Decreto 300 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 300 de 2009

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de febrero de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47253 de febrero 4 de 2009

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 300 DE 2009

(febrero 4)

por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 4400 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 20 del Decreto 4400 de 2004, el cual queda así:

"Artículo 20. Comité de Entidades sin Animo de Lucro. El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, el Director de Gestión de Aduanas o su delegado y el Director de Gestión de Fiscalización o su delegado, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.253 de febrero 4 de 2009.