Decreto 1165 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1165 de 1997

Fecha de Expedición: 28 de abril de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se crea la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia y se le asignan funciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1165 DE 1997

 

(abril 28)

 

“Por medio del cual se crea la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia y se le asignan funciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1 º. Suprímese el cargo de Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones pasarán a la Consejería Presidencial para la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 2 º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia.

 

ARTÍCULO 3 º. El Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la violencia tendrá la función de coordinar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional, para lo cual realizará las siguientes actividades:

 

a) Promover, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, el diseño y elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir situaciones de desplazamiento interno de la población civil; 

 

b) Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para la ejecución de las medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad que adopte el Gobierno Nacional, orientadas a la Prevención y superación de los factores que generan el desplazamiento por causa de la violencia; 

 

c) Coordinar la adopción de medidas humanitarias de emergencia para la atención a la población desplazada, con el fin de asegurar su protección, condiciones necesarias para su subsistencia y adaptación a la nueva situación; 

 

d) Coordinar con las autoridades competentes la aplicación de mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, el amparo de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados; 

 

e) Proponer y gestionar el diseño y adopción de programas y proyectos que garanticen a la población desplazada su integración a la vida social, laboral, productiva y cultural del país, de manera que se ofrezcan los medios necesarios que propicien la generación de sus propias formas de subsistencia, y coordinar la ejecución de los mismos; 

 

f) Coordinar la ejecución de las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación o reacentamiento en otras zonas del país; 

 

g) Promover y gestionar la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, investigaciones, programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia. 

 

h) Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones, tendientes a determinar los factores sociales y económicos que puedan generar desplazamiento de población en determinadas zonas del país; 

 

i) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la determinación de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de los programas de atención a la población desplazada por la violencia, y del desempeño particular de las actividades que se emprendan; 

 

j) Propiciar de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del gobierno Nacional para la atención de la población desplazada por la violencia; 

 

k) Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para la atención de la población desplazada por la violencia; 

 

l) Las demás que le asigne el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 4 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS POSADA.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N 43033. 2 de mayo de 1997.