Decreto 180 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 180 de 2008

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46881 de enero 24 de 2008

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, indicando que para efectos del inciso 2° del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al 90 por ciento del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
- Subtema: Reglamentación

Reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, indicando que para efectos del inciso 2° del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al 90 por ciento del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 180 DE 2008

(enero 24)

 Compilado por el Decreto 1083 de 2015

por el cual se reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,

en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 97 de la Ley 489 de 1990,

DECRETA:

Artículo  1°. Para efectos del inciso 2° del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2008.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.881 de enero 24 de 2008.