Decreto 3517 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3517 de 2009

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3517 DE 2009

 

(Septiembre 14)

 (Derogado por el Art. 70 por el Decreto 2189 de 2017)

 

 Modificado en lo pertinente por el Artículo 2 del Decreto 431 de 2012.

“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Integración del sector, objetivos y funciones generales

ARTÍCULO 1°. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

 

1. Entidades adscritas

 

Fondo Nacional de Regalías.

 

Superintendencias con personería jurídica.

 

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

2. Entidades vinculadas

 

Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

 

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

ARTÍCULO  2°. ObjetivosDerogado por el Artículo 9 del Decreto 1832 de 2012. El  Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado.

 

Con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, constituye uno de los conductos por medio de los cuales el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

 

ARTÍCULO  3°. Funciones del Departamento Nacional de PlaneaciónDerogado por el Artículo 9 del Decreto 1832 de 2012. Son  funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las siguientes:

 

1. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.

 

2. Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, así como para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.

 

3. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.

 

4. Aprobar las metodologías para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

5. Aprobar las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.

 

6. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

7. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.

 

8. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de inversión, con base en la evaluación de resultados.

 

9. Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la macroestructura del Estado, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

10. Elaborar planes de largo plazo sobre organización del Estado, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre planeación territorial del país y políticas ambientales y de desarrollo sostenible.

 

11. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

 

12. Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de las entidades, del Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de las políticas públicas.

 

13. Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que este solicite, acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.

 

14. Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito interno y externo y participará en las correspondientes negociaciones.

 

15. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

16. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

17. Reglamentar el Sistema de Registro Descentralizado de Programas y Proyectos y su viabilidad, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

18. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su relación con los resultados de su evaluación, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.

 

19. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.

 

20. Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva, la inversión privada, la competitividad y la atención integral a la población desplazada, en coordinación con los Ministerios y los Departamentos Administrativos.

 

21. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.

 

22. Ejercer las funciones que le correspondan, en relación con el Sistema General de Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.

 

23. Diseñar instrumentos para la difusión de las metodologías y resultados del seguimiento y evaluación de los programas y políticas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

 

24. Coordinar, diseñar, aprobar y aplicar las metodologías para el seguimiento y aplicación de un sistema integral de evaluación permanente de la descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

25. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.

 

26. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública y el fortalecimiento de los procesos de planificación y gestión pública territorial.

 

27. Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.

 

28. Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

 

29. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.

 

30. Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.

 

31. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías y a las regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.

 

32. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.

 

33. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.

 

ARTÍCULO 4°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Conpes, las siguientes:

 

1. Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.

 

2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.

 

3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

 

4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

 

5. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.

 

6. Presentar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.

 

7. Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.

 

8. Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

 

10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

 

11. Preparar y someter a su consideración los documentos que soporten la calificación de importancia estratégica de gastos de inversión que requieran asignación de vigencias futuras que superen el período de gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

 

12. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.

 

13. Presentar para su aprobación la distribución del Sistema General de Participaciones.

 

14. Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento Nacional de Planeación.

 

CAPÍTULO II

 

Estructura del Departamento y funciones de sus dependencias

 

ARTÍCULO  5°. EstructuraDerogado por el Artículo 9 del Decreto 1832 de 2012. Para  el desarrollo de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:

 

1. Dirección General del Departamento.

 

1.1 Oficina Asesora Jurídica.

 

1.2 Oficina de Informática.

 

1.3 Dirección de Regalías.

 

1.3.1 Subdirección de Proyectos de Regalías.

 

1.3.2 Subdirección de Control y Vigilancia.

 

1.3.3 Subdirección de Procedimientos Correctivos.

 

2. Subdirección General del Departamento.

 

2.1 Subdirección de Crédito.

 

2.2. Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible.

 

2.3 Oficina de Control Interno.

 

2.4 Dirección de Estudios Económicos.

 

2.4.1 Subdirección de Análisis Fiscal.

 

2.4.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos.

 

2.4.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.

 

2.5 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible.

 

2.5.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales.

 

2.5.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

 

2.6 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

 

2.6.1 Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado.

 

2.6.2 Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional.

 

2.6.3 Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.

 

2.7 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

2.8 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible.

 

2.8.1 Subdirección de Transporte.

 

2.8.2 Subdirección de Minas y Energía.

 

2.8.3 Subdirección de Telecomunicaciones.

 

2.9 Dirección de Desarrollo Social.

 

2.9.1 Subdirección de Educación.

 

2.9.2 Subdirección de Salud.

 

2.9.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social.

 

2.9.4 Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida.

 

2.10 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.

 

2.10.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural.

 

2.10.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.

 

2.11 Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno.

 

2.11.1 Subdirección de Seguridad y Defensa.

 

2.11.2 Subdirección de Justicia y Gobierno.

 

2.12 Dirección de Desarrollo Empresarial.

 

2.12.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial.

 

2.13 Dirección de Desarrollo Urbano.

 

2.13.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

2.13.2 Subdirección de Agua y Saneamiento.

 

3. Secretaría General.

 

3.1 Subdirección Financiera.

 

3.2 Subdirección de Recursos Humanos.

 

3.3 Subdirección Administrativa.

 

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

 

1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

 

3. Comisión de Personal.

 

ARTÍCULO  6°. DirecciónDerogado por el Artículo 9 del Decreto 1832 de 2012. La  Dirección del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento.

 

ARTÍCULO  7°. Funciones del Despacho del Director GeneralDerogado por el Artículo 9 del Decreto 1832 de 2012. Son  funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.

 

2. Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.

 

3. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

 

4. Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.

 

5. Orientar a las diferentes dependencias del Departamento en la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad y en el mejoramiento continuo del sistema de Gestión de Calidad.

 

6. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.

 

7. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.

 

8. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.

 

9. Asistir a las Juntas o Consejos Directivos que deba presidir o a los cuales deba asistir o delegar dicha función.

10. Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control, los Ministros y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal y con las entidades privadas.

 

11. Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a la población desplazada.

 

12. Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a este.

 

13. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

 

14. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

 

15. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información periodística que se requieran para conocimiento de los funcionarios y de la opinión pública.

 

16. Dirigir y coordinar las políticas de inversión referentes al Fondo Nacional de Regalías y al control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.

 

17. Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías.

 

18. Contratar el apoyo administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, así como coordinar la contratación de las interventorías administrativas y financieras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y regalías directas.

 

19. Las demás que le delegue el Presidente de la República o que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

 

1. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y a las Direcciones en asuntos de carácter jurídico y emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

2. Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.

 

3. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y a las Direcciones en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de actos legislativos relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías que cursan en el Congreso de la República.

 

4. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, en coordinación con los Asesores del Despacho del Director General y asesorar al Departamento Nacional de Planeación y al Director en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser sometidas a consideración del Congreso por las autoridades competentes, o de las que cursen y que sean de competencia del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

5. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con temas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, colaborar con las Direcciones y Subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, en coordinación con los asesores de la Dirección General.

 

6. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República en lo de su competencia y preparar para remitir oportunamente al Presidente de la República las objeciones a estos, cuando sea del caso.

 

7. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías, las informaciones y documentos que estas soliciten.

 

8. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director General.

 

9. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Nacional de Regalías y las regalías y compensaciones.

 

10. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación.

 

11. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia.

 

12. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

 

13. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 9°. Funciones de la Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:

 

1. Elaborar el Plan Estratégico de Informática del Departamento de acuerdo con los objetivos del Gobierno e institucionales y realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del mismo, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.

 

2. Definir y divulgar las políticas y estrategias en materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del Departamento y elaborar, en coordinación con el área de Recursos Humanos, el plan de formación de cultura informática para los funcionarios.

 

3. Asesorar en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones a las áreas del Departamento y recomendar soluciones tecnológicas que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.

 

4. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones informáticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión del Departamento Nacional de Planeación.

 

5. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnología informática y de comunicaciones para el Departamento y establecer la plataforma tecnológica del Departamento Nacional de Planeación.

 

6. Definir y aprobar los requerimientos y especificaciones técnicas para la adquisición e instalación de tecnologías de informática y de comunicaciones, de acuerdo a los estándares establecidos para el Departamento Nacional de Planeación, que sean requeridos por las dependencias y sus proyectos.

 

7. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información y definir la arquitectura y las especificaciones técnicas para la recepción de la información.

 

8. Identificar los riesgos en materia de tecnologías de informática y comunicaciones y presentar el plan de manejo de riesgos para su aprobación.

 

9. Prestar asistencia técnica a las dependencias del Departamento en los servicios de tecnología de informática y comunicaciones.

 

10. Garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de la información que el Departamento Nacional de Planeación utiliza y procesa para su funcionamiento y toma de decisiones.

 

11. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

12. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

13. Diseñar y proponer, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos, el plan de capacitación en informática para los funcionarios del Departamento.

 

14. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO  10°. Dirección de RegalíasModificado por el Artículo 2 del Decreto 1118 de 2014. Son  funciones de la Dirección de Regalías, las siguientes:

 

1. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico en materia de regalías asignadas al Departamento Nacional de Planeación.

 

2. Supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional de Regalías.

 

3. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la ley.

 

4. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto.

 

5. Dirigir el diseño e implementación de las metodologías para declarar viables proyectos para ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en coordinación con la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.

 

6. Coordinar con las dependencias correspondientes al interior del Departamento Nacional de Planeación y con los Ministerios y demás entidades competentes, la formulación de criterios de elegibilidad y de viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, para ser sometidos a aprobación del Consejo Asesor de Regalías.

 

7. Someter a consideración del Director General la metodología para la distribución de los recursos y los criterios de priorización de los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

 

8. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y solicitar al ordenador del gasto el giro de los recursos de los proyectos que cumplan tales requisitos.

 

9. Priorizar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con las metodologías para la distribución de los recursos y los criterios de priorización adoptados por el Director General.

 

10. Dirigir el registro de los proyectos viabilizados por los Ministerios competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en coordinación con la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.

 

11. Realizar directamente o mediante comisión a otras entidades públicas o privadas, la revisión de las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de regalías y otras compensaciones y tomar las medidas pertinentes.

 

12. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías.

 

13. Implementar, en lo de su competencia, las decisiones adoptadas por el Consejo Asesor de Regalías.

 

14. Informar al Consejo Asesor de Regalías sobre la adopción de los mecanismos correctivos previstos en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, el artículo 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

15. Establecer, en coordinación con la Oficina de Informática, sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo a las funciones y procesos relacionados con i) liquidaciones, recaudos y estado de ejecución de proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones; ii) mecanismos idóneos para el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones; iii) mecanismos idóneos para el reporte, valoración y adopción de los correctivos en relación con las presuntas irregularidades en la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, y iv) las demás funciones a cargo de la Dirección de Regalías.

 

16. Dirigir las actividades de divulgación de información, los programas de capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y requisitos para acceder y ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

17. Adoptar sistemas y mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

18. Dirigir las actividades de seguimiento y el ejercicio del control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

19. Establecer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se contrate con interventorías administrativas y financieras.

 

20. Establecer los criterios para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la Secretaría General.

 

21. Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los convenios o contratos para la ejecución de los recursos de proyectos del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo las minutas de liquidación, y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos.

 

22. Solicitar a las respectivas entidades recaudadoras, de manera preventiva, la suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones de que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la información requerida por las normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información solicitada ajustada a los criterios legales.

 

23. Ordenar a las respectivas entidades recaudadoras, de manera preventiva, la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 620 de 1995 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta facultad incluye la de levantar la medida preventiva cuando ello resulte procedente.

 

24. Velar por que se adelanten con eficiencia y celeridad los procedimientos correctivos por presuntas irregularidades en la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, tendientes a la adopción de los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; así mismo, garantizar el apoyo técnico y administrativo requerido para adelantar dichos procedimientos y divulgar las medidas correctivas que se adopten como resultado de los mismos.

 

25. Presentar al Director General del Departamento Nacional de Planeación, las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

 

26. Propender por el buen funcionamiento del sistema de Control Interno de la dependencia.

 

27. Colaborar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

28. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO  11. Subdirección de Proyectos de RegalíasModificado por el Artículo 3 del Decreto 1118 de 2014. Son  funciones de la Subdirección de Proyectos de Regalías, las siguientes:

 

1. Adelantar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional de Regalías.

 

2. Realizar la programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto.

 

3. Diseñar, elaborar e implementar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de Fondo Nacional de Regalías, regalías o compensaciones, en coordinación con la Subdirección de Proyectos en Información para la Inversión Pública.

 

4. Proponer criterios de elegibilidad, viabilidad y requisitos básicos para la presentación de proyectos para ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

5. Proponer la metodología y los criterios de priorización de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y preparar la solicitud de giro de los recursos de los proyectos que cumplan tales requisitos.

 

7. Preparar la priorización de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con la metodología y los criterios adoptados por el Director General.

 

8. Registrar los proyectos viabilizados por los Ministerios competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

9. Revisar directamente o mediante comisión a otras entidades públicas o privadas, las liquidaciones de regalías y compensaciones efectuadas por las entidades respectivas de regalías y tomar las medidas pertinentes.

 

10. Apoyar el estudio e implementación de las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la ley.

 

11. Diseñar y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo y seguimiento a procesos relacionados con liquidaciones y recaudos de recursos y control a la ejecución de los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

12. Realizar la oportuna actualización de los módulos de información sobre las inversiones

efectuadas con regalías.

 

13. Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia.

 

14. Elaborar los actos administrativos mediante los cuales se aprueben los proyectos, se reasignen recursos y se adopten otras decisiones relacionadas con las funciones de la Dirección de Regalías, así como los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos interpuestos contra decisiones del Consejo Asesor de Regalías.

 

15. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO  12. Subdirección de Control y VigilanciaModificado por el Artículo 4 del Decreto 1118 de 2014. Son  funciones de la Subdirección de Control y Vigilancia, las siguientes:

 

1. Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

2. Proponer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se contrate con interventorías administrativas y financieras.

 

3. Proponer y aplicar los criterios para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la Secretaría General.

 

4. Ejercer el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos de inversión del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas para el efecto.

 

5. Realizar las actividades de control y vigilancia, incluyendo la valoración de informes administrativos y de interventoría; la práctica de visitas directas o a través de las interventorías administrativas y financieras; las solicitudes de información; los requerimientos preventivos; el análisis y evaluación remitida por las entidades territoriales y entes beneficiarios; la adopción de medidas preventivas y demás actividades necesarias para el cumplimiento de esta función.

 

6. Preparar y someter a consideración del Director de Regalías, la propuesta de solicitud a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones, de que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la información requerida por las normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información solicitada ajustada a los criterios legales.

 

7. Preparar y someter a consideración del Director de Regalías, la propuesta de orden a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías de que sea beneficiario un ente territorial, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 620 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, proponer el levantamiento de la medida cuando ello resulte procedente.

 

8. Llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los planes de desempeño aprobados a los entes territoriales y entes beneficiarios, relacionados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

9. Diseñar y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo a procesos relacionados con el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en coordinación con la Oficina de Informática.

 

10. Coordinar las actividades de divulgación de información, los programas de capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y requisitos para acceder y ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

11. Solicitar a las entidades territoriales, entes beneficiarios y entes ejecutores, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas para el efecto, cualquier información relacionada con la ejecución y manejo de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como de la correcta utilización de dichos recursos.

 

12. Preparar y presentar al Director de Regalías los criterios y términos de referencia para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la Secretaría General.

 

13. Elaborar el manual de interventoría para proyectos del Fondo Nacional de Regalías y recursos administrados por este y para las inversiones efectuadas con regalías y compensaciones.

 

14. Preparar, implementar y aplicar métodos y procedimientos para la supervisión de las interventorías administrativas y financieras.

 

15. Supervisar los contratos de interventoría administrativa y financiera en los aspectos técnicos, administrativos, financieros, logísticos, sedes operativas, personal y demás aspectos contemplados en los pliegos y contratos respectivos.

 

16. Evaluar los informes de interventoría presentados por las interventorías administrativas y financieras contratadas para el control y vigilancia de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

17. Evaluar los reportes relacionados con la correcta utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, presentados por las interventorías administrativas y financieras, así como la información que en tal sentido se obtenga del análisis y evaluación de la información remitida por las entidades territoriales y entes beneficiarios y la que suministren otras personas o entidades y proceder a adoptar las medidas preventivas y de control a que hubiere lugar.

 

18. Remitir, debidamente soportada, toda aquella información relacionada con las presuntas irregularidades en la correcta utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como la información que deba ponerse en conocimiento de los órganos de control, a la Subdirección de Procedimientos Correctivos, para lo de su competencia.

 

19. Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido por la Subdirección de Procedimientos Correctivos para adelantar los procedimientos correctivos y para la divulgación de las medidas correctivas que se adopten como resultado de los mismos.

 

20. Autorizar y supervisar el cumplimiento de planes de desempeño referentes a la correcta utilización y manejo de recursos y verificar la adopción de las demás medidas correctivas que implementen los entes territoriales, como condición para el levantamiento de los mecanismos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

21. Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia.

 

22. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO  13. Subdirección de Procedimientos CorrectivosModificado por el Artículo 5 del Decreto 1118 de 2014. Son  funciones de la Subdirección de Procedimientos Correctivos, las siguientes:

 

1. Formular los criterios y estrategias para priorizar el ejercicio de la función correctiva por presuntas irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones. Para tal efecto, diseñará metodologías y estándares que propendan por la protección efectiva de los recursos y el interés público y que garanticen el debido proceso y los principios de eficiencia, celeridad y economía en la actuación administrativa.

 

2. Evaluar los reportes o informes sobre presuntas irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

3. Impulsar y sustanciar el procedimiento administrativo correctivo reglamentado en el Decreto 620 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tendiente a verificar la comisión de irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como a aplicar los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

4. Elaborar y expedir los actos administrativos de trámite o preparatorios correspondientes al procedimiento correctivo reglamentado en el Decreto 620 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

5. Someter a consideración del Director General, por conducto de la Oficina Asesora Jurídica, los informes finales de la actuación correctiva y las respectivas propuestas de actos administrativos para la aplicación de los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

6. Efectuar los reportes a los órganos de control derivados de la inobservancia de la normatividad disciplinaria, fiscal o penal en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y compulsar copias de los actos administrativos mediante los cuales se ordene la aplicación de los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

7. Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia.

 

8. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO  14. Funciones del Despacho del Subdirector General del Departamento Nacional de PlaneaciónDerogado por el Artículo 9 del Decreto 1832 de 2012. Son  funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

 

1. Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.

 

2. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.

 

3. Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control del Departamento.

 

4. Coordinar la formulación de documentos de política, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

5. Representar al Director General en las Juntas, Consejos Directivos y Comisiones de Regulación y en las actividades que este le delegue o señale.

 

6. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

7. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias del Departamento.

 

8. Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.

 

9. Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.

 

10. Designar formalmente los supervisores de los proyectos que ejecuta el Departamento Nacional de Planeación y/o los de aquellos sobre los cuales, por vía contractual, la supervisión deba ser ejercida por el Departamento.

 

11. Definir los criterios de conveniencia y economía en las alternativas de ejecución de los proyectos del Departamento.

 

12. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas y vinculadas a este deben rendir al Director y presentarle las observaciones pertinentes.

 

13. Preparar para el Director General del Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquel solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.

 

14. Desempeñar de conformidad con el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974 las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

 

15. Preparar y someter a consideración del Conpes, en su calidad de Secretario, los compromisos sectoriales tanto para el período de Gobierno como para cada vigencia presupuestal.

 

16. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

 

17. Orientar la participación del Departamento Nacional de Planeación en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación.

 

18. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 15. Funciones de la Subdirección de Crédito. Son funciones de la Subdirección de Crédito, las siguientes:

 

1. Seleccionar proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en coordinación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.

 

2. Asesorar a las entidades en materia de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.

 

3. Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito externo.

 

4. Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y demás normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.

 

5. Establecer, conjuntamente con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas y en coordinación con las demás Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuestales para los proyectos financiados con recursos de crédito externo.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación, el otorgamiento de garantías y demás operaciones asimiladas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.

 

8. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo, velando porque los ejecutores cumplan con los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de ley.

 

9. Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral en los asuntos de su competencia.

 

10. Preparar, en coordinación con las Direcciones Técnicas, los conceptos de viabilidad técnica de las operaciones de crédito interno y externo propuestas por las entidades.

 

11. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos.

 

12. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo, tanto de libre destinación como de destinación específica, para lo cual: identificará problemas en su ejecución, realizará misiones de revisión de cartera, propondrá medidas correctivas y solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su implementación.

 

13. Solicitar y priorizar, en coordinación con la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, la asignación de recursos de cooperación no reembolsable otorgados por la banca multilateral.

 

14. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

15. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

16. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

 

17. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

18. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

19. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 16. Funciones de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la gestión ambiental y del riesgo de desastre, que incluye acciones transversales relacionadas con el fortalecimiento institucional y los desarrollos normativos; la investigación y el desarrollo científico y tecnológico; la gestión del conocimiento y de la información ambiental, sectorial y del riesgo; la planificación del desarrollo sostenible; la incorporación de consideraciones ambientales y del riesgo en la política y planificación sectorial; y los instrumentos económicos para la gestión ambiental y del riesgo.

 

2. Adelantar acciones específicas relacionadas con el conocimiento, uso y conservación de la biodiversidad; la conservación y manejo de áreas protegidas y estratégicas; la gestión integral del recurso hídrico y de los espacios oceánicos, costeros e insulares; la prevención y control de la degradación ambiental y el cambio climático; el desarrollo productivo sostenible y competitivo; los modelos de análisis y valoración económica y ambiental; la planificación ambiental territorial; la reducción del riesgo y los mecanismos de protección financiera ante desastres. Lo anterior, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

 

3. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los ámbitos de la gestión ambiental y del riesgo de desastre.

 

4. Apoyar y realizar estudios dirigidos a conocer los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo, así como los costos económicos y sociales de la degradación ambiental y la valoración económica del patrimonio natural del país.

 

5. Realizar estudios para la identificación y solución de problemáticas ambientales urbanas y del riesgo, comunes a las ciudades colombianas, para el desarrollo de un sistema adecuado de incentivos normativos, regulatorios, financieros y tributarios.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis económico, ambiental e institucional para el seguimiento del sector ambiental y del riesgo, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.

 

8. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las instituciones integrantes del SINA y del SNPAD, en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para Colombia y del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres, respectivamente.

 

9. Diseñar un esquema de intercambio de información ambiental, sectorial y del riesgo con las entidades del Sistema de Información Ambiental, del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres y el DANE para apoyar el proceso de toma de decisiones de política ambiental y del riesgo de desastres y promover su sostenibilidad.

 

10. Asistir al DANE en el desarrollo de las cuentas ambientales para el país.

 

11. Promover el uso de información ambiental y del riesgo de desastres en la toma de decisiones de política sectorial, en coordinación con las demás direcciones técnicas del DNP.

 

12. Asistir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en coordinación con las Direcciones Técnicas del DNP competentes.

 

13. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y autoridades ambientales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.

 

14. Apoyar a las autoridades ambientales, en coordinación con las Direcciones Técnicas competentes del DNP, en el diseño de normas, instrumentos, políticas, programas y proyectos para la prevención, mitigación y control de la degradación ambiental.

 

15. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a instrumentos de gestión ambiental y del riesgo.

 

16. Asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en la incorporación efectiva de variables y políticas ambientales y de gestión del riesgo de desastres en las políticas sectoriales relevantes, para la sostenibilidad del desarrollo.

 

17. Coordinar y asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en el diseño y aplicación gradual de herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas, para la sostenibilidad del desarrollo.

 

18. Asesorar y acompañar a la autoridad competente y a los diferentes Ministerios, en su participación en el marco de los Convenios Internacionales, en los ámbitos ambiental y del riesgo, suscritos por Colombia.

 

19. Apoyar a la Dirección General en su participación en el Consejo Nacional Ambiental, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 o las normas que lo modifiquen, así como en el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 46 de 1988 o las normas que lo modifiquen.

 

20. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 17Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 2° o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:

 

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.

 

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

 

3. Asesorar a las instancias directivas del departamento en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

 

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

 

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

 

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

 

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

 

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

9. Fomentar en toda la organización, la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.

 

11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

 

12. Verificar que se implanten las medidas recomendadas a través de planes de mejoramiento.

 

13. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 18. Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.

 

2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

5. Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.

 

8. Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.

 

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

10. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

11. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

12. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 19. Funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal, las siguientes:

 

1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y estudiar la concordancia entre estas.

 

2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.

 

3. Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

4. Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las metas definidas en la programación financiera y en el Plan Financiero del Sector Público.

 

5. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.

 

6. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.

 

7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.

 

8. Las demás que le sean asignadas

 

ARTÍCULO 20. Funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, las siguientes:

 

1. Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional.

 

2. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

3. Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaria y del sector externo.

 

4. Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.

 

5. Hacer seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitanpredecir con cierta anticipación el comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de política económica.

 

6. Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de Estudios Económicos.

 

7. Aplicar modelos econométricos y de consistencia macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del Departamento.

 

8. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 21. Funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación, las siguientes:

 

1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazo.

 

2. Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir el comportamiento del mercado laboral.

 

3. Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazo.

 

4. Aplicar modelos económicos, de medición económica y de equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del departamento.

 

5. Participar en la formulación de políticas sectoriales, institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación.

 

6. Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos de la economía colombiana.

 

7. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.

 

8. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO  22. Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial SostenibleModificado por el Artículo 7 del Decreto 1118 de 2014. Son  funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la planificación regional y territorial, las finanzas públicas territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes.

 

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.

 

5. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de inversión pública consolidada en las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de los Ministerios y Departamentos Administrativos.

 

8. Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social.

 

9. Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento y las entidades territoriales.

 

11. Coordinar el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por las Leyes 715 de 2001, y 1176 de 2007, relacionadas con la distribución y seguimiento al Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y los resguardos indígenas a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

 

12. Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

 

13. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales.

 

14. Promover, orientar y articular la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades territoriales.

 

15. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial y en especial, de los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

16. Participar en el diseño de políticas, planes y programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación.

 

17. Coordinar la puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

 

18. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

19. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  23Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas TerritorialesModificado por el Artículo 8 del Decreto 1118 de 2014. Son  funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales, las siguientes:

 

1. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.

 

2. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, relacionadas con la distribución y seguimiento del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.

 

3. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias.

 

4. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación del Sistema General de Participaciones.

 

5. Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación.

 

6. Brindar orientaciones, asesorar y conceptuar en torno al alcance de las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, en lo referente a la presupuestación, administración, gestión y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas.

 

7. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente al Sistema General de Participaciones.

 

8. Orientar y participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales.

 

9. Colaborar en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales.

 

10. Realizar análisis de las implicaciones fiscales y administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.

 

11. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales.

 

12. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

13. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

 

14. Brindar orientaciones a las entidades territoriales en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial.

 

15. Realizar análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública consolidada en las entidades territoriales.

 

16. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.

 

17. Analizar y proponer criterios para orientar el fortalecimiento del financiamiento territorial integral.

 

18. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial y realizar su seguimiento y evaluación.

 

19. Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales.

 

20. Apoyar la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

 

21. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.

 

22. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 24. Funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes:

 

1. Promover y apoyar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios y promover la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

 

2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes necesarios a la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional.

 

3. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralizacióny ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

 

4. Gestionar y orientar recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

 

5. Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes.

 

6. Promover y acompañar procesos de planificación de largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional.

 

7. Apoyar el diseño de políticas y mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.

 

8. Participar en la formulación y evaluar la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos y entidades pertinentes.

 

9. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño, articulación, coordinación y seguimiento de política, estrategias e instrumentos para el fortalecimiento a la gestión pública territorial.

 

10. Establecer mecanismos e instrumentos para brindar asistencia a los municipios y departamentos en la formulación de planes de desarrollo integrales, viables y evaluables.

 

11. Diseñar y desarrollar un sistema de evaluación de la eficacia de los departamentos en el cumplimiento de las metas de sus planes de desarrollo, en el marco del sistema integral de evaluación de la descentralización.

 

12. Analizar y hacer recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias.

 

13. Establecer políticas y mecanismos para promover la participación de la sociedad civil en la gestión y para propiciar la rendición de cuentas y el control social.

 

14. Articular la oferta de apoyo técnico nacional y de cooperación internacional hacia la gestión y el desarrollo territorial y regional.

 

15. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

 

16. Diseñar, poner en marcha y administrar un sistema de indicadores para monitorear y analizar permanente la capacidad de gestión de las entidades territoriales.

 

17. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.

 

18. Coordinar la preparación de documentos territoriales de apoyo para la articulación de la política nacional con las entidades territoriales.

 

19. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO  25. Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas PúblicasModificado por el Artículo 9 del Decreto 1118 de 2014. Son  funciones de la Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas, las siguientes:

 

1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero, Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de mediano plazo, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

 

2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, para consideración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación.

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

4. Coordinar los procesos de participación ciudadana encaminados a la definición de prioridades de inversión.

 

5. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que componen el sector descentralizado.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios.

 

8. Coordinar con las entidades y dependencias del Departamento la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de Inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.

 

9. Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente y la priorización y programación de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.

 

10. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.

 

11. Realizar el seguimiento del uso de los recursos públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por los mismos.

 

12. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos.

 

13. Desarrollar, implementar y administrar herramientas e instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su transparencia en todas sus etapas e instancias.

 

14. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia y en particular sobre el proceso presupuestal.

 

15. Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de herramientas que involucren la teoría de proyectos comprendiendo el ciclo desde la formulación hasta la evaluación ex post.

 

16. Capacitar a las entidades que participan en el proceso presupuestal de la inversión pública, en la utilización de las herramientas e instrumentos diseñados para facilitar el proceso presupuestal como metodologías, sistemas de información, bancos de indicadores, entre otros.

 

17. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

18. Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.

 

19. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades públicas tanto del nivel central como descentralizado, del orden nacional, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo.

 

20. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

21. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

 

22. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

23. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 26. Funciones de la Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado. Son funciones de la Subdirección para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a los sectores de Protección Social, Acción Social, Educación, Ambiente, Vivienda, Desarrollo Territorial, Cultura, Deporte, Hacienda, Interior y Justicia, Congreso de la República, Empleo Público y Dansocial.

 

2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.

 

3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento.

 

4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

 

5. Orientar y preparar la priorización del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión de los sectores a su cargo, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades del sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por parte del Consejo de Política Fiscal, Confis.

 

6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los análisis y propuestas de asignación de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos de los sectores a su cargo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

7. Realizar el seguimiento a la utilización de los recursos del presupuesto de inversión de los sectores a su cargo mediante análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por estos.

 

8. Estudiar y proponer proyectos de ley, Decretos o Resoluciones que reglamenten o instrumenten el proceso presupuestal, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento.

 

9. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en los sectores de su competencia.

 

10. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas que correspondan a los sectores a su cargo, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.

 

11. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.

 

12. Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las entidades del sector descentralizado a su cargo.

 

13. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores asignados.

 

14. Elaborar los reportes periódicos de los sectores a su cargo para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.

 

15. Analizar financieramente las operaciones de endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado bajo su responsabilidad y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.

 

16. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 27. Funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional. Son funciones de la Subdirección para la Infraestructura y la Defensa Nacional, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a los sectores de Transporte, Minas, Energía, Hidrocarburos, Comunicaciones, Agricultura, Industria, Comercio, Turismo, Información Estadística, Relaciones Exteriores, Defensa, Planeación y Organismos de Control.

 

2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.

 

3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento.

 

4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

 

5. Orientar y preparar la priorización del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión de los sectores a su cargo, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades del sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por parte del Consejo de Política Fiscal, Confis.

 

6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los análisis y propuestas de asignación de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos de los sectores a su cargo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

7. Realizar el seguimiento a la utilización de los recursos del presupuesto de inversión de los sectores a su cargo, mediante análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por estos.

 

8. Estudiar y proponer proyectos de ley, decretos o resoluciones que reglamenten o instrumenten el proceso presupuestal, de acuerdo con las competencias asignadas al departamento.

 

9. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en los sectores de su competencia.

 

10. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas que correspondan a los sectores a su cargo, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.

 

11. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.

 

12. Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las entidades del sector descentralizado a su cargo.

 

13. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores asignados.

 

14. Elaborar los reportes periódicos de los sectores a su cargo para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.

 

15. Analizar financieramente las operaciones de endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado bajo su responsabilidad y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.

 

16. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 28. Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública. Son funciones de la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes:

 

1. Diseñar y administrar los sistemas de información relacionados con la formulación, programación y seguimiento a los recursos de inversión pública.

 

2. Suministrar información sobre el comportamiento de los proyectos que demandan recursos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.

 

3. Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que garanticen que la información a registrar en cada uno de los sistemas de información relacionados con inversión pública, cumpla con los estándares de calidad y oportunidad requeridos para la toma de decisiones.

 

4. Mantener actualizada, estructurada y disponible la información de los sistemas de información relacionados con inversión pública.

 

5. Diseñar estrategias y mecanismos que promuevan el acceso de los usuarios a los sistemas de información relacionados con inversión pública, así como la mayor funcionalidad de la información allí contenida.

 

6. Velar porque los usuarios de los sistemas de información relacionados con inversión pública, hagan correcto uso de la información en ellos consignada.

 

7. Diseñar las metodologías para la formulación, seguimiento y evolución de resultados de proyectos de inversión pública y los instrumentos que apoyen y permitan mantener la calidad de la información asociada a la inversión pública, en coordinación con otras instancias competentes del DNP y de las entidades nacionales y territoriales.

 

8. Capacitar técnicamente a las entidades para la formulación de proyectos que demanden recursos de inversión pública y brindar apoyo en tal sentido a las entidades nacionales y territoriales que así lo requieran.

 

9. Administrar el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

 

10. Preparar, para aprobación del Director de Inversiones y Finanzas Públicas, el Manual de procedimientos del Banco Nacional de Programas y Proyectos y los demás instructivos que se requieran para la correcta utilización de los sistemas de información relacionados con inversión pública.

 

11. Hacer seguimiento al comportamiento de las diferentes entidades y sectores frente al Banco de Proyectos y al Sistema de Seguimiento a la Inversión Pública, a través de informes periódicos sobre la oportunidad y calidad del registro de la información allí consignada.

 

12. Consolidar las cifras de inversión, en particular, en lo relacionado con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

 

13. Fijar métodos y procedimientos para la correcta consolidación de la información de inversión en la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas y en el Departamento Nacional de Planeación.

 

14. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 29. Funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas. Son funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones en materia de evaluación y seguimiento de las políticas públicas que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Direcciones del Departamento y los organismos y entidades pertinentes.

 

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la evaluación y el seguimiento a las políticas públicas, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

 

3. Formular documentos de política en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

4. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento y la actualización del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura.

 

5. Apoyar el proceso de elaboración del presupuesto de inversiones, mediante los informes de evaluación que permitan priorizar los programas y proyectos a ser financiados.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Participar en el desarrollo de los lineamientos y políticas de gestión por resultados, vinculando el presupuesto con el desempeño de las entidades y organismos de la Administración Pública.

 

8. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con prácticas de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, asociadas con el mejoramiento de la gestión de las entidades y organismos de la Administración Pública, en coordinación con las Direcciones requeridas.

 

9. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

 

10. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los impactos de programas y proyectos ejecutados por las instituciones gubernamentales, nacionales y territoriales.

 

11. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso y actualizar los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados.

 

12. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del Departamento y las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten.

 

13. Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación de las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten.

 

14. Coordinar la definición de las evaluaciones focalizadas y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, los organismos y entidades pertinentes.

 

15. Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser sujetos de una evaluación de sus resultados e impactos.

 

16. Establecer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de resultados de las evaluaciones focalizadas, las fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.

 

17. Participar y acompañar a las entidades que lo requieran, en la gestión de consecución de recursos para financiar las evaluaciones focalizadas.

 

18. Velar por una adecuada divulgación de la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

 

19. Preparar y coordinar, con las demás Direcciones del Departamento, la suscripción cuatrienal y anual de documentos Conpes de compromisos con todos los sectores de la Administración Pública y garantizar su coherencia.

 

20. Fomentar el diseño e implementación de prácticas de mejoramiento de la gestión y la utilización del presupuesto, como instrumento de gestión orientado a resultados.

 

21. Preparar y coordinar con las demás Direcciones del Departamento, la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de los compromisos y avance de los sectores.

 

22. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

23. Asesorar a las Direcciones del Departamento y a las entidades en la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados y hacer seguimiento al avance del mismo.

 

24. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación a los proyectos de inversión prioritarios del Gobierno.

 

25. Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de avance sectorial.

 

26. Brindar apoyo técnico en materia de seguimiento a resultados, vinculación de los procesos de planeación, presupuestación, evaluación y mejoramiento de las prácticas gerenciales en las entidades y organismos de la Administración Pública.

 

27. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

28. Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las herramientas, instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.

 

29. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

30. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 30. Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

 

2. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

3. Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

 

4. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

 

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Formular las metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas en los sectores de su competencia.

 

8. Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

9. Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.

 

10. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en los sectores de su competencia.

 

11. Apoyar un desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de inspección, vigilancia y control de servicios públicos en los sectores de su competencia.

 

12. Apoyar a los organismos responsables de la regulación de los sectores de su competencia.

 

13. Promover y orientar la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

 

14. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

15. Apoyar la estructuración de esquemas financieros para el desarrollo de los sectores de su competencia.

 

16. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en infraestructura.

 

17. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación internacional en infraestructura.

 

18. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas a los sectores transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía y emitir los conceptos técnicos de sus modificaciones cuando se requieran.

 

19. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.

 

20. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su competencia.

 

21. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

 

23. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

24. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 31. Funciones de la Subdirección de Transporte. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:

 

1. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia de la operación del sector transporte, en coordinación con el Ministerio de Transporte.

 

2. Orientar y promover la formulación, elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el Plan Nacional de Inversiones, en el sector transporte (infraestructura y operación), para presentarlo al Conpes; así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

3. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.

 

4. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en el sector transporte.

 

5. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del sector transporte y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.

 

6. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas del sector transporte (infraestructura y operación).

 

7. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.

 

8. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 32. Funciones de la Subdirección de Minas y Energía. Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía, las siguientes:

 

1. Definir y coordinar políticas, planes y programas para estimular la participación del sector privado en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

 

2. Desarrollar, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas, planes, programas y proyectos del sector de minas y energía definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

3. Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de ejecutar las políticas del sector de minas y energía establecidas en el Plan de Desarrollo.

 

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

 

5. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

 

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

 

7. Realizar estudios sectoriales en temas de minas, hidrocarburos y energía.

 

8. Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

 

9. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

 

10. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 33. Funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones. Son funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones, las siguientes:

 

1. Apoyar las políticas diseñadas por el Ministerio de Comunicaciones, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por medio de planes, programas y proyectos.

 

2. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los servicios de telecomunicaciones.

 

3. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

 

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de telecomunicaciones.

 

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en el sector de telecomunicaciones.

 

6. Examinar la viabilidad técnica de las modificaciones al presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comunicaciones.

 

7. Hacer seguimiento y control a los proyectos de inversión aprobados a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comunicaciones.

 

8. Dar soporte técnico a las entidades vinculadas y adscritas, con el fin de orientarlas hacia la ejecución de las políticas del sector.

 

9. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 34. Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes:

 

 1. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 1163 de 2013. Adelantar  las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral, pensiones, riesgos profesionales, familia, juventud y niñez, en coordinación con los organismos y entes pertinentes.

 

2. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicosy proyectos de inversión en los sectores de su competencia, junto con los organismos y entidades pertinentes.

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

4. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

 

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que sean de su competencia.

 

7. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

 

8. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país.

 

9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

 

10. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación y salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Protección Social.

 

 11. Modificado por el Artículo 10 del Decreto 1118 de 2014. Apoyar  a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General de Participaciones para educación y salud, con base en los criterios definidos.

 

12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.

 

13. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores de su competencia para mejorar su efectividad.

 

 14. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 1163 de 2013. Diseñar  las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza y la desigualdad social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general.

 

15. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento de los sistemas de información en los sectores competencia de la Dirección.

 

16. Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un banco de las principales fuentes primarias de información social.

 

17. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

 

18. Diseñar, desarrollar y perfeccionar instrumentos de focalización que permitan racionalizar el gasto público social.

 

19. Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la focalización y orientar a la sociedad sobre los propósitos de estas tecnologías, en cuanto a su función de control en su correcta aplicación.

 

20. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.

 

21. Formular y promover la política de población a nivel nacional.

 

22. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

 

23. Participar, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos ambientales y la gestión del riesgo de desastre.

 

24. Asesorar y apoyar a la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible en el fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental y del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su competencia.

 

25. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.

 

26. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

 

27. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los mismos, cuando así lo determine el Subdirector General.

 

28. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, herramientas de planificación ambiental y de gestión del riesgo de desastre para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

 

29. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 35. Funciones de la Subdirección de Educación. Son funciones de la Subdirecciónde Educación, las siguientes:

 

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de educación, deporte y recreación, cultura y juventud, junto con los organismos y entidades pertinentes.

 

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

 

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

 

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

 

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.

 

6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

 

7. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

 

 8. Modificado por el Artículo 11 del Decreto 1118 de 2014. Apoyar  a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General de Participaciones para educación, con base en los criterios definidos.

 

9. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Información en el sector educativo.

 

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector educativo y formular estrategias para su estandarización en el país.

 

11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.

 

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

 

13. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 36. Funciones de la Subdirección de Salud. Son funciones de la Subdirección de Salud, las siguientes:

 

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de salud, familia y niñez y riegos ambientales que afecten la salud humana, junto con los organismos y entidades pertinentes.

 

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

 

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

 

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

 

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.

 

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de su competencia.

 

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

 

8. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para salud, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.

 

 9. Modificado por el Artículo 12 del Decreto 1118 de 2014. Apoyar  a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General de Participaciones para salud, con base en los criterios definidos.

 

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector salud y formular estrategias para su estandarización en el país.

 

11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección.

 

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

 

13. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 37. Funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social. Son funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social, las siguientes:

 

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de mercado laboral, pensiones y riesgos profesionales, junto con los organismos y entidades pertinentes.

 

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

 

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades publicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

 

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

 

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.

 

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de su competencia.

 

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

 

8. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección.

 

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

 

10. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 38. Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida. Son funciones de la Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida, las siguientes:

 

1. Apoyar el diseño y la formulación de políticas y estrategias para la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida.

 

2. Apoyar el diseño y la formulación de política de promoción social.

 

3. Apoyar el diseño y la formulación de los lineamientos técnicos y de política para la focalización de los programas sociales.

 

4. Apoyar el diseño y la formulación de políticas de población.

 

5. Producir indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Diseñar, desarrollar, perfeccionar y poner en marcha instrumentos para la focalización, (Sisbén) y todas las actividades que de esta función se deriven.

 

8. Impulsar e implementar el Sistema de Indicadores Sociodemográficos - SISD.

 

9. Apoyar el diseño y puesta en marcha de encuestas para la medición de calidad de vida, pobreza, vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos.

 

10. Realizar y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia.

 

11. Evaluar, registrar y supervisar los proyectos de inversión pública del DANE; revisar y preparar los conceptos técnicos; aprobar y realizar seguimiento a los ajustes y traslados presupuestales en las diferentes vigencias.

 

12. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 39. Funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del desarrollo rural sostenible, incluyendo desarrollo productivo; investigación y desarrollo científico y tecnológico; protección agropecuaria (calidad, inocuidad y sanidad); desarrollo alternativo; reforma agraria; comercialización interna y externa; agroindustria y desarrollo empresarial rural; competitividad, mercados, financiamiento y capitalización; infraestructura rural (vivienda rural y adecuación de tierras); y manejo de información. En estas temáticas, la Dirección actuará en coordinación con las dependencias, organismos y entidades pertinentes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

 

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el ámbito de su competencia, incluyendo la formulación de los indicadores correspondientes para su evaluación, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

 

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento.

 

5. Participar en la operación de un sistema de información para el seguimiento sectorial y el análisis de coyuntura, conjuntamente con las dependencias, organismos y entidades pertinentes.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis comparativo para el seguimiento del sector rural y el análisis de coyuntura, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.

 

8. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, así como preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

 

9. Evaluar, con otras dependencias del Departamento, la viabilidad de la cooperación técnica y financiera internacional y la contratación de créditos externos e internos para el sector rural, así como participar en la elaboración de los documentos técnicos de soporte, en particular con la Subdirección de Crédito.

 

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

11. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural y agropecuario, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

 

12. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

 

13. Desarrollar proyectos especiales orientados hacia la formulación de nuevos esquemas organizacionales, de política e inversión en el ámbito de su competencia.

 

14. Asesorar a los Ministerios en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política para el desarrollo rural sostenible y promover los estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organismos internacionales de carácter multilateral en este ámbito.

 

15. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

16. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 40. Funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. Son funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural, las siguientes:

 

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con el desarrollo rural sostenible, la investigación científica y tecnológica, la protección agropecuaria (incluyendo calidad, inocuidad y sanidad) y el desarrollo alternativo.

 

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.

 

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en el ámbito de su competencia.

 

4. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.

 

5. Coordinar, al interior de la Dirección, la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional para el desarrollo rural sostenible.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 41. Funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. Son funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural, las siguientes:

 

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con la reforma agraria, comercialización interna y externa, agroindustria y desarrollo empresarial rural, competitividad, inteligencia de mercados, sistemas de información, financiamiento y capitalización e infraestructura rural (incluyendo vivienda rural y adecuación de tierras).

 

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.

 

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural sostenible en el ámbito de su competencia.

 

4. Preparar conceptos y realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes agrícolas y agroindustriales, política arancelaria y comercial, integración económica y negociaciones bilaterales y multilaterales, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Empresarial, los Ministerios y entidades correspondientes.

 

5. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural, en coordinación con otras dependencias del Departamento, así como con las entidades pertinentes.

 

8. Orientar, participar y promover la formulación, en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en el sector caficultor.

 

9. Las demás que le sean asignadas

 

ARTÍCULO 42. Funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno. Son funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de justicia, defensa, seguridad nacional, los temas de paz, convivencia y seguridad ciudadana y en relación con las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Congreso de la República y órganos de Control.

 

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

5. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

8. Coordinar y apoyar las actividades asociadas a los programas de paz y convivencia ciudadana.

 

9. Coordinar, con otras dependencias del Estado, los programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico, orden público y paz, derechos humanos, corrupción y acercamiento del Estado a la sociedad civil.

 

10. Coordinar y orientar la realización de diagnósticos, estudios y propuestas legislativas sobre los temas de su competencia.

 

11. Colaborar en la preparación de estrategias de descongestión judicial y eficiencia de la justicia.

 

12. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa judicial de la Nación.

 

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Políticas Públicas, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

14. Presentar al Subdirector General iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia

 

15. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.

 

16. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

 

17. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 43. Funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa, las siguientes:

 

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera.

 

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las entidades del sector.

 

3. Formular propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional.

 

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.

 

5. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 44. Funciones de la Subdirección de Justicia y Gobierno. Son funciones de la Subdirección de Justicia y Gobierno, las siguientes:

 

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.

 

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo apoyan.

 

3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades y formular propuestas para su mejoramiento.

 

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.

 

5. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 45. Funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en relación con los temas de desarrollo empresarial: productividad, competitividad, promoción de la competencia, economía solidaria, comercio interno y externo, integración económica, ciencia y tecnología, marcas y patentes, financiamiento de la actividad empresarial, mercado de capitales, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior.

 

2. Orientar, promover y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

 

4. Asesorar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de su competencia, para determinar su impacto y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

5. Participar en el diseño de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

 

7. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las entidades y las empresas de los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

8. Promover, realizar y dirigir la elaboración de indicadores, metodologías, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.

 

9. Realizar el seguimiento y la evaluación del marco institucional para apoyar el desarrollo empresarial en el país y proponer sus modificaciones cuando sea el caso.

 

10. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los temas de su competencia.

 

11. Hacer seguimiento a los temas de regulación financiera y evaluar su impacto sobre la actividad empresarial.

 

12. Hacer propuestas de diseño institucional para las actividades de regulación y control que realiza el Estado.

 

13. Definir, proponer y hacer seguimiento a indicadores que permitan evaluar el desempeño financiero de las empresas colombianas.

 

14. Coordinar y evaluar el marco institucional para apoyar el desarrollo empresarial del país y proponer las modificaciones cuando sea el caso.

 

15. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

 

16. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

17. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

 

18. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

19. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 46. Funciones de la Subdirección de Política Industrial y Comercial. Son funciones de la Subdirección de Política Industrial y Comercial, las siguientes:

 

1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la integración económica, las negociaciones comerciales y la inversión extranjera.

 

2. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de su competencia.

 

3. Promover y participar en la articulación de las políticas en los sectores de su competencia.

 

4. Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, relacionados con los temas de su competencia.

 

5. Formular los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión extranjera y promover y participar en la adopción de políticas y mecanismos que la incentiven.

 

6. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la integración económica, la definición de la política arancelaria y el comercio internacional.

 

7. Apoyar técnicamente la participación del país en organizaciones económicas internacionales y en la negociación de acuerdos de integración económica e inversiones internacionales.

 

8. Proponer el diseño y la adopción de normas sobre inversión extranjera, sus modificaciones y ajustes, así como su articulación con las demás políticas.

 

9. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías, indicadores, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.

 

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 47. Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

 

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, incluyendo la formulación de indicadores sectoriales, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión del Estado en el largo plazo.

 

4. Apoyar técnicamente la elaboración y acompañamiento de la ejecución del presupuesto de inversión nacional de los sectores de su competencia.

 

5. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de concertación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

 

6. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

 

7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.

 

8. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar políticas, planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación a los procesos de reforma institucional.

 

9. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de desarrollo, vivienda, agua potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres.

 

10. Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de financiación hipotecaria, de desarrollo urbano, y servicios públicos domiciliarios de su competencia.

 

11. Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en los ámbitos de su competencia.

 

12. Apoyar técnicamente a la Dirección General del Departamento en sus labores en las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia, además de realizar el seguimiento y evaluación técnica y presupuestal de las mismas.

 

13. Formular, en coordinación con las entidades competentes, directrices, orientaciones, objetivos, estrategias y documentos de política nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y ambiental, en el marco de la sostenibilidad.

 

14. Realizar acciones que propicien la articulación y coordinación de las políticas públicas y de las actuaciones sectoriales localizadas en el ámbito urbano, orientado al mejoramiento de la calidad de vida urbana de competencia de la Dirección.

 

15. Promover la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano, ambiente y prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano.

 

16. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

17. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

 

18. Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica, a la planificación urbana y desarrollar estrategias para su integración.

 

19. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.

 

20. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.

 

21. Participar en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos ambientales y la gestión del riesgo de desastre.

 

22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

 

23. Promover la preparación de normas, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

 

24. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 48. Funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano. Son funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano, las siguientes:

 

1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de vivienda y desarrollourbano del Gobierno Nacional.

 

2. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas competentes en el sector vivienda.

 

3. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión de las entidades ejecutoras de las políticas de vivienda y desarrollo urbano.

 

4. Realizar estudios técnicos del sector vivienda.

 

5. Proponer, revisar y conceptuar sobre las normas que expida el Gobierno Nacional en materia de vivienda, subsidios de vivienda, construcción, financiamiento hipotecario y analizar su impacto en el marco de la política de vivienda.

 

6. Apoyar, evaluar y dar recomendaciones sobre la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, serviciospúblicos, transporte urbano, prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano.

 

7. Promover actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.

 

8. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a instrumentos de gestión urbana y planes de ordenamiento territorial.

 

9. Promover la implementación de expedientes y observatorios urbanos como herramienta de análisis del mercado inmobiliario y del suelo y de las dinámicas urbanas.

 

10. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.

 

11. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

 

12. Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica a la planificación urbana y desarrollar estrategias para su integración.

 

13 Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 49. Funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento, las siguientes:

 

1. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector de agua y saneamiento del Gobierno Nacional, incluyendo la promoción de procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.

 

2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes de inversión en el sector de agua y saneamiento.

 

3. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

 4. Modificado por el Artículo 13 del Decreto 1118 de 2014. Apoyar  a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, con base en los criterios definidos.

 

5. Apoyar y desarrollar las políticas generales y la definición de estrategias para el control y vigilancia de los servicios públicos de su competencia y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

 

6. Hacer seguimiento y apoyar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y participar en los Comités que para el cumplimiento de las mismas que se establezcan.

 

7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.

 

8. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías, contingencias y facilidades de financiamiento para los proyectos en los sectores de agua y saneamiento.

 

9. Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos externos en los sectores de su competencia.

 

10. Dirigir y coordinar la preparación, programación, seguimiento, evaluación y control del presupuesto de inversión de la Nación en los sectores de agua y saneamiento.

 

11. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 50. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

 

1. Dirigir y coordinar la actividad de planeación institucional, administrativa, financiera, presupuestal y de recursos humanos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

2. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Departamento Nacional de Planeación en los aspectos técnico, financiero y administrativo.

 

3. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y presupuestal del Departamento Nacional de Planeación.

 

4. Dirigir y coordinar la contabilidad y la tesorería y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales.

 

6. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, someterlo a consideración del Director General y coordinar su ejecución.

 

7. Coordinar la preparación, para la firma del Director General, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control.

 

8. Garantizar la prestación de los servicios administrativos y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y la ejecución de los respectivos programas.

 

9. Garantizar la atención al ciudadano. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente.

 

10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones abiertas que se requieran en el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías.

 

11. Elaborar los contratos que requieran el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y propender por su perfeccionamiento y legalización; elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los respectivos procesos contractuales, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos.

 

12. Celebrar los contratos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y autorizar pagos, de conformidad con las respectivas delegaciones.

 

13. Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servicios suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

14. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, salud ocupacional, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

 

15. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

 

16. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes que estas dependencias requieran.

 

17. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y sus modificaciones, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

 

18. Someter a consideración del Director General los nombramientos, promociones y demás actos administrativos del personal de la Entidad.

 

19. Ordenar la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y de sus recursos administrados en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la respectiva delegación.

 

20. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Director General para su adopción y controlar y evaluar su ejecución.

 

21. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

22. Coordinar el Grupo de Control Disciplinario que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

23. Revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones.

 

24. Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro funcionario.

 

25. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 51. Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

 

1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

3. Planear, organizar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de la administración y manejo de los recursos financieros del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y de los recursos administrados por dicho Fondo.

 

4. Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con los estudios de necesidades y las justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes dependencias.

 

5. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

7. Preparar la distribución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

8. Solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la situación de fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

9. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran.

 

10. Velar por la cumplida ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

11. Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Nacional de Regalías y de los recursos administrados por este, de acuerdo con sus competencias.

 

12. Administrar, custodiar y girar los recursos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

13. Coordinar la elaboración de los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.

 

14. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías que incidan en su información financiera.

 

15. Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

16. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.

 

17. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

 

18. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

19. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

20. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas en el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

 

21. Llevar la contabilidad del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que imparta la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

 

22. Fijar objetivos y desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección.

 

23. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 52. Funciones de la Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional del recurso humano.

 

2. Diseñar y aplicar el proceso de selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas por las directivas y la reglamentación vigente.

 

3. Elaborar y tramitar resoluciones de novedades de personal y demás actos administrativos relacionados con situaciones administrativas del personal.

 

4. Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos del Departamento Nacional de Planeación, acorde con las normas legales vigentes.

 

5. Elaborar estudios de estructuración de planta de personal y llevar el control de nombramientos y vacantes.

 

6. Elaborar y actualizar el manual de funciones y requisitos del departamento.

 

7. Responder por la ejecución del proceso de nómina y del pago de la misma de acuerdo a la ley, tanto de los funcionarios como de los pensionados del Departamento y efectuar las liquidaciones de las prestaciones sociales.

 

8. Tramitar las comisiones al exterior de los funcionarios del Departamento y de las entidades adscritas al mismo.

 

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales, en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

 

10. Realizar la carnetización de los servidores públicos del Departamento.

 

11. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado y certificar que los movimientos de personal no excedan el límite por concepto de servicios personales, según lo exigido por la ley, en conjunto con la Secretaría General del Departamento.

 

12. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y disposiciones vigentes de carrera administrativa y evaluación del desempeño.

 

13. Llevar el registro y control de novedades de personal y las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un adecuado sistema de información.

 

Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

 

14. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes, relacionadas con la declaración de bienes y rentas de los funcionarios.

 

15. Custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad y expedir las certificaciones laborales requeridas por los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación y por sus ex funcionarios.

 

16. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 53. Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

 

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Departamento, vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y asegurar y proteger los bienes patrimoniales de la entidad.

 

2. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental.

 

3. Prestar los servicios de apoyo logístico a las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, mediante el suministro de bienes y servicios.

 

4. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Compras de bienes y servicios, en cumplimiento de las normas administrativas y fiscales que lo regulan.

 

5. Programar y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto a su cargo, previa aprobación de la Secretaría General del Departamento.

 

6. Vigilar el ingreso y egreso, suministro y registro en inventario de los bienes del departamento.

 

7. Coordinar y ejecutar los procesos de aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales.

 

8. Llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico de mínima cuantía.

 

9. Prestar apoyo al Grupo de Contratación, o quien haga sus veces, en la programación y en la etapa precontractual de la adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico requeridos por el Departamento.

 

10. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO 54. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité sectorial de Desarrollo Administrativo y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

El Director podrá crear grupos internos de trabajo, permanentes o transitorios, para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

 

CAPÍTULO III

 

Fondo Nacional de Regalías.

 

ARTÍCULO 55. El Fondo Nacional de Regalías, creado por la Ley 141 de 1994, es un fondo cuenta con personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

 

PARÁGRAFO. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 56. El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO  57.  Modificado por el Artículo 1 del Decreto 4325 de 2011. El  Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera:

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.

 

3. El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro.

 

4. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o un Viceministro.

 

5. El Ministro de Transporte, o el Viceministro.

 

6. Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.

 

7. Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.

 

PARÁGRAFO 1°. El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

 

PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO 3°. Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías.

 

ARTÍCULO 58. Funciones del Consejo Asesor de Regalías. Son funciones del Consejo Asesor de Regalías, las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por las entidades territoriales y entes beneficiarios, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación, tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo.

 

2. Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la fijación de la política de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

 

3. Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento, cuando ello sea procedente.

 

4. Designar al ejecutor del proyecto, para los casos de proyectos regionales de inversión.

 

5. Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento Nacional de Planeación que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de la normatividad vigente.

 

6. Aprobar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento.

 

7. Adoptar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 59. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación.

 

CAPÍTULO IV

 

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 60. Adopción de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación.

 

De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO 61. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual del Departamento Nacional de Planeación. Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea aprobada la nueva planta de personal.

 

ARTÍCULO  62. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 195 de 2004 y 4355 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de septiembre 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE,

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47473 de septiembre15 de 2009.