Decreto 658 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 658 de 2024

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

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DECRETO 658 DE 2024

 

(Mayo 21)

 

Por el cual se delegan unas funciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 y 211 de la Constitución Política, 9, 10 y 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, los artículos 53 y 78 de la Ley 270 de 1996, los Decretos Ley 274, 1790 y 1791 de 2000

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

 

Que de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 45 del Decreto Ley 19 de 2012, dispone que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994, y en otras disposiciones especiales, el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, el ejercicio de las funciones a que se refieren, entre otros, el artículo 129 y los numerales 13 y 18, del artículo 189 de la Constitución Política.

 

Que, al presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en diferentes leyes, las cuales, por su naturaleza, pueden ser delegadas.

 

Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, es necesario delegar en los ministros y directores de departamentos administrativos algunas funciones relacionadas con la facultad nominadora o de administración de personal asignadas al presidente de la República, cuya naturaleza permita que sean delegadas, así como la competencia.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Delegación de la declaración y provisión de vacancias definitivas. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos, con excepción de los empleos de viceministro, subdirector de departamento administrativo, secretario general de ministerio o departamento administrativo, agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes empleos de la Presidencia de la República: jefe de despacho presidencial, secretario para la gestión y el cumplimiento, secretario para la transparencia, secretario para las comunicaciones y prensa, secretario privado, secretario jurídico, consejero presidencial, consejero comisionado de paz, directores, subdirector general, subdirector de gestión técnica, subdirector de gestión corporativa, jefe para la protección presidencial y jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Esta delegación conlleva la función de dar posesión.

 

ARTÍCULO 2. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepción de la provisión de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes empleos de la Presidencia de la República: jefe de despacho presidencial, secretario para la gestión y el cumplimiento, secretario para la transparencia, secretario para las comunicaciones y prensa, secretario privado, secretario jurídico, consejero presidencial, consejero comisionado de paz, jefe para la protección presidencial y jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Esta delegación conlleva la función de dar posesión.

 

ARTÍCULO 3. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales en entidades descentralizadas. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos la función de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los empleos de superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, de unidades administrativas especiales, agencias del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta del orden nacional, empresas sociales del Estado, y demás entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cualquiera que sea la causa que las produzca cuyo nombramiento sea de competencia del presidente de la República y pertenezcan a su sector administrativo.

 

PARÁGRAFO. Esta delegación conlleva la función de dar posesión.

 

ARTÍCULO 4. Delegación para dar posesión de los jefes de control interno en propiedad. Delégase en el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de dar posesión a los servidores que hayan sido designados como Jefes de Oficina de Control Interno, o de quien haga sus veces, para ejercer el empleo en propiedad en los ministerios, departamentos administrativos, y entidades adscritas y vinculadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

ARTÍCULO 5. Delegación para dar posesión de magistrados de Altas Cortes. Delégase en el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido designados en propiedad, provisionalidad o encargo como magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

ARTÍCULO 6. Delegación para dar posesión funcionarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Delégase en el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a los funcionarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición cuando por Ley o estatutos dicha posesión deba surtirse ante el presidente de la República.

 

ARTÍCULO 7. Delegación para dar posesión de miembros o consejos directivos de entidades descentralizadas. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos la facultad de dar posesión a los miembros de los consejos directivos y de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional, de su respectivo sector administrativo, cuando por ley o estatutos dicha posesión deba surtirse ante el presidente de la República.

 

ARTÍCULO 8. Delegación para dar posesión. Delégase en el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de dar posesión a los funcionarios que hayan sido designados para ejercer el empleo por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el presidente de la República y no haya sido delegada en los ministros y directores de departamentos administrativos.

 

ARTÍCULO 9. Delegación para designar alcaldes y gobernadores Ad-hoc. Delégase en el ministro del Interior la función de designar alcaldes y gobernadores Ad-hoc, sin perjuicio de la posesión que debe surtirse en los términos que establecen las Leyes 136 de 1994 y 2200 de 2022.

 

ARTÍCULO 10. Delegación para designar funcionarios Ad-hoc. Delégase en los ministros y directores de Departamento Administrativo la función de designar representantes legales Ad-hoc de las entidades descentralizadas del orden nacional que pertenezcan a su sector administrativo, así como la designación de funcionarios Ad-hoc de sus ministerios y departamentos administrativos, cuya nominación sea del presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Esta delegación conlleva la función de dar posesión.

 

ARTÍCULO 11. Delegación en el ministro de Relaciones Exteriores. Delégase en el ministro de Relaciones Exteriores las funciones de reconocer excedentes de tiempo de servicio, adelantar la inscripción de ascenso en el escalafón y el consecuente ascenso al cargo de la carrera diplomática y consular y ejecutar las sanciones disciplinarias emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Igualmente, se delega la función de designar, trasladar, reubicar y designar en comisión para situaciones especiales en las categorías de tercer secretario, segundo secretario, primer secretario, consejero, ministro consejero y ministro plenipotenciario, cuando recaen en funcionarios de carrera diplomática, salvo que el nombramiento conlleve la asignación de funciones consulares.

 

PARÁGRAFO. Los traslados incluyen la alternación.

 

ARTÍCULO 12. Delegación en el ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Delégase en el ministro de Defensa Nacional las funciones respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío:

 

1 El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.

 

2 Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.

 

3 Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.

 

4 Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.

 

5 Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debidamente ejecutoriada.

 

6 Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.

 

7 Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.

 

8 Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.

 

9 Ejecución de sanciones disciplinarias.

 

10 Retiro del servicio activo.

 

11 Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, y

 

12 Reincorporaciones.

 

ARTÍCULO 13. Delegación en el ministro de Defensa Nacional respecto al personal de la Policía Nacional. Delégase en el ministro de Defensa Nacional las funciones respecto del personal de la Policía Nacional, hasta el grado de Coronel:

 

  1. Ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nombramiento.

 

  1. Conferir grados honorarios.

 

  1. Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Policial.

 

  1. Retiro del servicio activo.

 

  1. Llamamiento especial al servicio.

 

  1. Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial.

 

  1. Ejecución de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del personal de oficiales de la Policía Nacional.

 

  1. Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, y

 

  1. Reincorporaciones.

 

ARTÍCULO 14. Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, o celebrar contratos. Delégase en los ministros del despacho y directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos de su correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política.

 

PARÁGRAFO 1. El ministro del Interior ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores públicos del orden territorial, incluidos alcaldes y gobernadores, del Consejo Nacional Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Rama Legislativa, incluidos los congresistas.

 

PARÁGRAFO 2. El ministro de Justicia y del Derecho ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores de la Rama Judicial y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. También, respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República.

 

ARTÍCULO 15. Delegación para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. Delégase en los ministros del Despacho y directores de Departamentos Administrativos la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al correspondiente sector administrativo, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política.

 

PARÁGRAFO 1. El ministro del Interior ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores públicos, del Consejo Nacional Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Rama Legislativa, incluidos los congresistas.

 

PARÁGRAFO 2. El ministro de Justicia y del Derecho ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores de la Rama Judicial y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. También, respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República.

 

ARTÍCULO 16. Competencia del Presidente de la República. Las funciones a que se refieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, que no hayan sido delegadas en los términos de los artículos 14 y 15 anteriores, continuarán siendo ejercidas por el presidente de la República.

 

ARTÍCULO 17. Delegación para ejecutar sanciones disciplinarias a exgobernadores y exalcaldes de distrito. Delégase en el ministro del Interior las funciones relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación a los exgobernadores y exalcaldes de distrito, esto es, respecto de aquellos que para la fecha de la ejecución de la sanción no se encuentran ejerciendo dichos cargos.

 

ARTÍCULO 18. Delegación para recursos de reposición y revocatoria. Delégase en los ministros y directores de Departamento Administrativo la función de tramitar y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos de carácter particular y concreto expedidos por el presidente de la República, relacionados con los asuntos a su cargo o de su sector.

 

Quedan excluidas de la presente delegación los asuntos relacionados con las extradiciones e indultos.

 

ARTÍCULO 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1338 de 2015, 414 de 2016, 541 de 2017, 2004 de 2017, 591 de 2021 y 2404 de 2022 y mantiene vigentes las delegaciones establecidas en el Decreto 1083 de 2015, respecto del jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado a los 21 días del mes de mayo de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMNTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

 

LAURA CAMILA SARABIATORRES

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA