Decreto 1026 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1026 de 2014

Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49166 de mayo 29 de 2014.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se reglamenta la forma en que podrán establecerse en proyectos de Asociación Público Privada, Unidades Funcionales de Tramos de Túneles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1682 de 2013.

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DECRETO 1026 DE 2014

 

(Mayo 28)

 

Por el cual se reglamenta la forma en que podrán establecerse en proyectos de Asociación Público Privada, Unidades Funcionales de Tramos de Túneles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1682 de 2013.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 71 de la Ley 1682 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1508 de 2012 se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones;

 

Que el artículo 71 de la Ley 1682 de 2013 establece que el Gobierno Nacional reglamentará la forma en que podrán establecerse en proyectos de Asociación Público Privada, Unidades Funcionales de Tramos de Túneles, en virtud de las cuales se predicará únicamente disponibilidad parcial y estándar de calidad para efectos de la retribución;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Definición de unidad funcional de tramos de túneles. Es la actividad o conjunto de actividades de excavación, sostenimiento, revestimiento, pavimentación, equipos e instalaciones desarrolladas en un segmento longitudinal de un túnel, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

 

Asimismo, los accesos de entrada y salida del túnel pueden ser parte de una Unidad Funcional de Tramo de Túnel, siempre y cuando no sea posible su incorporación en otra unidad funcional del proyecto.

 

Cada Unidad Funcional de Tramo de Túnel debe tener un presupuesto estimado de inversión igual o superior a cincuenta y dos mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (52.500 smmlv). Para los efectos de este cálculo no se tendrán en cuenta los costos de operación y mantenimiento.

 

Para la incorporación de una Unidad Funcional de Tramo de Túnel en un contrato para la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, se requiere la aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las condiciones previstas en el presente decreto.

 

Artículo 2°. Derecho a la retribución. El derecho a la retribución en la Unidad Funcional de Tramo de Túnel que está contemplada dentro de un proyecto de Asociación Público Privada, estará condicionado a la verificación de la disponibilidad parcial de infraestructura y al cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el respectivo contrato.

 

Una vez finalizada la totalidad de las unidades funcionales a las que se refiere el artículo 1° del presente decreto, correspondientes a un túnel, dicha infraestructura se considerará como una unidad funcional de las establecidas en el artículo del Decreto número 1467 de 2012, por lo que el derecho a la retribución estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad, de conformidad con lo señalado en los artículos y del Decreto número 1467 de 2012, exceptuándose lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5° antes mencionado.

 

Artículo 3°. Disponibilidad parcial y estándares de calidad. Se entenderá que hay disponibilidad parcial de la Unidad Funcional de Tramo de Túnel, una vez finalizada la actividad o actividades que se contemplan en el respectivo contrato para la Unidad Funcional de Tramo de Túnel y estas cumplan con los estándares de calidad definidos en el respectivo contrato, estándares que deberán cumplir con las características definidas en el Decreto número 1467 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

 

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

 

Tatiana Orozco de la Cruz.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49166 de mayo 29 de 2014.