Decreto 1264 de 2024
Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de octubre de 2024
Medio de Publicación:
FONDO COLOMBIA EN PAZ- FCP
- Subtema: Modificación de Estructura
Designa los miembros del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz-FCP
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1264 DE 2024
OCTUBRE 8
Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz FCP.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 7 del Decreto Ley 691 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 691 de 2017 se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el Fondo Colombia en Paz - FCP, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.
Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 691 de 2017, el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz está integrado por siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. El Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz, estará conformado por los siguientes miembros:
- El Ministro del Interior
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
- El Consejero Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Al Señor Luis Evelio Mayorga Torres, identificado con cedula de ciudadanía 80.179.170.
PARÁGRAFO. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Consejero Comisionado para la Paz podrán delegar su asistencia y participación en funcionarios del nivel directivo o asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los ministros podrán delegar su asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 155 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DADO A LOS 8 DIAS DE OCTUBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LAURA CAMILA SARABIA TORRES