Sentencia 00316 de 2018 Consejo de Estado
Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACCIONES JUDICIALES Y/O MEDIOS DE CONTROL
- Subtema: Pérdida de Investidura
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018, la sala plena decidió en primera instancia la pérdida de investidura de un representante a la cámara y senador. El problema jurídico se centró en establecer si se incurrían en las causales del articulo 183 de la C.P derivada del tráfico de influencias para favorecer y direccionar dineros públicos mediante contratos en favor de un tercero. La causal se forma por conductas que configuran destinación de dineros públicos a finalidades y cometidos distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, tanto si estas conductas han sido catalogadas como delitos y existe frente a ellas una precisa regulación legal; como por actuaciones de similar índole, que difieren de la órbita de lo penal, pero que no dejan de contrariar el interés público, institucional y social.
ACCIONES JUDICIALES Y/O MEDIOS DE CONTROL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECISIETE ESPECIAL - DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Rad. No.: 11001-03-15-000-2018-00316-00
Actor: Pablo Bustos Sánchez
Demandados: Bernardo Miguel Elías Vidal y Plinio Olano Becerra
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018, procede la Sala Diecisiete Especial de Decisión a resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Pablo Bustos Sánchez contra los señores i) Bernardo Miguel Elías Vidal, elegido representante a la cámara, por la circunscripción electoral de Córdoba, para el periodo constitucional 2006-2010 y senador de la República, para los periodos 2010-2014 y 2014-2018, y ii) Plinio Olano Becerra, elegido senador de la República para los periodos 2006-2010 y 2010-2014.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de pérdida de investidura
En ejercicio de la acción de pérdida de investidura, prevista en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulada ahora por la ley 1881 de 2018, el ciudadano Pablo Bustos Sánchez, en escrito radicado el once (11) de agosto de 2017, solicitó que se despoje de las investiduras de Representante a la Cámara y Senador al señor Bernardo Miguel Elías Vidal, y de senador a Plinio Olano Becerra, por haber incurrido en tráfico de influencias debidamente comprobado, y en subsidio de ello, en su orden, por haber realizado indebida destinación de dineros públicos, o haber violado el régimen de incompatibilidades, hechos estos que se encuentran descritos como causales de pérdida de investidura en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución.
Como son dos los congresistas demandados, la Sala identificará los fundamentos fácticos respecto de cada uno de ellos, rescatando aquellos en los que puntualmente se les imputan actuaciones en el ejercicio de su función, pues varios de los hechos hacen referencia a situaciones generales del escándalo de la multinacional Odebrecht sin vincularlos directamente y por otro lado, relató situaciones contractuales y artículos periodísticos.
1.1.1. Fundamentos fácticos
1.1.1.1. Fundamentos fácticos respecto de Bernardo Miguel Elías Vidal
De manera genérica, indicó el señor Sánchez Bustos que, Bernardo Miguel Elías Vidal, en calidad de representante a la Cámara por la circunscripción de Córdoba, y senador de la República, intervino de manera activa y reiterada para favorecer irregularmente los intereses de la firma Odebrecht, de diversas formas, entre otros contratos, el de concesión Ruta del Sol II y su otrosí Ocaña-Gamarra, mediante exigencias y compromisos de pago de sumas multimillonarias, en su favor, percibidas directamente o por intermedio de terceros, en dinero en efectivo o mediante contratación simulada. Lo consideró una pieza clave en los más grandes saqueos al erario y la moral pública.
Para el solicitante, Bernardo Miguel Elías como congresista obtuvo dineros ilegales de contratos simulados celebrados entre Odebrecht y Gabriel Dumar a través de un Consorcio llamado SION, para recibir coimas por un valor cercano a los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). Lo mismo hizo por medio de otro contrato suscrito con Mauricio Vergara, representante legal del Consorcio Piedra Angular, por un valor similar al anterior, con el mismo objetivo de cobrar dineros por las gestiones adelantadas en su favor. Esta actuación se repitió respecto del exbanquero Eduardo Zambrano en los contratos que Odebrecht le pidió suscribir con Mauricio Bula, primo de Otto Nicolás Bula.
El peticionario adujo que Otto Bula declaró ante la Corte Suprema de Justicia, que Odebrecht le hizo pagos a Bernardo Elías, inicialmente por $480 millones de pesos, con el fin de que moviera influencias en las comisiones tercera, cuarta y sexta del Senado para que el contrato de construcción de la obra Ocaña-Gamarra le fuera entregado de manera directa a Odebrecht sin necesidad de convocar a licitación pública. El dinero, según el conductor de Miguel Elías, fue retirado en el centro comercial Alamedas en la ciudad de Montería, y luego entregado a Básima Elías.
El accionante aseguró que los hechos narrados por Bula fueron corroborados en tiempo, modo y lugar por otros testigos. Indicó también que, según Bula, Odebrecht acordó con dos grupos de congresistas, de los que formaban parte los accionados, el pago de una comisión de éxito a la tasa del 10% sobre el valor del contrato de la vía Ocaña -Gamarra. Esa comisión tendría un valor en pesos cercano a los noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) y retribuía el servicio del aval que se daría, desde el Congreso, a la adición del objeto del contrato de la Ruta del Sol II.
El señor Bustos Sánchez relató que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, Luís Fernando Andrade, sostuvo múltiples reuniones oficiales, personales y sociales sobre el tema Odebrecht y en particular sobre el contrato de concesión Ruta del Sol II y sus adiciones, y recibió, al menos gracejos -admitidos y reconocidos por él mismo-, o dádivas del parlamentario Bernardo Elías, especialmente entre 2013 y 2015. En palabras textuales del actor, “gracias a dicho Director de la ANI, y la (sic) intervención de los parlamentarios accionados se atendieron e incluyeron clausulas hechas a la medida del concesionario privado, (entre múltiples otras (sic) como la inclusión de al menos dos peajes más de los que técnicamente estaban justificados y mayores valores por kilómetro-obra, en comparación con otras licitaciones”. Dichos contactos se dieron con la intervención de Juan Sebastián Correa, enlace del presidente de la ANI en el Congreso, gestiones que fueron pagadas desde Odebrecht Brasil y Colombia.
El peticionario también señaló que Federico Gaviria, asesor de los brasileños, recomendó ante estos a Otto Bula, y fue a través de éste que apareció en escena Bernardo Miguel Elías.
Por último, refirió la captura de Bernardo Miguel Elías para rendir indagatoria ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por los delitos de concierto para delinquir y cohecho.
1.1.1.2. Fundamentos fácticos respecto de Plinio Edilberto Olano Becerra
El accionante manifestó que Olano Becerra, en su calidad de senador, se comprometió a favorecer y privilegiar irregularmente los intereses contractuales de Odebrecht al punto de erigirse en la pieza clave de esa organización criminal de corrupción al interior del Congreso de la República y antepuso, al interés general, los intereses privados en contratos como el de la concesión Ruta del Sol II y su otrosí No 6 para el tramo Ocaña-Gamarra, solicitando, acordando y percibiendo millonarias contraprestaciones ilegales de carácter remuneratorio e instrumentando la función parlamentaria propia y la de otros congresistas especialmente de las comisiones relacionadas con dicho contrato, y otro tanto con la función de control político que terminó poniéndola en la feria de los intereses abiertamente ilícitos de Odebrecht.
Para el solicitante la actividad de Plinio Olano se concretó, según afirmó el confeso exviceministro Gabriel García Morales, en las presiones que ejerció antes de la firma del contrato Ruta del Sol II y su otrosí, Ocaña-Gamarra, toda vez que era considerado “el hombre de Odebrecht en el Congreso”
Relató Sánchez Bustos que, el directivo de Odebrecht, Luiz Bueno, le confirmó a Gabriel García la valía de Olano como una de las principales fichas de esa multinacional en el Congreso de la República. Al respecto transcribió apartes de una versión rendida por García, del siguiente tenor literal: “Cuando le pregunté a Luiz Bueno de que, si Plinio Olano se estaba beneficiando de Odebrecht, él me respondió que sí, me dijo: tranquilo, yo me encargo de eso. Después de esa reunión más nunca volvía a saber de Olano”, Esa reunión, dijo, según afirmó García Morales, se realizó en el apartamento del empresario Juan Manuel Barraza.
También indicó el peticionario que García Morales, en una grabación en poder de la Fiscalía, dijo que Plinio Olano, “le estaba alistando un debate de control político y que también lo estaba presionando, diciéndole que sabía que los Nule lo tenían comprado para la asignación de la Ruta del Sol II”.
Insistió el accionante en que la presión ejercida por el senador Plinio Olano sobre los servidores públicos competentes para tomar decisiones respecto de estos contratos, obrando como ficha clave o como “el hombre de Odebrecht” en la comisión sexta a cargo de los temas de infraestructura, se reflejó en repetidos debates de control político en los que el verdadero objetivo, según los directivos de esa empresa, era “apretar” a Luís Fernando Andrade.
Sánchez Bustos narró que Eleuberto Martorelli, gerente de Odebrecht Colombia, dijo que esta contó con la colaboración de congresistas de las comisiones 3ª, 4ª y 6ª (esta última, a la que pertenecía Olano) para la aprobación de la obra Ocaña–Gamarra.
En palabras del peticionario, los dos congresistas acusados “hipotecaron” su función parlamentaria, y en particular, en el caso de Plinio Olano, la función de control político, para doblegar, no solo al Congreso de la República, sino al ejecutivo central, capturando, contaminando y sometiendo a las agencias más importantes de la contratación de infraestructura del país, respecto de proyectos estratégicos en la vida nacional y de recursos ingentes, a los intereses de una empresa criminal de alto vuelo, cuidadosamente articulada y construida para abatir los intereses colectivos y saquear las finanzas públicas.
1.1.2. Fundamentos jurídicos comunes
1.1.2.1. En este acápite el peticionario afirma que los Senadores demandados incurrieron en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado de que trata el numeral 5° del artículo 183 de la Constitución, concordante con el numeral 5° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, porque “…se trata de servidores públicos que formulaban sus requerimientos económicos a Odebrecht para favorecerlos en detrimento del patrimonio público y moralidad administrativa…gracias a su experiencia amplia en el sector de la infraestructura en el caso de OLANO, y el manejo político a través de este y BERNARDO ELÍAS del congreso (sic) de la República, dan clara cuenta de que dicha calidad no solo fue invocada sino precisamente fue por esa calidad que se erigieron en las fichas claves del ajedrez no ya como representantes del pueblo elector, y de la democracia representativa, sino para abusar hasta el extremo de tal condición hasta el punto de feriarla al mejor postor”.
1.1.2.2. Invoca el peticionario, como causal subsidiaria de la anterior, que los ex parlamentarios incurrieron en indebida destinación de dineros públicos en los términos previstos en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 6, 133 y 209 del mismo ordenamiento, pues, con su desempeño funcional efectivo y prevalidos de su condición de parlamentarios, enervaron e inhibieron el accionar parlamentario que individualmente les competía, y direccionaron las actuaciones de la corporación congresal en beneficio de una empresa que se proponía el saqueo de recursos públicos para beneficio directo de Odebrecht e indirecto (vía coimas) de ellos, merced al ejercicio desviado de atribuciones de control político y del manejo protervo de la corporación.
1.1.2.3. Por último, en subsidio de la anterior causal, adujo el accionante que los demandados habrían violado, con tal proceder, el régimen de incompatibilidades por gestión indebida en los términos del numeral 1 del artículo 183 complementados con el numeral 2 del artículo 180, ambos de la Carta Política, en cuanto adelantaron gestiones en favor de una firma privada extranjera, la celebración y adjudicación ilegal del contrato que tenía por objeto la ejecución del proyecto de infraestructura denominado “Ruta del Sol II”, tanto como de sus adiciones, por sumas billonarias, imponiendo, no sólo los términos de adjudicación, sino también las condiciones de modificación del contrato en dirección del otorgamiento de beneficios abiertamente contrarios a la normatividad positiva aplicable. Para ello, no solo agenciaron su propia actividad para la satisfacción de los intereses de un aparato sofisticado e internacional de corrupción, el logro de “coimas” y la apropiación, a través de interpuestos subcontratistas, de parte de los recursos destinados a la concesión Ruta del Sol II, en el caso de Bernardo Miguel Elías, sino que empeñaron en dicha gestión el accionar de la propia corporación a la que pertenecían.
En síntesis, concluyó el actor, que los demandados fungieron, de hecho, como representantes o agentes incondicionales y permanentes de Odebrecht ante la institucionalidad pública, para gestionar de forma sostenida sus billonarios intereses privados, prevalidos del poder otorgado por sus birlados electores.
1.2. Oposición a la demanda: Contestación a sus hechos relevantes
1.2.1. El senador Bernardo Elías Vidal no contestó la demanda.
1.2.2. El apoderado del congresista Plinio Edilberto Olano Becerra presentó escrito de defensa2 en el que se opuso a la petición de desinvestidura que formuló el actor y manifestó:
1.2.2.1. En relación con la aducida “hipoteca” de su función parlamentaria y particularmente con su uso para doblegar al ejecutivo en favor de la empresa Odebrecht, manifestó que nunca ha sido instrumento para beneficiar intereses ilícitos propios ni de terceros (Odebrecht), sino del bien común y general, como lo exige la Constitución Política. Negó que los debates de control político que se hicieron y a los que alude el actor tuvieran como objetivo presionar a Luís Fernando Andrade. Con relación, en concreto, al debate que se adelantó el 25 de marzo de 2009 -citado por Iván Moreno Rojas- manifestó que, en desarrollo de estos, él nunca mencionó hechos de corrupción, aunque sí expresó su desacuerdo con que los equipos evaluadores de estos procesos cambiaran de institución en institución, como si ellas no gozasen de la independencia suficiente. Finalmente, protestó que se esté operando una tergiversación del ejercicio de funciones constitucionales, como la que tienen los senadores de convocar debates de control político, para ver en ello el ejercicio indebido de presiones ilegales con el fin de obtener beneficios ilícitos para terceros.
1.2.2.2. En cuanto a los hechos de corrupción que el actor endilgó a terceras personas como Bernardo Miguel Elías, Otto Bula, Federico Gaviria, Básima Elías, y con los contratistas que presuntamente se prestaron para suscribir contratos simulados, tales como Gabriel Dumar Lora, Mauricio Vergara y Eduardo Zambrano, manifestó que son hechos que no le constan, pues son temas que, de ser ciertos, son del conocimiento directo de los involucrados.
1.2.2.3. Finalmente aseguró que nunca recibió ningún tipo de soborno o beneficio por parte de los señores Eduardo Martinelli, Eleuberto Martorelli, Luiz Bueno Junior y Carlos Batista Filho.
1.3. Actuaciones procesales relevantes
1.3.1 De la admisión de la solicitud y de su contestación
1.3.1.1. El consejero ponente admitió la solicitud de pérdida de investidura3 mediante auto de 25 de agosto de 2017,4 previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. En consecuencia, ordenó las notificaciones y traslados de ley5.
1.3.1.2. El 30 de abril de 2018, encontrándose dentro del término de 5 días establecido en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, el representante judicial del exsenador Plinio Edilberto Olano Becerra presentó el escrito de oposición a la pérdida de investidura.
1.3.1.3. El senador Bernardo Elías Vidal no contestó la demanda y el exsenador Plinio E. Olano Becerra lo hizo, como ha quedado relatado, el 12 de septiembre de 2017.
1.3.2. Pruebas
Mediante autos de 22 de septiembre de 20176, 30 de octubre, 5 de diciembre de 2017, 24 de abril, 9 y 22 de mayo de 2018, se decretaron las pruebas pertinentes solicitadas por el actor y por el demandado Plinio E. Olano Becerra. Por otra parte, de oficio, el ponente ordenó el traslado de las pruebas recibidas y practicadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral.
Por último, en atención al oficio 338387 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Despacho sustanciador dispuso ordenar la práctica de sendas inspecciones judiciales a los expedientes seguidos contra Bernardo Miguel Elías Vidal con radicado No. 49592 y Plinio Edilberto Olano Becerra con radicado 49951, con el fin de recaudar las pruebas relevantes de acuerdo con el fundamento fáctico de la solicitud de pérdida de investidura y con sus pretensiones.
1.4. Audiencia Pública. Alegaciones
La audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la ley 1881 de 2018 tuvo lugar el 3 de septiembre de 2018 con la presencia de los Magistrados que conforman esta Sala Especial de Decisión No. 17 de Pérdida de Investidura (con excepción del consejero Julio Roberto Piza quien se excusó), del Ministerio Público, del senador Plinio Edilberto Olano Becerra y de su apoderado, y del defensor suplente del demandado Bernardo Miguel Elías Vidal. El actor se excusó por encontrarse fuera del país. Las intervenciones se resumen así:
1.4.1. Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado: solicitó que se acceda las pretensiones de la demanda respecto de los dos excongresistas porque, en su sentir, se halla acreditada la causal de pérdida de investidura de tráfico de influencias debidamente comprobado en el caso de Bernardo Miguel Elías Vidal, y de esa misma causal y de destinación de dinero públicos respecto de Plinio Olano Becerra.
El agente del Ministerio Público obvió un análisis profundo de la primera causal invocada respecto de Bernardo Miguel Elías dado que éste se declaró culpable en el proceso penal, y encuentra notoria similitud entre los elementos del tipo penal de tráfico de influencias y los propios de aquella. No obstante, manifestó que con la prueba trasladada de los expedientes penales a este proceso se demuestran los elementos configurativos de la causal que evidencia que Bernardo Miguel Elías Vidal participó en las maniobras orquestadas por la compañía Odebrecht, haciendo uso de su posición como senador miembro de la Comisión de Presupuesto y poniéndose al servicio de dicha multinacional, con violación de los más altos principios constitucionales que rigen la actividad contractual, para obtener la adjudicación de la concesión Ruta del Sol, Fase II, y el otrosí No. 6, por el que se adicionó el tramo Ocaña – Gamarra – Puerto Capulco.
Respecto de Plinio Olano Becerra afirmó que se convirtió en un verdadero gestor de la empresa Odebrecht, hecho que encuentra documentado en el expediente de la pérdida de investidura. Hizo referencia a sus gestiones en relación con la Planta de tratamientos de aguas residuales (PTAR) del Salitre y con la carretera San Gil- Duitama. Subrayó que, ejercía el cargo de congresista en el momento en que realizó gestiones a favor de Odebrecht y por esta condición hacía prevalecer su posición en la Comisión 6ª, la cual tenía competencias en materia de infraestructura.
Manifestó que Otto Nicolás Bula describió con precisión los artilugios que utilizaba el senador Olano, a través del amedrentamiento en sesiones de control político, al tiempo que tuvo conocimiento de las maniobras utilizadas para recibir los pagos, mediante un subcontrato, de 10 kilómetros, que favoreció a una empresa de un íntimo amigo suyo.
Para el Ministerio Público se encuentra probado que Plinio Olano realizó gestiones ante el Ministerio de Transportes, el INCO y la ANI. Adujo que se logró establecer que ese senador buscó favorecer sus intereses personales, en lugar del servicio público y que ejerció presiones indebidas a funcionarios públicos, lo que implica una traición a la función pública ejercida, pese a que tenía conocimiento que dichas actuaciones tenían implicaciones.
Encontró probado en el proceso que, Plinio Olano ayudó a la celebración del contrato con CONSOL, en el que participó una empresa llamada FEME ingeniería Ltda., de un muy buen amigo suyo, Luís Fernando Mesa, lo que implicó una desviación de dineros públicos, para beneficiar sus propios intereses, como contraprestación de las gestiones adelantadas.
1.4.2. Apoderado suplente de Bernardo Miguel Elías Vidal.
Hizo acotación a lo manifestado por el Ministerio Público en lo atinente a la prejudicialidad en materia administrativa, en cuanto argumentó que los efectos del fallo penal deben extenderse al proceso administrativo sancionador. Indicó que en este proceso las causales invocadas deben acreditarse con base en las pruebas allegadas al expediente.
En segundo lugar, manifestó, que para la decisión que debe adoptar la Sala en este asunto, deben analizarse los elementos de la causal invocada, conforme a la jurisprudencia.
La causal de tráfico de influencias afirmó, supone la creación en el destinatario de la influencia, de la decisión solicitada. Destacó que debe mediar un influjo psicológico, y que el acusado reciba, haga dar o prometer, un dinero o dádiva.
Afirmó que en relación con su representado no se cumple el presupuesto ya que las gestiones que realizó no se hicieron con tal fin, sino en favor de un bien común. A su juicio, el influjo psicológico tampoco se acreditó en el sumario, pues no se observa que las determinaciones adoptadas hubieran obedecido a la superioridad que ostentaba Elías Vidal, pues los servidores que el actor dice fueron influenciados eran funcionarios de alto rango con respecto de los cuales no existía tal superioridad.
1.4.3. Acusado Plinio Olano Becerra.
Manifestó que su intervención tiene por objeto aclarar los hechos de la demanda, en consideración a las inexactitudes enunciadas por el Ministerio Público. Pone de presente que los puntos expuestos en la demanda no se relacionan con sus actuaciones.
Subrayó que se está intentando criminalizar el ejercicio del control político, de una función congresional, propia de la representatividad que ostenta el congresista. El ablandamiento de esta función afirmó, termina por cercenarla. Aseguró que, en el debate referido en la demanda, nunca se habló de la adjudicación de Odebrecht, así como tampoco en las declaraciones del Dr. García Morales, se hizo referencia a una presión.
Resaltó que García Morales dijo que Plinio Olano jamás conversó con él sobre el proceso de adjudicación de Odebrecht. Expuso que el debate fue el 25 de noviembre de 2009, que el congreso terminó sus sesiones el 16 de diciembre y volvió a sesionar, de acuerdo con el periodo constitucional, el 15 de marzo de 2010. En ese lapso, García Morales dejó de ser director del INCO y viceministro de Transporte, razón por la que desde entonces no lo volvió a ver.
Afirmó que, respecto de la adición del contrato Ocaña-Gamarra, Luis Fernando Andrade ha sido claro en explicar las razones por las que realizó la adjudicación. También ha dicho que tenía una relación mala con Plinio Olano debido a que era muy crítico y que nunca trató con él el tema de Odebrecht. Por otro lado, Bueno y Martorelli dijeron que a Plinio Olano nunca le entregaron un peso. Enfatizó que no está probado que hubiera recibido un solo centavo. En consideración a lo así expuesto, solicitó que sea negada la solicitud de pérdida de investidura.
1.4.4. Intervención del defensor de Plinio Olano Becerra
Este defensor puso de presente que, de los 34 hechos de la demanda, solo hay 11 que hacen referencia a Plinio Olano. Además, que no hay conexidad entre los elementos fácticos de un caso y otro, y que, por tanto, aquellos enrostrados a Bernardo Elías no puede pretenderse que valgan como pruebas contra su representado.
Hizo una exposición de las declaraciones que hay en el proceso y que acreditan que Plinio Olano nunca pidió plata por gestiones relacionadas con Odebrecht.
Citó a Luiz Antonio Bueno Junior, quien manifestó que la única persona que tenía poder para la adjudicación de la Ruta del Sol II era García Morales y que, para ello, no necesitaba ningún intermediario, ya que tenía contacto directo con él. También dijo que nunca le dio un peso a Plinio Olano ni él nunca le pidió un peso. En el mismo sentido declaró Eleuberto Martorelli quien afirmó que nunca le pidió plata, ni se la pidieron.
Por otra parte, expuso el defensor que Luis Fernando Andrade aseguró que no sintió presión por parte del senador Plinio Olano y sí, por el contrario, entregó una lista de los senadores que estaban interesados en ese proceso y entre ellos no mencionó a Plinio Olano.
Precisó el apoderado que García Morales solo dijo que había recibido una citación a un debate, en el que Olano hizo una intervención agresiva al reclamar por un supuesto carrusel de la adjudicación; que ese testigo manifestó no tener prueba directa sobre la participación de Olano en los asuntos de Odebrecht, o que hubiera recibido dinero de esta; y que, en la citación de control político referida por García Morales nunca se trató el tema de Odebrecht, pues fue citado por el senador Iván Moreno para debatir sobre el Sistema de Transporte de Bucaramanga.
En atención a lo anterior consideró desatinado y carente de toda lógica afirmar que ese debate fuera parte de una estrategia que condujera a favorecer ilegalmente algún tipo de decisión contractual.
Resaltó el abogado que sí está probado por las declaraciones de Gabriel García Morales y Luiz Bueno que, para la fecha en que se desarrolló el debate, ya entre ellos se había dado un acuerdo para obtener la adjudicación del contrato en beneficio de Odebrecht.
Indicó que solo está probado que su representado era congresista, pero no está probada ninguna de las causales invocadas en la demanda.
En el escrito presentado el abogado detalla aún más el resumen de su intervención y analiza una a una las causales de pérdida de investidura para concluir que toda la demanda se basó en afirmaciones generales, sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Finalmente, solicitó a la Sala que se rechacen las pretensiones de la demanda, de modo que no se decrete la investidura de Plinio Edilberto Olano Becerra, como electo senador de la República para los periodos 2006-2010 y 2010-2014.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
La Sala Diecisiete Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado es competente para conocer, en primera instancia, de la solicitud formulada por el señor Pablo Bustos Sánchez contra los senadores Bernardo Miguel Elías Vidal y Plinio Edilberto Olano Becerra, con fundamento en los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política, 37 numeral 7 de la Ley 270 de 1996, 2 de la Ley 1881 de 2018 y el Acuerdo 011 de 31 de enero de 2018, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.2. Vigencia de la acción
La demanda que dio origen a este proceso fue presentada el 11 de agosto de 2017, antes de entrar en vigor la ley 1881 de 2018, en vigencia de la ley 144 de 1994, que no contemplaba la caducidad de la acción. Sin embargo, la aplicación retroactiva de la norma, como colofón del principio de favorabilidad8, obliga al estudio de la oportunidad del ejercicio de la acción, en el presente caso.
El artículo 6 de la nueva ley dispone:
La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.
Ahora bien, para un adecuado entendimiento de esta disposición, es preciso tomar en consideración que la caducidad es una institución que castiga le negligencia del titular del derecho de acción, que no hace ejercicio de este, dentro del término que la ley ha señalado para salvaguarda de la seguridad jurídica, la paz social y la estabilidad de las relaciones entre los sujetos de derecho.
Presupone, entonces, la posibilidad pro tempore, pero efectiva, del ejercicio del derecho de accionar, así como la negligencia de su titular en su ejercicio oportuno. Ninguna interpretación válida de la normativa de caducidad puede conducir, por tanto, a la negación absoluta del derecho de acción, en caso alguno.
Para evitar ese efecto, esto es, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, y en este caso, el derecho de las personas a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, en armonía con el derecho al debido proceso en su manifestación de la aplicación del principio de favorabilidad, resulta necesario determinar el momento a partir del cual era exigible el ejercicio del derecho a accionar.
En esa perspectiva, la Sala no puede pasar por alto que los actos de corrupción que se endilgan a los aquí acusados, en cuanto suponen la celebración de acuerdos clandestinos entre estos y los beneficiarios de su proceder contrario a derecho, no fueron de público conocimiento al momento en que tuvieron ocurrencia, y que, por consiguiente, mal podía exigirse de los titulares de la acción de pérdida de investidura que hicieran ejercicio de ella con base en hechos que estaban ocultos, no sólo a ellos, sino a la generalidad de las personas.
De ellos se tuvo noticia fragmentaria, sólo a partir del momento en que Norberto Odebrecht firmó, en nombre de la empresa, un acuerdo de cooperación con el Tribunal del Distrito Este de Nueva York en el que confesó, entre otros delitos, haber realizado en Colombia pagos por 11 millones de dólares para asegurar contratos de obras públicas con un beneficio de más de 50 millones de dólares, y los medios de comunicación dieron a conocer la existencia de ese acuerdo. Este se suscribió el 21 de diciembre de 2016, día en el cual el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Prensa hizo público dicho acuerdo en su portal web, así como el hecho de que fuera suscrito, mediante un comunicado de prensa9. Si bien es cierto que este acuerdo no daba cuenta de los hechos concretos objeto de esta actuación, sí generaba la inquietud necesaria para la indagación de la regularidad de los contratos suscritos por la multinacional en Colombia, dentro de los que se contaba, como el más importante, la concesión de la Ruta del Sol, Tramo II.
No entenderlo de esta manera, desafiaría, no sólo el principio milenario conforme al cual, “nadie está obligado a lo imposible”, sino la necesidad social sentida de activar todo medio jurídico posible en función de la lucha efectiva contra la corrupción.
Así las cosas, como desde el 21 de diciembre de 2016, al 11 de agosto de 2017 no transcurrió un tiempo superior a los cinco años que establece el artículo 6 para el oportuno ejercicio de la acción, la Sala concluye que no operó la caducidad de la acción en el presente asunto.
No huelga tener en cuenta, como razón adicional para llegar a esta conclusión, que el actor le endilga a los acusados una representación continuada de los intereses de la multinacional Odebrecht para el agenciamiento de sus propósitos relacionados con el contrato de concesión Ruta del Sol II y de sus otrosíes, que se habría extendido desde antes de 2010, hasta, por lo menos, el 6 de marzo de 2014, fecha en la que se suscribió el otrosí No 6 al referido contrato. Esa representación extendida en el tiempo se concretó en un número plural de hechos concretos, conexos o intrínsecamente relacionados entre sí, respecto de los cuales se impone entender que el término de caducidad de la acción corre, en el más exigente de los escenarios, a partir de la fecha en que se realizó la última de las actuaciones en relación, lo que ocurrió, como ya se dijo, con la suscripción del otrosí No 6, el día 6 de marzo de 2014.
Por tanto, presentada como fue la demanda el día 11 de agosto de 2017, la Sala concluye que el ejercicio de la acción fue oportuno.
2.3. Asuntos por resolver en Sala
En caso de resultar probados los hechos que el actor endilga a los acusados, la Sala ha de resolver los siguientes problemas:
2.3.1. Problemas principales:
¿Las gestiones recompensadas que, previo compromiso, adelante un senador en ejercicio de sus funciones o prevalido de ellas, para beneficio de un tercero y con ocasión de la celebración de contratos administrativos, configuran la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado prevista en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución en concordancia con el numeral 5º del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992?
¿El efectivo ejercicio de la función de control político congresional, realizado bajo el compromiso recompensado de servirse de el para presionar a autoridades administrativas a realizar actuaciones y tomar decisiones relacionadas con la contratación en beneficio de un tercero configuran la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado prevista en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución en concordancia con el numeral 5º del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992?
2.3.2. Problemas subsidiarios:
¿Incurre un senador en indebida destinación de dineros públicos, como causal de pérdida de investidura, cuando, en ejercicio de sus funciones o prevalido de ellas, adelanta gestiones recompensadas para beneficio de un tercero con ocasión de la celebración de contratos que por ese beneficio se incrementan en su valor?
¿Incurre un senador en incompatibilidad constitucional o legal al adelantar gestiones para beneficio de un tercero con ocasión de la celebración de contratos, prevalido de sus funciones y en ejercicio de estas?
La resolución de estas cuestiones se buscará en el orden en que han sido presentadas, tomando en cuenta que en caso de resolverse favorablemente demanda de la Sala algunas consideraciones previas y generales, con base en la jurisprudencia constitucional y de esta Corporación, en torno a la naturaleza, finalidad, alcance, y causales de la pérdida de investidura previstas en los
numerales 1, 4 y 5 del artículo 183 Superior. Luego, dentro del marco general así delineado, se adentrará, acto seguido, en el estudio del caso concreto.
2.3. La pérdida de investidura
2.3.1. Naturaleza y finalidad de la acción
La pérdida de investidura es una acción pública de rango constitucional, introducida por el constituyente de 1991 con el objeto de fortalecer, ampliar y profundizar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control político, ante la necesidad de dignificar y ennoblecer al Congreso de la República10, de corregir la situación de descrédito que acusaba para ese momento11. Tiene carácter sancionatorio, como expresión que es del ius puniendi del Estado en relación con las conductas corruptas y deshonrosas de los congresistas, y en general de los miembros de las corporaciones públicas.
En relación con su teleología, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional12 ha connotado que el juicio de desinvestidura se dirige a: i) hacer un análisis ético de reproche sobre un comportamiento, en tanto lo que se exige de los representantes elegidos por el pueblo es una conducta recta, pulcra y transparente ii) preservar la dignidad del cargo público de elección popular, en tanto mecanismo democrático de participación ejercido como control político por la ciudadanía sobre sus representantes elegidos por vía electoral iii) juzgar a los miembros de los cuerpos colegiados a partir de un código de conducta previsto en la Constitución, en razón del valor social y político de la investidura que ostentan iii) castigar de manera perpetua a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas en el ordenamiento como reprochables, por ser incompatibles con la dignidad del cargo.
2.3.2. Alcance
La intemporalidad de la sanción que puede derivarse del ejercicio de esta acción, en cuanto supone una limitación indefinida del derecho constitucional a ser elegido, impone su cauce a través de un juicio especialmente riguroso y respetuoso de los derechos del acusado, en especial, en lo atinente al debido proceso, a la garantía de defensa y contradicción, al respeto de la legalidad de los tipos y a la interpretación taxativa y restrictiva de las causales de desinvestidura.
Sobre el alcance y la naturaleza jurídica de la pérdida de investidura, la Sala Plena de esta Corporación, ha dicho13 que:
“La pérdida de investidura de los congresistas, se ha definido como un juicio14 o proceso jurisdiccional sancionatorio, pues hace parte del jus puniendi del Estado.
De carácter ético15, en tanto las causales ideadas por el Constituyente son un código específico de conducta, que tiene por objeto reprochar y sancionar a los representantes del pueblo en y por razón de la dignidad del cargo que ejercen, a partir de la defraudación del principio de representación política que deviene por razón exclusiva y directa del mandato que genera el voto popular.
En ese orden, ha de entenderse que el juez de la pérdida juzga si el actuar de quien fue investido de la representación popular se ajusta a lo que el Constituyente esperaba de él y que expresó en causales específicas para la procedencia de esta figura. Por tanto, la competencia del juez va más allá del reproche disciplinario, pues este no juzga la observancia de un deber funcional sino la actuación de quien fue elegido a partir, se repite, de la dignidad que le imprime a los cuerpos colegiados de representación popular el mandato expresado en las urnas”16. (Negrillas del texto original).
En este juicio, la materia objeto de evaluación se centra en la conducta del demandado y tiene por objeto la verificación de la adecuación de esta a la causal de desinvestidura o su concurrencia al acaecimiento de la inhabilidad17.
2.3.3. Las causales de pérdida de investidura invocadas
2.3.3.1. Tráfico de influencias debidamente comprobado
Como ha señalado reiterativamente18 la Sala, el tráfico de influencias, aunque se encuentra previsto, en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Nacional como causal de pérdida de investidura, no tiene definición legal en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la configuración de la conducta debe establecerse con fundamento en el desarrollo construido por la jurisprudencia de esta corporación sobre sus alcances, desarrollo cuyo estado actual corresponde al que recibió en sentencia de noviembre 1 de 201619, en los términos que se resumen a continuación:
“[…]
[…] la Sala a partir de la Jurisprudencia suficientemente decantada en cuanto a la demarcación conceptual del tráfico de influencias dentro de la acción de pérdida de investidura, se permite reiterar, los cuatro elementos que deberán aparecer demostrados de forma suficiente y concurrente en el proceso, para efectos de configurar la referida causal, así:
“a) Que la persona que ejerce la influencia ostente o haya ostentado la calidad de Congresista de la República, la cual se adquiere a partir de la posesión en el cargo”;20
b) Que se invoque esa calidad o condición ante el servidor público21, ejerciéndose en todo caso un influjo síquico sobre éste, sin tener en consideración el orden jerárquico existente entre ambos;
“c) Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los Congresistas en favor de sus regiones”;22 y
d) Que el beneficio pretendido por el Congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre conociendo o haya de conocer”.
Ese presupuesto “a)” exige la calidad cualificada del sujeto activo que pretende traficar las influencias que emanan de su investidura congresional, esto es, que debe acreditarse su condición de Senador o Representante a la Cámara.
En el requisito “b)”, debe observarse plenamente que ante el servidor público, el Congresista haya invocado, antepuesto o recurrido a su condición de tal. Son dos los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este punto: lo primero, es que se haya ejercido sobre el servidor un influjo síquico derivado de la condición de Congresista, es decir, que lo que se pretenda de aquél se consiga por la anteposición del cargo de Senador o Representante.
En estos términos, la Sala Plena también ha sostenido que dentro de los requisitos exigidos por la jurisprudencia, para que se estructure el tráfico de influencias, se destaca el influjo sicológico que derivado de la calidad de congresista, se pueda ejercer sobre la persona que deba realizar la actividad que se pretende. Quien influye, ejerce predominio o fuerza moral, valiéndose de su poder, superioridad o fuerza dominante.
El segundo aspecto, radica en que el tráfico de influencias puede darse frente a cualquier servidor público sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, lo cual desecha cualquier tipo de elucubración adicional a la simple constatación de que el influenciado ostente el carácter de servidor público.
En el presupuesto “c)” debe advertirse que el Congresista bien puede solicitarle al servidor público un beneficio en dinero y/o dádiva para sí o para un tercero -excepto si se trata de una gestión a favor de su región en los términos de la Ley 5ª de 1992-, conducta que implica una relación de doble envío, donde el Congresista solicita para recibirlo, darlo o prometerlo y consecuentemente el servidor público accede a ello. Sin embargo, la conducta se configura aún cuando el servidor público no accede, porque basta la simple solicitud.
Finalmente, en el elemento “d)” habrá que precisar que el referido beneficio pretendido por el Congresista, ya sea en dinero y/o dádiva, tenga su origen en un asunto en donde el servidor público sea o vaya a ser competente, es decir, que tenga o vaya a tener el conocimiento del mismo, razón justamente por la cual resulta abordado por el Congresista”.
De acuerdo con estos lineamientos, esta Sala hará, en su momento, el estudio de la causal, frente a la conducta de los demandados.
2.3.3.2. Indebida destinación de dineros públicos
El artículo 183, numeral 4 de la Constitución Política previó que los congresistas incurren en causal de pérdida de su investidura cuando incurran en “indebida destinación de dineros públicos”.
Como ocurre con la causal anterior, la indebida destinación de dineros públicos tampoco está definida en la Constitución, ni en las normas legales que rigen el ejercicio de la acción de pérdida de investidura23, a diferencia de lo que ocurre en materia penal, donde se describen con precisión, en los respectivos tipos, las conductas que configuran tal delito.
Esta Corporación ha indicado que la indebida destinación de dineros públicos se configura «cuando un congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos. Bien puede utilizarlos o dirigirlos a actividades o propósitos no autorizados; o a aquéllos que estando autorizados no correspondan a la finalidad asignada; o a cometidos prohibidos, entre otros»24
La Sala Plena25 con el fin de concretar la norma, ejemplarizó, como casos en los que puede tipificarse la causal, además de la comisión de los delitos de peculado por apropiación, por uso, o por aplicación oficial diferente (artículos 397, 398 y 399 del Código Penal); enriquecimiento ilícito (artículo 412 ibidem), interés ilícito en la celebración de contratos (artículo 409 ibídem), el trámite de contratos sin observancia de los requisitos legales (artículo 410 ibídem), los que seguidamente se relacionan:
a. La destinación de dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados;
b. su destinación a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados;
c. la aplicación de dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento;
d. su aplicación para materias innecesarias o injustificadas;
f. la destinación de dineros con la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros;
g. su destinación con la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros26.
En conclusión, podría decir la Sala que, la causal se configura por conductas que configuran destinación de dineros públicos a finalidades y cometidos distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, tanto si estas conductas han sido catalogadas como delitos y existe frente a ellas una precisa regulación legal; como por actuaciones de similar índole, que difieren de la órbita de lo penal, pero que no dejan de contrariar el interés público, institucional y social.
Es necesario recordar, que el parágrafo segundo del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992 que establecía como condición previa para decretar la pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, que se hubiera proferido sentencia penal ejecutoriada, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-319 de 1994, al considerar, que esa condición no estaba prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, decisión que llevó a la Corporación a precisar que el juicio que haga el Consejo de Estado sobre los hechos para establecer si se configura o no la causal de pérdida de investidura es independiente del que pueda hacer el juez penal, para determinar si esos mismos hechos son o no constitutivos de un ilícito penal27.
Ahora bien, para identificar los presupuestos de la causal de indebida destinación de dineros públicos, la jurisprudencia ha usado diversos métodos28, y finalmente ha concretado tales supuestos, así29:
i. Que se tenga y despliegue la condición de congresista;
ii. Que se esté frente a dineros públicos; y
iii. Que estos sean indebidamente destinados.
En concordancia con este lineamiento, la Sala Plena ha concluido que, cuando no se presentan esos elementos y se contraríe el ordenamiento jurídico, se está en presencia de irregularidades que pueden dar lugar a sanciones penales o disciplinarias, mas no a la pérdida de investidura30
2.3.3.3. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
La previsión de un régimen de inhabilidades e incompatibilidades se justifica en la prevalencia de los intereses estatales y en los principios y valores de igualdad, moralidad, ética, corrección, probidad, transparencia e imparcialidad que deben imperar en la actuación de los sujetos que desempeñan la función pública, colaboran con ella, o aspiran o pretendan acceder a tal función31.
En esa perspectiva, el ejercicio indigno del poder, con olvido del interés público, de la legalidad, de la buena administración, del patrimonio público y de la probidad en las actuaciones, constituye, sin duda, razón suficiente para establecer restricciones a la libertad y a los derechos de los sujetos en el ámbito del derecho público, tendientes a evitar la vinculación a la función pública o el ejercicio de ésta en las diferentes ramas del poder público, de personas cuya conducta o situación pueda ser lesiva a esos intereses, principios y valores32.
La incompatibilidad, en el caso bajo estudio ha sido concretada por el actor, en la gestión adelantada por los acusados, ante autoridades públicas, con el fin de obtener la adjudicación de contratos y mejores condiciones de estos para beneficio de una firma constructora trasnacional llamada Odebrecht. Tal conducta debe confrontarse con la establecida en el numeral 2 del artículo 180 de la Carta Política, que señala:
"Los Congresistas no podrán:
.......
2.- Gestionar, en nombre propio o ajeno asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición”.
Las prohibiciones contenidas en el artículo 180-2 de la Carta Política están fincadas en la pretensión del Constituyente de establecer una codificación celosa de actos que no les está permitido realizar a los congresistas, para que la investidura que confiere el cargo no fuera utilizada ante las personas que tienen en sus manos la decisión de los asuntos públicos33, pues, como bien lo señaló el Constituyente en el informe ponencia del 16 de abril de 1991, “Estatuto del Congresista”, “la condición de parlamentario da a las personas que la ostentan, una excepcional capacidad de influencia sobre quienes manejan dineros del Estado y en general sobre quienes deciden los asuntos públicos, que establece condiciones inequitativas de competencia con el común de las gentes amén que puede llevar a la corrupción general del sector público”34
No obstante, las prohibiciones contempladas en la citada norma constitucional - artículo 180-2 tienen excepciones, que han sido determinadas por la ley.
La ley 5ª de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes” enunció, en el artículo 283, algunas excepciones al régimen de incompatibilidades de los congresistas, y fijó, así mismo, en el numeral 13, como conductas permitidas en la actividad congresal, “las demás que establezca la ley”.
Estas conductas consignadas como excepciones al régimen de incompatibilidades en el artículo 283 de la Ley 5ª de 1992 no pueden, sin embargo, erigirse en regla, sin contrariar el sentido común.
2.4. Caso concreto
2.4.1. Generalidades antecedentes
Se demanda la desinvestidura de los señores Bernardo Miguel Elías Vidal y Plinio Edilberto Olano Becerra por actuaciones que, se dice, adelantaron en el marco del hecho complejo que públicamente se ha denominado el “escándalo de corrupción de Odebrecht”.
La mencionada multinacional, de origen brasileño, luego de incursionar en varios países, especialmente latinoamericanos y africanos35, decidió hacerlo en Colombia, como contratista de obras y ejecutora de proyectos de infraestructura. Para ello, desarrolló una política general que consistía en ofrecer y entregar millonarios sobornos a funcionarios públicos y a particulares que tuvieran influencia en el ámbito público, con el fin de lograr de aquellos, directamente o a través de la mediación de estos, la adjudicación de contratos y su negociación en especiales condiciones de favorabilidad.
Para cumplir su cometido, y asegurar la apariencia de corrección y de legalidad del flujo de recursos necesario para gratificar a los mediadores y gestores de sus intereses, creó una División de Operaciones Estructuradas (DOE) con varias firmas internacionales para manejar las transacciones, con sistemas informáticos encriptados, y empleo de bancos pequeños en países cuyo laxo régimen tributario y blindada reserva bancaria, facilitaban la discreción de las transacciones. Este esquema de corrupción operó entre 2001 y 2016 y al parecer, facilitó la irrigación proterva de aproximadamente 788 millones de dólares.36
Las autoridades brasileñas investigaron estas actividades desde el año 2014, y tras ello, lo hicieron las autoridades suizas y norteamericanas. En este último ámbito, el presidente de Odebrecht, Norberto Odebrecht, firmó, en nombre de la empresa, un acuerdo de cooperación con el Tribunal del Distrito Este de Nueva York37 en el que confesó, entre otros delitos, haber realizado en Colombia pagos por 11 millones de dólares para asegurar contratos de obras públicas con un beneficio de más de 50 millones de dólares38.
La Fiscalía General de la Nación de Colombia abrió investigación penal por causa de estos hechos e incorporó legalmente a ella, los documentos relevantes que obraban en los expedientes levantados por la Justicia brasileña y norteamericana y que le fueron facilitados dentro de un proceso de colaboración internacional contra la corrupción.
Según estos documentos y las pruebas que la Fiscalía, la Procuraduría y la Corte Suprema de Justicia recabaron, en nuestro País, las operaciones de la empresa de corrupción, que desarrolló la firma Odebrecht S.A., adquirieron especial relieve en relación con la preparación del proyecto de infraestructura denominado “Ruta del Sol Fase II”, que forma parte de un macroproyecto vial con el que se buscaba la optimización del tráfico terrestre entre el centro del país y la costa Atlántica; y con la contratación del Concesionario que por su cuenta y riesgo se haría cargo de la elaboración de los diseños, financiación, obtención de las licencias ambientales y demás permisos, adquisición de predios, rehabilitación, construcción, mejoramiento, operación y mantenimiento de la vía en el sector II del proyecto, entre Puerto Salgar (Cundinamarca) y San Roque (Cesar).
A manera descriptiva del escenario de actuaciones institucionales en el que tuvieron ocurrencia los hechos aducidos por el actor contra los acusados (y sin considerar aún la interferencia en estos), la Sala se permite hacer la siguiente reconstrucción de las actuaciones oficiales relacionadas con el macroproyecto de infraestructura denominado RUTA Del SOL II:
El INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO- un establecimiento público del orden nacional que se encontraba adscrito al ministerio de transporte-, adelantó un proceso de contratación en la modalidad de licitación pública con el fin de seleccionar a los concesionarios para las tres fases o sectores del proyecto, proceso que arrojó como resultado, en relación con la fase II del mismo, la adjudicación a un consorcio integrado por la CONSTRUCTORA NORBERTO Odebrecht S.A., Odebrecht INVESTIMENTOS EM INFRA-ESTRUTURA LTDA, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. - EPISOL S.A. y CSS CONSTRUCTORES S.A., quienes, a su vez, prometieron la constitución de una futura sociedad denominada CONCESIONARIO RUTA DEL SOL S.A.S. El contrato de concesión, al que se numeró 001 de 2010, se suscribió entre el INCO y la sociedad CONCESIONARIO RUTA DEL SOL II, el 14 de enero de 201039.
El proyecto Ruta del Sol Sector II se dividió en 7 tramos. Su tramo 5 se extiende entre los municipios de San Alberto y Aguachica en el Departamento de Cesar. Dentro de este tramo, para el año 2014, se encontraba en construcción la intersección a desnivel de Aguaclara, en el Municipio de Aguachica, la cual integraba: i) el corredor vial proveniente de Ocaña que atrae el tráfico del departamento de Norte de Santander y, ii) el corredor vial que viene desde Gamarra el cual atrae el tráfico procedente de las poblaciones ribereñas del Río Magdalena pertenecientes al departamento del Cesar, y de allí a Puerto Capulco40.
Un par de años después de haber sido adjudicado el contrato de concesión, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, invitó al Concesionario a presentar una propuesta con base en la cual pudiera analizar la viabilidad de una adición a la fase II del proyecto, un trayecto de vía que permitiera su comunicación con Puerto Berrío, iniciativa esta, que dio lugar a la presentación por el Concesionario, de una propuesta concreta para la elaboración de los estudios y diseños del nuevo trayecto, pero sólo a partir de Ocaña y hasta Gamarra.
Finalmente, se impartió aprobación a la adición de esta obra al proyecto Ruta del Sol II, condicionada a la aprobación del Ministerio de Transporte, el CONPES y el CONFIS.
Obtenidos los avales, conceptos favorables, autorización y aprobación del compromiso de vigencias futuras, actuaciones que requirieron las intervenciones del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, el 14 de marzo de 2014 se suscribió la adición No 6 al contrato de concesión 001 de 2014, sin que mediara previo proceso de licitación.
2.4.2. Pruebas obrantes en el expediente
Precisado lo anterior, procede la Sala a relacionar las pruebas relevantes aportadas, decretadas y recaudadas en desarrollo del proceso, que se encuentran recopiladas en 3 cuadernos y 16 anexos y 45 Dvds, que recogen, en su gran mayoría, pruebas que fueron trasladadas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2.4.2.1. Trasladadas:
Mediante autos de treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Magistrado Ponente ordenó practicar inspección judicial a los procesos penales adelantados en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Bernardo Miguel Elías Vidal y Plinio Edilberto Olano Becerra, con radicados No. 49592, 51833 y 49951, respectivamente, con el fin de decantar las pruebas a trasladar que resultaran necesarias para resolver la presente acción de pérdida de investidura41. Las inspecciones se llevaron a cabo los días 5 de diciembre de 2017 y 3 y 4 de mayo de 2018, como consta en acta visible a folios 373 a 376 y 458 a 462 del cuaderno 2, y, en éstas, se obtuvieron las copias de los siguientes elementos procesales:
Del proceso número 49592 y 51833 adelantado contra Bernardo Miguel Elías
• Primera inspección
- Acta de inspección judicial realizada en la Fiscalía 80 delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional Anticorrupción.
- Traducción del preacuerdo entre la Corte Este del Distrito de Nueva York (Estados Unidos) contra Odebrecht S.A.
- Acta de audiencia número 066, en la que el Juez Penal Municipal 39 con función de Control de Garantías autorizó consultar la base de datos del iPhone de la empresa Claro.
- Acta del interrogatorio al “indiciado” Luis Andrade, practicado el 21 de febrero de 2017.
- Copia del chat que sostuvieron “presuntamente el Bernardo Elías y Camilo Jaramillo de la ANI”.
- Copia del chat que sostuvieron “presuntamente el Bernardo Elías y Juan Sebastián de la ANI.
- Copia del chat que presuntamente sostuvieron el Bernardo Elías y Eleuberto Martorelli.
- Copia del chat que presuntamente sostuvieron el Bernardo Elías y Mensel Amín.
- Copia del chat que presuntamente sostuvieron el Bernardo Elías y Luis Fernando Andrade.
- Acta de la diligencia de declaración juramentada de Otto Nicolás Bula Bula, practicada el trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la indagatoria que rindió el indiciado Gabriel Ignacio García Morales el veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de diligencia de Inspección Judicial realizada en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 22 de marzo de 2017.
- Acta de diligencia de Inspección Judicial realizada en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 23 de marzo de 2017.
- Acta de inspección judicial realizada en la constructora Norberto Odebrecht S.A. Suracolombiana ubicada en la calle 93 No. 11A – 28, Bogotá.
- Del contrato de asesoría suscrito por Amilton Hideaki Sendai y Yezid Augusto Arocha Alarcón, en representación de Odebrecht, y Otto Nicolas Bula Bula el 5 de agosto de 2013.
- Del oficio de 3 de abril de 2017 mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio remite la información requerida por la Corte Suprema de Justicia.
- Informe de Policía Judicial No. 9-975876, de 19 de abril de 2017, en el que se analiza “la actividad económica de las personas naturales y jurídicas que figuran como aportantes (contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie), a la campaña del senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL […] teniendo especial atención en las firmas Promotora de Negocios de Córdoba e Inversiones Sotomar SAS”.
- Acta de inspección judicial realizada en Cormagdalena el 26 de abril de 2017.
- Copia de los documentos aportados por Price Waterhouse Coopers.
- Acta de la declaración rendida por Luis Carlos Batista Filho el cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
- Informe de Policía Judicial No. 9-99189 (y anexos), de 4 de mayo de 2017, en el que constan los ingresos y salidas del país de los señores Otto Bula, Bernardo Elías y Luis Fernando Andrade, desde 2009 hasta la fecha.
- Comunicación remitida por Yezid Augusto Arocha Alarcón, en nombre de Odebrecht, el 12 de mayo de 2017.
- Acta de inspección judicial realizada en la Fiscalía 30 Delgada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Derecho de Dominio, practicada el 16 de mayo de 2017.
- Acta de la declaración rendida por Eleuberto Antonio Martorelli en el Consulado de Colombia en la ciudad de Sao Paulo, el 23 de mayo de 2017.
- Acta de la declaración rendida por Luis Antonio Bueno Junior en el Consulado de Colombia en la ciudad de Sao Paulo, el 23 de mayo de 2017.
- Acta de la declaración rendida por Eleuberto Antonio Martorelli el 27 de abril de 2017 y de la ampliación de la indagatorio rendida por Alexandra Lozano Vergara el 19 de mayo de 2017.
- Comunicación remitida por Eleuberto Martorelli a la Fiscalía el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), con el propósito de añadir algunas aclaración y/o adiciones a lo manifestado ante el Ministerio Público de Brasil.
- Acta de entrega del formato por medio del cual la Fiscalía General de la Nación respondió los literales solicitados por la Comisión Nacional Electoral (CNE), dos (2) Swift input relacionados con dos transferencias de US$500.000 cada una, y copia del interrogatorio de José Roberto Prieto Uribe, efectuado el 20 de abril de 2017, y anexos.
- Informe de Policía Judicial No. 9-102965 sobre la inspección a empresas de telefonía móvil y el registro de los datos bibliográficos y registro de llamadas entrantes y salientes de los abonados indicados.
- Informe de Policía Judicial No. 9 – 103434, para evaluar la información financiera, tributaria, inmobiliaria, vehicular, societaria, bursátil y monetaria, entre otras, de Bernardo Miguel Elías Vidal y su núcleo familiar.
- Orden de la Fiscal 80 Delgada ante el Tribunal de Bogotá, de tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual compulsa copias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya que “se han recopilado materiales probatorios, según los cuales podría haber incurrido en posibles conductas penales el señor PLINIO OLANO BECERRA”.
- Orden de la Fiscal 80 Delgada ante el Tribunal de Bogotá, de veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) y sus anexos, mediante la cual compulsa copias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que investigue al aforado Bernardo Miguel Elías.
- Comunicación de la Comisión Sexta del Congreso de la República de catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la que se relacionan los debates de control político efectuados entre el 13 de julio de 2012 y el 14 de marzo de 2014, en los que se citó a los Ministros de Hacienda, Transportes, al Presidente de la ANI y al Director del Departamento Nacional de Planeación, así como los congresistas citantes.
- Acta de Inspección Judicial realizada en la ANI el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), con el fin de obtener documentación relacionada con el contrato 001 de 2010.
- Informe preliminar del auto No. 12210 del 23 de abril de 2017 y No. 06482 del 6 de marzo de 2017, elaborado por investigadores de la Fiscalía General de la Nación.
- Compulsa de copias solicitadas a la Cortes Suprema de Justicia, por parte de la Fiscalía General de la Nación solicitadas el 28 de julio de 2017.
- Acta de declaración rendida por Otto Nicolás Bula Bula el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). El interrogatorio se registró en medio de audio y fue suspendido.
- Acta de la declaración rendida por Federico Gaviria Velásquez el cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017). El interrogatorio se registró en medio de audio y en éste se aportó copias correspondientes al Anexo I “Desglose Capex” y Anexo 3 “Aprobación CONFIS”, los cuales forman parte del documento CONPES 3817 de 2 de octubre de 2014 (3 folios).
- Acta de la diligencia de interrogatorio rendido por Básima Patricia Elías Nader el 2 de agosto de 2017, y que fue trasladado en copia por la Fiscalía.
- Comunicado remitido por el Gerente de Defensa Judicial de la ANI, Alejandro Gutiérrez Ramírez, el 31 de julio de 2017, al que se adjunta: un informe del modelo financiero del proyecto Ocaña – Puerto Capulco, elaborado por Corficolombiana y la ANI y el modelo financiero elaborado por Corficolombiana; la modificación del aval fiscal al contrato de concesión 001 de 2010; una comunicación del Director General del Crédito Público y Tesoro Nacional (E) del Ministerio de Hacienda, en el que aprueba el plan de aportes; y, el concepto técnico, financiero y jurídico elaborado por el Consorcio Proyección Vial Puerto Salgar, al que se hizo referencia anteriormente, y otros informes presentados por dicho consorcio.
- Informe técnico de Laboratorio (FPJ-13), de 16 de junio de 2017, sobre la extracción y análisis de información de los celulares aportados por Otto Bula.
- Acta de traslado de copias de las diligencias de interrogatorio realizadas a Gabriel Alejandro Dumar Lora y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, e informes anexos de investigador de campo.
- Acta de la indagatoria rendida por Bernardo Miguel Elías Vidal, el once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de continuación de la indagatoria rendida por Bernardo Miguel Elías Vidal, el catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de continuación de la indagatoria rendida por Bernardo Miguel Elías Vidal, el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Auto de veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), Rad. No. 49592, AP5391-2017, por medio del cual se decreta medida de aseguramiento, sin beneficio de excarcelación, contra Bernardo Miguel Elías Vidal.
- Informe parcial de DNCTI-GIMCSJ No. 10-110752; 10-110755 y 101100753 del treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración rendida por Gabriel Alejandro Dumar Lora el ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración rendida por Gabriel Alejandro Dumar Lora el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete.
- Oficio del Fiscal 12 Delegado ante el Tribunal, mediante el cual ordena compulsar copias al Despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, por la posible participación de Bernardo Elías y Antonio Guerra de la Aspriella en las “actividades tendientes a lograr la aprobación del contrato de estabilidad jurídica de la empresa Odebrecht”.
- Acta No. 1130 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, en el que se debatió la modificación el Documento CONPES 3571, “Importancia estratégica del proyecto vial Autopista Ruta del Sol Tramo 2”.
- Acta de la declaración rendida por Yesid Reyes Alvarado, en su condición de ex Ministro de Justicia y Derecho, el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración rendida por videoconferencia por Cecilia Álvarez Correa, en su condición de ex Ministra de Transporte, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
- Comunicación remitida por Natalia Abello Vives, el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ex Ministra de Transporte y actual Embajadora de Colombia en Uruguay. Oficio 33037 de dos (2) de octubre de 2017, del Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, en el que responde el cuestionario formulado en el proceso y anexos.
• Segunda inspección
- Providencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que ordenó la práctica de pruebas
- Acta del testimonio rendido por Javier Alberto Hernández, practicado el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
- Acta del testimonio rendido por Juan Nicolás Devis Morales, practicado el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete
- Acta del testimonio rendido por Luis Miguel Pico Pastrana, practicado el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
- Acta del testimonio rendido por Harbey José Carrascal, practicado el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
- Acta del testimonio rendido por Héctor Jaime Pinilla Ortiz, practicado el 14 de noviembre de 2017
- Acta del testimonio rendido por Clara Margarita Montilla Herrara, practicado el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
- Acta del testimonio rendido por José Ignacio Burgos Arhuachan, practicado el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
- Informe Secretarial del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
- Oficio 363-F80DECC del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
- Acta de las declaraciones juramentadas rendidas por Otto Nicolás Bula Bula y Federico Gaviria González
- Acta de continuación de la declaración rendida por Federico Gaviria Velásquez el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
- Providencia de veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), que dispuso la incorporación de pruebas
- Acta de la audiencia de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada, del trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Proceso 51833
- Sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), proferida por la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia y edicto de notificación de esa Sentencia.
Del proceso número 49951 adelantado contra Plinio Olano Becerra:
- Oficio del seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el que la Fiscalía General de la Nación compulsó copias a la Corte Suprema de Justicia.
- Providencia del tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017), que ordenó la práctica de pruebas.
- Comunicación del diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017), remitida por la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado del Congreso de la Republica, y constancias de los debates promovidos por Plinio Olano, entre el dos mil seis (2006) y el dos mil diez (2010).
- Certificación de la Cámara de Representantes en la que consta el nombre de los congresistas que conformaron las Comisiones Constitucionales Permanentes Tercera y Sexta en el período constitucional 2006 – 2010.
- Certificación emitida por la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI–, en la que consta los funcionarios que se encargaron de adelantar el proceso de licitación del contrato número 001 de 2010, Ruta del Sol II.
- Declaración rendida por Juan Manuel Barraza Gómez, el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración rendida por Miguel Eduardo Nule Velilla, el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
- Providencia del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferida por la Corte Suprema de Justicia, que ordenó el traslado de las pruebas en el proceso del número interno 49592.
- Oficio del primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en el que la Fiscalía General de la Nación compulsó copias al Despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar.
- Constancia del veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) de la Fiscalía General de la Nación, sobre las investigaciones adelantadas en el caso Odebrecht. (folios 109 a 113 del cuaderno 2); f) acta de la declaración rendida por Otto Bula, el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración rendida por Federico Gaviria Velásquez, el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
- Acta de la declaración rendida por Gabriel Ignacio García Morales, el ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Providencia del trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), que dispuso la práctica de pruebas.
- Acta de la declaración rendida por Javier Alberto Hernández López, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración rendida por Juan Nicolás Devis Morales, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración rendida por Luis Miguel Pico Pastrana, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Oficio del catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el que la Fiscalía General de la Nación remitió a la Corte Suprema de Justicia los siguientes documentos: (i) Dos (2) carpetas respecto al Consorcio SION; y (ii) dos DVDs correspondientes a las declaraciones de José Ignacio Burgos, Hernando Mario Restrepo y Luis Miguel Pico.
- Acta de la declaración rendida por José Ignacio Burgos Aruachan, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Oficio del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el que la Fiscalía General de la Nación remitió a la Corte Suprema de Justicia las declaraciones juramentadas de Otto Nicolás Bula Bula, Federico Gaviria González, Hernando Mario Restrepo y Federico Gaviria Velásquez.
- Acta de la declaración juramentada y rendida por Otto Nicolás Bula Bula del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración juramentada y rendida por Federico Gaviria Velásquez, el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración juramentada y rendida por Federico Gaviria Velásquez, el tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de la declaración rendida por Javier Alberto Hernández López, el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Providencia del dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), que dispuso la práctica de pruebas.
- Acta de la declaración de Otto Nicolás Bula Bula, practicada el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciocho (2018) y, de continuación de la diligencia de indagatoria, practicada el quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
- Auto de vinculación mediante indagatoria a Plinio Olano, del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
- Acta de la indagatoria practicada el quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) de Plinio Olano Becerra.
- Acta de continuación de la diligencia de indagatoria de Plinio Olano Becerra, practicada el quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) (folios 216 a 218 del cuaderno 3).
- Acta de continuación de la diligencia de indagatoria de Plinio Olano Becerra, practicada el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
- Acta de declaración de Federico Gaviria Velásquez, practicada el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
- Providencia del veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que resolvió la solicitud de nulidad de todo lo actuado, promovida por el señor Plinio Edilberto Olano Becerra, y que decretó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en su contra.
- Constancia de ejecutoria de la anterior providencia.
- Providencia del veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que dispuso la práctica de pruebas.
- Constancia Secretarial del primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y copia de las comunicaciones relativas al contrato de estabilidad jurídica celebrado entre La Nación – Ministerio de Transporte y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, así como este último.
- Constancia emitida por la Fiscalía General de la Nación del veintiocho (28) de julio de dos mil dieciocho (2018), y oficio que remitió dicha constancia, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Acta de la declaración rendida por Miguel Antonio Ricaurte Lombana el siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) .
- Sumario ejecutivo de la declaración de colaboración No. 1 suscrita por Luiz Antonio Bueno Júnior .
- Providencia del seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), que dispuso la práctica de pruebas.
- Acta de la declaración rendida por Bernardo Miguel Elías Vidal, el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
- Informe de Investigador de Campo 10-146075, sobre inspecciones practicadas en el proceso adelantado contra Juan Carlos Granados Becerra (exgobernador de Boyacá)
- Providencia del veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), que dispuso la práctica de pruebas.
- Acta de declaración de Eduardo José Zambrano Caicedo, recibida el 2 de abril de 2018.
- Providencia del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), que ordenó la práctica de pruebas .
- Acta del testimonio rendido por David Eduardo Villalba Escobar, practicado el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Camilo Andrés Enciso Vanegas, practicado el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Juan Sebastián Correa Echeverri, practicado el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Jorge Enrique Rojas Osuna, practicado el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018)
- Acta del testimonio rendido por Manuel Hernando Ortiz Ortiz, practicado el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Liliana Carolina Sarmiento Vargas, practicado el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Jaime Hernán Pérez Rendón, practicado el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Luis Gabriel Nieto García, practicado el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Sandra Jaqueline Corredor, practicado el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Bernardo Umbarila Suarez, practicado el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Luis Miguel Isaza Upegui, practicado el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Luis Fernando Andrade practicado el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Acta del testimonio rendido por Luis Fernando Mesa Ballesteros practicado el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Contrato entre Constructores Unidos S.A. y Oscar Mauricio Bula.
- Contrato entre Constructores Unidos S.A. y Oscar Mauricio Bula.
- Providencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que ordenó la práctica de pruebas.
- Acta del testimonio rendido por Javier Alberto Hernández, practicado el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta del testimonio rendido por Juan Nicolás Devis Morales, practicado el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete .
- Acta del testimonio rendido por Luis Migue Pico Pastrana, practicado el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta del testimonio rendido por Harbey José Carrascal, practicado el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta del testimonio rendido por Héctor Jaime Pinilla Ortiz, practicado el 14 de noviembre de 2017.
- Acta del testimonio rendido por Clara Margarita Montilla Herrara, practicado el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta del testimonio rendido por José Ignacio Burgos Arhuachan, practicado el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Informe Secretarial del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Oficio 363-F80DECC del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Acta de las declaraciones juramentadas rendidas por Otto Nicolás Bula Bula y Federico Gaviria González.
- Acta de continuación de la declaración rendida por Federico Gaviria Velásquez el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Providencia de veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), que dispuso la incorporación de pruebas.
- Acta de la audiencia de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada, del trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Con auto del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)42, el Despacho del Consejero Ponente solicitó, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del soporte audiovisual de las piezas procesales que a continuación se relacionan:
Del proceso número 49951 adelantado contra Plinio Olano Becerra:
- Declaración rendida por Juan Manuel Barraza Gómez, del once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración de Miguel Eduardo Nule Velilla, practicada el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración rendida por Otto Bula el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración de Federico Gaviria Velásquez, practicada el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
- Declaración rendida por Gabriel Ignacio García Morales, el ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración de Javier Alberto Hernández López, practicada el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración rendida por Juan Nicolás Devis Morales, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración de Luis Miguel Pico Pastrana, del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Dos DVDs correspondientes a las declaraciones de José Ignacio Burgos, Hernando Mario Restrepo y Luis Miguel Pico, remitidos por la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio del catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración rendida por José Ignacio Burgos Aruachan, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración de Javier Alberto Hernández López, practicada el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Declaración de Otto Nicolás Bula Bula, rendida el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciocho (2018) y el quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
- Indagatoria de Plinio Olano Becerra, rendida el quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
- Declaración de Federico Gaviria Velásquez, practicada el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
- Declaración de Miguel Antonio Ricaurte Lombana, de siete (7) de julio de dos mil diecisiete.
- Declaración rendida por Bernardo Miguel Elías Vidal, el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
- Declaración de Eduardo José Zambrano Caicedo, recibida el 2 de abril de 2018.
- Testimonio de David Eduardo Villalba Escobar, practicado el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio rendido por Camilo Andrés Enciso Vanegas, de nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio de Juan Sebastián Correa Echeverri, practicado el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio de Jorge Enrique Rojas Osuna, recibido el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio de Manuel Hernando Ortiz Ortiz, rendido el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio de Liliana Carolina Sarmiento Vargas, practicado el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio rendido por Jaime Hernán Pérez Rendón, del diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio de Luis Gabriel Nieto García, practicado el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio rendido por Sandra Jaqueline Corredor, el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio de Bernardo Umbarila Suarez, practicado el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio rendido por Luis Miguel Isaza Upegui el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio Luis Fernando Andrade el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Testimonio de Luis Fernando Mesa Ballesteros, practicado el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Proceso número 49951 adelantado contra Bernardo Miguel Elías Vidal
- Testimonio de Luis Miguel Pico Pastrana, recibido el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Testimonio rendido por Harbey José Carrascal el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Testimonio de Héctor Jaime Pinilla Ortiz, practicado el 14 de noviembre de 2017.
- Testimonio rendido por Clara Margarita Montilla Herrera el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Testimonio de José Ignacio Burgos Arhuachan, practicado el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Declaraciones juramentadas rendidas por Otto Nicolás Bula Bula y Federico Gaviria González.
- Acta de continuación de la declaración rendida por Federico Gaviria Velásquez el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
De las pruebas relacionadas el Despacho Ponente corrió traslado a las partes mediante autos del 8 de febrero de 2018 (folio 415 del cuaderno No. 2) con fijación en lista No. 057 del 14 de febrero de 2018 (folio 420 del cuaderno 2) y del 9 de mayo de 2018 (folios 465-467 del cuaderno No. 3), con fijación en lista No. 144 del 18 de mayo de 2018 (folio 477 ib.). Las partes no hicieron ninguna manifestación sobre las pruebas.
2.4.2.2. Documentales
Recabadas mediante requerimiento: Las remitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, que demuestran la calidad de congresistas de los demandados43.
2.4.2.3. Testimoniales:
Las pruebas testimoniales rendidas por las siguientes personas, que como se muestra a continuación, fungen como testigos idóneos por su capacidad intelectual, por la precisión de la información que suministran, por la verosimilitud de sus declaraciones, la credibilidad y coherencia del contenido de su testimonio y por las condiciones de espacio y tiempo en que se verificó la percepción de los hechos de que dan cuenta, como quiera que en su momento desplegaron un rol determinante en las relaciones que se trabaron entre los representantes de Odebrecht, los aquí acusados y/o los servidores públicos sobre los que se ejerció influjo o presión.
Estas personas son las siguientes:
- Gabriel García Morales44(Testimonio)
Ex viceministro de Transporte desde mayo de 2007 hasta abril de 2010. El 23 de septiembre de 2007 fue encargado como director del INCO, destino en ejecución de cuyas funciones le correspondió dirigir la etapa final de la adjudicación de la Ruta del Sol. Fue condenado a 62 meses de prisión por la aceptación de cargos de los delitos de cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos45 e inhabilitado por 14 años por la Procuraduría General de la Nación46.
La importancia del testimonio, de acuerdo con lo manifestado por el actor, en los fundamentos fácticos de la demanda, radica en que “(…) el confeso exviceministro ha asegurado haber recibido presiones del entonces senador Plinio Olano, de quien se ha dicho por otros testigos que era el “hombre de Odebrecht en el Congreso”, para el año 2009, esto es, antes de la firma del contrato RUTA DEL SOL II con Odebrecht y posteriores con relación al proyecto RUTA DEL SOL II y su OTROSI, Ocaña-Gamarra, cuando dirigía el Inco, así como cuando estuvo en el Ministerio de Transporte(…)”; y, además, en que uno de los directivos de Odebrecht le manifestó que el senador Olano formaba parte del equipo de esa multinacional.
- Gabriel Alejandro Dumar Lora47 (Testimonio)
Administrador de una empresa familiar de construcción llamada “3D ingenieros y Arquitectos”. Su empresa formó parte de un consorcio llamado Sion, conformada por “3D ingenieros y arquitectos”, Constructora Filipo, Dinscons Baybeach, Dicón Futuro Ltda., y por su padre, Luís José Dumar Perdomo, como persona natural. Este consorcio, según el actor, celebró contratos simulados con la concesionaria CONSOL para legalizar sobornos derivados de la adjudicación del contrato Ruta del Sol II y su adición No. 6. Estos dineros habrían ascendido en su valor a más de diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000), y habrían sido destinados, principalmente, a gratificar al entonces senador Bernardo Elías Vidal, por intermedio de Otto Bula Bula.
- Otto Nicolás Bula Bula48 (Testimonios)
Excongresista y una de las piezas claves para develar la actuación de la multinacional Odebrecht en Colombia, toda vez que fue el enlace de esa empresa con varios congresistas para lograr contratos y mejores condiciones contractuales en ellos para beneficio de aquella.
De acuerdo con lo expuesto por el accionante, “el exsenador Bula constituye uno de los más reconocidos protagonistas e intermediarios en el direccionamiento de los contratos RUTA DEL SOL II y su adición OCAÑA-GAMARRA, en cuyo poder se encontró el celular e información electrónica referida a la repartición de coimas por su aplicación por cuenta de Odebrecht y en favor de los demandados parlamentarios especialmente a BERNARDO ELÍAS (…)”
- Luis Fernando Andrade49 (Testimonio e interrogatorios del indiciado)
Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI-, desde el año 2011 hasta agosto de 2017.
Según el accionante, el señor Luis Fernando Andrade Moreno “sostuvo reuniones oficiales, personales y sociales por el tema de Odebrecht y el contrato RUTA DEL SOL y sus adiciones, y recibió al menos “gracejos” –admitidos y reconocidos por él mismo- o dadivas del parlamentario BERNARDO ELÍAS”.
En el expediente obra el “interrogatorio de indiciado”50 que fue respondido por Andrade ante la Fiscalía General de la Nación, así como la declaración jurada, recibida por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. En tales diligencias aceptó Luís Fernando Andrade haber asistido a encuentros y reuniones algunas sociales en las que intervinieron Bernardo Elías Vidal y Eleuberto Martorelli, con el objeto de tratar temas relacionados con Odebrecht. Afirmó también, que fue a varios debates fuertes e inquisitivos en la Comisión Sexta promovidos por Plinio Olano. Forman parte del expediente algunas conversaciones digitales (chats) cruzadas entre él, Otto Bula y el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal51.
- Luiz Antonio Bueno Junior52 (Testimonio)
Presidente de Odebrecht en Colombia del 11 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2012. Fue la persona que inició los contactos con Gabriel García Morales, Federico Gaviria y Otto Nicolás Bula y este a su vez con varios senadores, con el propósito de implementar el equipo de gestión de intereses para beneficio de la empresa y de acordar el modo de operación para el efecto. Él dejó acordados los pagos que a manera de “coima” o gratificación habrían de hacerse por conducto de Eleuberto Martorielli, por las gestiones relacionadas con el el trámite del contrato de estabilidad jurídica y las concernientes al Otrosí No. 6 de la Ruta del Sol II, tramo Ocaña – Gamarra, según declararon Fernando Gaviria Velásquez y Otto Nicolás Bula.
De Luiz Antonio Bueno, dijo Bernardo Miguel Elías, habría obtenido la información de la participación de Plinio Olano como miembro del equipo de gestión de intereses de Odebrecht (su equipo, habría dicho Bueno).
- Eleuberto Antonio Martorelli53 (Testimonio)
Reemplazó en la presidencia de Colombia a Luiz Antonio Bueno Junior desde el 1 de enero de 2013 hasta que estalló el escándalo. Durante el ejercicio que hizo de esta presidencia, se hicieron los pagos a Otto Nicolás Bula, Federico Gaviria y a los congresistas que apoyaron el contrato de estabilidad jurídica y el otrosí No. 6 que adicionó a la concesión Ruta del Sol II, la vía Ocaña-Gamarra. Manifestó que su contacto para impulsar algunos proyectos fue con Otto Nicolás Bula y que este a su vez trabajaba con algunas personas sobre las cuales dijo no tener claridad. No obstante, hizo referencia a que sí tuvo conocimiento de algunos debates políticos porque anticipadamente se lo había anunciado Otto Bula, para agilizar el otrosí No. 6. Y que en alguna oportunidad Luís Fernando Andrade le pidió que los parlamentarios no presionaran más para agilizar el otrosí.
- Federico Gaviria Velázquez54 (Testimonios)
Estructurador y lobista antioqueño cercano a Luiz Bueno Junior, presidente de esa compañía en Colombia desde 2009 a 2012. Fue testigo de las negociaciones adelantadas para el contrato de estabilidad jurídica y el muchas veces referido Otrosí No. 6. Sus declaraciones ofrecen muchos detalles sobre los sobornos y la manera como se hicieron los pagos, tanto a Bernardo Miguel Elías como a Plinio Olano Becerra.
- Juan Sebastián Correa Echeverry55 (Testimonios)
Correa Echeverri era el enlace de Bernardo Miguel Elías con el Congreso de la República, con la ANI y particularmente con Luis Fernando Andrade. Por su función tuvo permanente relación con los proyectos de interés para Odebrecht. Acompañó a Luís Fernando Andrade a varios debates, encabezados por Plinio Edilberto Olano Becerra, en la Comisión Sexta, debates dentro de los que, dijo, Olano Becerra había observado una actitud “agresiva y atacante”.
- Eduardo José Zambrano56 (Testimonio)
Gerente de la firma Consultores Unidos, que pertenecía a las familias de Tirso Quintero y Eduardo Zambrano. Prestó sus servicios a ODEBRECH desde 1992, cuando era presidente Marcelo Jardin. El objeto principal de esta sociedad ha sido la consultoría. Relató que por solicitud de Eleuberto Martorelli incrementó el valor de dos contratos celebrados con esa firma, cuyos excedentes fueron entregados a Federico Gaviria y Plinio Olano Becerra que sumaron más de $10.000 millones de pesos.
- Hernando Mario Restrepo Osorio57 (Testimonio)
Dueño de una empresa de telefonía celular en Panamá. Amigo de Otto Bula Bula. Relató que a través de su empresa le entregaron dinero, en suma, a $4.500 millones de pesos, procedente de Odebrecht a Otto Bula y a “su esposa”.
- Miguel Eduardo Nulle Velilla58 (Testimonio)
Amigo y compañero de colegio del exviceministro Gabriel García Morales. Manifestó que esa amistad se acabó cuando éste adjudicó irregularmente a Odebrecht la construcción del sector II del proyecto Ruta del Sol, sin tener en cuenta que el Grupo Nule había presentado una propuesta 20% más económica que su competidora.
- Bernardo Umbarila Suárez59 (Testimonio)
Fue director del Departamento de Planeación de Boyacá entre los años 2012 y 2015 durante la gobernación de Juan Carlos Granados. Era el encargado de evaluar los proyectos viales e inscribirlos en el Banco de Programas y Proyectos del Departamento. Según Federico Gaviria, este funcionario fue el interlocutor designado por el mencionado gobernador para que estudiaran algunos proyectos de interés para la firma Odebrecht.
- Bernardo Miguel Elías Vidal60 (Testimonio)
Rindió declaración juramentada en el proceso seguido contra Plinio Edilberto Olano el 16 de marzo de 2018. Manifestó que Eleuberto Martorelli le dijo que Plinio Olano era de su equipo y que lo buscara para adelantar labores conjuntas de Odebrecht. Aseguró que era muy amigo de Federico Gaviria.
- Juan Carlos Granados61 (Interrogatorio al indiciado)
Fue el gobernador de Boyacá del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015. Aceptó conocer Plinio Olano Becerra desde el año 2006 cuando fue elegido senador. Afirmó que vio a Federico Gaviria una o dos veces, pero no tuvo ninguna relación de amistad con él. Aseveró que no firmó ningún contrato con Odebrecht como gobernador ni como integrante del Consejo Directivo de la CAR.
Relató que, dentro del esquema de alianzas público-privadas, Odebrecht planteó a través del Secretario de Planeación su interés en la construcción de la vía Duitama- Charalá – San Gil, pero luego desistieron porque buscaban que parte del proyecto estuviera financiado por el departamento. Negó haber participado en una reunión con Olano Becerra y Federico Gaviria y que le hubieran dado dineros para su campaña.
2.4.3. Juicio de adecuación de la causal “Tráfico de influencias debidamente comprobado” en el caso de BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL
Como se expuso párrafos atrás, esta causal esta prevista en el numeral 5° del artículo 183 constitucional así: “Los congresistas perderán su investidura: (…) 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado”. Esta preceptiva guarda estrecha relación con el numeral 4 del artículo 268 de la Ley 5° de 1992 que impone como deberes del Congresista “Abstenerse de invocar su condición de Congresista que conduzca a la obtención de algún provecho personal indebido”.
La Sala analizará los supuestos de la causal de acuerdo con los lineamientos señalados en el capítulo 5.1. de esta providencia.
2.4.3.1. Primer supuesto: Que la persona que ejerce la influencia ostente o haya ostentado la calidad de Congresista de la República, la cual se adquiere a partir de la posesión en el cargo
La calidad de congresista del acusado se encuentra probada de la siguiente manera:
a.1) Documento expedido por el Registrador Delegado en lo Electoral62 con destino a la Secretaría General del Consejo de Estado en respuesta a la solicitud ACRR-8334 del 17 de agosto de 201763 en el que consta que los señores Bernardo Miguel Elías Vidal y Plinio Edilberto Olano Becerra fueron elegidos como congresistas en las corporaciones y periodos que se señalan a continuación:
Relación |
de |
participación |
Al |
Congreso |
De la República |
Nombres y apellidos |
periodo |
Corporación |
Circunscripción |
Partido político |
Elegido |
Bernardo Miguel Elías Vidal |
2006-2010
2010-2014
2014-2018 |
Cámara de Representantes
Senado de la República
Senado de la República |
Córdoba
Nacional
Nacional |
Partido Social de Unidad Nacional
Partido Social de Unidad Nacional |
Si
Si
Si |
Plinio Edilberto Olano Becerra |
2006-2010
201-2014 |
Senado de la República
Senado de la República |
Nacional
Nacional |
Partido Cambio Radical
Partido Social de Unidad Nacional |
Si
Si |
a.2) Resolución No. 1787 de 18 de junio de 2010 “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República para el periodo 2010-2014 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales” en la se incluyó en el número 016 a Plinio Edilberto Olano Becerra y en el número 101ª Bernardo Miguel Elías Vidal.
a.3) Como prueba trasladada del proceso disciplinario IUS E-2017-578289 IUC 2017-959027, adelantado por la Procuraduría General de la Nación contra Bernardo Miguel Elías Vidal se encuentra la certificación de fecha 4 y 8 de septiembre de 201764, extendida por el Secretario General del Senado de la República en la que consta que el señor Bernardo Miguel Elías Vidal, fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional para los periodos 2010-2014 y 2014-2018. Para el primero de estos periodos se posesionó en la sesión inaugural del Congreso Pleno, correspondiente al día veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), como consta en el Acta 01 de la fecha de la sesión en mención; publicada en la Gaceta del Congreso en su edición: año XIX No. 505 del once (11) de agosto de dos mil diez (2010). Por otra parte, para el segundo periodo se posesionó en la sesión inaugural del Congreso Pleno, correspondiente al día veinte (20) de julio de dos mil catorce (2014), como consta en el Acta 01 de la fecha de sesión en mención; publicada en la Gaceta del Congreso en su edición: año XXIII No. 416 del catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).
a.4) Mediante auto de 8 de febrero de 201865 que fue fijado en lista el 14 de febrero de 201866 se corrió traslado de las pruebas documentales recaudadas hasta ese momento sin que las partes hubieran hecho ninguna manifestación sobre las mismas.
2.4.3.2. Segundo supuesto: Que se invoque esa calidad o condición ante el servidor público, ejerciéndose en todo caso un influjo síquico sobre éste, sin tener en consideración el orden jerárquico existente entre ambos.
En los testimonios de Federico Gaviria Velásquez, Otto Nicolás Bula, Juan Sebastián Correa, Gabriel Enrique Dumar Lora, Luís Ignacio Burgos, Hernando Restrepo y Eduardo José Zambrano se devela la actividad ejercida por el exparlamentario Miguel Bernardo Elías Vidal para adelantar y gestionar, a partir de su función, los trámites que interesaban a la compañía Odebrecht, actividad que lideró en asocio de otros servidores públicos con el fin de lograr el propósito para el cual fue contratado, que se concretó en el contrato de estabilidad jurídica y en el otrosí No. 6 de la Vía Ocaña-Gamarra.
Para estas gestiones resultaba de especial significación que Bernardo Miguel Elías Vidal formara parte de, y ejerciera especial liderazgo en la Comisión Tercera del Senado, a la que le competían los asuntos de Hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores, regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro .
Las diferentes declaraciones rendidas por los señores Federico Gaviria Velásquez, Otto Nicolás Bula, Gabriel Enrique Dumar Lora, Luís Ignacio Burgos y Eleuberto Martorrelli, Hernando Restrepo demuestran el acuerdo previo, la forma de operación y los dividendos exitosos obtenidos no solo por parte de Odebrecht, sino de todos aquellos que en un momento dado integraron el equipo que contribuyó al logro de los protervos propósitos que se iniciaron con la suscripción del contrato de estabilidad jurídica y se extendieron hasta la suscripción del beneficioso otrosí No. 6 al contrato de concesión Ruta del Sol II.
Otto Nicolás Bula Bula, empleado por Odebrecht como lobista e intermediario entre esa firma y el grupo de “los Buldócer”, relató en declaración jurada que, fue contactado por Luíz Bueno Junior –quien para ese momento cesaba en su labor como director de la empresa (Odebrecht) en Colombia- y por Federico Gaviria Velásquez, para que ayudara a la multinacional a lograr algunos cometidos de su interés. Con ese propósito, Otto Nicolás Bula relacionó a su amigo Bernardo Miguel Elías Vidal con los directivos de Odebrecht, inicialmente con Luíz Bueno y luego con Eleuberto Martorelli quien llegaba a Colombia a continuar con el camino allanado por Luiz Bueno.
Otto Nicolás Bula Bula adujo que para lograr la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, Bernardo Miguel Elías Vidal tuvo que apoyarse en un grupo de compañeros de las comisiones de presupuesto, para mover influencias en las distintas entidades que tenían que ver con la aprobación de aquel, y en el propio Congreso de la República, así como con el fin de presionar su aprobación; cometido que se facilitó, porque en ese momento el gobierno estaba tramitando ante el Congreso una reforma tributaria. Al grupo de apoyo congresal se le llamó con el mote de “los Buldócer”
El grupo de “los Buldócer” liderado por Bernardo Miguel Elías, que según dice Otto Bula, inicialmente estaba conformado por 4 congresistas, se movió tácticamente ante la ANI, entidad que era dirigida por Luís Fernando Andrade, a partir de la solicitud de concepto que hiciera la Ministra de Transporte Cecilia Álvarez al Comité de Estabilidad Jurídica integrado, entre otros, por los Ministros de Comercio Exterior, Planeación y Hacienda Pública, actuación que fue vital, toda vez que el contrato había sido devuelto 2 veces, pese a las gestiones que la constructora y su socio CORFICOLOMBIANA directamente habían adelantado ante la ANI y el Ministerio de Transporte. Superado ese trámite, se obtuvo para el mismo efecto, el visto bueno del CONFIS y del CONPES.
El objetivo final se logró en tiempo récord, el 31 de diciembre de 2012, cuando se firmó el contrato de estabilidad jurídica entre el Ministerio de Transporte y la Concesionaria Ruta del Sol II S.A.S., para la ejecución de la Ruta del Sol II, contrato que les mantuvo las condiciones tributarias vigentes en el año 2010. Este esfuerzo, eficaz y ágil por parte del grupo liderado por Bernardo Miguel Elías Vidal, requirió también la colaboración de varios funcionarios del nivel ejecutivo, pues ese era el último día de plazo para la suscripción de este tipo de acuerdos, ya que a partir del siguiente año entraba a regir una nueva reforma tributaria que prohibía este tipo de contratos tras considerar que eran dañinos para la economía.
Es importante destacar del relato de Otto Bula que, señaló dos importantes interlocutores para los temas de Odebrecht. De un lado, José Ignacio Burgos, quien era cercano colaborador de Bernardo Miguel Elías y pertenecía a su unidad de trabajo legislativo -UTL-,y a quien Elías Vidal postuló como candidato a la gobernación de Córdoba; y de otro, Juan Sebastián Correa, funcionario de la ANI, asesor de Luis Fernando Andrade y coordinador de sus actividades ante el Congreso de la República, quien organizó todas las reuniones que se llevaron a cabo en diferentes lugares entre Bernardo Miguel Elías y el presidente de la ANI, pero básicamente las que se adelantaron en el apartamento de Bernardo Miguel Elías para tratar temas de interés para Odebrecht.
Narró Otto Bula que la gestión del contrato de estabilidad jurídica se acordó bajo una modalidad de comisión por éxito, esto es, que se causaba y pagaba sólo si se lograba firmar el acuerdo antes de que finalizara el año 2012. En tal caso se pagarían tres millones de dólares (US3.000.000) o cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), precio que fue pactado con Yesid Arocha, abogado de Odebrecht, quien fue a su casa, en compañía de Federico Gaviria, para establecer ese acuerdo.
Federico Gaviria tuvo que desplazarse a Bogotá el 30 de diciembre de 2012 para hacerle el seguimiento al trámite del que informó a Bula Bula, hasta que se firmó el contrato.
Como ese trámite resultó exitoso, la multinacional se motivó a gestionar, bajo el mismo procedimiento, ante la ANI, la suscripción, sin previa licitación, de una adición para el contrato de concesión Ruta del Sol II, propósito en el que ya venía trabajando la contratista desde meses atrás.
Para ese efecto, relató Bula Bula, que se entrevistó con el exministro y consejero presidencial para las regiones, Miguel Peñaloza, quien era un hombre allegado a Odebrecht para ayudar a conseguir contratos en Colombia para la multinacional. Luego, se hizo el acercamiento con Bernardo Miguel Elías. Federico Gaviria y él, con Martorelli, llegaron a un acuerdo sobre el pago de un porcentaje sobre el valor del contrato de adición de la Ruta del Sol en contraprestación por los servicios de su agenciamiento.
Confirmó Otto Bula en su declaración, lo manifestado por Gaviria Velázquez en torno a que Martorelli puso varias condiciones, entre esas que debía “sentarlo” con Luis Fernando Andrade. Este compromiso se cumplió a juzgar por las “dichosas reuniones” que dice Bula, se hicieron en el apartamento del senador Elías. Esas reuniones, informó Bula, tenían como objeto mejorar las condiciones del contrato Ocaña –Gamarra. Confirmó también este declarante, las dificultades que relacionó Federico Gaviria como existentes para lograr la adición del tramo Ocaña –Gamarra e insistió en que el objetivo principal del equipo era mejorar las condiciones del contrato adicionado.
Federico Gaviria Velásquez, lobista de Odebrecht y enlace con Otto Bula, en las diferentes declaraciones juradas rendidas ante la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción y ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, narró pormenorizadamente las gestiones adelantadas por él, Otto Bula y Bernardo Miguel Elías, este último como líder del grupo “los Buldócer” en favor de Odebrecht.
Sobre el contrato de Estabilidad Jurídica dijo que la Concesionaria Ruta del Sol II tuvo interés en lograrlo desde el año 2011 e hizo toda suerte de gestiones empresariales por los integrantes de esa Concesión, entre ellos, la Constructora Norberto Odebrecht y su socio colombiano CORFICOLOMBIANA. El señor Luiz Bueno lideró ese esfuerzo con un resultado fallido. En virtud de esto y dado que solo podían tramitarse aquellos contratos que quedaran aprobados por todas las instancias requeridas hasta el 31 de diciembre de 2012, y pese a que ya estaba rondando el mes de octubre de ese año, nada le salía favorable, Luiz Bueno le consultó si existía alguna gestión que pudiera ayudarle a lograr dicho objetivo. Otto Bula Bula le ofreció sus servicios de gestión ante senadores que integraban las comisiones 3 y 4, que son las competentes en materias económicas, a quien él denominaba su “grupo de amigos”. La remuneración de esa gestión fue acordada a la manera de una comisión de éxito y, para su causación, los resultados de la gestión tenían que quedar completamente formalizados antes del 31 de diciembre de 2012.
Dijo Gaviria que, Luiz Bueno llamó al grupo que conformó Otto Bula, liderado por Bernardo Miguel Elías y que con el tiempo fue denominado como “los Buldócer” para aludir a la característica que esa máquina tiene, y que le permite arrojar al suelo, “tumbar” lo que aparezca en un camino interrumpa su tránsito. El tema no era fácil, pues el primer obstáculo con el que se encontraron fue la manifestación enfática del ministro de hacienda, quien dijo que primero renunciaba antes de aprobar un contrato de estabilidad jurídica en un tiempo tan corto. Ese fue el primer obstáculo que hubo de remover el grupo de “los Buldócer” para abrirse paso en orden a conseguir la aprobación interna de la ANI, en cabeza de Luis Fernando Andrade, con la solicitud respectiva al Ministerio de Transporte liderado por Cecilia Álvarez, requisito que, una vez superado, le permitía a ese ministerio, solicitar el concepto al Comité de Estabilidad Jurídica integrado por el ministro de Comercio Exterior, Planeación y el Ministerio de Hacienda, y obtener la aprobación del CONFIS Y CONPES.
Todo lo anterior se facilitó por la presión que ejerció el grupo de senadores a través de la reforma tributaria que se tramitaba en el Congreso. A pesar de las aprobaciones que lograron en tiempo récord, pasaban los días del mes de diciembre, y aún faltaba someter el asunto a decisión del Comité de Estabilidad Jurídica, órgano que vino a sesionar el 30 de diciembre. El contrato se firmó el 31 de diciembre de 2012, por el viceministro Javier Alberto Hernández, quien había quedado encargado para tal efecto, y por el abogado Devis en representación de la concesionaria. Para lograr el cometido no bastó con la gestión de los Buldócer, sino que hubo necesidad de la intervención de otras personas que tenían contactos en el área jurídica. Recordó Gaviria, que tuvo que desplazarse a Bogotá para ese efecto y hacerle seguimiento al tema hasta conseguir la firma del contrato, como efectivamente se logró.
Otra gran gestión del grupo “los Buldócer” que obtuvo resultado favorable, contó Gaviria, fue la adelantada para lograr la suscripción del otrosí al contrato de concesión Ruta del Sol II, correspondiente al tramo de vía que de Ocaña conduce a Gamarra.
En principio, relató Federico Gaviria, Odebrecht tuvo que explorar diversas alternativas, como la vía Puerto Berrío-Cisneros donde se contempló la posibilidad de desviar la Ruta del Sol hacía Puerto Berrío, 16 kilómetros con la ampliación del puente sobre el río Magdalena y un tramo de Puerto Berrío hacia Cisneros, en una vía de doble calzada, pero esta iniciativa fue desestimada por Luís Fernando Andrade, porque formaba parte del proyecto de las autopistas de la montaña que posteriormente se les denominó 4G.
Luego se trabajó la alternativa del tramo Barrancabermeja-Bucaramanga, e inclusive, la concesionaria Ruta del Sol presentó una alianza público-privada -APP, pero esta fue rechazada por la ANI porque ya existía un concesionario a cargo.
Finalmente, Odebrecht logró la invitación formal de la ANI, el 13 de julio de 2012, para que presentara una propuesta para el sector Ocaña-Gamarra, proyecto impulsado por el Ministro de Transporte de ese momento, Miguel Peñaloza. La concesionaria empezó a trabajar la propuesta y la presentó el 25 de agosto de 2012, sin embargo, el ritmo de los trámites de estudio de la propuesta fue muy lento, al punto que el ministro se desvinculó, y después de esto, “no se movía nada en el Congreso de la República”.
Fue entonces cuando, según refiere el testigo Gaviria, aparecieron, en el primer trimestre de 2013, Otto Bula y el grupo de senadores amigos liderado por Bernardo Miguel Elías Vidal, quienes le ofrecieron su gestión a Eleuberto Martorelli. Este, en un principio estuvo renuente a aceptar su colaboración, pero finalmente consintió en ella, basado en el éxito que ya aquellos habían obtenido en la gestión del contrato de Estabilidad Jurídica, así como por el estancamiento que acusaba el trámite de la adición al contrato de concesión.
Este testigo relata en forma circunstanciada y con prolijidad de detalles, como Martorelli puso tres condiciones para aceptar la intervención de Otto Bula y el grupo de “los buldócer”: 1. Reunirse con Luís Fernando Andrade y que este le manifestara el interés de la ANI de seguir adelante con el tema. 2. Concretar el valor del proyecto con el grupo de los buldócer y con los lobistas y 3. Martorelli quería hacer una reunión con todos los congresistas que hacían parte del mencionado grupo; sin embargo, esta no se cumplió pues solo se reunió con estos, sino con otro parlamentario llamado Antonio Guerra.
La primera condición se cumplió en varias ocasiones, pues el senador Bernardo Miguel Elías reunió a Luís Fernando Andrade y a Eleuberto Martorelli en su apartamento. Allí mejoraron las relaciones personales que en principio estaban distantes entre Martorelli y Andrade y acordaron mejores condiciones contractuales para la firma del otrosí. Esta afirmación deviene probada con las declaraciones de Otto Nicolás Bula, Federico Gaviria Velásquez y Juan Sebastián Correa , quien era el enlace de la ANI con el Congreso de la República y quien programaba los encuentros de los tres personajes citados, como también se puede leer de los chat de WhatsApp que fueron aportados al proceso, así como con la misma manifestación que sobre el tema hizo Bernardo Miguel Elías Vidal ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso 49951 adelantado contra Plinio Olano Becerra en el marco de un trámite de beneficios por colaboración eficaz al que se acogió el declarante
La segunda condición también se cumplió, pues según relató Federico Gaviria Velásquez, la negociación empezó con un porcentaje que ascendió en su valor porque la concesión se amplió, por lo que finalmente se acordó un 4% del total de la obra que aproximadamente correspondía a ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000), repartidos entre “los buldócer”, Otto Bula y Federico Gaviria.
Según dice Federico Gaviria Velásquez ratificado por Otto Nicolás Bula, cuando el grupo de “los buldócer” empezó a trabajar se encontró con varios inconvenientes: A). la gestión de la vía no estaba a cargo de la ANI, sino del Fondo de Adaptación. B). INVÍAS había contratado una firma española AYESA para hacer el diseño geométrico y el presupuesto de la vía Cúcuta-Ocaña-Gamarra. C). El departamento de Cesar se oponía a que la vía, que era del orden departamental, pasara a formar parte de una concesión nacional. D) el señor Luis Fernando Andrade había dicho que en su gestión nunca adicionaría un contrato de concesión.
Bajo esa perspectiva, según Bula Bula y Federico Gaviria, el grupo de los Buldócer tuvo que ampliarse de 4 a 10 u 11 congresistas, para fortalecer su capacidad de gestión y lograr su cometido.
Siguió relatando Federico Gaviria, que Bula Bula pidió un anticipo de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) por la gestión del otrosí. Con su entrega, el trámite empezó a fluir ágilmente, hasta superar todos los obstáculos y concluir con su firma a mediados de marzo de 2014, pero sujeto a varias condiciones: i) un aval fiscal que era la aprobación de vigencias futuras para el proyecto, ii) la autorización para el compromiso anticipado de vigencias futuras que tenía Ruta del Sol. iii) un incremento de los peajes a una mayor tasa que la autorizada para el resto del país, autorización que no competía al Ministerio de Transporte, y que obligó a escalar su solicitud, hasta obtener la aprobación el 6 de agosto de 2014, logrando así, el cierre financiero; iv) la aprobación del CONFIS, que se obtuvo el 7 de septiembre de 2014 y del CONPES, el 14 de octubre de ese mismo año; v) el DNP autorizó el compromiso de vigencias futuras el 9 de octubre; el 14 del mismo mes y año el Ministerio de Hacienda, como secretaría ejecutiva del CONFIS dio cierre a este periplo de autorizaciones. El acta de inicio de obra se firmó el 10 de noviembre de 2014.
Señaló Federico Gaviria que todas las condiciones fueron cumplidas en un tiempo record favoreciendo a la constructora Odebrecht, pese a que Luís Fernando Andrade Director de la ANI, dijo que desde el año 2012 vieron la posibilidad de financiar el proyecto adicionándolo a la Ruta del Sol, sin embargo, cada una de las gestiones tuvo como motor al grupo “los buldócer” y a otros agentes del Estado en cada una de las entidades que tenían la competencia sobre los diversos temas que concernían a esta iniciativa.
Para la Sala Diecisiete Especial de Decisión, los testimonios hasta aquí referidos y comentados para efectos de analizar la configuración de este segundo presupuesto de la causal, ofrecen credibilidad en sus dichos y son determinantes para forjar su convicción acerca de su acaecimiento, pues fueron precisamente Otto Bula, Federico Gaviria y Gabriel García Morales las personas que en Colombia dieron inicio a la colaboración con la justicia en el denominado “escándalo de Odebrecht,” los dos primeros como asesores y lobistas de confianza de los directivos de la multinacional que conocían todos los detalles diseñados para lograr los temas principales que en esta acción se develaron y para los cuales fueron contratados y, el último, porque fue el funcionario público en su calidad de director encargado del INCO que firmó la adjudicación de la Ruta del Sol II y que confesó haber recibido una gran suma de dinero a cambio.
A la luz de la apreciación conjunta e integral del acervo probatorio descrito, con base en los criterios de la experiencia y la sana crítica, la Sala Diecisiete Especial de Revisión encuentra probado, con grado de certeza, que el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal como senador de la República realizó gestiones y ejerció presiones valiéndose de su investidura, ante las distintas entidades del Gobierno Nacional, llámense ANI, Ministerio de Hacienda, Transporte, Planeación y ante el mismo congreso, entre algunas otras entidades, para obtener, como lo hizo, con su grupo de amigos “Los Buldócer”, el contrato de estabilidad jurídica y la agilización del otro si número 6, de la Ruta del Sol II, de una manera rápida, eficiente y en las mejores condiciones para la multinacional Odebrecht, formando parte de un gran entramado de corrupción al que fueron arrastrados, no solo algunos otros congresistas, sino varios servidores públicos de diversas entidades del Estado, enviando un mensaje para el país de descomposición con un comportamiento reprochable y anti ético, contrario a lo que se espera de una persona que es elegida por y para defensa de los intereses públicos.
La certeza no surge solamente de las declaraciones de los mencionados señores, quienes ofrecen credibilidad por ser testigos directos de los hechos, tener coherencia interna y externa en su relato y consistentes en sus dichos que se prueban con los resultados exitosos de las gestiones adelantadas, sino que elementos esenciales del relato como su vinculación con Odebrecht se corroboran con los testimonios de Eleuberto Martorelli y Luiz Bueno Junior, directivos de Odebrecht, quienes aceptaron que contrataron a Bula y Gaviria y pagaron contribuciones económicas para obtener los resultados esperados a los que reiteradamente se ha hecho referencia y aceptaron su cercanía con Bernardo Miguel Elías Vidal.
En efecto, Eleuberto Martorelli en declaración recibida en el Consulado de Colombia en Brasil el 23 de mayo de 2017 dentro del proceso penal adelantado por la Corte Suprema de Justicia, en una extensa declaración afirmó que contrató a Otto Bula para que acelerara el tema del otrosí. Indicó que tenía conocimiento de la cercanía de Otto Bula con Bernardo Miguel Elías. Que con este senador compartieron en algunas ocasiones en donde estaba presente Luis Fernando Andrade, lo que sirvió para limar asperezas y conciliar diferencias.
Por su parte, Luiz Bueno en declaración rendida ante el Consulado de Colombia en Brasil dentro del proceso seguido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente 49592 confirmó que conoció Otto Bula y que contrató sus servicios como lobista para que adelantara el contrato de estabilidad jurídica toda vez que la concesión tenía problemas para su aprobación. Afirmó que delegó en su director jurídico, Yesid Arocha, para tratar el tema con Otto Bula.
En conclusión, considera y declara la Sala suficientemente probado que el senador Bernardo Miguel Elías participó en las gestiones adelantadas ante el Congreso de la República y ante diferentes entidades públicas para lograr de manera exitosa el contrato de Estabilidad Jurídica y el otrosí del tramo Ocaña-Gamarra de la Ruta del Sol II, en las mejores condiciones contractuales posibles para el conglomerado empresarial de la firma Odebrecht, utilizando para ello las prerrogativas y ventajas irregulares que le procuraba su investidura como Congresista. También considera probado que, como efecto de estas gestiones y presiones, se superaron los diferentes obstáculos a que hicieron referencia Otto Bula y Federico Gaviria para obtener, en tiempo récord, la aprobación del Contrato de Estabilidad Jurídica y el otrosí tantas veces citado, gestiones aceptadas por el mismo senador Elías Vidal en la declaración jurada rendida ante la Sala de Casación Penal, el 16 de marzo de 2018, dentro del proceso No. 49951 seguido contra Plinio Olano
Debe resaltar la Sala que el senador Bernardo Miguel Elías Vidal, como se expuso en los antecedentes, no contestó la demanda, ni pidió pruebas, como tampoco controvirtió las trasladadas, y que, no obstante ello, la Sala Especial se esmeró en obtener un buen número de pruebas que trasladó de procesos de naturaleza penal y disciplinaria adelantados en contra de aquel, para definir con suficiencia si se encontraban probadas las causales imputadas. Debe decirse que el exsenador tampoco discutió las pruebas que fueron puestas en su conocimiento mediante traslado pese a que ya para esos momentos tenía defensor.
2.4.3.3. Tercer supuesto: Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los Congresistas en favor de sus regiones.
Este elemento se prueba con los testimonios de Otto Nicolás Bula Bula, Federico Gaviria Velásquez, José Ignacio Burgos, Hernando Mario Restrepo, Gabriel Dumar Lora y Eduardo José Zambrano, como pasa a explicar esta Sala.
Federico Gaviria y Otto Bula Bula relataron que por el contrato de estabilidad jurídica, Odebrecht acordó una “reciprocidad” en beneficio de Bula Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, de tres millones de dólares (US3.000.000) o cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), teniendo en cuenta la tasa de cambio del dólar para esa fecha, las deducciones y los costos de traslado del recurso, habida cuenta que Odebrecht colocaba el dinero fuera de Colombia. Como se dijo párrafos atrás, la gestión se pactó bajo la modalidad de comisión por éxito, es decir, que el beneficio se causaba y pagaba sólo en caso de obtener y concretar la firma del contrato de estabilidad jurídica antes del 31 de diciembre de 2012, como efectivamente se hizo.
Indicó Federico Gaviria que, cuando llegó Eleuberto Martorelli a Colombia se encontró con el anterior compromiso de pago pactado en la presidencia de Luíz Bueno, y por tal razón le asignó esa responsabilidad a Luiz Batista Filho, encargado de los pagos en el exterior por parte de la compañía Odebrecht. Este señor puso algunas condiciones para el pago: A) Que fueran empresas serias o que tuvieran trayectoria porque iban a ser revisadas en Brasil y B) que los pagos no superarían los trescientos mil dólares (US300.000). Otto Nicolás Bula, con los senadores que le acompañaron en las gestiones, buscaron empresas que sirvieran de fachada para recibir esos recursos en Panamá.
Federico Gaviria precisó los pagos así: La primera empresa usada fue la del señor Hernando Mario Restrepo Osorio, cuyo objeto comercial era la telefonía celular en Panamá. La transacción fue hecha a través del Banco Bancolombia, como lo reconoció el señor Hernando Restrepo Osorio al relatar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que conocía a Otto Bula por negocios y que, como éste le debía una plata, le pidió que recibiera un dinero en su empresa y descontara la deuda. En las oficinas de Odebrecht le explicaron cómo iban a hacerse los pagos y en ese sitio conoció a Federico Gaviria Velásquez. Restrepo informó a la investigación penal, que le entregaron 10 cheques a Otto Bula por aproximadamente cuatro mil quinientos millones de pesos ($4.500.000.000) girados a su nombre o al de su esposa.
Para el cambio de esos cheques, Otto Nicolás Bula utilizó a José Ignacio Burgos, quien era su amigo personal tanto como de Bernardo Miguel Elías, y era además miembro de la Unidad Técnica Legislativa que auxiliaba en el trabajo congresional a este último. José Ignacio Burgos relató que él cambio unos cheques y Bula otros, pues, como fueron girados por cifras tan altas, el banco Bancolombia de Unicentro no contaba con los recursos en caja para su cancelación. Recordó que fueron 6 o 7 cheques de $100 millones cada uno y que él firmó su endoso. Luego de cobrar los cheques y guardar el dinero en un maletín, se fueron para el apartamento de Bernardo Miguel Elías y Bula dejó el maletín. No supo, dijo Burgos, si había más personas en el apartamento porque Bula dejó el maletín y salieron.
Gaviria Velásquez refiere también que otra de las firmas utilizadas para traer el dinero a Colombia fue “Jabones la Jirafa”, de la familia Peláez, a través de una comercializadora internacional que traía artículos de la China. También, aludió a una tercera empresa perteneciente a un señor Iván “El Turco” quien traía el caudal y lo entregaba en Colombia.
Bula Bula sostuvo que todos los recursos económicos para el pago de las gratificaciones del contrato de estabilidad jurídica se pagaron a través de la empresa de Hernando Mario Restrepo.
Ahora bien, respecto de los pagos causados por la gestión del otrosí No. 6 de la Ruta del Sol Ocaña-Gamarra, según relata Federico Gaviria Velásquez , fueron los siguientes:
- El anticipo de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) fueron entregados por Panamá.
- Unos pagos gestionados por Iván “el turco” y en unas compañías chinas, por valor de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), para el señor Bula.
- La intención de Odebrecht era pagar todo en el exterior, pero, como la situación de la compañía en Brasil se complicó y consiguientemente la firma tomó la decisión de no hacer más pagos en el exterior, Bula consiguió una persona de su confianza y la llevó a Odebrecht. Esta persona fue Gabriel Dumar Lora, dueño de una de las empresas consorciadas del grupo SION.
- SION, era un consorcio conformado por las firmas 3 D, Constructora Filipo, Disconfutura Limitada, Luís José Dumar y Discon V y V, con representación legal de Gabriel Dumar Lora, firmó un contrato a través de una de las compañías de la Concesionaria llamada CONSOL (Consorcio Constructor Ruta del Sol), Odebrecht por DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000).
- Relató Gabriel Dumar Lora, sobre ese contrato, que fue contactado por Otto Nicolás Bula quien lo llevó ante Odebrecht, más concretamente ante CONSOL para que presentara una propuesta para la pavimentación de 10 kilómetros de vía. En febrero de 2014 firmaron el contrato de pavimentación entre San Alberto y La Lizama. Sin embargo, las condiciones iniciales del acuerdo se modificaron, pues la cantera de la cual iban a extraer material estaba ubicada a 40 kilómetros y no a 10, como estaba pactada. Ante esta eventualidad Otto Bula y Marcio Marangoni, le propusieron, que sacara la totalidad de los recursos del contrato ya firmado, para ser entregados a Bernardo Miguel Elías con quien debían cumplir unos compromisos, y que ellos directamente hacían la obra.
- Ese contrato, según continuó relatando Gabriel Dumar, no se ejecutó, es decir, fue un contrato simulado y el dinero del anticipo, así como el restante, con excepción de un par de cheques, le fue entregado a Bernardo Miguel Elías en efectivo y en los lugares que él disponía, como, por ejemplo, en Sahagún o en Sincelejo en la casa de los suegros o donde un tío de él.
- Informó también Gabriel Dumar, versión que es corroborada por Federico Gaviria Velásquez, que se firmó otro contrato entre CONSOL y SION y una empresa española llamada “Técnicas Territoriales y Urbanas” por siete mil quinientos millones de pesos ($7.500.000.000). La empresa española fue alquilada, y el saldo también se le entregó a Bernardo Miguel Elías.
- El señor Federico Gaviria Velásquez continuó relatando, en un capítulo de su declaración llamado “pagos,” las demás cancelaciones y su modus operandi respecto del compromiso adquirido por Odebrecht con el grupo de “los Buldócer”, Bula y con él mismo, en el tema del otrosí Ocaña – Gamarra, de la siguiente manera: Un pago se hizo por medio de la firma Consultores Unidos Colombia con quien Martorelli tenía una deuda pendiente de un prediseño sobre la vía Ruta del Sol, por lo que tal contrato se incrementó en tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) más, de manera que Eder Ferracuti ordenó el pago con el señor Eduardo Zambrano. Allí intervino directamente Bula Bula y recepcionó todos los cheques a través de Mauricio Buja Jarava, dueño de una empresa que se llama Equipos y Transportes de la Sabana.
- Indicó Federico Gaviria que a través de la firma Consultores Unidos Panamá, Marcio Marangoni y Amilton Sendai consiguieron una firma llamada ALTEC que trajo a Colombia la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), más los impuestos generados y costos, contrato pagado por CONSOL.
- Este sobrecosto lo corroboró la Sala, con la declaración de Eduardo José Zambrano, gerente de Consultores Unidos Colombia y Panamá, quien aceptó en su declaración jurada ante la Corte Suprema de Justicia que, Martorelli le pidió el favor de que incrementara el valor del contrato en consideración a que tenía que cumplir unos compromisos con Otto Bula y Federico Gaviria. Ese contrato, según el señor Zambrano, se suscribió en Panamá por el tema de impuestos, toda vez que en Colombia son del orden del 37% y en Panamá del 20%. Federico Gaviria y Eduardo Zambrano coinciden en el sobrecosto del contrato usado para cancelar el compromiso con Bula y Gaviria y casi en el monto, pues Zambrano manifestó que CORFICOLOMBIANA giró a Panamá dos mil setecientos millones de dólares (US 2.700.000.000), de los cuales entregó cuatro mil doscientos millones de pesos ($4.200.000.000) a Bula Bula, y quinientos millones ($500.000.000) a Gaviria; y éste último señaló que fue de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). Además de lo entregado, el señor Zambrano informó que quinientos millones de pesos ($500.000.000) correspondían a Consultores Unidos de Panamá y el resto se gastó en impuestos, que los asumió Odebrecht.
- Relató también Eduardo José Zambrano que a través de Consultores Unidos Colombia, celebraron otro contrato que también tuvo sobreprecio, cuyo valor fue de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000), de los cuales, luego de impuestos, quedaron cinco mil setecientos millones ($5.700.000.000), suma de la cual, entregó un poco más de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) a Otto Bula, y un poco más de quinientos millones ($500.000.000) a Gaviria (para la Sala, este contrato puede coincidir con el contrato de Consultores Unidos Colombia, señalado líneas atrás, solo que difiere en el monto, pues allí Gaviria habló de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y Zambrano de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000). Recordó Zambrano que Martorelli le dijo que esos recursos eran para apoyar unas campañas políticas e hizo referencia a que Federico Gaviria le comentó que la plata era para un grupo de senadores llamados “los Buldócer” en el que estaba “Bernardo Miguel Elías”.
- Federico Gaviria Velásquez informó que otro pago se hizo a través de Equipos y Transportes de la Sabana con Consultores Unidos de Colombia por valor de cien millones de pesos ($100.000.000).
- Hizo referencia, también, Federico Gaviria Velásquez, en las declaraciones rendidas ante la Fiscalía y ante la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia que, Marcio Marangoni buscó un contratista de confianza en CONSOL, Andrés Salazar, para que le pagara los honorarios que Federico Gaviria tenía pendientes con él. El trámite se hizo a través de Flor Herrera, quien cambiaba cheques en el Centro 93. A Gaviria le pagaron quinientos millones (500.000.000), pero era un total de mil doscientos millones ($1.200.000.000). Recordó también que Marcio Marangoni consiguió una cantera de propiedad del alcalde de Gamarra de esa época para que, a través de Libardo López, persona cercana a Otto Bula, se hicieran 2 pagos cada uno de mil millones de pesos ($1.000.000.000).
- En las mismas declaraciones que se han citado respecto de Federico Gaviria Velásquez, este también hizo referencia a que Otto Nicolás Bula celebró directamente un contrato con la Concesionaria Ruta del Sol por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) y que Eleuberto Martorelli le pagó directamente, y en efectivo, a Otto Nicolás Bula ciento cincuenta mil euros (EU150.000) y cien mil dólares (US100.000).
- Federico Gaviria Velásquez informó, en su relato respecto de los pagos que, como Odebrecht seguía debiendo plata del compromiso del otrosí y los senadores presionaban bastante con el pago, Otto Nicolás Bula hipotecó una finca de su propiedad denominada Agropecuaria Samoa con una firma prestamista de la ciudad de Barranquilla por valor de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), que según Bula era para los congresistas. Esa hipoteca se cubrió con pagos de la firma CONSOL en Aguachica por una empresa denominada Pontones y Tierras. Bula cobraba unos intereses sobre esa hipoteca del 5% mensual. El socio de Bula, Gildardo Pérez fue quien pagó la hipoteca. Esa hipoteca y el pago son confirmados con el testimonio de Otto Bula Bula rendido el 13 de febrero de 2017 ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción.
- Dijo Federico Gaviria Velásquez que la Concesionaria Ruta del Sol necesitaba pagarle unos honorarios a él por la asesoría que prestó durante todo el tema Ocaña –Gamarra y al mismo tiempo tener un validador en el mercado financiero para negociar el valor de la estructuración financiera de Ocaña –Gamarra, propuso la compañía Profesionales de Bolsa y Odebrecht. El valor del contrato fue por cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). A Gaviria le dieron do mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000).
- Recordó Federico Gaviria que desde tiempo atrás Luis Bernardo Villegas le venía prestando asesoría a Odebrecht en el tema de estabilidad jurídica, y manifestó que no conoció el valor de la gestión, pero que Ferracuti le comentó que tenía un costo cercano a los siete mil millones de pesos ($7.000.000.000).
- Referenció, igualmente, Federico Gaviria Velásquez, los pagos hechos a funcionarios de la Rama Ejecutiva, por concepto de las diferentes colaboraciones.
Otto Nicolás Bula, en la declaración rendida ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de agosto de 2017, confirmó que sobre el otrosí No. 6, cobraron el 4% del valor total, que ascendió aproximadamente a novecientos mil millones de pesos ($900.000.000.000). Confirmó lo dicho por Gaviria: que a Bernardo Elías y su grupo les correspondió el 2%. Ese valor, según relató, se canalizó por el Consorcio SION y por dos contratos con Consultores Unidos Panamá y Colombia.
En la misma versión hizo referencia, también, a que Odebrecht realizó un contrato con la firma Profesionales de Bolsa por un valor cercano a los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), de donde “supuestamente” sacarían recursos para pagarles a unos congresistas de la Comisión Sexta del Senado, pero dijo que de ese manejo no tenía conocimiento. Este pago fue corroborado por Federico Gaviria Velásquez como se reseñó en líneas anteriores.
De acuerdo con el recuento probatorio que se ha realizado frente a este presupuesto para la Sala esta certeramente probado que el señor Bernardo Miguel Elías Vidal actuó en su calidad de congresista ante diversas autoridades públicas buscando no solo el beneficio económico para la multinacional Odebrecht sino también su propio beneficio y el de varios de sus compañeros de congreso.
Esta certeza surge conjuntamente de (i) las pruebas testimoniales consistentes y complementarias a las que se hizo referencia en este postulado, como son las de Otto Bula, Federico Gaviria, Hernando Restrepo, Gabriel Dumar Lora, José Ignacio
Burgos y Eduardo Zambrano y (ii) los contratos celebrados entre Consultores Unidos y Transportes y equipos la Sabana, representado por Oscar Mauricio Bula Jarava, contrato reseñado por Federico Gaviria del cual obtuvieron recursos para el pago de las “coimas o contribuciones acordadas”.
2.4.3.4. Cuarto supuesto: Que el beneficio pretendido por el Congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre conociendo o haya de conocer”.
Todas las actuaciones a que se ha hecho referencia fueron realizadas por Bernardo Miguel Elías Vidal dentro de su ejercicio funcional como congresista de la Comisión Tercera del Senado de la República , desde allí presionó, sobornó y convenció a diversos servidores públicos ubicados en dependencias como la ANI, Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda, Comercio Exterior, el propio Congreso, entre otros organismos, para servir a la multinacional Odebrecht y con ello conseguir para su beneficio personal y el del grupo de “los Buldócer” y otros lobistas, el contrato de estabilidad jurídica para la Ruta del Sol II, y las mejores condiciones convencionales en el otrosí no. 6 del contrato Ocaña – Gamarra, todo con el único propósito, se insiste, de obtener multimillonarias contraprestaciones económicas en detrimento del patrimonio nacional y de la moral del pueblo colombiano.
Para redundar en el análisis probatorio, la Sala debe finalizar el estudio de la causal invocada señalando que los testimonios citados en esta providencia son coherentes, consistentes y complementarios en sus dichos, son creíbles por su espontaneidad y conocimiento directo y las diferencias que surgen entre ellos no desvirtúan sus descripciones y puntos principales, pues solo se refieren a montos o valores recibidos que pueden entenderse dado que los contratos tenían valores nominales y las sumas recibidas tenían grandes descuentos por impuestos e intermediación.
Además de encontrarse probado el tráfico de influencias, resulta evidente que el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal vulneró la exigencia que impone el mandato constitucional previsto en el artículo 133 Superior frente a sus electores y ante la sociedad que esperaba de él un comportamiento decoroso, digno, ajustado a la ley y a la Constitución, pues con su actuar defraudó ese principio de representación y la dignidad que de él se desprende.
En orden a fortalecer lo que hasta aquí se ha expuesto, la Sala Diecisiete Especial de Decisión debe resaltar que el caudal probatorio recaudado por las autoridades penales (Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General de la Nación) era tan robusto y sólido que el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal aceptó la formulación de cargos con fines de sentencia anticipada respecto de los delitos de cohecho propio (artículos 405 del Código Penal) y tráfico de influencias (artículo 411 id).
La aceptación de cargos por parte del implicado en el trámite de la sentencia anticipada, ha dicho la Corte Constitucional, se asimila a la confesión simple. Para que tenga validez debe ser voluntaria, es decir, sin presiones, amenazas o contraprestaciones, y debe ser cierta y estar plenamente respaldada en el material probatorio recaudado. Estos presupuestos los encontró probados la Corte Suprema al afirmar: “En resumen, las probanzas referidas le brindan sustento a la imputación fáctica. Conjugado ese caudal probatorio con la aceptación libre, voluntaria, asesorada y debidamente informada manifestada por Bernardo Miguel Elías Vidal se obtiene la certeza demandada por el inciso segundo del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para dictar sentencia condenatoria, “de acuerdo los hechos y circunstancias aceptadas””
En concordancia con este análisis, la Sala de Juzgamiento de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia anticipada contra Bernardo Miguel Elías Vidal, alías el Ñoño” condenándolo a la pena principal de 6 años y 8 meses de prisión, 125.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y 6 años 8 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por expresa prohibición legal no le concedió ninguno de los beneficios sustitutivos de suspensión condicional de la pena privativa de la libertad y prisión domiciliaria.
Concluye esta Sala que la conducta llevada a cabo por el exsenador de la República Bernardo Miguel Elías configuró el tráfico de influencias debidamente comprobado, pues utilizó su calidad de congresista para desplegar una actuación irregular y reprochable dirigida a gestionar para la multinacional Odebrecht, por lo menos, un contrato de estabilidad jurídica y el otrosí No. 6 del tramo Ocaña-Gamarra, a cambio de un beneficio económico para su provecho personal.
Por otro lado, la misma naturaleza de las gestiones, precedidas como estuvieron, de acuerdos, permite inferir que la actuación de Elías Vidal se desarrolló en forma, no culposa, sino intencional, y que deliberada y conscientemente orientó sus facultades intelectuales y volitivas al servicio de intereses privados con grave detrimento del interés general que le concernía atender.
Finalmente, debe decir la Sala para responder a los argumentos del abogado suplente de Bernardo Miguel Elías Vidal, que la desinvestidura del citado ex senador, que será decretada, se funda, no en las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sino en el análisis precedente que evidenció la tipificación de los presupuestos de la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado, como así lo pidió en su intervención.
En virtud de lo expuesto, la Sala Diecisiete Especial de Decisión, decretará la pérdida de investidura de Bernardo Miguel Elías Vidal y ante la prosperidad de la causal principal no estudiará las causales subsidiarias que fueron propuestas.
2.4.4. JUICIO DE ADECUACIÓN DE LA CAUSAL “TRÁFICO DE INFLUENCIA DEBIDAMENTE COMPROBADO” EN EL CASO DE PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA
Para definir la procedencia de la causal principal de tráfico de influencias debidamente comprobado se usará la misma metodología que para el caso de Bernardo Miguel Elías Vidal, es decir, a partir de los presupuestos detallados por la Sala Plena de esta Corporación para esa causal.
La causal de Tráfico de Influencias, como se dijo párrafos atrás, está prevista en el numeral 5 del artículo 183 Superior en concordancia con el artículo 296 de la Ley 5 de 1992, cuyos supuestos se analizarán seguidamente:
2.4.4.1. Que la persona que ejerce la influencia ostente o haya ostentado la calidad de Congresista de la República, la cual se adquiere a partir de la posesión en el cargo”
Este presupuesto se encuentra acreditado así:
a.1) Documento expedido por el Registrador Delegado en lo Electoral67 con destino a la Secretaría General del Consejo de Estado en respuesta a la solicitud ACRR-8334 del 17 de agosto de 201768 en el que consta que los señores Bernardo Miguel Elías Vidal y Plinio Edilberto Olano Becerra fueron elegidos congresistas en las corporaciones y periodos que se señalan a continuación:
Relación |
de |
participación |
al |
Congreso |
De la República |
Nombres y apellidos |
Periodo |
Corporación |
Circunscripción |
Partido político |
Elegido |
Bernardo Miguel Elías Vidal |
2006-2010
2010-2014
2014-2018 |
Cámara de Representantes
Senado de la República
Senado de la República |
Córdoba
Nacional
Nacional |
Partido Social de Unidad Nacional
Partido Social de Unidad Nacional |
Si
Si
Si |
Plinio Edilberto Olano Becerra |
2006-2010
201-2014 |
Senado de la República
Senado de la República |
Nacional
Nacional |
Partido Cambio Radical
Partido Social de Unidad Nacional |
Si
Si |
a.2) Resolución No. 1787 de 18 de junio de 2010 “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República para el periodo 2010-2014 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales” en la se incluyó en el número 016 a Plinio Edilberto Olano Becerra y en el número 101ª Bernardo Miguel Elías Vidal.
a.3) Como prueba trasladada del proceso disciplinario IUS E-2017-5373357IUC-2017-958616 adelantado por la Procuraduría General de la Nación contra Plinio Edilberto Olano Becerra se encuentra la certificación de fecha 14 de septiembre de 2017, extendida por el Secretario General del Senado de la República en el que consta que el señor que el Plinio Edilberto Olano Becerra, fue elegido como senador para el periodo 2006-2010 por el partido Cambio Radical y para el periodo 2010-2014, por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U. Se posesionó para este el último en la sesión inaugural del 20 de julio de 2010, según acta publicada en la edición gaceta del Congreso año XIX # 505 del 11 de agosto de 2010. Asistió a las sesiones hasta el 19 de julio de 2014. Perteneció a la a la Comisión Sexta Constitucional Permanente los 2 periodos constitucionales69.
a.4) Mediante auto de 8 de febrero de 201870 que se fijó en lista el 14 de febrero de 201471, se corrió traslado de las pruebas documentales recaudadas hasta ese momento sin que las partes hubieran hecho ninguna manifestación sobre las mismas.
2.4.4.2. Que se invoque esa calidad o condición ante el servidor público72, ejerciéndose en todo caso un influjo síquico sobre éste, sin tener en consideración el orden jerárquico existente entre ambos.
Gabriel García Morales, ex viceministro de Transporte y posterior Director del INCO, manifestó, ante la Corte Suprema de Justicia73, haber colaborado en el año 2009 con Luiz Bueno, presidente de Odebrecht Colombia, con el fin de lograr la adjudicación del sector II de la Ruta del Sol.
García Morales resaltó que, en un debate de control político al que fue citado por Plinio Edilberto Olano Becerra, éste lo criticó fuertemente y acusó al Ministerio de Transporte de permitir la corrupción en las licitaciones y de tener un cartel de evaluadores. Insistió en que había sido muy grosero y agresivo, lo que nunca había pasado en ninguno de los debates a los que él había asistido. Añadió que la descalificación de los Nule del proceso licitatorio adelantado para la adjudicación de del tramo II de la Ruta del Sol fue legal, pero, que en caso de que aquellos hubieran presentado ajustada a los requerimientos exigidos para la preclasificación, hubiera escudriñado, para evitar la adjudicación al grupo Nule.
Además, el señor García Morales puso de presente que Luiz Bueno le manifestó que Olano Becerra “hacía parte de su equipo” y que las críticas que recibió surgieron como medio de presión, porque se rumoraba que se iba a adjudicar la licitación del sector II al grupo de Nule. Bueno Junior le contestó en ese entonces, que hablaría con el senador para que no lo molestara más, como efectivamente sucedió.
Lo anterior fue corroborado parcialmente por Miguel Nule Velilla74, en el testimonio rendido el 19 de mayo de 2017 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que manifestó que, durante el referido proceso licitatorio, Gabriel García Morales le comentó que estaba recibiendo presiones en el Congreso. Sin embargo, Nule Velilla dijo que García Morales no le había indicado quiénes lo presionaban y que él (Nule) no tenía conocimiento de que Olano, en concreto, hubiera tenido injerencia en la adjudicación.
En declaración rendida el 16 de marzo de 2018 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia75, el exsenador Bernardo Miguel Elías manifestó: “[…] el señor Martorelli me dijo que Plinio Olano era de su equipo, esa fue la palabra con que se refirió, tengo a Plinio Olano, es de mi equipo, porque controlaba la comisión sexta del Senado de la república y nos ayudaba a empujar los temas. Él tenía otra persona en la Comisión Sexta de Cámara que también la mencionó y fue enfático en decir que ellos lo apoyaban en debates y cosas y que la empresa también le ayudaba a ellos. Me dijo que me apoyara o que buscara a Plinio para sacar adelante los temas, cosa que tengo que decir que no hice, no hice, no lo busqué, por prudencia, pero esa fue la mención que hizo el señor Eleuberto Martorelli en mi apartamento, dijo que Plinio era amigo del señor Federico Gaviria y que ellos trabajaban, que Plinio los ayudaba”.
Luiz Antonio Bueno Junior76, por su parte, expresó que: “[…] él [Plinio Olano] fue una de las personas que yo utilicé para enviar el mensaje al Ministerio de Transportes de que se cumplieran los pliegos y que no se podría tener mal manejo”.
Ahora bien, el referido debate en el que Gabriel García Morales indica que recibió presiones por parte del entonces senador, Plinio Olano, se registró en el acta número 12 de 2009, en la que consta que la sesión se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2009, y fue citada por el senador Iván Moreno Rojas, con el fin de tratar problemas que en el municipio de Piedecuesta se estaban presentando. En dicha sesión, la intervención del senador Olano Becerra tuvo el siguiente tenor:
“No quiero desordenar el debate Ministro, yo entiendo que usted tiene una cita en la Procuraduría, pero yo le voy a rogar desde esta parte, desde esta ala política, no desde la oposición, sino de la del Gobierno, que usted organice su agenda. Yo sé que usted es un hombre que ha atendido siempre los requerimientos del Congreso, pero si le gasta un poquito de tiempo a estos debates, yo creo que le va a ir mejor, porque sino después la agenda va a estar en la Procuraduría y en la Contraloría. A mí me parece que lo que se está discutiendo el día de hoy, y entre otras cosas la semana entrante, señor Presidente, creo que tenemos aquí el debate también con el Ministro sobre unos temas que son exactamente la misma cosa, Senador Moreno, exactamente la misma cosa, el cambio de diseño, la elasticidad de los pliegos, la flexibilidad digamos de las condiciones; aquí en este país todas las obras públicas terminaron haciéndose un vestido para cada uno de los participantes. El cambio de diseños, eso es raro, y el debate es de fondo, el debate no es si los colombianos estamos de acuerdo en cambiarle el diseño al Aeropuerto El Dorado, en eso estamos totalmente de acuerdo al 100% de acuerdo, el debate es aquí quién tiene la responsabilidad política durante estos últimos cinco o seis años de haber llevado a ese proceso a donde quedó hoy en día, porque eso tiene unos costos y eso tiene un responsabilidad política, y en ese tema alguien tiene que responder políticamente aquí. Aquí el cuento no es que aparezcan altos funcionarios diciendo que no, que eso hay que cambiarlo, yo no voy a discutir el tema jurídico, pero que hay que cambiarlo porque hay que cambiarlo y porque se necesita cambiarlo y sin que nadie responda sobre ese tema.
El tema de las intersecciones, ahora me dice el viceministro, ayer le di una cita, yo la cita se la estoy pidiendo hace dos meses, para hablar de un tema exactamente igual al del Senador Iván Moreno, aquí no se han planificado las intersecciones en las ciudades que han pasado las dobles calzadas y han dividido las ciudades. Usted fue hace dos años a Duitama y se comprometió con unas obras de intersección y el Alcalde, de una manera ingenua, le dijo que sí ponía los predios, pero los predios son imposibles para poner a una ciudad que tiene un ingreso para inversión de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) al año, cuando los predios valen quince mil millones de pesos ($15.000.000.000). Vea Ministro, varias veces con respeto y con confianza le hemos dicho a usted que la gente que tiene que responder por lo suyo, empiece a responder, porque sino a usted la va a tocar responder por todos y eso no me parece justo, pero todos los día aparece un tema nuevo, el tema del Inco, yo no sé el Viceministro en calidad de qué se va a quedar aquí, del Director del Inco, de Viceministro o de qué, porque son funcionarios que son todo en este tema, quién está respondiendo por esos procesos licitatorios, esas grandes obras que usted ha anunciado, la Ruta del Sol, que entre otras cosas vamos a ver cómo es la financiación, porque ahora aparece un proyecto de ley para vender las acciones de Ecopetrol, para poder pagar unas licitaciones que ya se abrieron. Entonces, hoy en la mañana tengo la información del Ministro, y yo quiero que usted, por eso le digo que le gaste un poquito de tiempo a escuchar la gente, a veces nosotros pedimos unas citas para contarle unas cosas y es para que el Gobierno pueda repensar unos temas, de que los equipos calificadores se trastean del Invías hacia el Inco, común y corriente sin ningún problema; que la gente que califica de un lado es la misma gente que califica en otro, como si esto no tuviera independencia y autonomía, es decir, se trastean con constructores y todo, qué esto por Dios, es decir, si eso es así como nos lo están diciendo, quién va a tener confianza inversionista en estos temas que viene aquí. Aquí está este editorial de Portafolio de la semana anterior, en la cual dice: si cambiar un activo importante, como son las acciones de Ecopetrol para hace otro activo muy importante, en el que estamos de acuerdo, es válido con esa cantidad de irregularidades que hay en los procesos de adjudicación y de la misma construcción. Ministro, eso se lo digo desde este lado del Gobierno, pongámosle un tantico de bolas a ese tema, porque con eso vamos a terminar entonces mal aquí. Yo le dejo esta introducción señor Ministro, y me reservo Presidente, a ver si es posible que agendemos ese debate la semana entrante. Yo tengo aquí varias cosas, lo del aeropuerto, lo del RUNT, varias cosas que realmente el Gobierno tiene que responder y nosotros no podemos seguir respondiendo por una serie de temas que en el Gobierno están mal. Entonces yo sí quiero que aquí señor Ministro, desarrollemos a cabalidad este debate de control político, organicemos las agendas y pongamos al frente de esto porque se está desbordando.
[…]
El Presidente concede el uso de la palabra al Senador Plinio Olano, para una moción de orden, el honorable Senador Plinio Olano Becerra:
Muchas gracias señor Presidente. Es que el Congreso está bien desprestigiado y nosotros lo entendemos así y hay motivos para que la opinión pública sienta que pues que este Congreso carece un poco de legitimidad y además aquí no se usan las formas, ni las normas. Para que el Congreso se le respete señor Presidente yo le quiero hacer una observación con todo aprecio y con todo respeto pero me parece que la investidura de un Senador y por no decir más, un Senador de oposición merece todo el respeto del Gobierno Nacional, todo, todo, absolutamente todo. Al ejercicio del control político nosotros no nos le negamos nunca y cuando haya que defender cosas las defendemos y cuando las cosas son indefendibles, no las defendemos porque esa no es la acción de los partidos políticos, pero fíjese usted en esta forma, el Senador ha pedido unos informes que aquí se los han devuelto, la secretaría los ha aceptado porque nos lo han cursado a todos, las respuestas del señor Ministro nadie las firma, eso no tiene responsable; las respuestas del señor director del INCO las firma el subgerente de gestión contractual, el señor Julio César Camargo, yo le pregunto: ese señor está aquí, ese funcionario está aquí, el señor Julio César Camargo. El señor Viceministro de Vivienda no firma, nadie, nadie responde por eso, o sea, ese es un documento apócrifo que nadie responde por él, está aquí el señor, bueno, vamos a ver cómo responde él. La Ministra de Educación manda el nombre, pero sin la firma, eso me parece que es un irrespeto, aquí nadie responde por las cosas que la oposición está pidiendo que respondan.
Yo desde aquí le quiero exigir al Gobierno Nacional, primero, respeto por el Congreso y segundo, que ponga la gente que tiene que poner la cara a contestar. Me parece un irrespeto que sea desde las subgerencias cuando uno claramente está citando al director, cuál es la explicación para que no responda el director del Inco sino que sea a través de uno de sus subdirectores y de que los otros funcionarios no se quieran comprometer firmando los documentos. A mí me parece señor Presidente que esto debería someterse a consideración si lo que está ahí es lo que responden los funcionarios para poder ejercer el control político, discúlpeme señor honorable Senador pero me parece que las cosas que informan tienen que funcionar aquí” (subrayado añadido).
Pues bien, mediante este documento se acredita fehacientemente que en el curso de la sesión de la Comisión Sexta de Senado que se realizó el 25 de noviembre de 2009 el entonces senador Plinio Olano intervino, como senador, en ejercicio de la función – derecho de controlar políticamente a la administración representada por el Ministro de Transporte77.
Con respecto al contenido de la intervención del senador Olano Becerra, observa este Colegiado que en ella abordó los siguientes temas: (i) las modificaciones al diseño del aeropuerto El Dorado y las responsabilidad por ese hecho; (ii) la falta de planificación de una obra de intersección en Duitama, que terminó por revelarse financieramente inviable; (iii) la ausencia de independencia y autonomía del equipo humano de calificadores de propuestas, los que formando parte de la planta del INVÍAS, habían sido trasladados al INCO, junto con los constructores; (iv) la financiación de la Ruta del Sol con el producto de la venta de acciones de Ecopetrol, recursos con los que no se contaba aun; y (v) la irresponsabilidad de algunos funcionarios, dentro de los que se encontraba el entonces Director del Inco, al no firmar los documentos que se remitían al Congreso a solicitud suya y que eran necesarios para el ejercicio del control político.
Se refirió así, el senador Olano, a diversos temas propios de la Comisión Sexta, relacionados con obras públicas y transporte (art. 2, Ley 3 de 1992), en la que se surtió el debate. Denunció unas supuestas maniobras reprochables en la adjudicación de contratos, pero no dijo que ello estuviera ocurriendo en la adjudicación de la Ruta del Sol, sobre la cual puso de presente únicamente el hecho de que se estuvieran vendiendo acciones, para su financiación. Además, no hizo referencia expresa al tramo II de la Ruta del Sol, en el que participó la constructora Odebrecht.
Las anteriores interpelaciones, en todo caso, fueron dirigidas directamente al entonces Ministro de Transportes, no al director del INCO, Gabriel García Morales, a quien sólo increpó por no suscribir los documentos remitidos en respuesta a requerimientos anteriores de información, actitud que consideró irrespetuosa para con el Congreso de la República, como órgano constitucional de elección popular, y, en definitiva, obstaculizadora del ejercicio del control político a su cargo. En todo caso, este no fue el único funcionario recriminado por causa de tal omisión, ya que por esta misma razón censuró, también, a la Ministra de Educación y al Viceministro de Vivienda.
Así las cosas, esta Colegiatura no encuentra relación perceptible entre el contenido material de las intervenciones del senador Olano en desarrollo del debate de control político al Director del INCO y la a supuesta presión psicológica que se afirma en la demanda, buscaría generar sobre él para provocar el efecto del desvío de la adjudicación de la concesión de la Ruta del Sol, Fase II, y la consiguiente descalificación de la propuesta presentada por otro oferente diferente al consorcio Ruta del Sol II. Las intervenciones del entonces senador se enmarcan razonablemente en los fines del control de conveniencia y oportunidad de la función administrativa a cargo del Ministerio de Transporte y del Instituto nacional de Concesiones, como que aludían a la falta de planeación o a la inconveniencia del traslado del recurso humano entre instituciones, señalamientos a los que una administración diligente podría responder con solvencia, sin que por causa de ellos
se pudiera entender, razonablemente, conminada a celebrar un contrato al que ni siquiera se hacía alusión por el senador.
Ahora bien, con respecto a la aprobación del otrosí número 6 al contrato de Concesión de la Ruta del Sol Fase II, Federico Gaviria Velásquez –cuya vinculación con la firma Odebrecht estuvo orientada a lograr el apoyo de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado al contrato de estabilidad jurídica y el otrosí número 6 del contrato de la Ruta del Sol Fase II– manifestó ante la Corte Suprema de Justicia78 lo siguiente:
“Solamente restaba una última posibilidad, que Odebrecht quiso estudiar y fue cuando una persona que fue el Alto Consejero para las Regiones de la Presidencia de la República, el señor Miguel Peñaloza, fue nombrado Ministro de Transporte. El señor Miguel Peñaloza, persona cercana al senador Plinio Olano de tiempo atrás – decía el señor Olano tenían una relación cercana, existente, fluida– fue nombrado Ministro de Transporte, entiendo yo que su origen o su nacimiento tiene origen en el Departamento de Norte de Santander, y cuando en un corto período que él duro como Ministro, fue que se realizó se llevó a cabo una invitación formal y oficial, para que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte y de la ANI, invitaran formalmente a la concesionaria Ruta del Sol, a ver si tenía, o no, interés en una adición contractual en el tramo Ocaña-Gamarra; esta invitación se gestionó, la gestionó, la trabajó el señor Plinio Olano con el señor Miguel Peñaloza, para que se diera digamos esa invitación formal y, a raíz de esa invitación, pues el señor Luis Bueno, porque esto fue año 2012 inicio de año 2013, logró una aceptación por parte de la concesionaria Ruta del Sol en manifestar, la Corte puede verificar que cuando llegó esa comunicación, prácticamente al día siguiente, Odebrecht manifiesta que sí tiene el interés y de ahí se desprendió ya todo el trabajo jurídico, técnico, financiero, para poder empezar a ver la posibilidad de estructurar un contrato de adición al concesionaria Ruta del Sol, sector II. (negrilla y subrayado fuera de texto, para destacar)
Debo puntualizar entonces, que se hizo una gestión por parte del señor Plinio Olano, con el señor Miguel Peñaloza, en su momento Ministro de Transporte, para que se hiciera la invitación oficial, para la ampliación del contrato Ocaña-Gamarra y ahí se le dio origen y recibió, pues en su momento, el Director de la ANI, decían las personas de Odebrecht, para empezar a darle ya un equipo de trabaja muy fuerte, muy sólido, que desembocó posteriormente en el contrato de adición Ocaña- Gamarra.
Me decía el señor Martorelli, que de ahí se generó un compromiso, por pagarle unos honorarios al señor Plinio Olano y al señor Miguel Peñaloza, y el señor Luis Fernando Mesa […] era la persona que eventualmente recibiría los recursos que le pagarían, no sé si se los pagaron, no se si no se los pagaron, no me consta ese tema. Pero en Odebrecht existía el compromiso, por haber hecho esa gestión de esa invitación”. (negrilla y subrayado fuera de texto, para destacar)
Eleuberto Antonio Martorelli, quien reemplazó a Luiz Bueno en la dirección de la constructora en Colombia, indicó79 que conoció a Plinio Olano en el año 2013 en una visita efectuada a la obra Ruta del Sol II cuando formaron parte de la comitiva del Presidente de la República, oportunidad en la que habló extensamente con el congresista sobre la obra y sobre otros temas de infraestructura. Agregó que coincidieron en otras oportunidades con ocasión de su asistencia común a actos tales como seminarios académicos, y que luego visitó la casa del congresista por invitación suya. Este, manifestó Martorelli, siempre hizo explícito su interés por la obra, pero que jamás le pidió o le ofreció dinero. Insistió este testigo en que su contacto para los efectos de este contrato era Otto Bula, quien se encargaba de hacer la labor de lobby para la que había sido contratado, labores entre las que se encontraba la de ejercer presión para que el otrosí No. 6 “saliera” rápidamente y en las mejores condiciones. Admitió este declarante, sin embargo, que Bula le anticipó que habría debates de control político al presidente de la ANI y al ministro de hacienda para presionar la viabilidad del otrosí.
Juan Sebastián Correa Echeverry, enlace de la ANI y el congreso entre 2012 y abril de 2017, relató80 que en el desarrollo del proyecto Ruta del Sol II acompañó al Presidente de la agencia, Luís Fernando Andrade a varios debates de control político en el Congreso, encabezados por Plinio Olano Becerra, de la Comisión Sexta del Senado, sobre asuntos relacionados con la “cuarta generación de concesiones y el estado de la infraestructura actual”. En esas citaciones el parlamentario mostraba una actitud “agresiva y atacante” con permanentes críticas al desempeño de Luis Fernando Andrade, sin que su jefe o él conocieran los motivos de su actitud.
Los debates de control político surtidos entre julio de 2012 y julio de 2013, por su parte, están documentados y consta en el oficio CSX-CS-0222-2017 de 14 de junio de 2017 extendido por el secretario general de la Comisión Sexta Constitucional con destino a una profesional universitaria de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, que para su desarrollo se realizaron 7 debates. De ellos, 3 fueron citados por Plinio Olano. En septiembre 25 y octubre 2 de 2012, así como en abril 2 de 2013 fueron citados, entre otros, el presidente de la ANI, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Transporte. Hay otras citaciones al presidente de la ANI a iniciativa de los senadores Carlos Ferro y Eugenio Prieto Soto81.
En el acta número 13 de 201282, se dejó constancia de que el 2 de octubre de 2012 se desarrolló una sesión de la Comisión Sexta del Senado de la República, convocada por los senadores Eugenio Prieto Soto y Plinio Olano Becerra, a la que fueron citados los Ministros de Transporte, y de Hacienda y Crédito Público, el director del Departamento Nacional de Planeación, la Contralora General de la República y el Procurador General de la Nación.
En esta sesión, el senador Olano comenzó su intervención, protestando por la inasistencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Director del Departamento Nacional de Planeación.
Posteriormente, habló sobre el documento CONPES 3167, del 23 de mayo del 2002, título del documento “Política para mejorar el servicio de transporte público urbano de pasajeros”. Según ese documento, existe una capacidad institucional deficiente, en la materia, a lo que el senador Olano añadió que “la capacidad institucional de todos los Ministerios es tan deficiente, que no somos capaces de contestar el cuestionario, qué vamos a ser capaces de responder por el resto”. Según ese documento, se presenta además una regulación inadecuada, en materia de transporte público urbano de pasajeros, lo que –señala– incrementa la informalidad. Puso de presente, además, otros problemas, como la sobreoferta de rutas, los equipos obsoletos, falta de señalización y de seguridad en la construcción de la infraestructura, los altos índices de accidentalidad, la ausencia de planificación del servicio público de transporte urbano, la ausencia de unos indicadores claros para medir la reducción de emisiones de CO2, la falta de control y vigilancia, así como de articulación de las políticas para los órdenes nacional, regional y local.
Expuso, para finalizar, las deficiencias que acusaban varios de los sistemas de transporte urbanos de pasajeros y censuró nuevamente la inasistencia del Ministro de Hacienda, por lo cual –manifestó– no se pudo tratar el tema de las tarifas de dichos sistemas.
En definitiva, en la sesión de control político que se llevó a cabo el 2 de octubre de 2012, el senador Plinio Olano no trató tema alguno que directa o indirectamente se relacionara con Ruta del Sol Fase II, ni con sus otrosíes. Resulta así evidente –para la Sala– que la intervención del entonces senador Olano no estuvo en esa ocasión directamente orientada a influir sobre la gestión gubernamental de la concesión Ruta del Sol II, principalmente a cargo de la constructora Odebrecht, ni sobre los otrosíes al contrato. En consecuencia, hasta ahora no resulta de recibo el señalamiento del influjo indebido sobre servidor público con tales fines, al menos, por causa de las intervenciones del parlamentario en las sesiones hasta aquí comentadas.
Por otro lado, el debate de control político convocado por los senadores Plinio Olano Becerra y Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, que se llevó a cabo el 2 de abril de 2013, quedó registrado en el acta número 31 de la Comisión Sexta Constitucional Permanente83. A esta sesión fueron citados los Ministros de Educación Nacional y de Salud, el Director de Planeación Nacional, la Directora de la Corporación Fondo de Prevención Vial, y el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
En su intervención, el senador Olano habló principalmente sobre la seguridad y la necesidad de reducir los niveles de accidentalidad e hizo referencia a los siguientes puntos: (i) el incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de reducción de velocidad; (ii) la necesidad de avanzar en el control de alcoholemia; (iii) la falta de regulación del uso de cascos en motos y del uso de cinturón de seguridad en menores; (iv) la necesidad de que exista una agencia de seguridad vial en Colombia; (iv) la ineficacia del procedimiento sancionador; (vi) la conveniencia de implemetar unidades de la Fiscalía especializadas para procesos de tránsito; (vii) la ausencia de educación básica y evaluación a conductores; (viii) la necesidad de revisión de vehículos en un centro de diagnóstico automotor; (ix) la falta de casetas de peaje en concesiones viales, que alarga las colas; (x) la corrupción policial; (xi) la necesidad de un número único nacional para quejas por mala conducción; (xii) el uso de los fondos de seguros obligatorios; (xiii) la ausencia de datos concretos sobre la implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial; (xiv) el exceso de liquidez que el Ministerio de Salud invertía en el sector financiero a largo plazo; (xv) la carencia de protocolos sobre seguridad vial para la importación de vehículos; y (xvi) la falta de confianza en la capacidad regulatoria del Ministerio de Transporte y la inestabilidad legislativa que eso implica.
Así como en la sesión del 2 de octubre de 2012, en la del 2 de abril de 2013, el senador Olano Becerra no hizo referencia directa ni indirecta a la forma en la que se estaba manejando la Ruta del Sol, Fase II, ni a los otrosíes al contrato de concesión. Consecuentemente, esta Sala tampoco encuentra probada, con base en este documento, la imputación de la causal de tráfico de influencias, con fundamento en lo dicho en la sesión de control político del 2 de abril de 2013, pues su intervención no se revela directa ni indirectamente dirigida a influir sobre los funcionarios públicos citados, en favor de los intereses de la multinacional Odebrecht.
Ahora, conforme al acta número 11 de 201284, la Sesión de la Comisión Sexta del 25 de septiembre de 2012 fue citada por el entonces senador Plinio Olano Becerra, con el objeto de inquirir al Presidente de la ANI sobre el número de contratos que se habían aplazado por demoras en licenciamiento ambiental, y sobre el costo de ese aplazamiento.
En esta sesión, el señor Olano Becerra hizo referencia a algunas noticias, de acuerdo con las cuales los proyectos de la doble calzada Bogotá – Girardot, la Ruta del Sol Tramo I y el proyecto del túnel de La Línea se habían paralizado por el tiempo que tardaba la expedición de licencias ambientales. Hizo referencia también a la disminución del represamiento en la expedición de licencias ambientales con la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, represamiento que, afirmó, pasó de un 80% a un 10%. En esta sesión, el senador Plinio Olano se dirigió al señor Luis Fernando Andrade, entonces Director de la ANI, en el siguiente tenor:
«Voy a usar el tiempo para [sic] poner la mesa de discusión el tema de responsabilidades en términos de a quién le debe seguir correspondiendo el trámite y la consecución de las licencias ambientales, porque eso tiene que ver con algo que se ha dicho muchas veces aquí y que ha cacareado mucho el Gobierno Nacional y se llama los nuevos pliegos de condiciones de las obras en concesión o de las obras públicas que se avizora que vayan a salir.
[…] unas pocas empresas de consultoría, a las que llegó un momento coyuntural en que el Gobierno, el Estado tiene la urgencia manifiesta de avanzar más rápidamente en la ejecución de sus obras y ese avance más rápido, yo no estoy de acuerdo con la afirmación del Dr. Andrade, de que eliminando anticipos y pagando por tramos de operación, eso vaya a desembocar en que construyan más rápido, eso hace parte de unas alternativas que las hemos visto de buen tino, pero no hace exclusivamente que nosotros construyamos al ritmo que debemos construir para realmente ser competitivos, porque este país jamás en toda la historia de su construcción ha visto que una obra pública le pueda aportar al país siquiera de lejos obras que construyan por lo menos 100 kilómetros de dobles calzadas en un año, y lo que nosotros sumamos con estas noticias es que vamos a construir 7,000 nuevos kilómetros de dobles calzadas, entonces si al ritmo que se ha movido tradicionalmente la construcción de la infraestructura de carreteras en Colombia nos vamos a mover para estos 7,000 kilómetros, pues no van a alcanzar años en este calendario para saber que vamos a lograr ese tema, y eso tiene que ver con las condiciones, las condiciones que están consignadas en los pliegos y que tienen indiscutiblemente que llevarnos a conseguir las mejores propuestas ministra, y ojalá que no nos vuelva a ocurrir lo que ocurrió en el gobierno pasado, en que las mejores propuestas eran las de los contratistas del Plan 2,500, que ofrecían el 40% del valor del presupuesto oficial del Instituto de Vías, porque esa premisa de que la mejor propuesta es la propuesta más barata a la larga, si la Contraloría nos ayuda en conseguir esa información, nos va a generar una matriz de que han sido esas propuestas ficticiamente baratas al principio, las que resultan más costosas al final de la obra, y las cosas hay que medirlas justamente por lo que finalmente costó la obra, no por lo que inicialmente se propuso en un proceso de licitación.
Dentro de la consecución de esa mejor propuesta, creo que va íntimamente ligado el tema de la mejor información, si se quiere la mayor información, a los proponentes, para que puedan construir su mejor propuesta. En la medida en que los proponentes tengan zonas grises de información o estén negados a tener una información sobre riesgos, pues se van a cuidar en afinar un poco el lápiz para proponer hacer propuestas que puedan resultar mejores para el Estado y entonces dentro de esa información, que a mi juicio debería otorgársele a los proponentes, hay varios temas, pero el debate de hoy nos lleva a la información de tipo ambiental y entonces está la pregunta; ¿Vamos a continuar dejando en la matriz de riesgos, en la matriz de probabilidades, en la responsabilidad de quien propone hacer la construcción, desarrollar la propuesta ambiental? O la cuestión de resolver el tema ambiental, es un tema que debe cargar como información y como suministro el Estado.
Llegamos al punto del debate de hoy, que si el debate lo estuviéramos haciendo hace tres o cuatro meses, yo contundentemente diría que eso no se puede, porque los riesgos que supone tener el proponente están en manos de algo que nos estaba demostrando con claridad ser ineficaz administrativamente o ineficaz institucionalmente. Si hoy hay que evaluar eso, yo lo evaluaría desde el punto de vista de cuánto cuesta económicamente y si tenemos en la institucionalidad del Estado suficientes elementos para asumir ese compromiso y otorgar esa información.
Me parece que a la larga asumir ese compromiso y despojar al proponente de ese tema, como debería hacerlo también con el tema predial, porque las firmas de construcción realmente no están hoy en día, no deberían serlo, preparadas para la negociación de los predios, y entonces ahí Sr. Contralor nos gustaría saber, por ejemplo, cómo ha sido el comportamiento de los contratistas que asumen el compromiso y la responsabilidad de comprar predios, cómo suben, y lo hemos dicho varias veces aquí, el gran problema en el tema de predios se convierte en la negociación con los ricos de Colombia.
[…]
El primer tema sobre el cual quiero que el Director de la ANI o la Sra. Ministra a fondo nos cuente aquí, a mí me gustaría conocer a fondo la experiencia del FONADE para estructurar este tipo de obras. Estamos hablando de 42 billones de pesos, estamos hablando, como bien lo dice el Presidente de la República, que en dos años vamos a concesionar lo que se concesionó en 20 años y que vamos a pasar de un número de kilómetros a muchos más kilómetros, y las cosas terminan bien cuando arrancan bien y cuando uno ofrece confianza por ese tema y yo quiero que en esto, primero, hay que ser sinceros y muchas veces uno echa mano de entidades como el FONADE, porque lo cogió octubre y entonces tiene que buscar un aparato de contratación que le facilite hacer el compromiso de gastos de manera rápida y entonces rápidamente se echa mano de FONADE y como muchas veces aquí se ha dicho, sí, contratar con FONADE le significa, por ejemplo, en la red terciaria bajarse del 7 o del 8%, que es lo que cobra esta entidad por la administración de los recursos, para que FONADE salga y contrate rápidamente, entonces quitémosle la fachada de FONADE porque este como tal no tiene ni el personal ni la institucionalidad suficiente para garantizarnos un tema tan importante como la estructuración de estas concesiones, y entonces después de quitarle la fachada, ¿Quiénes quedaron estructurando estos proyectos que están siendo ofrecidos por el Gobierno Nacional?. Ese tema no lo pregunté aquí pero me gustaría que la ministra nos lo dijera y con claridad, entonces dice: “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha realizado dos reuniones”, dos, lo que vamos a licenciar en este primer paquete, no lo recuerdo, se están ventilando ya muchas cifras, no sé si son 7 billones o 20 billones, entonces la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha realizado dos reuniones con el FONADE, estructurador de proyectos para la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y el INVIAS, con la finalidad de atender las inquietudes relacionadas con varios corredores viales como la Perimetral de Cundinamarca, Cáqueza, Choachí, La Calera, Puerto Salgar, Girardot, Yumbo, Loboguerrero, la Segunda Circunvalar de Barranquilla y Puerto Colombia, creo que son las seis vías que se ofrecieron en esta semana a los compradores o al mercado o a la vitrina de los proyectos que se quieren concesionar.
Yo fui ingeniero y fui ingeniero constructor, y a mí me parece que dos reuniones que supongamos que hayan sido de todo el día son totalmente insuficientes para que en una vitrina de estás la ANI pueda siquiera responder unos lineamientos gruesos sobre el tema ambiental, y no me he metido con el tema de las consultas previas, que digamos que eso merece otro debate diferente porque ahora la pregunta es dónde aparecen. Van a apareciendo por los ejes de diseño comunidades en todos los sectores, que nosotros queremos, pues claro, que hay que tratar con respeto, pero lo que no pueden es salir de la tierra madre, a toda hora, comunidades por todo el país.
Yo sí creo, Ministra, y quiero pedir con todo respeto, que usted nos convenza, primero, de que tengamos confianza en FONADE, y usted le tiene que quitar la fachada que tiene FONADE hoy en día, para saber detrás de esa fachada qué consultores están, cuál es la capacidad de esos consultores y cómo van a responder esos consultores en este punto.
[…]
Creo que aquí hay unas cosas que nosotros en algún momento nos hemos dedicado y digamos no han sido tan sobresalientes porque no nos hemos dedicado a hacerlas ver como sobresalientes, pero hay unos temas en los cuales da realmente tristeza que la vía vaya por aquí, el puente esté listo por allá y por un tema legal ese puente no se puede usar; que la vía vaya por aquí y venga en una doble calzada entre Briceño, Tunja y Sogamoso, lleguemos a Tocancipá y la obra esté construida a la mano derecha, pero uno tenga que estar en un embotellamiento que en un puente le significa dos horas, eso cuesta para el turismo, que la vía vaya por aquí lleguemos a los peajes y los señores concesionarios en los peajes no se les dé la gana de construir más casetas de peajes, porque yo no quiero y no creo que el Congreso de la República siga siendo, con el instrumento de la ley, el escenario de la regulación y la reglamentación.
Si esos temas van incluidos en esos contratos de concesión, para que un operador del cobro de los peajes de una concesión nos garantice que jamás en ninguna hora, en la más pico de los picos, haya más de cuatro o cinco vehículos, que es la norma internacional, que estén pegados en un peaje, nos evitan a nosotros meter un artículo en un proyecto de ley que diga que se obliga a los concesionarios, porque el uso del instrumento de la ley para la función regulatoria y reglamentaria que tiene el Gobierno Nacional se nos está volviendo de uso continuado y quienes ya llevamos unos años aquí vamos viendo la ineficacia de ese instrumento, porque hay temas que van cambiando en la regulación y sobre todo que nosotros tenemos que seguir manteniendo eso en manos de los gobiernos de turno.
“Que hay problemas jurídicos”, sí, sí hay problemas jurídicos; “que la Contraloría dijo que no se podía ampliar más el contrato”, tiene razón, hay unos contratos que no se pueden ampliar ni en un solo centímetro ni en un solo peso, pero si nosotros seguimos pegados a la letra menuda, Sr. Director de la Agencia Nacional, de que los contratos en Colombia, ningún contrato se puede ampliar porque hubo unos sinvergüenzas que se confabularon para hacer las cosas mal y entonces eso cubrió de desconfianza a todo el mundo, pues entonces presenten un proyecto de ley que retire de la ley de contratación la posibilidad de que se amplíen los contratos, porque es que si está en la ley es legal y entonces los gobiernos tienen que establecer es la capacidad de conveniencia de que se haga o no de haga, que jamás la ley se los ha quitado, pero empecemos a ahorrar los horrores que hay en las obras sobre las cuales comunidades enteras han hecho máximos esfuerzos» (subrayado añadido).
Esta Colegiatura nota que la intervención del senador Plinio Olano constituyó una clara crítica a la forma en la que estaban articulándose los pliegos de las licitaciones en materia de infraestructura vial. Comenzó, el senador Olano, demeritando la propuesta del entonces Director de la ANI, de eliminar los anticipos. Luego volvió al tema del debate y, al respecto, manifestó que no estaba de acuerdo con la asignación a contratistas de los riesgos inherentes al trámite de licenciamiento ambiental y la adquisición de predios. A continuación, reprobó la capacidad de FONADE para estructurar los pliegos licitatorios. Y remató, el senador Olano, argumentando que para evitar que, por problemas legales, no pudieran utilizarse obras construidas, debería posibilitarse la ampliación de contratos, como los de concesión, de acuerdo con un análisis de capacidad y conveniencia.
Para analizar si la intervención del señor Olano iba dirigida agilizar la aprobación del otrosí número 6 al contrato de concesión de la Ruta del Sol II, debe tenerse en cuenta el contexto en el que se desarrolló el debate. Al respecto, la Sala nota que, conforme a lo manifestado por Luis Fernando Andrade el 21 de febrero de 201785, en el año 2012 se estaba analizando la oportunidad de financiar la adición Ocaña- Gamarra, adicionándolo a la Ruta del Sol, a través de un aumento de dos (2) peajes. Conforme a lo manifestado por Federico Gaviria el 27 octubre de 201786, la invitación de la ANI, en la que le formalizó su interés en el sector Ocaña-Gamarra, se produjo el 13 julio 2012, y la propuesta para estudios y diseños fue presentada por Odebrecht el 25 de agosto de 2012. Sin embargo –como Gaviria Velásquez también lo manifestó87– el tema de la adición estaba quieto en el último trimestre de 2012. Siendo ello así, se infiere que, en el momento en el que se produjo el debate referido, Odebrecht estaba interesada en conseguir la pronta adición del tramo Ocaña-Gamarra, sin que ésta se adjudicara mediante licitación pública, en el marco de la concesión de la Ruta del Sol II. Además, según lo dicho por Federico Gaviria88, lo cual fue ratificado por Otto Bula Bula89, cuando el grupo de “los buldócer” empezó a trabajar se encontraron con varios inconvenientes, dentro de los que se menciona que Luis Fernando Andrade había dicho que en su gestión nunca iba a hacer una adición de un contrato de concesión. La Sala encuentra así que la intervención del senador Olano en la sesión del 25 de septiembre de 2012 era pertinente para provocar un cambio en la decisión del director de la ANI de no adicionar concesiones, con lo que favorecía los intereses de la compañía Odebrecht, que veía hasta entonces estancado su propósito de adicionar la concesión Ruta del Sol II.
Por otra parte, la Sala nota que lo manifestado por el senador Olano, en el sentido de posibilitar la ampliación de contratos, como los de concesión, no guardaba relación con el contenido del debate, el cual, el mismo senador Olano había convocado con el propósito de abordar los aplazamientos de los contratos de concesión, por causa de las dilaciones en los trámites de licenciamiento, y los costos que ello representaba. La posibilidad de adicionar los contratos de concesión vial no se relacionaba pues con el tema de la sesión, lo que denota la irracionabilidad de lo dicho, en el marco del debate, y, con ello, la falta de proporcionalidad en razón con la función de control político en las circunstancias concretas en las que se presentaron los hechos.
La precitada intervención del senador Olano y, más específicamente, la exhortación a ejecutar obras mediante la ampliación de contratos viales de concesión iba dirigida expresamente al Director de la ANI, Luis Fernando Andrade. Si a ello le añadimos que –como se expuso anteriormente– la sesión del 25 de septiembre de 2012 se produjo en el momento en el que la ANI analizaba la propuesta presentada por Odebrecht, para ejecutar la adición del tramo Ocaña-Gamarra en el marco del contrato de concesión de la Ruta del Sol II, esta Sala concluye que la intervención del senador Olano era idónea, para conseguir los fines de la multinacional.
No puede pasarse por alto que el exsenador Plinio Edilberto Olano Becerra se desempeñó como congresista por cuatro (4) periodos en la Comisión Sexta Constitucional Permanente, que conoce los temas de infraestructura, obras públicas y transporte. En ella se destacó por sus debates políticos y construcción legislativa, de hecho, fue el autor y ponente de la ley de la infraestructura y la de seguridad actualmente vigentes90. De esta forma, su manejo del tema de infraestructura y su destacada posición en la Comisión Sexta del Senado, le permitía influir, al señor Olano Becerra, en las decisiones adoptadas por los funcionarios del Gobierno con competencias sobre dicha materia, y en particular, sobre la ANI que, según el artículo 3 Decreto 4165 de 2011, se encarga de “planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y /o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos”.
Esa preeminencia del señor Plinio Olano Becerra en la Comisión Sexta del Congreso y su capacidad de influir en las decisiones de la ANI explica que Gabriel García Morales, en su momento, y Juan Sebastián Correa, años después, protestaran la presión que Olano ejercía a través de los debates a los que debían asistir, por cuenta de las entidades en las que trabajaban.
Como otro hecho de gestión de Plinio Olano, cabe recordar que Federico Gaviria, relató91 que Olano le ayudó a la compañía Odebrecht a acercarse al senador Eugenio Prieto, quien fue gobernador de Antioquia y era compañero suyo en la Comisión Sexta para hacer gestiones y presentar a la empresa Odebrecht como una compañía sólida ante el alcalde de Medellín, Aníbal Gaviria, y las Empresas Públicas de Medellín para el proyecto de Hidroituango, luego de un par de reuniones con Luiz Bueno, el señor Prieto mandó la razón que Empresas Públicas de Medellín veía con mejores ojos a la empresa Camargo Correa que a Odebrecht.
Este último hecho –relatado por Gaviria Velázquez– constituye un indicador que permite a esta Sala inferir que el señor Olano Becerra no tenía reparos en adelantar gestiones, valiéndose de su posición de parlamentario, en favor de la constructora Odebrecht, como las realizadas para conseguir la invitación formal de la ANI a presentar una propuesta sobre la adición del tramo Ocaña-Gamarra y promover, luego, su aprobación a través de un otrosí, y que, por tanto, la presión desplegada a través de los debates, era tan sólo una de las estrategias que empleaba para ese efecto.
De acuerdo con todo lo anterior, esta Colegiatura encuentra probado este presupuesto de la causal de tráfico de influencias.
2.4.4.3. Tercer supuesto: Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los Congresistas en favor de sus regiones.
Gaviria Velázquez92 declaró que Luiz Bueno Junior le pidió que se reuniera con Olano Becerra a fin de establecer las condiciones para que Odebrecht pudiera cumplir con “[…] una reciprocidad de un compromiso que él había pactado con el señor Olano en el marco del proyecto RUTA DEL SOL 2 que la compañía Odebrecht resultó ganadora a finales del año 2009”, a lo cual accedió incluyendo un sobrecosto de $500 millones de pesos en el subcontrato. Para concretar detalles, se reunieron Plinio Olano y él. Olano exigió, para garantizar dicho compromiso, incluir en el grupo constructor a una empresa de su confianza, propiedad de Luis Fernando Mesa (FEME ingeniería Ltda), por lo que conformaron el Consorcio “Ruta del Sol San Alberto” cuyos socios eran la empresa Megavial y el señor Mesa, entre otros, para la construcción de 10 kilómetros de vía en el tramo Ruta del Sol II.
Ese compromiso –afirma Gaviria93– se cumplió parcialmente debido a que el consorcio no tuvo los resultados financieros esperados, pero Luis Fernando Mesa le alcanzó a pagar a Plinio Olano doscientos millones de pesos ($200’000.000), porque el contrato terminó en demanda en contra de CONSOL. Quedó así pendiente el pago de trescientos millones de pesos ($300’000.000).
Luis Fernando Mesa Ballesteros, por su parte, negó –ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica94– que se hubiera incluido un sobrecosto al subcontrato que el Consorcio Ruta del Sol-San Alberto –integrado por FEME Ingeniería, Megavial, Nieto Fajardo y Concrescol– y CONSOL suscribieron para la construcción de un hito de 10 kilómetros en la Ruta del Sol. Así mismo, negó haberle entregado dinero al señor Olano Becerra.
Por otra parte, Mesa Ballesteros afirmó que Manuel Hernando Ortiz Ortiz y el ingeniero Nieto Fajardo lo contactaron, para que formara parte del anterior consorcio, cuando ellos ya tenían estructurada la obra. Para ello, se reunieron en la oficina de Federico Gaviria, con el propósito de saber si este último tenía alguna objeción con la participación de FEME Ingeniería en el referido contrato. Tras haber revisado unos documentos presentados por el ingeniero Mesa Ballesteros, Gaviria Velásquez aprobó la participación de Feme Ingeniería en el contrato y el consorcio. El mismo Federico Gaviria fue –según Mesa Ballesteros– el que consiguió que Consol los invitara, para ejecutar el referido contrato, por lo que recibió una remuneración de quinientos veinte millones de pesos ($520’000.000), aproximadamente. Una vez suscrito el subcontrato con Consol, toda su gestión – afirma Mesa– corrió por cuenta del ingeniero Ortiz Ortiz, por lo que desconoce los pormenores y vicisitudes que se presentaron en su ejecución.
Manuel Hernando Ortiz Ortiz negó asimismo –en declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia95– haber incluido un sobrecosto en el subcontrato ejecutado por el consorcio Ruta del Sol-San Alberto para CONSOL, así como haberle entregado dinero a Plinio Olano Becerra. Coincidió con Mesa Ballesteros en afirmar que había sido él mismo, quien había invitado a FEME Ingeniería a participar en la ejecución del subcontrato en la Ruta del Sol, cuando ya habían avanzado en los tratos comerciales y la estructuración del proyecto. Añadió que nadie le había indicado que invitara a Mesa. Así mismo, ratificó que Gaviria Velásquez había influido para que Megavial fuera invitada a presentarle una cotización a CONSOL y que, posteriormente, no había participado en la ejecución del contrato. Señaló también Ortiz que él y Mesa Ballesteros habían ido a la oficina de Federico Gaviria, para someter a consideración suya la participación de FEME Ingeniería en el consorcio.
Ahora bien, para el año 2011 –relata Gaviria Velázquez96– Plinio Olano le pidió la segunda “reciprocidad”, consistente en un aporte de doscientos millones de pesos ($200’000.000) a la campaña de un amigo cercano a su grupo político, Juan Carlos Granados, quien entonces era candidato a la gobernación de Boyacá. Se reunieron en la casa de Plinio Olano, en un conjunto llamado “Aposentos”, y allí el candidato explicó su programa y el interés que podría tener Odebrecht en la vía Duitama-San Gil. En total se realizaron tres (3) reuniones y se cerró el compromiso de aportar los doscientos millones de pesos ($200’000.000) a la campaña.
Una vez fue elegido gobernador Juan Carlos Granados nombró como su interlocutor a su secretario de planeación, según Gaviria, pero luego de varias reuniones determinaron que el proyecto no era viable financieramente, debido a que la vía no tenía un tráfico muy alto y el ingreso por peajes era muy bajo, lo que implicaba el cierre financiero con vigencias futuras muy altas y el departamento –según el secretario Bernardo Umbarila Suárez97– no tenía esa capacidad financiera de inversión, ni tampoco se podía conseguirse acudiendo a las regalías.
Bernardo Umbarila Súarez, quien fue director del Departamento de Planeación de Boyacá entre los años 2012 y 2015, es decir, durante el período en el que Juan Carlos Granados fungió como Gobernador de Boyacá, declaró98 que él se encargaba de evaluar los proyectos e inscribirlos en el Banco de Programas y Proyectos del Departamento. Entre esas iniciativas se tramitó la construcción de la carretera San Gil-Duitama- Charalá y Tipacoque-El Espino. Informó que el proyecto de San Gil-Duitama ya había sido concesionado en el gobierno anterior, pero luego fue liquidado. Como era de interés para dos departamentos el gobernador le instruyó para que lo sacara adelante. Añadió que antes de empezar el trámite fue contactado telefónicamente por Federico Gaviría, sin que supiera como obtuvo su número, quien actuaba a nombre de Odebrecht y le manifestó su interés en el proyecto de San Gil-Duitama. Que sostuvieron tres (3) reuniones, aproximadamente, y de ellas siempre informó al gobernador.
Juan Carlos Granados, ex gobernador de Boyacá, en su interrogatorio99 como indiciado, señaló que conoció a Plinio Olano cuando llegó al Congreso en el 2006, pero no tuvo relación de amistad con él. Recordó que cuando fue gobernador vio una o dos veces a Federico Gaviria. Básicamente en el esquema de alianza público- privada, pues Odebrecht planteó a través del secretario de planeación su interés en la construcción de la obra Duitama-Charalá-San Gil, pero luego de dos (2) reuniones desistieron porque estaban interesados en que la obra no se financiara con dineros del departamento.
Federico Gaviria, en su relato, informó100 que como no fue posible la reciprocidad prometida para la gobernación de Boyacá, el señor Plinio Olano propuso revisar la participación de Odebrecht en la etapa de precalificación de un proyecto llamado “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales del Salitre”, en la ciudad de Bogotá, aprovechando que Juan Carlos Granados, como gobernador de Boyacá, era presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional – CAR, dirigida en ese entonces por Alfred Ballesteros –cercano a Plinio Olano–.
Para tal fin, Luiz Bueno propuso a finales de 2012 aprovechando la llegada de Martorelli, que se reunieran, como así lo hicieron en enero de 2013, en el apartamento de Juan Carlos Granados, Luiz Bueno, Eleuberto Antonio Martorelli, Plinio Olano, Juan Carlos Granados, Alfred Ballesteros y Federico Gaviria.
El motivo de la reunión –afirma Gaviria101– consistió en estudiar cómo se podía lograr la preclasificación de Odebrecht en el proyecto. Inicialmente, intentaron conformar un consorcio con una compañía francesa, pero terminaron aliándose con una compañía de nombre Beolia. Si preclasificaban, acordarían un compromiso económico. Más adelante, Martorelli le contó que habían acordado un 3% del valor del contrato, pero no supo más del desarrollo del tema, porque Martorelli le dijo que se concentrara en el otrosí de Ocaña-Gamarra. Lo que supo después es que sí clasificaron, pero no les adjudicaron porque estalló, en los medios de comunicación, el escándalo de Odebrecht.
Plinio Olano102, en su indagatoria sobre las manifestaciones de Federico Gaviria, expuso que lo conoció como una persona muy cercana a Odebrecht pero con la que nunca realizó un negocio. Respecto a los nexos con Luis Fernando Mesa, aceptó que era muy amigo suyo desde el colegio. Sobre el contrato con FEME ingeniería Ltda, afirmó que no corresponde a la realidad, pues, aunque ese contrato se realizó, no existió un compromiso por parte de Odebrecht hacia él, ni tampoco recibió dineros provenientes de esa compañía con destino a la campaña de Juan Carlos Granados o al pago de honorarios profesionales de un abogado suyo.
Luego de la cancelación del proyecto, aseveró Gaviria103, Olano pidió la tercera reciprocidad a Odebrecht, para que le pagara los honorarios del abogado Luís Enrique Rojas Osuna, para que atendiera un proceso penal, conocido por la Corte Suprema de Justicia, “por unos baños que construyeron en Boyacá”. El abogado Rojas Osuna negó lo anterior104. Sin embargo, Federico Gaviria narró105 también que, a mediados de 2013, se vio envuelto en el penoso tema del carrusel de la contratación de las ambulancias; entonces, Plinio Olano le envió múltiples mensajes a través del abogado Luís Enrique Rojas Osuna, quien era su abogado de confianza, pero no aceptó ninguna reunión. También en el marco del proceso de Odebrecht, Plinio Olano le mandó ofrecer el pago de los honorarios de Luis Enrique Rojas con el compromiso sutil de que se quedara callado. Cuando él fue capturado y estaban en un interrogatorio en donde le preguntaban por Plinio Olano, el señor Rojas puso de presente que él era el abogado de Plinio Olano, pero que renunciaría al mismo para no tener un conflicto de intereses. Lo asesoró durante las audiencias de imputación de cargos para que aceptara los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Ahora entiende, dijo Gaviria, que era para proteger a Plinio Olano pues le aconsejaba no colaborar cuando él si lo quería hacer como se lo manifestó a los fiscales. En la última de las tres (3) visitas que le hizo en la cárcel modelo le volvió a mencionar que el señor Plinio Olano le iba a entregar una plata para pagar los honorarios de su defensa, a lo que inmediatamente respondió que era inconcebible y le pidió que renunciara al poder por lo que se dispuso a buscar otro abogado que fue el señor Hernando Bocanegra Bernal. Lo anterior, constituye –para esta Sala– una muestra clara de que entre Plinio Olano y el abogado Rojas Osuna existía una relación de intensa confianza, lo que desvirtúa lo afirmado por el segundo en favor del primero. Además, representa un hecho indicador, a partir del cual se infiere que el abogado Rojas Osuna realizaba trabajos, diferentes a la representación jurídica en sentido estricto. En consecuencia, esta Colegiatura encuentra que lo afirmado por Enrique Rojas Osuna en favor de Plinio Olano Becerra carece de credibilidad.
De las pruebas testimoniales que se han referido, la Sala hace el siguiente análisis. En primer lugar, encuentra que Federico Gaviria es un testigo que hace los relatos pormenorizados y que provee, en su conjunto una fuente significativa de certeza, porque:
1. Revela detalladamente las gestiones que adelantaba Plinio Olano ante las diferentes entidades en las que de una manera u otra tenía injerencia.
2. Sus manifestaciones están basadas en la experiencia directa y el conocimiento personal de las situaciones sobre las que ha declarado, lo que, tratándose de hechos delictivos como los orquestados por Odebrecht, sólo aquel tenía la oportunidad de conocer en detalle, a diferencia de los demás testigos que, pese que pudieran haber participado en la gestión de los intereses de la compañía, su labor se enfocaba en los trámites adelantados en una Comisión del Senado diferente a aquella en la que Olano realizó sus labores.
3. No se aprecia contradicción en lo dicho por Gaviria Velázquez en las diversas oportunidades que declaró en momentos múltiples y distantes entre ellos.
4. Al referirse a las relaciones existentes entre Odebrecht y Plinio Olano, Federico Gaviria utilizó expresiones naturales y no se mostró titubeante.
5. Su versión es consistente y se complementa con las demás declaraciones en varios puntos coincidentes como, por ejemplo: (i) la celebración de un contrato entre Megavial y FEME ingeniería Ltda, la primera por intercesión de Federico Gaviria ante Odebrecht y la segunda por petición de Plinio Olano, firma de la cual reconoció en la indagatoria era de su gran amigo Luis Fernando Mesa, aunque negó en su defensa que le hubieran entregado plata, (ii) también se confirmó el testimonio de Gaviria con la versión de Juan Carlos Granados y Bernardo Umbarilla, quienes aceptaron conocer a Federico Gaviria y coincidir con el interés mostrado por Odebrecht en el tema de la vía San Gil-Duitama-Charalá; (iii) Umbarilla y Gaviria coincidieron además en que sostuvieron varias reuniones hasta descartar el proyecto.
En segundo lugar, lo dicho por Plinio Olano no desvirtuó el contenido del testimonio de Federico Gaviria, al tener el exsenador Olano Becerra un claro interés en las resultas del proceso penal, en el que rindió indagatoria, así como en este proceso, su negativa no pasa de ser argumento de defensa, que además carece de respaldo adicional.
En tercer lugar, la Sala observa que entre Luis Fernando Mesa Ballesteros y el encausado, Plinio Olano Becerra, existía una relación de amistad de más de 40 años, que inició desde la época escolar de estos dos, y que se prolongó durante el resto de sus vidas, existiendo un conocimiento mutuo de sus familias. Había pues así una amistad cercana entre estos dos, que pone en entredicho la idoneidad de este testigo, para deponer sobre los hechos desfavorables para el señor Olano Becerra. Además, la entrega de dineros al senador Plinio Olano a través de la firma FEME Ingeniería, comprometería la responsabilidad del mismo testigo, así como de su cónyuge, la cual –según lo afirmado por él mismo– era titular del 85% de las acciones de dicha compañía. Existía, de esa manera, un interés del testigo por las resultas del proceso.
Ahora bien, advierte la Sala que, conforme al relato ofrecido por el señor Ortiz Ortiz, la participación de Mesa Ballesteros en el desarrollo o ejecución de los trabajos objeto del subcontrato fue prácticamente inexistente, al punto que su intervención podía decirse reducida a la suscripción del acuerdo y a la fase liquidatoria de la relación, circunstancia que confiere credibilidad al dicho de Fernando Gaviria, pues no podría entenderse, dada su profesión y la entidad misma del contrato, esta actitud pasiva.
Para redundar, no pasa por alto la Sala la extrañeza que causa la providencial intervención de Mesa Ballesteros en una relación que, para ese momento, se encontraba en un estado avanzado de estructuración y, menos aún, que esa intervención hubiera estado motivada por la necesidad de apalancar un proyecto en esta fase, mientras que este hecho concuerda, nuevamente, con la cronología del relato de Gaviria Velásquez.
Por último, cierra este entendimiento de la Sala la circunstancia coincidente en las versiones de los testigos Fernando Gaviria, Luis Fernando Mesa y Manuel Hernando Ortiz del acaecimiento de una reunión justamente en la oficina del primero de ellos, para que fuera él, el emisario y agente de los intereses de Odebrecht que le impartiera el visto bueno, a la participación de FEME Ingeniería en el consorcio. Para la Sala, la intervención de Gaviria no se explica en la perspectiva del fortalecimiento del consorcio, pero sí en la de asegurar la mediación en favor de la persona a quien Odebrecht pretendía gratificar por ese medio.
Ahora bien, en lo que guarda relación con el testimonio de Manuel Hernando Ortiz, esta Sala encuentra que proviene de un testigo idóneo, no solo por su conocimiento técnico, sino porque se evidencia que estuvo al frente de la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, su relación económica y profesional con Mesa Ballesteros es, como el mismo lo dijo, de vieja data y reveladora de intereses económicos comunes, circunstancia que obligaría a un especial cuidado en su estudio. Este testigo, por obvias razones, no puede dar cuenta de acuerdo existente entre Luiz
Bueno y Plinio Olano, no solo porque no lo presenció, ni tuvo conocimiento de él, sino porque la existencia de dicho acuerdo no depende del cumplimiento de dicho acuerdo, asunto en el que la Sala podría aceptar la versión de Ortiz, pues la presentación que este hace de la contabilidad del contrato no refleja la existencia de egreso alguno adicional con destino a Olano Becerra.
De hecho, la Sala ha evidenciado los avatares que hubo de sortear Odebrecht, para honrar los compromisos adquiridos con sus gestores e intermediarios, y en especial con Plinio Olano, avatares que, según dan cuenta las pruebas, en este último caso, se resolvieron en forma desafortunada a sus intereses: no tuvo éxito, al parecer, la remuneración a través de este subcontrato; no tuvo éxito el intento, a través de la Gobernación de Boyacá; y, finamente, se desconoce el resultado de intento de hacerlo a través del abogado Rojas Osuna. Pero, lo cierto, es que todas estas tentativas se explican, conjuntamente, en razón de la necesidad expresada por Luis Bueno a Federico Gaviria de cumplir con la gratificación ofrecida a Olano. La Sala, que sigue en ello la jurisprudencia invariable de esta Corporación, tiene claro que el cumplimiento efectivo de la promesa de gratificación no forma parte de los elementos estructurales de la causal.
Por último, este Colegiado observa que lo declarado por el abogado Enrique Rojas Osuna en favor de Plinio Olano resulta poco fiable, por lo establecido previamente. Además, en la providencia que resolvió la situación jurídica de Plinio Olano, se encuentra en el numeral 4.6 la constancia de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que figuran los procesos que ha adelantado esa Corporación en contra del excongresista Plinio Edilberto Olano Becerra, de los cuales se destaca el radicado 37.374, relacionado con la supuesta construcción, a cambio de votos, de unidades sanitarias en el municipio de Sutamarchán (Boyacá) durante la campaña electoral al Congreso en el periodo 2010-2014, proceso en el que actuó como defensor el abogado Luís Enrique Rojas Osuna106.
Las pruebas que ha reseñado la Sala le permiten inferir sin duda que el exsenador Plinio Olano Becerra fue cooptado por los directivos de la multinacional Odebrecht, Luiz Bueno y Eleuberto Martorelli, conforme a su política de expansión y consolidación usada en cada país para conseguir contratos en condiciones favorables para la compañía, sin perjuicio del pago de los sobornos y estrategias diseñadas para ocultar su origen. Olano fue atraído por la empresa porque era una persona influyente en el medio político, pertenecía a la Comisión Sexta del Senado de la República competente para manejar los temas de infraestructura que eran de su interés, con influencia política y de presión sobre los organismos que operaban los temas contractuales, como eran el Ministerio de Transporte, el INCO y luego la ANI.
Sus acuerdos de gestión y económicos fueron más discretos que los de Otto Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal y en ellos participaron pocas personas, pero una de ellas fue el testigo de excepción ante la justicia penal, Federico Gaviria Velásquez, quien decidió colaborar con la justicia y relatar todo su conocimiento, pues él hizo parte del mismo entramado diseñado por la multinacional y a quien la Sala, como ya expuso, le reconoce credibilidad, no solo por la ciencia de su dicho, sino por la cercanía con Odebrecht y con el mismo Plinio Olano, su conocimiento directo de la situación y no de oídas, la consistencia interna de su declaración, el carácter realista y no especulativo de su discurso, la falta de prueba siquiera sumaria de que esté faltando a la verdad, y la coherencia entre sus afirmaciones y lo declarado por otros testigos, llevan a esta Sala Especial de Decisión a reconocerle un alto nivel de confiabilidad.
De conformidad con lo expuesto, este presupuesto se encuentra probado.
2.4.4.4. Que el beneficio pretendido por el Congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre conociendo o haya de conocer
Las actuaciones o gestiones del ex parlamentario Plinio Edilberto Olano Becerra fueron desarrolladas como miembro de la Comisión Sexta del Senado de la República y con el conocimiento pleno del manejo de la infraestructura del país y de las entidades que tienen la función contractual. El beneficio económico lo obtuvo utilizando su influencia y su investidura de congresista.
Por otro lado, la misma naturaleza de las gestiones, precedidas como estuvieron, de acuerdos, permite inferir que la actuación de Olano Becerra se desarrolló en forma, no culposa, sino intencional, y que deliberada y conscientemente orientó sus facultades intelectuales y volitivas al servicio de intereses privados con grave detrimento del interés general que le concernía atender.
En conclusión, las pruebas a las que se ha hecho referencia en cada uno de los elementos de la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado y el análisis que se hizo sobre estas, desvirtúan uno a uno los argumentos defensivos presentados por Plinio Olano Becerra y su defensor, pues se evidenció, que no se “criminalizó”, como ellos aducen, el control político ejercido por Olano Becerra, en su calidad de parlamentario, sino que existió un verdadero interés y un manejo hábil de su parte dirigido a gestionar, para la multinacional Odebrecht, diversos procesos contractuales y prebendas, no solo frente a entidades públicas sino ante el propio Congreso, a partir de su notable desempeño en la Comisión Sexta y el reconocimiento público de su capacidad e influencia, bajo compromiso de gratificación de su gestión, contrario al interés general y a la ética que debe tener un representante elegido por y para el pueblo.
Bajo ese entendido, la Sala decretará la pérdida de investidura del demandado por la causal de Tráfico de Influencias debidamente comprobado y se releva de estudiar las causales subsidiarias propuestas, no obstante que el Ministerio Público consideró que prosperaba respecto de este demandado no solo esa causal, sino el uso indebido de dineros públicos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Diecisiete Especial de Decisión de Pérdida de Investidura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
FALLA
PRIMERO: Decretar la pérdida de la investidura de los excongresistas Bernardo Miguel Elías Vidal y Plinio Edilberto Olano Becerra por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la mesa directiva del Senado de la República, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejero
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Expediente. Cuaderno 1. Folios 1 al 59.
2 Folios 173 a 179. C.1. presentada El 12 de septiembre de 2017,
3 El actor presentó un nuevo texto de la demanda visible a los folios 68 a 129 C1.
4 Folio 157 c. 1.
5 Fue notificada personalmente a Bernardo Miguel Elías Vidal el 28 de agosto de 2017. Folio159 c. 1 y por aviso a Plinio Olano Becerra el 6 de septiembre de la misma data f. 169, y personalmente se notificó a su apoderado el 8 de septiembre de 2017, f. 171.
6 F. 184-186v.
7 Visible al folio 297
8 Sentencia de 8 marzo de 2018. Expediente 2017-00474-01
9 https://www.justice.gov/criminal-fraud/fcpa/cases/odebrecht-sa
10 Informe de Plenario, del 28 de mayo de 1991, constituyente Antonio Galán, p. 38.
11 Gaceta Constitucional Nº. 79 del 22 de mayo de 1991.
12 Corte Constitucional, sentencia SU-1159 de 2003. Sentencia C-280 del 25 de junio de 1996. Consejo de Estado, sentencia 2018-00781-00 de 21 junio de 2018. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de agosto de 2015, CP. Hernán Andrade Rincón, Expediente. No. 11001-03-15-000-2015-00872-00. En el mismo sentido ver Consejo de Estado. Sentencia de 5 de agosto de 2014, expediente: 11001-03-15-000-2013-01719-00 (PI)
13 La transcripción conserva las citas originales de pie de página.
14 Corte Constitucional Sentencia SU-1159 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
15 CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 21 de agosto de 2012. Expediente: 110010315000201100254-00(PI). Actor: Jesús Enrique Vergara Barreto. Demandado: Representante a la Cámara Héctor Javier Vergara Sierra. C.P. Hernán Andrade Rincón.
16 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de junio treinta (30) de 2015, expediente 11001-03-15-000-2013-00115-00 (PI), C.P. (E) Alberto Yepes Barreiro.
17 Corte Constitucional SU 424 de 2016
18 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en numerosos pronunciamientos, entre otros, en sentencias de 8 de agosto de 2001 (Expedientes acumulados núms. AC-10966 y AC-11274, Consejero ponente doctor Reinaldo Chavarro Buriticá), de 29 de julio de 2003 y 15 de mayo de 2007 (Expedientes núms. PI-00522, PI-2006-01268, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), de 11 de marzo de 2008 (Expediente núm. 2007-01054 (PI), Consejera ponente doctora Susana Buitrago), de 27 de abril de 2010 (Expediente núm. 2009-00935 (PI), Consejero ponente doctor William Giraldo Giraldo), 12 de junio de 2012 (Expediente núm. 2011-01112 (PI), Consejera ponente doctora María Claudia Rojas Lasso), de 4 de septiembre de 2012 (Expediente núm. 2011-00616 (PI), Consejero ponente doctor Mauricio Fajardo Gómez), de 9 de julio de 2013 (Expediente núm. 2011-01559-00 (PI), Consejero ponente doctor Hernán Andrade Rincón), de 30 de junio de 2015 (Expediente núm. 2013-00115-00 (PI), Consejero ponente doctor Alberto Yepes Barreiro (E)), de 4 de agosto de 2015 (Expediente núm. 2012-00863-00 (PI), Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y de 1o. de marzo de 2016 (Expediente núm. 2015-01462-00 (PI), Consejero ponente doctor Guillermo Vargas Ayala), entre otros.
19 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de noviembre primero (1º) de 2016, expediente 11001-03-15-000-2015-01571-00, C.P. María Elizabeth García González.
20 Sentencias de Sala Plena de 21 de febrero de 2012 (Expediente núm. 2011-00497 (PI), Consejero ponente Alfonso Vargas Rincón), de 6 de mayo de dos mil catorce (2014), (Expediente núm. 2013-00865 (PI), Consejero Ponente doctor Enrique Gil Botero) y de 21 de junio de 2016 (Expediente núm. 2013-01258-00 (PI), Consejera ponente María Elizabeth García González).
21 Ibídem.
22 Ibídem.
23 Ley 5 de 1992, Ley 144 de 1994 y Ley 1881 de 2018.
24 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 6 de mayo de 2014, expediente: 11001-03-15-000-2013-00865-00, accionante: Carlos Mario Isaza, accionado: Roy Leonardo Barreras Montealegre.
25 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 30 de julio de 2002, 11001-03-15-000-2001-0248-01, accionante: Rubiel Orlando Espinosa, accionado: Lorenzo Rivera Hernández.
26 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 3 de octubre del 2000, consejero ponente: Darío Quiñones Pinilla, expediente: AC-10529 y AC-10968, accionantes: Emilio Sánchez Alsina y Pablo Bustos Sánchez, accionado: Emilio Martínez Rosales. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de junio de 2001, consejero ponente: Ricardo Hoyos Duque, expediente: AC-2001-0069, accionante: Rafael Robles Solano, accionado: Darío Saravia Gómez. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 1.° de diciembre de 2016, radicado: 54001-23-33- 000-2016-00135-01, accionante: José Fuentes Contreras, accionado: Félix Adolfo Muñoz Luna. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de septiembre de 2001, consejero ponente: Juan Ángel Palacio Hincapié, expediente: 11001-03-15-000-2001-0098-01, accionante: Pablo Bustos Sánchez y otro, accionado: José Antonio Gómez Hermida.
27 En sentencia de 30 de mayo de 2000, exp. AC-9877, dijo la Sala: “[L]a indebida destinación de dineros públicos no necesariamente se configura, ni mucho menos exclusivamente, porque la utilización, ordenación o aplicación de esos específicos dineros públicos por parte del congresista se realice en forma ilícita, esto es, con transgresión de los linderos del derecho penal. En otros términos, no es de la esencia, ni tampoco el único comportamiento para la estructuración de dicha causal, que la conducta del congresista sea constitutiva o esté tipificada en la ley penal como hecho punible.// Entre la gama de conductas que pueden dar lugar a la causal en cuestión, si bien algunas de ellas al tiempo se encuentran definidas en la legislación penal como delitos, tales como el peculado (por apropiación, por uso, o por aplicación oficial diferente (arts. 133, 134 y 136 del C.P.), el enriquecimiento ilícito (art. 148 del C.P.), el interés ilícito en la celebración de contratos (art. 145 del C.P.), el trámite de contratos sin observancia de los requisitos legales (art. 146 del C.P.), ellas no son las únicas a las que se refiere el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución, por cuanto existen otras más que perfectamente pueden quedar comprendidas en esta específica causal de pérdida de investidura, en tanto consistan en la aplicación de dineros públicos a una finalidad o propósito diferente o contrario al legal o reglamentariamente preestablecido, sin que necesariamente las mismas estén tipificadas como delitos”. Ver sentencias de la Sala Plena del Consejo de Estado del 14 de julio de 2015, consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero, radicado: 11001-03-15-000-2012-01350-00, accionante: Jorge Alberto Méndez García, accionado:
Amanda Ricardo de Páez; del 30 de julio de 2002, consejero ponente: Jesús María Lemos Bustamante, expediente: 11001-03-15-000-2001-0248-01, accionante: Rubiel Orlando Espinosa Triana, accionado: Lorenzo Rivera Hernández; del 20 de septiembre de 2011, consejera ponente: María Claudia Rojas Lasso, expediente:
11001-03-15-000-2010-00183-01, accionante: Pablo Bustos Sánchez, accionado: Javier Enrique Cáceres Lea; del 6 de mayo de 2014, consejero ponente: Enrique Gil Botero, expediente: 11001-03-15-000-2013-0865-00, accionante: Carlos Mario Isaza Serrano, accionado: Roy Leonardo Barreras Montealegre; y del 22 de noviembre de 2016, consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente: 11001-03-15-000-2015-02938-00, accionante: Juan Carlos Arango, accionado: Luciano Grisales Londoño.
28 Entre ellos el gramatical, como se lee en la sentencia del 5 de febrero de 2001. consejero ponente: Germán Ayala Mantilla, expediente: AC-10528 y AC-10967, accionante: Jorge Iván Manzano Quintero y otros, accionado: Juan Ignacio Castrillón Roldán.
29 Consejo de Estado, radicación número: 11001-03-15-000-2015-00111-00 (PI) Actor: Pablo Bustos Sánchez y otros. demandado: Carlos Enrique Jaramillo Soto. Sentencia del 28 marzo de 2017.
30 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de septiembre del 2000,
expediente: AC-10753, accionante: Miguel Ángel Castillo, accionado: Antenor Durán Carrillo.
31 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 8 de febrero de dos mil once 2011, expediente: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI).
32 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 8 de febrero de dos mil once 2011, expediente: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI)
33 Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00132-01(PI) Actor: Oscar Manuel Sánchez Cahiz, Demandado: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA. Sentencia del 2 de octubre de 2001.
34 Gaceta Constitucional No. 51, martes 16 de abril de 1991.
35 UNITED STATES DISTRICT COURT EASTERN DISTRICT OF NEW YORK. “Plea Agreement, United States of Americ vs. Odebrecht, Cr. No. 16-643 (RDJ). https://www.justice.gov/opa/press-release/file/919916/dowload
36 IRUJO, José María y GIL, Joaquín. “El abogado de Odebrecht: “La constructora sobornó a más de 1.000 personas en el mundo”, El País, Madrid, 28 de julio de 2017.
37 ibíd.
38 Folios 5-42 del anexo 4.
39 Información que puede ser consultada en la página WEB www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=09-1-41316
40 CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO CONPES 3571 “IMPORTANCIA ESTRATÉGICA, DEL PROYECTO VIAL AUTOPISTA RUTA DEL SOL”, TRAMO 2, DNP: Subdirección Sectorial, DIFP, OAJ, DIES, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Versión Aprobada, Bogotá D.C., octubre 2 de 2014. Documento CONPES 3817. Publicado y consultado en http://cr00.epimg.net/descargables/2017/01/27/abeb89680f96d6fa8805e39ffebe2e97.pdf
41 Fls. 330 del C. No. 1 y 422 a 424, C.2.
42 Fls. 465 a 467, C. 3.
43 Fls. 132 a 138, C.1.
44
a. CD 4, Anexo 14. Testimonio rendido el 8 de agosto de 2017 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
b. CD 24, Anexo 14. Diligencia de interrogatorio, celebrada el 3 de febrero de 2017, dentro del marco del trámite de un eventual principio de oportunidad.
47 a. Anexo 3. Interrogatorio (Fls. 281-291)
b. Anexo 5. Declaración (Fls. 156-158)
c. Anexo 9.
i. Interrogatorio (Fls. 95(r)-99)
ii. Acta de declaración que se recoge en audio (Fls. 108-111)
d. CD 9, Anexo 14 y CD “folio 171” Cuaderno No. 2, Testimonio rendido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
c. 48 Anexo 3.
Declaración (Fls. 185-187)
Informe de investigador de laboratorio y acta de inspección a lugares, para realizar la extracción de información del celular aportado en razón al proceso de colaboración con la Fiscalía. (Fls. 258-269)
d. Anexo 4.
i. Diligencia de declaración jurada. (122-134)
ii. Contrato de Asesoría suscrito entre Odebrecht y Otto Nicolás Bula Bula. (159-163)
e. Anexo 7. Declaración jurada sin firma (Fls. 154-184)
f. Anexo 8. Declaración jurada sin firma (Fls. 4-49)
g. Anexo 9. Declaración jurada (Fls 14(r)-29)
h. Anexo 11. Interrogatorio de indiciado (Fls.10-17)
i. CD 6, Anexo 14. Declaración de Otto Nicolás Bula ante la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de hacer una aproximación para la suscripción de un acuerdo o principio de oportunidad.
j. CD 10, Anexo 14. Ampliación de la declaración ante la Fiscalía General de la Nación.
k. CD 25, Anexo 14. Audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento contra Otto Nicolás Bula.
l. CD “folio 171” del cuaderno No. 2. Declaración ante la Corte Suprema de Justicia.
49 Anexo 1
i. Respuesta como presidente de la ANI al Representante a la Cámara Ciro Antonio Rodríguez (Fls. 17-20)
ii. Respuesta a Ciro Antonio Rodríguez sobre el asunto: “Solicitud de información ferrocarril desarrollo vial de Norte de Santander” (Fls. 23-29)
Anexo 4. Interrogatorio de indiciado (Fls. 45-57)
Anexo 7. Interrogatorio de indiciado (Fls. 133-139)
Anexo 9. Interrogatorio de indiciado (Fls. 3-9 y 23-29)
Anexo 11. Interrogatorio de indiciado (Fls. 3-9)
Anexo 14. CD 3, Diligencia de declaración, celebrada el 31 de octubre de 2017, dentro de 2 expedientes disciplinarios.
Anexo 14. CD 5, Testimonio rendido ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente No. 49592.
Anexo 14. Diligencia de versión libre iniciada el 17 de abril de 2017, dirigida por parte del Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, Jorge Enrique Sanjuán. CD´S 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
Anexo 14. CD 26, Testimonio rendido ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente No. 49592.
Cuaderno No. 2. Cd “folio 171”
50 Fls. 45-57 del anexo 4.
51 Fls. 104-121 del anexo 4.
52 Anexo 3. Acta de declaración que se recoge en audio (Fls.15-17)
Anexo 14. CD 5. Declaración rendida en el Consulado de Colombia en Sao Paulo, Brasil, ante la Corte Suprema de Justicia. CD “Fol. 161”. Declaración de Luiz Antonio Bueno Junior ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, rendida el 29 de marzo de 2017, en el Consulado de Colombia en Sao Paulo, Brasil.
53 Anexo 3- Acta de declaración que se recoge en audio (Fls. 12-14)
Declaración jurada (Fls. 18-48)
Memorial suscrito por Martorelli que refiere como asunto “Colaboración con la Fiscalía General de la Nación. CUT # 110016000010201600130”, dirigido a la Fiscal 80 Delegada ante la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal, destacada en DINACO. (Fls. 53-60)
Anexo 6
Declaración rendida en el Consulado de Colombia en Sao Paulo, Brasil, el 23 de mayo de 2017 (CD 2) Anexo 9
Declaración jurada escrita (Fls. 53(r)-68(r)
Cuaderno No. 2, Cd “folio 161”, Declaración rendida ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 28 de marzo de 2017, en el Consulado de Colombia en Sao Paulo, Brasil. 03:16:53.
Cuaderno No. 2, Cd “folio 171”. Falta relacionar la actuación aquí contenida.
54 Anexo 3. Acta de declaración que se recoge en audio (Fls. 188-190)
CD 4, Anexo 14. Declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia, el 4 de agosto de 2017.
CD “folio 171”, cuaderno No. 2. Rendida antes del preacuerdo.
CD 4, Anexo 6. Declaración rendida ante la Fiscalía General de la Nación, que fue remitida por la Corte Suprema de Justicia y se encuentra escaneada.
55 Anexo 14, Cd “fol. 416. Cd 2” Declaración ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Anexo 14, Cd´s “fol. 713.CA. 5. Declaración 1/2" y “fol. 713 CA.5, declaración 2/2.” Diligencia de declaración rendida ante la Procuraduría General de la Nación, el 13 de marzo de 2017.
Anexo 11, folios 1 y 2. Interrogatorio de indiciado recepcionado por la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de febrero de 2017.
56 Folio 476, CD 2.2, Cuaderno No. 3, recibido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de abril de 2018.
57 Folio 476 del Cuaderno No. 3 rendida ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
58 Folio 476 del Cuaderno No. 3, id.
59 Anexo 16, folio - Declaración rendida ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
60 Folio 474 CD 3.1. Anexo 16. Rendida ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
61 Rendido ante la Fiscalía General de la Nación. Anexo 16, folio-
62 Folios 132-134 del Cuaderno No. 1.
63 Folio 63 del Cuaderno No. 1.
64 Folio 204, 205 y 208 del anexo 7.
65 Folio 415 del cuaderno No. 2.
66 Folio 420 del cuaderno No. 2
67 Folios 132-134 del Cuaderno No. 1.
68 Folio 63 del Cuaderno No. 1.
69 Folio 125 del Anexo 2.
70 Folio 415 del Cuaderno No. 2.
71 Folio 420 Id.
72 Ibídem.
73 Folio 474, DVD RW (E:) 49592 (300818).
74 Folio 476, CD 4.
75 Folio 478, CD 3.
76 Archivo “170523_003”, CD 5 “Fol. 417.CD2”.
77 Constitución Política de Colombia, artículos 113 y 300.11; Ley 136 de 1994, arts. 38 y 39.
78 Folio 476, CD 3.
79 Folio 486, CD 4.
80 Folio 476, CD 2.
81 Folios 166 a 169 del Anexo 3.
82 Folio 395
83 Folio 395.
84 Folio 395.
85 Folios 45 a 56 del anexo 4.
86 Folios 24 a 31 del Anexo 15, y 41 a 48 del Anexo 16.
87 Ibíd.
88 Ibíd.
89 Folios 39 y 40 del Anexo 16.
90 Así lo manifestó en la indagatoria y consta en la providencia del 22 de febrero de 2018 proferida por la Sala de Instrucción, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Folios 79-127 del anexo 16.
91 Folios 52 a 55 del Anexo 16.
92 Folios 52 a 55 del Anexo 16; y 474 [Unidad DVD RW (e:) 49592], 476 de los cuadernos principales, CDs 2 y 3.
93 Ibíd.
94 Folio 476, CD1, “49951 17-04-2018”.
95 Folio 476, CD1, “49951 10-04-2018”.
96 Ibíd.
97 Folio 476, CD 1.
98 Ibíd.
99 Folio 476, CD 2.
100 Folios 52 a 55 del Anexo 16; y 474 [Unidad DVD RW (e:) 49592], 476 de los cuadernos principales, CDs 2 y 3.
101 Ibíd.
102 Folio 476, CD 3.
103 Folios 52 a 55 del Anexo 16; y 474 [Unidad DVD RW (e:) 49592], 476 de los cuadernos principales, CDs 2 y 3.
104 Folio 476, CD 6.
105 Folios 52 a 55 del Anexo 16; y 474 [Unidad DVD RW (e:) 49592], 476 de los cuadernos principales, CDs 2 y 3.
106 Folios 76 a 124 del anexo 16.