Decreto 3971 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3971 de 2009

Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de octubre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Recursos y Gastos

Reglamenta los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000, respecto del período de transición para ajustar los gastos de las contralorías departamentales, distritales, municipales, concejos y personerías, los cuales no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal.

CONTRALORÍAS TERRITORIALES
- Subtema: Recursos y Gastos

Reglamenta los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000, respecto del período de transición para ajustar los gastos de las contralorías departamentales, distritales, municipales, concejos y personerías, los cuales no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3971 DE 2009

(Octubre 15)

Por el cual se reglamentan los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA

Artículo 1°. En los términos de los incisos segundos de los parágrafos de los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000, los gastos programados de las Contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por las Contralorías territoriales puedan incrementarse hasta el porcentaje de la inflación causada del año inmediatamente anterior, si ésta fuere superior a la meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes presupuestales correspondientes.

Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Octubre 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Pública

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009.