Decreto 414 de 2018
Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES. - CAPRECOM. (EN LIQUIDACIÓN)
- Subtema: Liquidación
Ordena la emisión de Títulos de Tesorería -TES-Clase B destinados a atender el pago de acreencias de la liquidada Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom"
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DECRETO 414 DE 2018
(Marzo 2)
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Tesorería -TES- Clase B destinados a atender el pago de acreencias de la liquidada Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 137 de la Ley 1873 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137 de la Ley 1873 de 2017 autorizó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) con el fin de atender el pago de las acreencias de la liquidada Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM, con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos que defina el Gobierno Nacional;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y, JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el secretario de la citada Corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;
Que mediante Decreto 2519 de 2015 se dispuso la supresión y consecuente liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", creada por la Ley 82 de 1912 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Ley 314 de 1996;
Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" EICE en liquidación celebró el contrato de Fiducia Mercantil con FIDUPREVISORA S.A. de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto-Ley No. 254 de 2000 y en el artículo 2 del Decreto No. 2192 del 28 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes destinado entre otros a efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE en Liquidación en el momento que se hagan exigibles;
Que el 27 de Enero de 2017 finalizó el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" según consta en Acta Final de Liquidación publicada en el Diario Oficial No 50.129 de la misma fecha;
Que como mecanismo para atender el pago de obligaciones de la mencionada entidad con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesaria la emisión de Títulos de Tesorería -TES, clase B, señalando las condiciones para su colocación, administración y destinación.
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B". Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales se entregarán a FIDUPREVISORA S.A., entidad fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM LIQUIDADO, para atender las obligaciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE hoy liquidada con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La entrega de los títulos se hará una vez dicha entidad fiduciaria remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificación del monto de las acreencias que serán atendidas con los títulos y del cumplimiento de los requisitos legales para su reconocimiento.
PARÁGRAFO : FIOUPREVISORA S.A. deberá proceder con la liquidación en el mercado de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" que le sean entregados en cumplimiento del presente Decreto, asumiendo el mayor o menor valor producto de la liquidación.
ARTÍCULO 2 Términos y Condiciones de los Títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones:
1. |
Nombre de los Títulos: |
Títulos de Tesorería TES Clase B. |
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2. |
Clase y Denominación: |
Tasa Fija denominados en Pesos y/o UVR. |
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3. |
Forma de los Títulos: |
Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. |
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4. |
Fecha de Expedición y Entrega:
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La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará mediante Resolución, la fecha de expedición y entrega de los títulos. |
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5. |
Amortización: |
El capital se pagará en la fecha de vencimiento.
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6. |
Condiciones Financieras de los Títulos: |
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7. |
Distribución:
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Los títulos que se emitan en virtud de lo autorizado por el presente decreto tendrán la siguiente distribución:
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8. |
Tasa de Rendimiento: |
Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así:
l. La última tasa de negociación en el Sistema de Negociación -SEN- administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 a.m. del día de entrega de los títulos.
II. La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a.m. del día de entrega de los títulos.
III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Infovalmer. |
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9. |
Precio de los Títulos: |
Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y de el(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la operación, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 7. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cíen (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda. |
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10. |
Valor Nominal: |
Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos. |
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11. |
Valor de Liquidación: |
Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje. |
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12. |
Valor de Expedición: |
Los TES de Largo Plazo denominados en moneda legal colombiana se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000), en tanto que los TES de Largo Plazo denominados en Unidades de Valor Real -UVR- se expedirán en múltiplos de mil (1.000) UVR.
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ARTÍCULO 3.- Administración de los "Títulos de Tesorería -TES-Clase B: Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" podrán ser administrados directamente por la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería - TES- Clase B" y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos, se realice a través de depósitos centralizados de valores.
ARTÍCULO 4.- Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de marzo de 2018
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,