Acto Legislativo 02 de 2018 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DISTRITOS ESPECIALES
- Subtema: Buenaventura
Modifica los artículos 328 y 356 de la Constitución Política, estableciendo que Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos.
DISTRITOS ESPECIALES
- Subtema: Tumaco
Modifica los artículos 328 y 356 de la Constitución Política, estableciendo que Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos.
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2018
(Julio 17)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El inciso número 12 del artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en Jo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.
ARTÍCULO 2. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:
ARTÍCULO 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
ARTÍCULO 3. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
LINA MARIA BARRERA RUEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de julio de 2018.