Decreto 664 de 2024
Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - ITRC.
- Subtema: Estructura orgánica.
Modifica el artículo 6 del Decreto 985 de 2012, modificado por el Decreto 74 de 2022.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 0664 DE 2024
(Mayo 24)
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, dispone que el disciplinable debe ser investigado y luego juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, lo que exige la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.
Que la estructura de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC se encuentra establecida en el Decreto 985 de 2012 la cual fue modificada por el Decreto 074 de 2022 con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 2094 de 2021.
Que en razón a la naturaleza y funciones de las diferentes dependencias de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC y en respuesta a la implementación de los cambios normativos señalados en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 así como la revisión de procesos y necesidades operativas de las dependencias, se hace necesario realizar una modificación a la estructura de la Entidad en relación con las competencias para el conocimiento la fase de instrucción de la primera instancia de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y ex servidores de la Entidad.
Que la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 20044, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley número 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable la modificación de la estructura la Agencia de! Inspector General de Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 199 de 2024.
Que, en de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificar artículo 6 Decreto 985 de 2012, modificado por el Decreto 074 de 2022, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6°. Subdirección Asuntos Legales. Serán funciones de Subdirección, las siguientes:
1.Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiaría de importaciones y exportaciones a cargo la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas la Nación a cargo entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, relacionados con sus funciones.
2. Adelantar etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en numerales 1,3,17,20, 30, 42, 43,44, 45,46, 47, 50,56,58 y 60 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.
3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.
4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que deba promover, mediante poder o delegación recibidos del director general.
5. Coordinar y tramitar las actuaciones jurídicas relacionadas con funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de las mismas.
6. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información jurídica, de acuerdo con la normativa vigente.
7.Formular políticas y lineamientos en materia de gestión y de prevención de daño antijurídico conforme a las normas vigentes en la materia.
8.Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de entidad.
9. Definir y orientar la política de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC.
10.Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los servidores y exservidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos Rentas y Contribuciones parafiscales (ITRC).
11.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 8 del Decreto 985 de 2012, modificado por el Decreto 074 de 2022, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8. Secretaría General. Serán funciones de esta Secretaría General las siguientes:
1.Asesorar al Director General en la determinación de políticas y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.
2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la gestión humana, gestión financiera, gestión administrativa y gestión contractual.
3.Establecer las políticas y programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro; bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.
4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a los lineamientos vigentes.
5. Formular e implementar la política de relacionamiento con el ciudadano en materia de automatización, digitalización, formulario único y racionalización de trámites, de acuerdo con la normativa vigente.
6.Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "
ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en los pertinente el Decreto 985 de 2012 modificado por el Decreto 074 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a los 24 días del mes de mayo de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA