Decreto 1165 de 1997
Fecha de Expedición: 28 de abril de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual se crea la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia y se le asignan funciones
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“Por medio del cual se crea la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia y se le asignan funciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º. Suprímese el cargo de Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones pasarán a la Consejería Presidencial para la Administración Pública.
ARTÍCULO 2 º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia.
ARTÍCULO 3 º. El Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la violencia tendrá la función de coordinar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional, para lo cual realizará las siguientes actividades:
a) Promover, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, el diseño y elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir situaciones de desplazamiento interno de la población civil;
b) Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para la ejecución de las medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad que adopte el Gobierno Nacional, orientadas a la Prevención y superación de los factores que generan el desplazamiento por causa de la violencia;
c) Coordinar la adopción de medidas humanitarias de emergencia para la atención a la población desplazada, con el fin de asegurar su protección, condiciones necesarias para su subsistencia y adaptación a la nueva situación;
d) Coordinar con las autoridades competentes la aplicación de mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, el amparo de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados;
e) Proponer y gestionar el diseño y adopción de programas y proyectos que garanticen a la población desplazada su integración a la vida social, laboral, productiva y cultural del país, de manera que se ofrezcan los medios necesarios que propicien la generación de sus propias formas de subsistencia, y coordinar la ejecución de los mismos;
f) Coordinar la ejecución de las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación o reacentamiento en otras zonas del país;
g) Promover y gestionar la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, investigaciones, programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia.
h) Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones, tendientes a determinar los factores sociales y económicos que puedan generar desplazamiento de población en determinadas zonas del país;
i) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la determinación de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de los programas de atención a la población desplazada por la violencia, y del desempeño particular de las actividades que se emprendan;
j) Propiciar de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del gobierno Nacional para la atención de la población desplazada por la violencia;
k) Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para la atención de la población desplazada por la violencia;
l) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
ARTÍCULO 4 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN CARLOS POSADA.
NOTA: Publicado en el diario oficial. N 43033. 2 de mayo de 1997.