Decreto 990 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 990 de 2007

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 990 DE 2007

(Marzo 30)

Derogado por el art. 138, Decreto Nacional 1469 de 2010

Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 4462 de 2006"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 7 del articulo 99 de la Ley 388 de 1997,

DECRETA:

ARTÌCULO  1. El artículo 3 del Decreto 4462 de 2006 quedará así:

"ARTICULO 3. RADICACION DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES EN PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Las solicitudes de reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de mejoramiento de que tratan los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006 o que hagan parte de proyectos que sean objeto del subsidio de mejoramiento otorgado por los municipios y distritos, podrán ser radicadas de manera colectiva por parte del oferentes, sin sujeción a las normas que regulan el reparto de que trata el artículo 98 del Decreto 564 de 2006, ante cualquier curador urbano.

En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento también podrás ser ratificadas para su trámite de expedición ante la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces, cuando así lo determine el alcalde mediante acto administrativo.

En todo caso, el acto de reconocimiento se otorgará para cada una de las viviendas que hacen parte del proyecto en los términos de que trata el artículo 57 del Decreto 1600 de 2005, el Título II del Decreto 564 de 2006, el artículo 10 del Decreto 4397 de 2006, el Decreto 4462 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan".

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 del Decreto 4462 de 2006.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Marzo de 2007

JUAN LOZANO RAMIREZ

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial