Decreto 288 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 288 de 2004

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de enero de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45.446 de enero 30 de 2004.

ENTIDADES FINANCIERAS Y/O FIDUCIARIAS
- Subtema: Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales

Modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, y se dictan otras disposiciones. Establece que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, se constituye como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria. Señala que tendrá su domicilio en la Ciudad de Bogotá y su objeto principal será el Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas. Desarrolla las funciones y la estructura del fondo.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE - ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones.

FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE

Modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, y se dictan otras disposiciones. Establece que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, se constituye como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria. Señala que tendrá su domicilio en la Ciudad de Bogotá y su objeto principal será el Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas. Desarrolla las funciones y la estructura del fondo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 288 DE 2004

(Enero 29)

“Por el cual se modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en sesión del día 26 de enero de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Estructura de la entidad,

DECRETA:

CAPÍTULO. I

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES

ARTÍCULO 1°. Nombre, Naturaleza y Domicilio. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria.

Tendrá su domicilio en la Ciudad de Bogotá.

(Modificado por el Art. 9 del Decreto 495 de 2019)

ARTÍCULO 2°. Objeto. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.

ARTÍCULO 3°. Funciones. En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá realizar las siguientes funciones:

3.1. Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales.

3.2. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la viabilidad financiera del Fondo y la de los proyectos que administra o ejecuta.

3.3. Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.

3.4. Realizar operaciones de crédito externo o interno con sujeción a las normas legales vigentes.

3.5. Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos, en las condiciones que autorice el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Bancaria.

3.6. Celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos.

3.7. Realizar operaciones de financiamiento no reembolsable con recursos del presupuesto nacional o con utilidades líquidas asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en términos reales.

3.8. Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma.

3.9. Prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo.

3.10. Prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión.

3.11. Impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo.

3.12. Realizar inversiones de portafolio con los recursos que reciba en desarrollo de su objeto social.

3.13. Manejar las cuentas en moneda nacional o extranjera necesarias para su operación o el desarrollo o la ejecución de proyectos que ejecute o administre.

3.14. Las demás funciones que le sean asignadas.

CAPÍTULO. II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4°. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, quien es el representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 5°. Junta Directiva. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2697 de 2012 -Modificado por el Artículo 2 del Decreto 3150 de 2008. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de

Desarrollo, Fonade, estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

2. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

3. Un delegado del Presidente de la República.

PARÁGRAFO. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, asistirá con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6°. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva además de las establecidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, los siguientes:

6.1. Fijar las políticas generales de la entidad.

6.2. Establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo.

6.3. Aprobar el presupuesto anual de la entidad.

6.4. Aprobar u objetar los estados financieros de la entidad.

6.5. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura administrativa de la entidad y a la planta de personal.

6.6 Determinar la distribución, funciones generales y remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales.

6.7. Fijar las directrices y políticas para las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el Conpes, para que aquellas y estas sean atendidas por el representante legal de la entidad.

6.8. Definir las características de los bonos que emita la entidad.

6.9. Adoptar el reglamento de operaciones de la entidad.

6.10. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente.

6.11. Adoptar los estatutos internos de la entidad, y

6.12. Las demás que le sean asignadas y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.

(Modificado por el Art. 9 del Decreto 495 de 2019)

CAPÍTULO. III

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 7°. Estructura. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2723 de 2008. Para el desarrollo de las funciones del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tendrá la siguiente estructura:

JUNTA DIRECTIVA

1. Gerencia General

2. Subgerencia Técnica

3. Subgerencia Administrativa

4. Subgerencia Financiera

PARÁGRAFO. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

ARTÍCULO 8°. Gerencia General. El Gerente General es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

 

Son funciones de la Gerencia General, las siguientes:

 

8.1. Ejercer la representación legal de la entidad. Los representantes legales suplentes serán los definidos en los estatutos de la entidad.

 

8.2. Dirigir, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas del Fondo.

 

8.3. Nombrar, remover y contratar a los servidores públicos del Fondo, efectuar los traslados y remociones y dirigir las políticas de administración de personal de conformidad con las normas vigentes.

 

8.4. Distribuir el personal de la planta de personal teniendo en cuenta la estructura, planes, programas, proyectos del Fondo.

 

8.5. Constituir apoderados para que representen al Fondo en asuntos judiciales o extrajudiciales.

 

8.6. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades de la entidad.

 

8.7. Suscribir los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Fondo, con arreglo a las disposiciones vigentes.

 

8.8. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatutos internos y someterlos a concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

8.9. Crear y organizar, mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales.

 

8 10 Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Junta Directiva.

 

8.11. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, y los manuales de procedimiento, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo.

 

8.12. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, sus adiciones, traslados, así como los Estados Financieros de conformidad con lo señalado por la Superintendencia Bancaria, y las disposiciones legales sobre la materia que le sean aplicables.

 

8.13. Presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del Fondo.

 

8.14. Controlar el manejo de los recursos financieros.

 

8.15. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo.

 

8 16. Rendir informes generales y periódicos a la Junta Directiva de acuerdo al reglamento;

 

8.17. Rendir los informes requeridos por los Organismos de Control, y demás autoridades competentes.

 

8.18. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas vigentes, los estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva y delegar esta función de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

 

8.19. Definir las políticas referidas al diseño e implementación del sistema de control interno y dirigir lo relacionado con el Control Disciplinario Interno de conformidad con la ley;

 

8.20. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.

 

8.21. Las demás funciones que le sean asignadas.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 1798 de 2023)

ARTÍCULO 9°. Subgerencia Técnica. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 2723 de 2008. Son funciones de la Subgerencia Técnica las siguientes:

9.1. Propender por la eficacia de la gestión operativa en la administración y control de los proyectos observando el estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la Gerencia del Fondo de acuerdo con los principios de la función administrativa.

9.2. Dirigir las relaciones derivadas de las líneas de servicio.

9.3 Coordinar las actividades relacionadas con la negociación, estudios previos, contratación, ejecución y liquidación, para la ejecución de proyectos.

9.4. Prestar servicios de asesoría técnica en cualquiera de las fases del ciclo de proyectos de desarrollo.

9.5. Evaluar las líneas de servicio de la entidad, revisar su pertinencia y definir los ajustes necesarios para adecuarlos a las necesidades de los clientes.

9.6. Estudiar las propuestas del Gobierno Nacional y de los entes territoriales para establecer las posibilidades de oferta de servicios y diseñar nuevas líneas dentro de su objeto.

9.7. Diseñar y someter a consideración del Gerente del Fondo las políticas y estrategias comerciales y de mercadeo, y dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

9.8. Diseñar y coordinar la ejecución de las estrategias para fortalecer y mantener las relaciones con los segmentos del mercado objetivo y promocionar los productos y servicios de la entidad.

9.9. Coordinar la realización de alianzas estratégicas y convenios especiales de cooperación técnica y comercial para la venta de servicios y la ampliación de la participación del Fondo en su mercado objetivo.

9.10. Liderar la identificación, diseño e implementación de nuevos productos y servicios para satisfacer las necesidades de los clientes.

9.11. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 10°. Subgerencia Administrativa.

Son funciones de la Subgerencia Administrativa las siguientes:

 

10.1. Asesorar al Gerente del Fondo en la formulación de las políticas, planes y programas en lo relacionado con la administración del talento humano y dirigir y controlar su implementación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

 

10.2. Asesorar al Gerente del Fondo en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos físicos e informáticos necesarios para el funcionamiento del Fondo y la ejecución de los programas del mismo

 

10.3. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos, al igual que aquellas que rigen el funcionamiento del Fondo.

 

10.4. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

 

10.5. Preparar para la firma del Gerente del Fondo los informes que solicite la Contraloría General de la República y otros organismos de control.

 

10.6. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Fondo, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que Jo amerite, a la autoridad competente.

 

10.7. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Grupo de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario.

 

10.8. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.

 

10.9. Dirigir y coordinar los procesos para la aplicación oportuna, ágil y eficaz del sistema de pagos que aplica el Fondo.

 

10.10. Formular e implementar estrategias de comunicación interna, externa y publicitaria en el Fondo.

 

10.11. Las demás que le sean asignadas.

(Modificado por el Art. 2 del Decreto 1798 de 2023)

ARTÍCULO 11. Subgerencia Financiera. Son funciones de la Subgerencia Financiera las siguientes:

11.1. Planear, dirigir y controlar la ejecución de las políticas y estrategias financieras del Fondo de acuerdo con las normas legales y los lineamientos de la Junta Directiva y del Gerente.

11.2. Dirigir, coordinar y responder por el adecuado manejo y control de los dineros y títulos que por diversos conceptos reciba el Fondo, conforme a los lineamientos de la Junta Directiva y la Gerencia.

11.3. Dirigir, coordinar y responder por la contabilidad y supervisar los registros contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes.

11.4. Dirigir el proceso de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del portafolio del Fondo y de recursos de terceros a cargo del Fondo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Junta Directiva y la Gerencia.

11.5. Dirigir la elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución de acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos señalados por la Junta Directiva y la Gerencia.

11.6. Planear, dirigir, controlar y responder por la gestión contable del Fondo con el fin de obtener estados financieros actualizados y que reflejen la realidad financiera del Fondo, que permitan contar con una herramienta de gestión;

11.7. Verificar y responder por el cumplimiento de las normas tributarias.

11.8. Preparar los informes financieros que establezcan las normas vigentes y los requeridos por la Junta.

11.9. Preparar y someter a consideración del Gerente del Fondo el anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento de la entidad y, una vez aprobado por la Junta Directiva, dirigir su ejecución.

11.10. Dirigir y coordinar la actividad Presupuestal y financiera del Fondo.

11.11. Desarrollar esquemas para la optimización financiera de los flujos de dinero de los proyectos, de acuerdo con la información suministrada por la subgerencia técnica.

11.12. Realizar actividades de asesoría financiera, estructuración y reestructuración financiera, consecución de recursos, evaluación financiera de proyectos y banca de inversión, dentro de las líneas de servicio.

11.13. Implantar y cumplir las políticas, metodologías y procedimientos definidos por el Comité Integral de Riesgos, la Junta Directiva y la Superintendencia Bancaria.

11.14. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 12. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, está integrado por:

12.1. Los recursos que se le apropien o transfieran del Presupuesto Nacional.

12.2. El resultado financiero o las comisiones que obtenga por los servicios que preste.

12.3. Las sumas de dinero, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera o le sean transferidos a cualquier título.

12.4. Las utilidades que le sean asignadas por el Conpes.

ARTÍCULO 13. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura propuesta en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a determinar la planta de personal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, para someterla a aprobación del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

FERNANDO GRILLO RUBIANO

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.446 de enero 30 de 2004.