Decreto 2884 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2884 de 2008

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de agosto de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47073 de agosto 6 de 2008

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales

Organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales. Establece que el Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales, servirá como órgano de coordinación al interior del Gobierno Nacional y entre este y las otras Ramas del Poder Público, las entidades territoriales, los organismos autónomos, el sector privado y la sociedad civil en temas relacionados con la política exterior y las relaciones internacionales.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales

Organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la política exterior y las relaciones internacionales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2884 DE 2008

DECRETO 2884 DE 2008

(agosto 6)

por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales

Artículo 1°. Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la política exterior y las relaciones internacionales.

Artículo 2°. Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, comisiones intersectoriales, consejos, grupos y entidades privadas y estatales de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales.

Artículo 3°. Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales tendrá como objetivo coordinar las actividades de las entidades estatales, del sector privado y la sociedad civil vinculadas con la política exterior y las relaciones internacionales, con la finalidad de generar una visión transversal eficiente y de largo plazo.

Artículo 4°. Dirección general, coordinación y dirección técnica. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales será dirigido por el Presidente de la República, con el apoyo del Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales y el Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales.

CAPITULO II

Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales

Artículo 5°. Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales, servirá como órgano de coordinación al interior del Gobierno Nacional y entre este y las otras Ramas del Poder Público, las entidades territoriales, los organismos autónomos, el sector privado y la sociedad civil en temas relacionados con la política exterior y las relaciones internacionales.

Artículo 6°. Integración del Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales actuará bajo la dirección del Presidente de la República y estará integrado por el Vicepresidente de la República y los Ministros del Despacho.

Parágrafo 1°. Por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores se podrá invitar a las sesiones del Consejo, de manera permanente o transitoria, a los representantes de entidades estatales de cualquier nivel, del sector privado, de la academia o de la sociedad civil.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7°. Reuniones. Por convocatoria del Presidente de la República, el Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año al interior del Consejo de Ministros y, de manera extraordinaria, con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo.

Artículo 8°. Funciones. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales ejercerá las siguientes funciones:

1. Apoyar al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores en la orientación de los lineamientos de la política exterior, en concordancia con los planes de desarrollo, las políticas públicas sectoriales, los instrumentos normativos internacionales emanados de tratados, convenios o acuerdos de carácter bilateral o multilateral y los lineamientos de los organismos multilaterales.

2. Coordinar la formulación, implementación y evaluación de la política exterior con los diferentes organismos y entidades estatales.

3. Coordinar el estudio y aprobación de los documentos en materia de política exterior.

4. Apoyar la implementación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades estatales relacionadas con la política exterior.

5. Formular e implementar, previa recomendación del Ministro de Relaciones Exteriores, los indicadores de medición y seguimiento a la Política Exterior que se incorporarán en el Sigob.

6. Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos del Consejo.

7. Adoptar su propio reglamento.

8. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales.

CAPITULO III

Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales

Artículo 9°. Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales. Habrá un Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales, el cual servirá de instancia para la coordinación entre el Gobierno Nacional, el sector privado, la academia y la sociedad civil en temas vinculados con las relaciones internacionales y la promoción de los intereses del país en el exterior.

Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores señalará la composición y funciones del Grupo a que hace mención este artículo.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

Carla Liliana Henao Carmona.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.073 de agosto 6 de 2008.