Concepto 192121 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192121 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

La administración se encuentra en la obligación de atender los pliegos de solicitudes que sean presentados dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015.

ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
- Subtema: Pliegos de Peticiones

El pliego de solicitudes de los empleados públicos que se adopte en asamblea, deberá ser presentado dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización de la misma; en todo caso los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre de cada año.

 

*20156000192121*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000192121

 

Fecha: 18/11/2015 09:34:15 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: NEGOCIACIÓN COLECTIVA.- ¿Cuáles son los términos de la negociación de las condiciones laborales de los empleados públicos? RAD.: 20159000182022 de fecha 05 de Octubre de 2015.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿En caso de negociación de condiciones laborales con empleados públicos, la administración debe atender el pliego de peticiones presentada por los sindicatos de manera extemporánea?¿El sindicato puede presentar el mismo pliego para la próxima anualidad?

 

FUENTES FORMALES

 

Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis de las disposiciones contenidas en el Decreto 160 de 20141, compilado por el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

ANÁLISIS

 

1.- En atención a la primera parte de su consulta, respecto de los términos de las negociaciones de las condiciones laborales con los empleados públicos, el Decreto 1072 de 2015 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Reglas de la negociación: las partes adelantarán la negociación bajo las siguientes reglas:

 

1. Iniciar y adelantar la negociación en los términos del presente decreto...”

 

De acuerdo con lo anterior, uno de los principios rectores de la negociación colectiva con los sindicatos de los empleados públicos es precisamente el respeto por los términos previstos en el Decreto 1072 de 2015.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la administración solamente se encuentra en la obligación de atender los pliegos de solicitudes que sean presentados dentro de los términos establecidos en el citado decreto.

 

2.- En atención a la segunda parte de su consulta, referente a establecer si es procedente que el sindicato de empleados públicos presenten el pliego de solicitudes aprobado en determinado año para la negociación que se pretende adelantar en la siguiente anualidad, me permito indicar lo siguiente:

 

Respecto de la representación sindical para adelantar la negociación de las condiciones de laborales de los empleados públicos, el citado Decreto 1072 de 2015, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.7 Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en de unidad pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

 

2. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria.

 

3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma.

 

4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados."

 

Adicionalmente resulta procedente indicar que según lo dispone el numeral 1 del Artículo 2.2.2.4.10. del ya citado Decreto 1072, los pliegos de condiciones se deberán presentar dentro del primer bimestre del año

 

De acuerdo con la norma, es preciso tener en cuenta que el pliego de solicitudes de los empleados públicos que se adopte en asamblea, deberá ser presentado dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización de la misma; en todo caso los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre de cada año.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

600.4.8