Directiva Vicepresidencial 01 de 2024 Vicepresidencia de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva Vicepresidencial 01 de 2024 Vicepresidencia de la República

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

ELIMINACIÓN DE LA BRECHA DE DESIGUALDAD E INEQUIDAD
- Subtema: ASIGNACIONES PRESUPUESTALES DESTINADAS A GARANTIZAR LA ELIMINACIÓN DE LA BRECHA DE DESIGUALDAD E INEQUIDAD

La Vicepresidencia establece una directiva donde se imparten instrucciones para que efectúen la adecuación institucional, articulación y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 (PND) y el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2023,para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.

DIRECTIVA VICEPRESIDENCIAL 01 DE 2024

 

(Mayo 06)

 

PARA: MINISTROS Y MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: ASIGNACIONES PRESUPUESTALES DESTINADAS A GARANTIZAR LA ELIMINACIÓN DE LA BRECHA DE DESIGUALDAD E INEQUIDAD Y DISPOSICIONES RELATIVAS AL DECRETO 1874 DE 2022

 

FECHA: Bogotá, 06 de mayo de 2024

 

 

La Constitución Política de Colombia reconoce la igualdad ante la ley de todas las personas, y el goce de los derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación.

 

Las sentencias C-594 de 1995, C-727 de 2000 y C-190 de 2022 de la Corte Constitucional señalan que, el Vicepresidente de la República desempeña un empleo con funciones superiores definidas en la Constitución Política.

 

En particular, el artículo 202 de la Constitución señala que, el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarle en cualquier cargo de la rama ejecutiva.

 

Que, mediante el Decreto 1874 de 2022, el Presidente de la República confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos asociados a los temas a los que se refiere la presente Directiva.

 

Que, en particular el artículo 16 del Decreto 1874 de 2022 establece que el Presidente delegó a la Vicepresidenta de la República la expedición de instructivos, circulares y documentos como el presente para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.

 

Que, mediante el artículo 71 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se crea el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad que tiene por objetivo “coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2281 de 2023”.

Que, los artículos 9 de la Ley 2281 de 2023 y 73 y 361 de la Ley 2294 de 2023, establecen marcos de transición orientados a garantizar la consecución de recursos públicos para los fines asociados a la implementación del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad en Colombia, así como al cierre de brechas de desigualdad e inequidad poblacionales y territoriales en los períodos en los que las entidades e instancias con obligaciones en la materia consoliden sus procesos de implementación y desarrollo institucional.

 

 

Que, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinarán los lineamientos para la implementación del “Trazador presupuestal especial”, al que hace referencia el numeral 4 del artículo 71 de la Ley 2294 de 2023.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, se ordena a las entidades para que en aplicación conjunta de los literales d, e, y f del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y de los parágrafos transitorios de los artículos 9 de la Ley 2281 de 2023 y 73 y 361 de la Ley 2294 de 2023, en la ejecución de los recursos del presupuesto 2024 y en la programación del Marco de Gasto de Mediano Plazo 2025-2028, prioricen las siguientes acciones especialmente, durante el período de construcción de lineamientos y puesta en marcha del “Trazador presupuestal especial”, establecido en el numeral 4 del artículo 71 de la Ley 2294 de 2023:

 

A. Garantizar el cumplimiento de los compromisos suscritos con la “Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio”, priorizando la ejecución de recursos a través del Fonbuenaventura, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1872 de 2017.

 

B. Asegurar el cumplimiento de los compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Para lo anterior, las entidades nacionales deberán identificar y asignar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversión, en uso del trazador de construcción de paz conforme a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 361 de la Ley 2294 de 2023. Adicionalmente, se deberán efectuar los reportes en Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) en todos los indicadores étnicos del PMI.

 

C. Dar cumplimiento a las tareas del Gobierno nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional.

 

D. Implementar las acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en el Litoral Pacífico y el Norte del Departamento del Cauca.

 

E. Dar cumplimiento a las medidas establecidas para la protección inmediata de los pueblos afrodescendientes e indígenas del Pacífico Nariñense, de conformidad con las órdenes del Auto 620 de 2017 y la coordinación interinstitucional establecida en el Decreto 850 de 2018.

 

F. Diseñar políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la eliminación de las desigualdades económicas, territoriales y sociales que impulsen el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género.

 

 

G. Realizar la destinación presupuestal suficiente para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de que trata el Decreto 820 de 2023 y la reglamentación de la Ley 70 de 1993, incluida la implementación de los instrumentos normativos que de la misma se desprendan.

 

H. Priorizar las inversiones para el desarrollo integral del Pacífico, en los términos señalados en el artículo 290 de la Ley 2294 de 2023. En atención a la programación del presupuesto de la siguiente vigencia, focalizar las partidas en los proyectos de inversión susceptibles de ser incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POI) 2025, abarcando la cobertura territorial establecida en la referida norma.

 

 

I. Adoptar medidas para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.

 

Para cumplir con las instrucciones contenidas en esta Directiva las y los funcionarios destinatarios de la misma, en un término no superior a diez (10) días hábiles, deberán identificar y reportar a este despacho lo requerido, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, legales y de sus organizaciones internas, las funciones o actividades a su cargo relacionadas con los asuntos aquí indicados.

 

Tratándose de las medidas a adoptar por parte de las entidades descentralizadas, las mismas, se coordinarán y presentarán lo ordenado a través de la entidad que lidera el respectivo sector.

 

(FDO.) FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

 

VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA