Sentencia C-284 de 1997 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 05 de junio de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de junio de 1997
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Régimen Jurídico
Régimen jurídico de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Efectos de la nulidad de actos y contratos en materia de servicios públicos domiciliarios. Desestimación de la personalidad interpuesta.
ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Autonomía
La regulación general del tema de servicios públicos domiciliarios le corresponde al legislador, sin embargo esta competencia es concurrente con la que tienen las entidades territoriales para emitir disposiciones tendientes al efectivo cumplimiento de la ley. La regulación que haga el legislador, debe respetar la autonomía territorial y administrativa, formulando normas básicas (art. 288 Constitución), sin vaciar la competencia de las entidades territoriales para gestionar su intereses (art. 287 Constitución). "No se afecta en principio la autonomía de las entidades territoriales, porque el legislador establezca de modo general el régimen jurídico de dichos servicios, pues esa fue la voluntad del Constituyente".
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Competencia Regulación
Según la Constitución, la "regulación" general de las actividades que constituyen servicios públicos le compete a la ley, a la cual se confía la misión de formular las normas básicas de acuerdo con los principios orientadores del tema. Se reafirma la competencia del legislador para establecer el régimen jurídico de dichos servicios aclarando que no debe perderse de vista que la misma Constitución en los artículos 311 y 313-1 que confiere a los concejos municipales la potestad para "reglamentar... la prestación de los servicios"
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Definición
Naturaleza de los servicios públicos domiciliarios