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 Sentencia C-979 de 2010 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-979 de 2010 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de diciembre de 2010

Medio de Publicación:

UNIDAD DE MATERIA
- Subtema: Concepto y Contenido

Tal y como lo ha reiterado la Corte, la unidad normativa sólo puede tener lugar cuando ello sea necesario para evitar que el fallo sea inocuo o cuando resulta indispensable para pronunciarse de fondo sobre un asunto. Estas hipótesis se configuran en uno de los siguientes tres casos: en primer lugar, cuando es preciso integrar la proposición jurídica para que la norma demandada tenga un significado jurídico concreto. En segundo término, cuando resulte imprescindible integrar la unidad normativa de manera tal que el fallo no sea inocuo, al dejar vigentes disposiciones jurídicas que tienen idéntico contenido normativo. En tercer término, cuando la disposición impugnada se encuentre íntima e inescindiblemente relacionada con otra norma que parece prima facie inconstitucional.


La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina

Puede verificar esta información en la página de la Relatoría de la Corte Constitucional haciendo clic en el enlace a continuación:

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