Decreto 663 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 663 de 2024

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 663 DE 2024

 

(MAYO 24)

 

Por el cual se modifica la Planta de Personal del Fondo Nacional de

Garantías - S. A. - FNG.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que leconfieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Fondo Nacional de Garantías desempeña un rol protagónico en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencial Mundial de la Vida" en el cual participa apalancando la inclusión crediticia con énfasis en la población no atendida por el sistema financiero, haciendo visible la economía popular y comunitaria, creando nuevas condiciones de crédito para combatir el gota gota, impulsando la participación de la economía solidaria en el desarrollo de las garantías del FNG y llegando a la Colombia profunda a través de programas articulados que logren el acceso al crédito de esta población.

 

Que el Fondo Nacional de Garantías S.A — FNG, tiene un patrimonio más fortalecido y un nuevo esquema de riesgos, lo que implicó la reforma de la estructura de la Entidad, así como reformular procesos, generar una modernización tecnológica y digital acorde a las demandas del mercado, así como la ampliación en su planta de personal, propiciando una especialización en su equipo de profesionales para robustecer el capital humano con el que cuenta actualmente, dando cumplimiento entre otras a la política de dignificación y formalización del empleo público en equidad.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto 1596 de 2004, el Fondo Nacional de Garantías S.A. — FNG tiene dos (2) empleados públicos, cuya denominación del empleo es Presidente de la Entidad Descentralizada y Jefe de Oficina, los cuales no son objeto de modificación.

 

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, en sesión del 31 de agosto de 2023 y tal y como consta en el acta de la sesión No. 548, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la ampliación de su planta de personal de trabajadores oficiales establecida en el Decreto 1243 de 2021.

 

Que el Fondo Nacional de Garantías S.A. T FNG presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efecto de modificar su planta de personal. Una vez revisados los estudios técnicas y la motivación para la modificación de la planta, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto técnico favorable.

 

Que el artículo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG es una sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sometida a la supervisión de la Superintendencia Financiera y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno Nacional.

 

Que actualmente, la Nación a través del Grupo Bicentenario S.A.S., el Banco de comercio Exterior de Colombia S.A. — Bancoldex y la Financiera para el Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, poseen el 99.99% del capital social del Fondo Nacional de Garantías S.A.- FNG, por lo cual de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, le aplica el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.

 

Que de acuerdo con lo establecido el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

 

Que en consecuencia de lo anterior, para la modificación de planta del personal del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, no se requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que a través de certificación expedida el 22 de enero de 2024 por los Vicepresidentes Ejecutivo y Financiero del Fondo Nacional de Garantías se acredita que la Junta Directiva en sesión del 18 de diciembre de 2023 según Acta No.554 aprobó el presupuesto de funcionamiento para el año 2024 y que para atender los gastos de personal se tiene un presupuesto aprobado en el rubro gastos de personal por valor de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($51.566.967.902) MCTE; el cual, de acuerdo con las proyecciones de gastos del Rediseño Institucional resulta suficiente para cubrir el costo de los 88 nuevos cargos que requiere la planta de Trabajadores Oficiales.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Trabajadores Oficiales. Fíjese en doscientos setenta y siete (277) el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Nacional de Garantías S.A. — FNG

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1243 de 2021.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

 

 

Dado en Bogotá. D. C., a los 24 días del mes de Mayo de 2024

 

 

 

 

 

 

 

EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

(FDO). GUSTAVO PETRO URREGO

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

 

 

RICARDO BONILLA GONZALEZ

 

 

 

 

EL DIRECTOR ADMISNISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

 

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

 

 

 

 

GERMÁN  UMAÑA