demandada no logró desvirtuar, a través de otros medio de prueba, la eficacia probatoria de los cuadros que contienen la relación de “INGRESOS Y EGRESOS” de la Fundación

 

Proyecto Bogotá, en razón a que: i) la Fiscalía General de la Nación archivó la denuncia penal que el señor Orlando Azuero Guerrero había presentado en contra del señor Jesús Andrade Mora, por el presunto hecho punible de fraude procesal por elaborar el cuadro Excel; y ii) los estados financieros de la Fundación Proyecto Bogotá, allegados por la parte demandada, en segunda instancia, se encuentran impresos en hojas del Concejo de Bogotá, situación que genera a la Sala un alto grado de sospecha respecto de la información allí contenida y el origen de los mismos.

 

117. Los anteriores documentos permiten a la Sala concluir que el Concejal demandado indujo a las personas que lograba vincular a su Unidad de Apoyo Normativo, a la Fundación Proyecto Bogotá y a las entidades públicas en que tenía influencia, como es el caso de, entre otros, los señores Carlos Humberto Olaya Rico y Jesús Andrade Mora, para que realizaran contribuciones que, según se encontró probado, tenían un carácter obligatorio y de la cual dependía la permanencia en el cargo de las personas inducidas.

 

118. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que se encuentra probado el segundo supuesto fáctico establecido por el artículo 110 de la Constitución Política, a saber: se encuentra probado que el Concejal demandado indujo a otros para que realizaran contribuciones.

 

119. No obstante lo anterior, el hecho de inducir a otros a que realicen contribución no es suficiente para la configuración de la causal de pérdida de investidura establecida por el artículo 110 de la Constitución Política, porque, para ello, se debe probar que los receptores de la contribución o los posibles destinatarios de esta –en el caso de la inducción– es el partido, movimiento político o el candidato.

 

Tercer elemento: Los receptores de la contribución o los posibles destinatarios de esta deben ser los partidos y movimientos políticos o los candidatos

 

120. Conforme con el tercer elemento del artículo 110 de la Constitución Política para la configuración de la causal de pérdida de investidura por inducir a otros a realizar contribución, los receptores de la contribución o los posibles destinatarios de esta deben ser los partidos, movimientos políticos o candidatos; dicha precisión es relevante porque, como lo explicó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia  supra89, “[…] el alcance del espectro prohibitivo que establece el artículo 110 constitucional […] no podrá ser extendido por el intérprete si se atienden los contornos sancionatorios del juicio político de la pérdida de investidura […]” (Destacado de la Sala).

 

121. Asimismo, la Sala Plena consideró que “[…] en el marco del análisis de la adecuación típica de la conducta que se endilga a un miembro de corporación pública en el marco de la causal de pérdida de investidura dispuesta en el artículo 110 de la Constitución Política, que debe ser mirado a la luz de los principios del derecho sancionatorio, que impiden hacer extensiva la composición normativa a supuestos no previstos, en este caso, por el Constituyente y que, en la misma medida, proscriben castigar, con la muerte política, el aporte a la CAMPAÑA como si se tratara de lo mismo que el aporte al CANDIDATO, al partido o al movimiento político […]” (Destacado de la Sala).

 

122. En ese orden, la norma Constitucional censura las actuaciones que despliega el sujeto activo de la prohibición tendiente a buscar la prebenda en favor de los partidos, movimientos y candidatos: únicos sujetos a las voces del artículo 110 ibidem.

 

123 El alcances de los conceptos partido político, organización política y candidato, de cara a la prohibición de inducción contenida en el artículo 110 de la Constitución, fue ampliamente desarrollado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de 3 de abril de 201890; argumentos que retoma esta Sección para resolver el caso concreto.

 

124. En primer orden, es importante resaltar que, conforme con la certificación expedida el 24 de marzo de 2017, por la doctora Ángela María Pantoja Morales, en su calidad de Gerente Administrativa y Representante Legal del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, se informa que a nombre de los señores Roger José Carrillo Campo, Edgar Martínez, Oswaldo Campo, Nidia Viasus, Luz Dary Viasus, Judith Pacheco, Gloria Rayo, Adriana Payares, Yolanda Montenegro y Melania Rodríguez, no figuran donaciones o aportes voluntarios a dicha Colectividad.

 

125. Lo anterior permite concluir que los aportes que fueron registrados en los testimonios y en el documento en formato Excel, aportado al proceso, y que, entre otras, sirvió como prueba para la configuración del segundo elemento de la prohibición establecida en el artículo 110 ibidem, bajo estudio, no tenían como propósito constituirse en contribución al Partido Político en el cual militaba el Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo. Tampoco se allegó prueba referente a que la inducción tuviera como propósito la financiación de un movimiento político91 o que la contribución se hubiere realizado a través de una tercera persona. Asimismo, se especificó que “[…] en la información financiera y contable del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, vigilada y controlada por el Consejo Nacional Electoral, desde el año 2011 hasta la fecha se evidenció que a nombre del doctor ROGER JOSE CARRILLO CAMPO, identificado con Cédula de Ciudadanía […] no figuran donaciones o aportes voluntarios a la Colectividad […]”.

 

126. Por lo anterior, la Sala deberá determinar si, en este caso concreto, la inducción tuvo como propósito el de beneficiar a un candidato, como receptor de la contribución a las voces de la norma Constitucional bajo examen para la configuración de la causal de pérdida de investidura.

 

127. En relación con el concepto de “candidato”, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado92 consideró que la ascepción que más se aproxima al contexto político electoral supone “[…] la pretensión de acceso a un cargo o la postulación hacia el mismo. Y sea cual sea el caso, lo cierto es que se tiene por tal a la “persona” sobre la cual recae la relación de acceso a la dignidad a la que se aspire, más no a los medios que esté emplee para lograr tan loable propósito […]”.

 

128. Concretamente, para la oficialización de la condición de “candidato”, según la Sección Quinta del Consejo de Estado93: “[…] se es candidato desde que se realiza la inscripción de la aspiración […]”.

 

129. Visto el artículo 28 de la Ley 1475, sobre la inscripción de candidatos, “[…] Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad [...]”.

 

130. Lo anterior permite concluir que la configuración de la causal de  pérdida de investidura por inducción a otros para realizar contribución alguna a un candidato implica un elemento temporal que deviene de la propia configuración de la candidatura; téngase en cuenta que conforme con el artículo 30 de la Ley 1475, “[…] El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación […]” y conforme con el artículo 2 de la Ley 163 de 31 de agosto de 199494 “[…] La inscripción de candidatos a Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales vence cincuenta y cinco (55) días antes de la respectiva elección. Las modificaciones podrán hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes […]”. Asimismo se tiene la calidad de candidato hasta el día en que se expidieron los actos de elección que, para el caso concreto, corresponde a los días 30 de noviembre de 2011 y 12 de noviembre 2015.

 

131. Es importante resaltar que, este caso, la prueba de la condición de candidato es de suma relevancia para determinar si se incurrió en la causal de pérdida de investidura por inducción a otros a realizar contribución alguna a un candidato durante las elecciones al Concejo Distrital de Bogotá que tuvo lugar el 30 de octubre de 2011, para el periodo constitucional 2012-2015, y el 25 de octubre de 2015, para el periodo constitucional 2016-2019.

 

132. En ese orden, atendiéndonos a la información pública consignada en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil95, específicamente el calendario electoral de las elecciones tantas veces citadas, y al contenido normativo de los artículos 2 de la Ley 163, según el cual la inscripción de candidatos vence cincuenta y cinco (55) días antes de la respectiva elección, y 30 de la Ley 1437, según el cual el periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación, esta Sala puede establecer un espacio temporal en que, con total certeza, el Concejal demandado tenía la calidad de candidato al Concejo Distrital de Bogotá para los periodos constitucionales 2012-2015 y 2016-2019.

 

133. Se puede concluir que, por un lado, para las elecciones realizadas el  30 de octubre de 2011, el Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo, tuvo la condición de candidato al Concejo Distrital de Bogotá desde el 10 de agosto de 2011, fecha límite de inscripción, y el 30 de noviembre de 2011, fecha en que se expidió el acto de elección.

 

134. Por el otro, el Concejal demandado, señor Roger José Carrillo Campo, para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015, tuvo la condición de candidato al Concejo Distrital de Bogotá desde el 25 de julio de 2015, fecha límite de inscripción, y el 12 de noviembre de 2015, fecha en que se expidió el acto de elección.

 

135. Es importante resaltar que ninguna de las pruebas aportadas al proceso permiten establecer que el Concejal demandado indujo a otros para que realizaran contribución alguna con destino a candidato alguno o que la inducción hubiere tenido lugar durante los periodos antes mencionados; específicamente, ninguno de los documentos o testimonios practicados en el proceso constituye prueba directa o indicio de que el Concejal demandado hubiere inducido a otros para que realizaran contribución alguna destinada a un candidato porque, como se explicará en detalle, no se acreditó que la inducción o la contribución hubiere tenido lugar en la época electoral correspondiente a las elecciones para el Concejo Distrital de Bogotá para los periodos constitucionales 2012-2015 o 2016-2019 o que la misma hubiere sido destinada al candidato al Concejo demandado.

 

136. Por un lado, el cuadro Excel que contiene la relación de ingresos y egresos de la Fundación Proyecto Bogotá constituye prueba de las contribuciones que realizaron algunas personas a la Fundación, entre el 5 de febrero de 2012 y el 19 de junio de esa misma anualidad; esto es, las contribuciones se realizaron cuando el Concejal demandado ya no tenía la calidad de candidato.

 

137. Por el otro, si bien los testimonios de los señores Carlos Humberto Olaya Rico y Jesús Andrade Mora constituyen prueba de que el Concejal demandado indujo a otros para que realizaran contribuciones, lo cierto es que ninguna de las pruebas permite concluir que la inducción estaba orientada a que se realizara contribución alguna al candidato o durante la época en que el Concejal demandado tenía tal condición.

 

138. Por ejemplo, el testimonio rendido por el señor Jesús Andrade Mora, en su calidad de expresidente de la Fundación Proyecto Bogotá, es claro al señalar que los hechos tuvieron lugar en el año 2012, cuando le solicitó a la señora Yolanda Montenegro que le mandara la relación de ingresos y egresos de la Fundación: así lo manifestó el testigo: “[…] Los hechos ocurrieron digamos cuando yo le solicito a Yolanda Montenegro los hechos venían dándose en el 2012, porque me manda la relación en noviembre y diciembre y eso obviamente estaba en 2012 […]”. El testimonio de la señora Yolanda Montenegro corrobora lo señalado por el testigo Jesús Andrade Mora en la medida en que señala que ingresó a trabajar con el Concejal demandado en el año 2012. En este orden de ideas, por esta situación, se puede concluir que la inducción no tuvo lugar entre el 10 de agosto de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, ni la Sala puede afirmar de sus relatos que lo estuvo entre el 25 de julio de 2015 y el 12 de noviembre de esa misma anualidad.

 

139. A su turno, el testimonio rendido por el señor Carlos Humberto Olaya Rico permite a la Sala establecer que solamente acompañó al señor Roger José Carrillo Campo en sus aspiraciones como candidato para el periodo constitucional 2012-2015; que no lo acompañó en la campaña como Concejal para el periodo 2016-2019; y que la inducción tuvo lugar durante el primer periodo del Concejal demandado, más no durante la época en que este tenía la calidad de candidato al Concejo Distrital de Bogotá.

 

140. Si bien es cierto que, en su deposición, el testigo Carlos Humberto Olaya Rico señala en diversas oportunidades que los dineros estaban destinados a financiar la “campaña” del demandado, la Sala reitera que, conforme lo expuso la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la causal de pérdida de investidura solamente se configura cuando la inducción tiene como propósito lograr contribución alguna al partido, movimiento político o candidato y no cuando la inducción tiene como propósito lograr la financiación de una campaña. En la sentencia proferida el 3 de abril de 2018, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo consideró lo siguiente:

 

“[…] A partir de esta prescripción, se puede deducir fácilmente que el candidato es uno de los tantos sujetos que tienen la viabilidad de adelantar la campaña electoral, lo cual, de suyo conlleva la clara distinción entre estas dos categorías nominales, bajo el entendido de que una cosa es la campaña, y otra, muy distinta, el candidato que participa de ella.

 

En otros términos, los conceptos de candidato y campaña se presentan como un binomio de naturaleza divisible, pues no en todos los certámenes electorales la existencia de uno comporta la intervención del otro, habida cuenta de que, como lo caracteriza la realidad electoral, las campañas pueden o no adelantarse con la participación de candidatos.

 

[…]

 

Es así que la discriminación de estos dos conceptos electorales traduce un aspecto cardinal, que demarca la diferencia entre la prosperidad o la denegatoria de las pretensiones de un proceso de pérdida de investidura en el que se le sindique al respectivo congresista, ora, de haber realizado aportes a un candidato, o bien, a una campaña, pues que como se dice en otros párrafos de este pronunciamiento, y según se mira del tenor literal del artículo 110 de la Constitución Política, la prohibición que allí se impone recae sobre la realización de contribuciones a partidos, movimientos y candidatos, sin que en esta normativa, para los mismos efectos, realice alusión alguna a las campañas […]” (Destacado de la Sala).

 

141. En este caso, el testimonio no permite concluir, más allá de toda duda razonable, que el Concejal demandado haya inducido a otros para que realizaran contribución en su primera aspiración como candidato al Concejo Distrital de Bogotá, esto es, entre el 10 de agosto de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.

 

142. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la acreditación de los elementos que configuran la pérdida de investidura está sujeta al principio de la carga de la prueba, según el cual “[…] Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […]”96 y que en este caso no se probó el tercer elemento para la configuración de la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 110 ibidem, la Sala considera que no es procedente la declaratoria de pérdida de investidura solicitada por la parte demandante.

 

143. En suma, la Sala considera que, conforme de los documentos y pruebas obrantes en el proceso, así como de las distintas actuaciones surtidas al interior del presente trámite de pérdida de investidura, no se acreditó que la inducción hubiere tenido como propósito que se realizara contribución alguna a un partido, movimiento político o candidato, como únicos receptores de la prohibición a la luz del artículo 110 de la Constitución Política. En este orden de ideas, no se configura el tercer elemento.

 

144. En este punto, a esta Sala le llama la atención que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al proferir la sentencia, en primera instancia, no realizó el estudio del tercer elemento para la configuración de la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 110 de la Constitución Política, referente a que los únicos receptores de la contribución o los posibles destinatarios de esta debe ser el partido, movimiento político o el candidato, teniendo en cuenta que la configuración de la causal conlleva  al examen de todos sus elementos.

 

145. Es importante resaltar que la decisión de decretar la pérdida de investidura constituye una medida de una severidad excepcional que implica no solamente la separación inmediata y definitiva del demandado que ha incurrido en la causal prevista en el ordenamiento jurídico, sino que conlleva, además, la imposibilidad de volver a ser elegido en un cargo de elección popular en el futuro. Por ello, la Sala considera que el juzgador debe encontrar probado en el proceso, más allá de toda duda razonable, la configuración de cada uno de los elementos de la conducta que constituye causal de pérdida de investidura –tipicidad de la conducta- y, en el evento de que la conducta del demandado se subsuma en el presupuesto de la norma que establece la prohibición, se debe estudiar el elemento subjetivo de culpabilidad. Solamente configurada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad del demandado, resulta procedente la declaratoria de pérdida de investidura.

 

146. No obstante lo anterior, la Sala no desconoce que la conducta del demandado, señor Roger José Carrillo Campo, pueda implicar algún tipo de responsabilidad en el ámbito penal, disciplinario o fiscal; por ello, se ordenará compulsar copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias y en caso de considerarlo pertinente, adelanten las investigaciones disciplinarias, penales y fiscales a que haya lugar para determinar si la conducta del señor Roger José Carrillo Campo está incursa en alguna causal de responsabilidad.

 

147. Por las razones expuestas, la Sala revocará la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, y, en consecuencia, negará las pretensiones de la demanda.

 

Conclusiones

 

148. En suma, la Sala considera que, conforme con las pruebas allegadas al proceso, no se configuró la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 110 de la Constitución Política en relación con el Concejal demandado, doctor Roger José Carrillo Campo, porque no se configuró el tercer elemento consistente en que la inducción a otro para que contribuya tuviere como sujeto receptor un partido, movimiento político o candidato.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

III. RESUELVE

 

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de septiembre de 2016. En su lugar,

 

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, compulsar copia de esta sentencia con destino a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

 

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría que, una vez en firme esta sentencia,

DEVUELVA el expediente al Tribunal de origen.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LA ANTERIOR PROVIDENCIA FUE DISCUTIDA Y APROBADA POR LA SALA EN LA SESIÓN DE LA FECHA.

 

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

 

PRESIDENTE

 

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

 

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

 

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1“[…] ARTICULO 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura […]”.

 

2 “[…] Artículo 48: Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: […] 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado […]”.

 

3 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

 

4 “[…] POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C., SE ASIGNAN FUNCIONES A SUS DEPENDENCIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES […]”.

 

5 “POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

6 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.”

 

7 “[…] ARTÍCULO 79. TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. […] 3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos […]”.

 

8 Cfr. Folio 182

 

9 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas”.

 

10 Cfr. Folios 290 y 347.

11 En relación con este aspecto, en sentencia de 8 de febrero de 2000, exp. C-8931, C.P. Daniel Manrique Guzmán, se señaló expresamente que la persona en contra de quien se ejerza la inducción puede ser un servidor público o un particular.

 

12 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO, Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01357- 00(PI), Actor: FERNANDO AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO, Demandado: LUIS ENRIQUE SALAS MOISÉS

 

13 Mediante providencia de 18 de julio de 2016, el Despacho sustanciador, en primera instancia, cito de oficio los testimonios de las siguientes personas: Judith Pacheco de Campo; Oswaldo Ismael Campo Olaya; Melania Narcey Rodríguez Ortega; Adriana Payares; Rodolfo Botello; Manuel Tarquino; Myriam Rosa Acosta Suárez, Mónica Torres, Gloria Rocío Rayo Oviedo, Rocío Sotelo, Alicia Chacón Valoyes, Yolanda Salamanca Montenegro  y Edgar Alfonso Martínez Ángel.

 

14 Cita entre otras, la providencia de 2 de septiembre de 2010. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; número único de radicación: 11001032400020070019100.

 

15 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones amparadas bajo la excepción prevista en la Ley Estatutaria de los Partidos Políticos.

16 Folio 10, cuaderno 2

 

17 Folio 105, cuaderno 2

 

18 Folios 143 a 158.

 

19 Folio 279, cuaderno 2

 

20 32 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”:

 

21 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

22Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 3 de abril de 2018; C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; número único de radicación 110010315000201700328-00.

 

23 Corte Constitucional. C-254A de 202. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

 

24 Radicación 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI).

 

25 Ver cita 24

 

26 Corte Constitucional, Sentencia SU-424 de 2016

 

27 En criterio de la Corte Constitucional “[…] atiende a las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analiza si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión […]”.

 

28 La Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU-424 de 2016, precisó que el juez de este proceso sancionatorio debe determinar: i) si se configura la causal y ii) si a pesar de que ésta aparezca acreditada, existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa.

 

29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Rafael

E. Ostau De Lafont Pianeta, núm. único de radicación: 110010315000201100164-00 (PI)

 

30 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 3 de abril de 2018, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, núm. único de radicación: 11001031300020170032800.

 

.

31 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

“[…] Artículo 27. Financiación Prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

 

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

 

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

 

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

 

4. Las contribuciones anónimas.

 

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

 

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la  financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

 

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar […]”.

 

32 ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. […] Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. […] La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio

 

33  Corte Constitucional, sentencia T-501 de 1992.

 

34 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 8 de septiembre de 2005, C.P. María Claudia Rojas Lasso, núm. único de radicación: 25000-23-15-000-2004-01525-01(PI).

 

35 http://dle.rae.es/?id=LRVtrWa.

 

36 Verbo transitivo.

 

37 Verbo Intransitivo.

 

38 Era usado también como transitivo.

 

39 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 3 de abril de 2018, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, núm. único de radicación: 11001031500020170032800

 

40 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de la conducta reprochada.

 

41 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 24 de agosto de 1994, C.P. Consuelo Sarria Olcos, núm, único de radicación: AC-1587.

 

42 Esto es, los artículos 30 de la Ley 27 de 23 de diciembre de 199242; 10 del Decreto Ley 2400 de 196842; 1 del Decreto Ley 3074 de 19 de septiembre de 196842 y 14 de la Ley 130 de 23 de marzo de 1994

 

43 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 23 de junio de 2011; M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

 

44 “[…] 1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen. […] 2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. […]

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares. […] 4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. […] 5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento. […] 6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley […]

 

45 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena, sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016.

 

46 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 2 de mayo de 2016, número único de radicación 08001233100019990273601

 

47 Folios 251-254, cuaderno principal

 

48 Folios 242-243, cuaderno principal

 

49 Folio 255-258, cuaderno principal

 

50 Folio 9-10, cuaderno principal

 

51 Folio 10, cuaderno principal

 

52  Folio 25-34, cuaderno principal

 

53  Folio 26-34, cuaderno principal

 

54 Folio 227, cuaderno principal

 

55 Folio 16-20, cuaderno principal

 

56 Folio 408-409, cuaderno principal

 

57 Folio 415, cuaderno principal

 

58  Folio 169-174, cuaderno principal

 

59  Folio 502-505, cuaderno principal

 

60  Folio 514-515, cuaderno principal

 

61  Folio 421-424, cuaderno principal

 

62  Folio 154-158, cuaderno principal

 

63  Folio 378-381, cuaderno principal

 

64  Folio 175-179, cuaderno principal

 

65 Folio 25-101, cuaderno 2

 

66 Folio 129-130, cuaderno 2

 

67  Folio 127, cuaderno 2

 

68  Folio 126, cuaderno 2

 

69  Folio 642, cuaderno 2

 

70 Folio 242-246, cuaderno 2

 

71  Folio 166, cuaderno 2

 

72  Folio 160, cuaderno 2

 

73 Folio 647 -652, cuaderno principal.

 

74 Folio 290-301, cuaderno 2

 

75 Folio 290-301, cuaderno 2

 

76 Folio 290-301, cuaderno 2

 

77 Folio 290-301, cuaderno 2

 

78 Folio 290-301, cuaderno 2

 

79 Folio 290-301, cuaderno 2

 

80 Folio 347-355, cuaderno principal

 

81 Folio 143, cuaderno 2

 

82 Folio 347-355, cuaderno principal

 

83 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

 

84 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones

 

85 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno- Radicación: 110010324000200700191-00 –providencia de 2 de septiembre de 2010.

 

86 Referencia Expediente T-1132315, Actor: Johana Luz Acosta Romero, sentencia T- 1090/05, Magistrado Ponente: CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, Sala Novena Corte Constitucional, Sentencia T-1090/05

 

87 Mediante providencia de 18 de julio de 2016, el Despacho sustanciador, en primera instancia, cito de oficio los testimonios de las siguientes personas: Judith Pacheco de Campo; Oswaldo Ismael Campo Olaya; Melania Narcey Rodríguez Ortega; Adriana Payares; Rodolfo Botello; Manuel Tarquino; Myriam Rosa Acosta Suárez, Mónica Torres, Gloria Rocío Rayo Oviedo, Rocío Sotelo, Alicia Chacón Valoyes, Yolanda Salamanca Montenegro y Edgar Alfonso Martínez Ángel

 

88. http://www.concejodebogota.gov.co/roger-jose-carrillo-campo/concejo/2013-12- 27/120247.phppúblico conocimiento;

 

89 Ver nota al pie de página número 22

90 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia proferida el 3 de abril de 2018; C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; número único de radicación 110010315000201700328-00.

 

91 Cfr. Folio 126 del cuaderno de segunda instancia

 

92 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 3 de abril de 2018, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, núm. único de radicación: 11001031300020170032800.

 

93 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 9 de abril de 2015, C.P. Susana Buitrago Valencia, núm. único de radicación: 11001-03-28-000-2014-00061-00

 

94 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia

 

95 www.registraduria.gov.co

 

96 La norma actualmente vigente, esto es, el artículo 167 del Código General del Proceso reprodujo en su totalidad el principio de prueba contenido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.