Decreto 434 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 434 de 2018

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Elección

Modifica el Artículo 1 del Decreto 295 de 2018 por el cual se convoca elecciones para elegir Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias

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DECRETO 434 DE 2018

 

(Marzo 6)

 

Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 295 de 16 de febrero de 2018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 314 de la Constitución Política, 2 y 32 de la Ley 1617 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 295 de 16 de febrero de 2018 "Por el cual se convoca elecciones para elegir alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias", se dispuso en su artículo 1 "[c]onvocar a elecciones para elegir alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, (Bolívar) para el día 15 de abril de 2018, en los términos del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto".

 

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMl18-7672 de 28 de febrero de 2018, el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó considerar la modificación de la fecha y convocar la elección atípica para elegir alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, (Bolívar) para .el seis (6) de mayo de 2018.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación. Modificar el artículo 1 del Decreto 295 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  1. Convocatoria a elecciones. Convocar a elecciones para elegir alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Bolívar), para el día seis (6) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en los términos del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto".

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo de 2018

 

GUILLE MO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,