Ley 1865 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1865 de 2017

Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Restricciones

Exceptúa a la unidad nacional de protección de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, que prevé restricciones en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal.

PROCESO DE PAZ
- Subtema: Implementación

Elimina las limitaciones a la Unidad Nacional de Protección, para el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1865 DE 2017

 

(Agosto 30)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXCEPTÚA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000.

NOTA: (Ley declarada EXEQUIBLE. Mediante Sentencia C-026 de 2018 de la Corte Constitucional)

 EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1°. Exceptúese a la Unidad Nacional de Protección durante la presente vigencia fiscal y la del año 2018, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección de que trate el punto 3.4.7 4. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

ARTÍCULO  2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias.

 

EFRAIN JOSÉ PINEDA SARABIA

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

RODRIGO LARA RESTREPO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Agosto del año 2017.

 

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.341 de 30 de agosto de 2017