Decreto 642 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 642 de 2016

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por medio el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, Decreto 1085 de 2015, en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física

SECTOR ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, Decreto 1085 de 2015, en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física

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DECRETO 642 DE 2016

 

(Abril 18)

 

"Por medio el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, Decreto 1085 de 2015, en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece que para garantizar el acceso al conocimiento y la práctica del deporte el Estado debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos rectores:

 

"5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. "

 

(...)

 

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional."

 

Que el Decreto 4183 de 2011 establece que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, es el organismo principal de la administración pública y del Sistema Nacional del Deporte que tendrá como objetivo "formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados".

 

Que dentro de las funciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 4183 de 2011 para el cumplimiento del objeto de COLDEPORTES, se encuentra la de “[a]poyar y promover las manifestaciones del deporte y la recreación que generen conciencia, cohesión social e identidad nacional."

 

Que Coldeportes de acuerdo a las competencias citadas. en el marco de la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, de la cual Colombia forma parte dado que adoptó como legislación interna la Constitución de la Organización Mundial de la Salud mediante la Ley 19 de 1959, promueve lo dispuesto por la Resolución WHA 55.23 del 12 de mayo de 2002, en cuyo documento se instó a sus Estados Miembros a celebrar un día llamado "Por tu salud, muévete" para promover los beneficios de la actividad física como elemento esencial de la salud, el bienestar y el desarrollo social. Razón por la cual, se celebra el 6 de abril el "Día mundial de la actividad física". Esta recomendación se fundamentó en las conclusiones del Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 que cita la falta de actividad física, junto con una alimentación poco saludable y el consumo de tabaco, entre los principales factores de riesgo que contribuyen a la morbilidad y mortalidad por enfermedades crónicas en el mundo.

 

Que la Organización de Naciones Unidas, dentro de cuya estructura se encuentra la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 23 de agosto del año 2013 proclamó el 6 de abril como "Ola Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz", invitando a los Estados, el Sistema de las Naciones Unidas y, en particular, a la Oficina de las Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, a las organizaciones internacionales competentes, a las organizaciones deportivas internacionales, regionales y nacionales, a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y todos los demás interesados pertinentes, a que cooperen observando el Día Internacional del Deporte y la Paz creando conciencia al respecto.

 

Que en ese contexto, al concurrir en la misma fecha la proclamación de dos conmemoraciones diferentes, pero que se complementan para promover y destacar lo que representa el deporte y la actividad física en la contribución de la educación, el desarrollo humano, los estilos de vida saludables y la construcción de un mundo pacífico, resulta pertinente reforzar su reconocimiento para ayudar a concientizar a la nación sobre la importancia del deporte y la actividad física como instrumentos generadores de cambios sociales positivos en Colombia.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adicionar la parte 13 del libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así:

 

"PARTE 13

 

Eventos y celebraciones relacionadas con el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

 

TÍTULO 1

 

ARTÍCULO 2.13.1.1. Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y Día Mundial de la Actividad Física Declárese el 6 de abril de todos los años como fecha de celebración del "Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz", y del "Día Mundial de la Actividad Física".

 

ARTÍCULO 2.13.1.2. Preservación del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y del Día Mundial de la Actividad Física. Invítese al Sistema Nacional del Deporte, a los entes deportivos departamentales y municipales, a los representantes del deporte asociado, al sector educativo, a los medios de comunicación, a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y a todos los demás interesados, para que presten su colaboración en la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y del Día Mundial de la Actividad Física, y ayuden a crear conciencia sobre su importancia.

 

PARÁGRAFO. Con ocasión de la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, en todos los eventos deportivos que se realicen en el territorio nacional durante el mes de abril, se invitará a los organizadores y a los deportistas para que, previo a la celebración del evento, realicen un acto simbólico en nombre de la paz.

 

ARTÍCULO 2.13.1.3. Acciones pertinentes a cargo de Coldeportes. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes- adoptará las acciones pertinentes para la celebración del "Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz" y del "Día Mundial de la Actividad Física".

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2016

 

ANDRES BOTERO PHILLIPSBOURNE

 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE-COLDEPORTES.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.848 del 18 de abril de 2016