Concepto 249861 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 249861 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad

La licencia por maternidad de empleada de la JEP origina una vacancia temporal del empleo que ocupa, su provisión, mientras dura la licencia, puede efectuarse mediante encargo a otro empleado de la JEP hasta por un mes, prorrogable por un período igual, o mediante nombramiento provisional en caso de que no se realice encargo. Las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia son aplicables a la Administración de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, por remisión expresa del Acuerdo 001 de 2018 de la JEP.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La licencia por maternidad de empleada de la JEP origina una vacancia temporal del empleo que ocupa, su provisión, mientras dura la licencia, puede efectuarse mediante encargo a otro empleado de la JEP hasta por un mes, prorrogable por un período igual, o mediante nombramiento provisional en caso de que no se realice encargo. Las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia son aplicables a la Administración de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, por remisión expresa del Acuerdo 001 de 2018 de la JEP.

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*20186000249861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20186000249861

 

Fecha: 04-10-2018 10:51 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Provisión de empleos de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal RAD. 20189000224192 del 23 de agosto de 2018.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, en una entidad donde todos los cargos son de libre nombramiento y remoción, es posible efectuar un nombramiento provisional en una vacancia temporal por licencia de maternidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Dado que del correo remisorio de la consulta se desprende que la entidad respecto de la cual se efectúa la consulta es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el análisis se realizará sobre la normativa a aplica a dicha jurisdicción.

 

1.- Clasificación de los empleos de la JEP

 

El Acto legislativo 1 de 2017, "por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones", en el artículo transitorio , dispone que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

 

Así mismo, el parágrafo 2° del citado artículo, dispone que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración esta Jurisdicción.

 

Dentro de las Funciones administrativas asignadas por la Ley 270, en su artículo 85, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con el manejo de los empleos, se encuentran, entre otras, las siguientes:

 

“7. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. (…)

 

8. Designar a los empleados de la Sala cuya provisión según la ley no corresponda al Director Ejecutivo de Administración Judicial.

 

9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley.

 

(…)

 

12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

 

En desarrollo de las citadas facultades, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tienen competencia para crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Jurisdicción y los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos empleos, determinar la estructura y la planta de personal para la Jurisdicción. En materia de clasificación de empleos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Constitución Política, es de competencia del legislador.

 

2.- Situaciones administrativas y provisión de vacantes

 

En relación con las situaciones administrativas de los empleados de la JEP, el Acuerdo 001 de 2018, emanado de la Sala Plena de la JEP, el cual contiene el Reglamento General, dispone en el artículo 19 que son funciones de la Presidencia de la JEP, entre otras:

 

l. Decidir sobre las situaciones administrativas a que hace referencia el artículo 135 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en relación con los magistrados y magistradas, funcionarias y funcionarios, empleados y empleadas de la JEP, previo visto bueno del superior correspondiente.

 

En este sentido, el artículo 135 de la ley 270 de 1996 establece:

 

ARTÍCULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.

 

2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar. (Resaltado fuera de texto)

 

Cabe precisar que tanto el Acto Legislativo 01 de 2017, como el Acuerdo 001 de 2018 de la JEP, remiten a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en relación con las funciones que la Presidencia de la JEP debe cumplir, para efectos de la organización, administración y situaciones administrativas de los empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

En tal virtud, para efectos de la provisión de las vacantes que se generen por efectos de las situaciones administrativas a que hace alusión el artículo 135 de la Ley 270 de 1996, deberán aplicarse, hasta tanto se expida la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz que se encuentra en estudio de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, las normas consagradas en la Ley 270 de 1996.

 

Es de anotar que, en materia de salarios, los servidores de la JEP se rigen por lo señalado para los servidores de la Rama Judicial y de la Fiscalía.

 

Frente a la forma de provisión de los empleos, el artículo 132 de la ley 270 de 1996, dispone:

 

ARTÍCULO 132. FORMAS DE PROVISIÓN DE CARGOS DE LA RAMA JUDICIAL. La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras:

 

1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los términos del artículo siguiente.

 

2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes.

 

Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos para el desempeño del cargo.

 

En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional o el Consejo Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designación se hará directamente por la respectiva Corporación.

 

3. En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las normas respectivas.

 

PARÁGRAFO. Cuando la autoridad que deba efectuar el nombramiento se encuentre en vacaciones, la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional, designará un encargado mientras se provee la vacante por el competente, a quien dará aviso inmediato. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, la forma de provisión de los empleos en la Rama Judicial es: a) En Propiedad, en caso de vacancia definitiva, previo proceso de selección tratándose de empleos de carrera o por traslado; b) En Provisionalidad, tratándose de vacancia definitiva, mientras se efectúa el nombramiento por el sistema legal establecido o, en caso de vacancia temporal, cuando no se efectúe encargo o la vacancia sea superior a un mes; y c) En encargo, por necesidades del servicio, hasta por un mes, prorrogable por un período igual, a empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término, procede el nombramiento en propiedad o provisionalidad, según el caso.

 

CONCLUSIÓN

 

Conforme con lo expuesto, debe concluirse, en primer lugar, que las disposiciones anteriores de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia son aplicables a la Administración de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, por remisión expresa del Acuerdo 001 de 2018 de la JEP.

 

En segundo lugar, en criterio de esta Dirección Jurídica, para el caso en consulta, dado que la licencia por maternidad de la empleada de la JEP origina una vacancia temporal del empleo que ocupa, su provisión, mientras dura la licencia, puede efectuarse mediante encargo a otro empleado de la JEP hasta por un mes, prorrogable por un período igual, o mediante nombramiento provisional en caso de que no se realice encargo.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

AOA/JFCA

 

12602.8.4.